REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008431
ASUNTO : YP01-R-2014-000041
JUEZ PONENTE: ABG. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ.
RECURRENTE: ABG. NOEL RIVAS ACOSTA. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: LARA RONNI MOISES, titular de la cedula de identidad 21.007.063, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 07/11/91, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Comunidad de las Mulas, en la casa de la señora Licha, hijo de Mirtha Lara y padre desconocido, MARTINEZ DOUGLAS RAFAEL, titular de la cedula de identidad 8.954.465, natural de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 22/08/66, de 47 años de edad, estado civil casado, de ocupación Oficial de Policía, residenciado en San Rafael, Raul Leoni II, Avenida II casa 5, hijo de Luisa Martínez y Eusebio Narváez, POMPA ELVIS RAMON, titular de la cedula de identidad 12.546.707, natural de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14/05/72, de 41 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Funcionario Policial, residenciado en Agua Negra, segunda calle, frente a la casa Comunal, hijo de Amalio Maurera y Jobita Pompa, RAMIREZ MORENO EDGAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad 11.210.714, natural de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28/10/72, de 41 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Policía del Estado, residenciado en Carapal de Guara, carretera Nacional, cerca de la Bodega el Patrono, hijo de Froilan Ramírez y Servanda Moreno.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ
DELITOS: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia y financiamiento al terrorismo, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 72 de Ley Contra la Corrupción, , en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y el ESTADO VENEZOLANO.
Por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro fue recibida comunicación signada con el Nº 339-2014, suscrita por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante la cual remite anexo constante de veintinueve (29) folios útiles, el recurso signado con el alfanumérico YP01-R-2012-000034, ejercido por el ABG. NOEL RIVAS ACOSTA. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la decisión de fecha 14 de febrero 2014, emanada del referido Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en audiencia de presentación, la cual declaró Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad a favor de los ciudadanos: LARA RONNI MOISES, titular de la cedula de identidad 21.007.063, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 07/11/91, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Comunidad de las Mulas, en la casa de la señora Licha, hijo de Mirtha Lara y padre desconocido, MARTINEZ DOUGLAS RAFAEL, titular de la cedula de identidad 8.954.465, natural de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 22/08/66, de 47 años de edad, estado civil casado, de ocupación Oficial de Policía, residenciado en San Rafael, Raul Leoni II, Avenida II casa 5, hijo de Luisa Martínez y Eusebio Narváez, POMPA ELVIS RAMON, titular de la cedula de identidad 12.546.707, natural de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14/05/72, de 41 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Funcionario Policial, residenciado en Agua Negra, segunda calle, frente a la casa Comunal, hijo de Amalio Maurera y Jobita Pompa, RAMIREZ MORENO EDGAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad 11.210.714, natural de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28/10/72, de 41 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Policía del Estado, residenciado en Carapal de Guara, carretera Nacional, cerca de la Bodega el Patrono, hijo de Froilan Ramírez y Servanda Moreno, a quienes se les imputó la presunta comisión de los delitos de, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia y financiamiento al terrorismo, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 72 de Ley Contra la Corrupción, , en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y el ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se acordó darle entrada al presente recurso en los Libros del Tribunal, previa distribución del Sistema Juris 2000, se designó como PONENTE, al Juez Superior, ABG. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe esta Resolución.
Antes de entrar a conocer del presente recurso esta Corte, por tratarse de un recurso con efecto suspensivo procede en este mismo acto de decisión a revisar los presupuestos relativos a la admisión del recurso conforme a las previsiones del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo que se efectúa bajo los siguientes términos.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha, 14 de febrero de 2014, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSATA, interpuso recurso de apelación una vez concluida la audiencia y expresado el fallo por parte del juzgado de control respectivo, conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, contra la decisión que acordó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del imputado, siendo respondido en el mismo acto por la defensa, solicitando se mantenga la medida cautelar dispuesta por la juez de primera instancia en la audiencia preliminar. De esta forma se encuentra fijada la controversia establecida en el presente asunto, por lo que se procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y se hace con base a las siguientes consideraciones.
Como punto previo esta Corte debe señalar que el presente recurso se debe tramitar conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y no conforme al artículo 374 de la norma arriba mencionada. En efecto nuestra nueva norma procesal penal, vigente en su totalidad a partir del primero de enero de 2012, prevé dos modalidades de recursos con efectos suspensivos, uno de ellos se encuentra establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Del contenido y alcance de la norma anteriormente señalada se observa que este recurso se interpone de forma exclusiva sobre decisiones emanadas de la audiencia de presentación de imputados, bien sea por flagrancia o bien cuando se trate de ejecución de ordenes de aprehensión, su tramite es de forma inmediata y debe ser decidido por la corte de apelaciones dentro del lapso de cuarenta y ocho horas una vez recibido.
El otro recurso, con efecto suspensivo esta establecido en el articulo 430 del Código señalado ut- supra, y a pesar de que su función tiene también como resultado, contener provisionalmente, el cumplimiento del otorgamiento de la libertad ambulatoria, debe procesarse de forma distinta, y es que el mencionado dispositivo señala que la fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso, en el asunto bajo estudio, para la audiencia preliminar, es decir con la aplicación de los artículos, 439, 440, 441 y 442.
De tal manera, que en criterio de quienes aquí sentencian, la jueza de primera instancia debe dar pleno cumplimiento a lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y esperar que transcurran los lapsos establecidos en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En consecuencia, se debe reponer la causa al estado de devolver la actuaciones con el fin de que la ciudadana Juez, notifique de esta decisión a las partes de lo cual, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días para la formalización del recurso, a partir de la consignación de la última de las notificaciones que conste en autos por secretaría, y una vez finalizado el lapso de emplazamiento para la contestación, se debe remitir de forma inmediata el presente asunto a esta corte de apelaciones. Así se declara.
De la misma forma, en tanto se procese y resuelva esta incidencia, la Juez debe dar pleno cumplimiento al efecto suspensivo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente efundidas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos.
PRIMERO: Se ordena reponer la causa al estado de devolver la actuaciones con el fin de que la ciudadana Juez, notifique de esta decisión a las partes de lo cual, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días para la formalización del recurso, a partir de la consignación de la última de las notificaciones que conste en autos por secretaría, y una vez finalizado el lapso de emplazamiento para la contestación, se debe remitir de forma inmediata el presente asunto a esta corte de apelaciones.
SEGUNDO: En tanto se procese y resuelva esta incidencia, la JuezA debe dar pleno cumplimiento al efecto suspensivo en los términos establecidos en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES
WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
Juez Presidente de la Corte
NORISOL MORENO ROMERO
Jueza de la Corte
ANDERSON J. GOMEZ GONZÁLEZ
Juez de la Corte (Ponente)
La Secretaria,
MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO
|