REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR LABORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diez de enero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO: YP21-R-2013-000013
AUTO.-

Vista la diligencia de fecha 28 de enero del presente año, suscrita por el ciudadano: ALBERTO RAFAEL MARIN, cédula de identidad Nº V.-8.953.789, la cual riela al folio numero cuatro (04), de la presente causa, quien expuso:

“Estando dentro de la oportunidad señalada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a interponer recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2.014”.

Este jurisdicente pasa a revisar el legajo de actuaciones, se colige notablemente de la interposición del recurso que la decisión fue emanada por el juzgado a quo en fecha 21 de enero de 2014 y la interposición del recurso se verificó en fecha 28 de enero de 2014, concurriendo cinco (05) dias hábiles y de despacho, siendo de esta forma intempestiva la interposición del recurso de marras, por tal motivo vista que la petición es contraria a derecho este Tribunal declara; INADMISIBLE, el remedio procesal interpuesto, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este despacho hace un llamado de atención al Tribunal a quo y recomienda verificar los lapsos procesales a los fines de que cumplan con los requisitos procesales legales. De igual forma ordena la remisión del presente expediente al Tribunal que lo originó a fin de su incorporación a la causa principal una vez cumplido con los lapsos legales correspondiente para la interposición de los recursos de ley-


EL JUEZ SUPERIOR.-

MANUEL ROMERO ESTABA.-
SECRETARIO.-

ABOG. JOVANNI MORENO.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.


El Secretario.

Hora de Emisión: 10:56 AM
Asistente que realizo la actuación: MR