REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000147
ASUNTO : YP01-P-2012-000147
RESOLUCION Nº 88-2014.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ; Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: ABOG. MARYS JULIA MARCANO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL. ABOG. JHONYS MOHAMED, Fiscal Segundo ( Comisionado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: MARIANGEL ZARAY PALACIO RIVERO, FERMIN ANTONIOLAREZ, RONNIER SALAZAR MARTINEZ.
IMPUTADOS: RONALD ALBERTO SALAZAR MARTÍNEZ , Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar,, fecha de nacimiento 21-01-1986, de 26 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.584, hijo Raicidia Martínez (v) y Moisés Salazar (v), ocupación: chofer, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 8084694 y XAVIER ALEJANDRO RAMOS JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.067.543, hijo Rosa Antonia Jiménez Vicent (v) y Jesús Ramón Ramos (v), ocupación: Obrero, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, calle 2 a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416 3832959.
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos Ronald Alberto Salazar Martínez , Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar,, fecha de nacimiento 21-01-1986, de 26 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.584, hijo Raicidia Martínez (v) y Moisés Salazar (v), ocupación: chofer, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 8084694 y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.067.543, hijo Rosa Antonia Jiménez Vicent (v) y Jesús Ramón Ramos (v), ocupación: Obrero, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, calle 2 a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416 3832959, en la cual el fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó acusación por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, una vez celebrado el acto el tribunal acordó la no admisión de la acusación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreto el sobreseimiento de la causa en atención al contenido del artículo 300 numerales 4° de la norma adjetiva penal y el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4°, literales B Ejusdem procediéndose en consecuencia a fundamentar la decisión conforme alo previsto en el artículo 306 Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1.- RONALD ALBERTO SALAZAR MARTÍNEZ , Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar,, fecha de nacimiento 21-01-1986, de 26 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.584, hijo Raicidia Martínez (v) y Moisés Salazar (v), ocupación: chofer, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 8084694.

2.- XAVIER ALEJANDRO RAMOS JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.067.543, hijo Rosa Antonia Jiménez Vicent (v) y Jesús Ramón Ramos (v), ocupación: Obrero, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, calle 2 a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416 3832959.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público en el escrito acusatorio presentado en el Capitulo II, señalo de manera clara, precisa las circunstanciada de ocurrencia de los hechos punibles que se les atribuyen a los imputados.- Señalando textualmente lo siguiente: “por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía del Estado el día veintiocho (28) de Enero del presente año, siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00 a.m), quienes fueron señalados por testigos del hecho como las personas que participaron en el hecho donde resulta lesionada la ciudadana Mariangel Zaray Palacios y Fermi Antonio Larez por herida del paso de un proyectil de arma de fuego, hecho ocurrido en el sector San Rafael, en la vía pública, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, cuando pasaron dichos sujetos disparando sin mediar palabra. El Ministerio Público fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente señalados en el libelo acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad, y ratifico los demás medios de pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Solicitando se ordene el enjuiciamiento de los acusados Ronald Alberto Salazar Martínez y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Es todo.”


LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, el Fiscal del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos Ronald Alberto Salazar Martínez , Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar,, fecha de nacimiento 21-01-1986, de 26 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.584, hijo Raicidia Martínez (v) y Moisés Salazar (v), ocupación: chofer, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 8084694 y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.067.543, hijo Rosa Antonia Jiménez Vicent (v) y Jesús Ramón Ramos (v), ocupación: Obrero, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, calle 2 a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416 3832959, señalando como elementos de convicción para presentar el acto lo siguientes: Acta Policial, de fecha 28-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, Reconocimiento Legal Numero 029, de fecha 29-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 29-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, Inspección Técnica Criminalistica Numero 09, de fecha 29-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, Acta Policial, de fecha 29-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, Acta de Lecturas de los Derechos de los Imputados, Acta de entrevistas, de fecha 29-01-2012, realizada ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Numero 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro al ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 29-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, Reconocimiento Legal Numero 030, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, Acta de entrevistas, de fecha 29-01-2012, realizada ante el Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro al ciudadano ADRIANA HERNANDEZ, Reconocimiento Legal, de fecha 29-01-2012, remitido mediante oficio Numero 9700-251-012, emitido por el Dr. Márquez Millán Boris, señalando la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas para determinar la responsabilidad penal de los imputados en el delito precalificado por él, como lo es el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.


Alego el defensor del imputados Abg. Russian Clarense, Defensor Público Segundo Penal, a los fines de que exponga sus alegatos: “ En mi condición de defensor publico de los acusados de autos, observa la defensa que luego de efectuado el acto de imputación de la audiencia de presentación donde el Ministerio Publico, precalifico el delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente y puesto como fuera el procedimiento ordinario no hay diligencia alguna que permita clarificar la verdad de los hechos. De igual manera observa esta defensa que fue un procedimiento policial donde no existen testigos. Por estas razones esta defensa ante la falta de pruebas que le pudieran permitir al estado una sentencia condenatoria solicito el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es todo.

Este Tribunal para decidir observa revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, puede observa que los elementos de convicción y los medios de pruebas ofrecidos que presenta el Ministerio Público para determinar la responsabilidad penal de los imputados Ronald Alberto Salazar Martínez , Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar,, fecha de nacimiento 21-01-1986, de 26 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.584, hijo Raicidia Martínez (v) y Moisés Salazar (v), ocupación: chofer, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 8084694 y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.067.543, hijo Rosa Antonia Jiménez Vicent (v) y Jesús Ramón Ramos (v), ocupación: Obrero, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, calle 2 a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, no son suficientes para determinar la responsabilidad penal de los imputados de autos, en un juicio oral y público.

De igual manera es importante señalar el contenido de la sentencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, en la cual se indica “…En tal sentido esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal como un filtro, a los fines de evitar acusaciones infundadas y arbitrarias. En el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado.- El segundo implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrara un pronostico de condena respeto del imputado, es decir una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria…” (Subrayado del tribunal).

En razón a los señalamientos antes expuestos, considera esta juzgadora que los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público, son insuficientes y con ellos no se puede arribar al convencimiento de que con las pruebas presentadas se pueda demostrar la responsabilidad penal de los imputados en el tipo penal calificado, de los hechos que el 29 de Enero de 2012, a la presunta victima y que le haya agredido físicamente, que con los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal en un juicio oral y público no se puede determinar que estos hechos hayan sido llevados a cabo por los imputados, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que concluyo la fase de investigación y Y visto que en fecha 15-04-2013, se decreto el ARCHIVO JUDICIAL, en base a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal vigente y fundamentando la presente decisión en el principio de la norma que mas favorece al imputado, según lo establece la disposición final quinta del texto adjetivo penal vigente, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL. Considerando esta juzgadora que el que existe un obstáculo al ejercicio de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal N° 4, literales b, y , pues existe una nueva persecución en contra de los imputados, asimismo el representante fiscal presento un acto conclusivo, incumpliendo los requisitos de procedibilidad, por consiguiente este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Ronald Alberto Salazar Martínez , Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar,, fecha de nacimiento 21-01-1986, de 26 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.584, hijo Raicidia Martínez (v) y Moisés Salazar (v), ocupación: chofer, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 8084694 y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.067.543, hijo Rosa Antonia Jiménez Vicent (v) y Jesús Ramón Ramos (v), ocupación: Obrero, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, calle 2 a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416 3832959, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 313 numeral 3 Ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el representante de la vindicta pública, por no existir fundamentos serios para ordenar el enjuiciamiento oral y público de los imputados. Y visto que en fecha 15-04-2013, se decreto el ARCHIVO JUDICIAL, en base a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal vigente y fundamentando la presente decisión en el principio de la norma que mas favorece al imputado, según lo establece la disposición final quinta del texto adjetivo penal vigente, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL. Considerando esta juzgadora que el que existe un obstáculo al ejercicio de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal N° 4, literales b, y e, pues existe una nueva persecución en contra de los imputados, animismos el representante fiscal presento un acto conclusivo, incumpliendo los requisitos de procedibilidad, por consiguiente este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Ronald Alberto Salazar Martínez , Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar,, fecha de nacimiento 21-01-1986, de 26 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.584, hijo Raicidia Martínez (v) y Moisés Salazar (v), ocupación: chofer, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 8084694 y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.067.543, hijo Rosa Antonia Jiménez Vicent (v) y Jesús Ramón Ramos (v), ocupación: Obrero, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, calle 2 a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416 3832959, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 313 numeral 3 Ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra del ciudadanos a favor de quienes fueron declarados el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. SEGUNDO: Notificar a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Actualícese la fase y el estado del asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000. CAURTO: Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
La Juez Tercera de Control

ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ.

La Secretaria

ABOG. MARYS JULIA MARCANO.