REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000094
ASUNTO : YP01-P-2009-000094
RESOLUCIÒN Nº 80-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. XIOMARA SOSA GOMEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. MARYS JULIA MARCANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: LUIS JAVIER GOMEZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.904.049, estado civil casado, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 11-08-1964, de ocupación u oficio controlador de flujos en Sidor, residenciado en Upata, Urbanización Alberto Palacios, calle los Andes, sin numero, a lado de “Servicios Pereced”, hijo de Oswalda Micaela Maurera de Gómez (F) y Luís Ramón Gómez González (V).
VICTIMA: ARELIS JOSEFINA SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.687.973.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LUIS JAVIER GOMEZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.904.049, estado civil casado, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 11-08-1964, de ocupación u oficio controlador de flujos en Sidor, residenciado en Upata, Urbanización Alberto Palacios, calle los Andes, sin numero, a lado de “Servicios Pereced”, hijo de Oswalda Micaela Maurera de Gómez (F) y Luís Ramón Gómez González (V), de conformidad con lo establecido en los artículos 302 y 300 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están dados los supuestos fàcticos y de derecho, para considerar que se ha Extinguido la Acción Penal, en virtud de lo previsto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con el artículo 110 ejusdem, por haber operado la prescripción, en relación a el objeto material del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARELIS JOSEFINA SANDOVAL.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Por cuanto siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche del día domingo 01/02/2009, encontrándose funcionarios adscritos a la Policial de Estado, en labores de patrullaje, por el sector Raúl Leoni II, se recibió llamada vía radio, desde la central de servicio, indicando que en la floresta a la altura del abasto de los chinos, dentro de una residencia se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una ciudadana, una vez en el sitio me indico el propietario de la misma de Nombre Emercis José Meza que el mismo se encontraba dentro de la misma, autorizando que entrara a sacarlo, donde se procedió a indicarle al ciudadano que acatara las ordenes sin oponer resistencia, se le hizo una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 de Código orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, fue informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificando el delito de VIOLENCIA FISICA EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abogada MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS JAVIER GOMEZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.904.049, estado civil casado, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 11-08-1964, de ocupación u oficio controlador de flujos en Sidor, residenciado en Upata, Urbanización Alberto Palacios, calle los Andes, sin numero, a lado de “Servicios Pereced”, hijo de Oswalda Micaela Maurera de Gómez (F) y Luís Ramón Gómez González (V), de conformidad con lo establecido en los artículos 302 y 300 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARELIS JOSEFINA SANDOVAL, donde aparece como presunto autor del hecho, el ciudadano LUIS JAVIER GOMEZ MAURERA, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su termino medio en doce (12) meses de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 5º del código Penal, establece el lapso de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 02-02-2009, se constata que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años y un (01) mes, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el articulo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 302 y 300 numeral 3º primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se produzcan los efectos previstos en el articulo 319 Ejusdem, poniendo termino al procedimiento y teniendo la autoridad de cosa juzgada, a favor del ciudadano: LUIS JAVIER GOMEZ MAURERA.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Primero: Acta policial, de fecha 02 de Febrero del año dos mil nueve (2009), donde se deja constancia que siendo las 10:50 pm, horas de la noche, encontrándose funcionarios adscritos a la Policial de Estado, en labores de patrullaje, por el sector Raúl Leoni II, se recibió llamada vía radio, desde la central de servicio, indicando que en la floresta a la altura del abasto de los chinos, dentro de una residencia se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una ciudadana, una vez en el sitio me indico el propietario de la misma de Nombre Emercis José Meza que el mismo se encontraba dentro de la misma, autorizando que entrara a sacarlo, donde se procedió a indicarle al ciudadano que acatara las ordenes sin oponer resistencia, se le hizo una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 de Código orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, fue informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: LUIS JAVIER GOMEZ MAURERA”.
Segundo: Acta de entrevista, de fecha 01-02-2009, rendida por la ciudadana ARELIS JOSEFINA SANDOVAL, ante la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro.
Tercero: Acta de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 02-02-2009, suscrita por el Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. José Alfredo Contreras.
Cuarto: Acta de Audiencia de Presentación de Imputados, de fecha 04-02-2009, realizada en contra del ciudadano Luís Javier Gómez Maurera, donde se le decreta medida cautelar, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo.
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta Policial, de fecha 02 de Febrero del año dos mil nueve (2009), donde se deja constancia que siendo las 10:50 pm, horas de la noche, encontrándose funcionarios adscritos a la Policial de Estado, en labores de patrullaje, por el sector Raúl Leoni II, se recibió llamada vía radio, desde la central de servicio, indicando que en la floresta a la altura del abasto de los chinos, dentro de una residencia se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una ciudadana, una vez en el sitio me indico el propietario de la misma de Nombre Emercis José Meza que el mismo se encontraba dentro de la misma, autorizando que entrara a sacarlo, donde se procedió a indicarle al ciudadano que acatara las ordenes sin oponer resistencia, se le hizo una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 de Código orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, fue informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.” Pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARELIS JOSEFINA SANDOVAL, donde aparece como presunto autor del hecho, el ciudadano LUIS JAVIER GOMEZ MAURERA, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su termino medio en doce (12) meses de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 5º del código Penal, establece el lapso de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 01-02-2009, se constata que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de cinco (05) años y doce (12) días, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el articulo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS JAVIER GOMEZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.904.049, estado civil casado, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 11-08-1964, de ocupación u oficio controlador de flujos en Sidor, residenciado en Upata, Urbanización Alberto Palacios, calle los Andes, sin numero, a lado de “Servicios Pereced”, hijo de Oswalda Micaela Maurera de Gómez (F) y Luís Ramón Gómez González (V), respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación en fecha 02-02-2009, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano LUIS JAVIER GOMEZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.904.049, estado civil casado, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 11-08-1964, de ocupación u oficio controlador de flujos en Sidor, residenciado en Upata, Urbanización Alberto Palacios, calle los Andes, sin numero, a lado de “Servicios Pereced”, hijo de Oswalda Micaela Maurera de Gómez (F) y Luís Ramón Gómez González (V), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARELIS JOSEFINA SANDOVAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, en virtud de la prescripción de la causa, por consecuencia se Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 numeral 5º del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase al archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARYS JULIA MARCANO