REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008331
ASUNTO : YP01-P-2013-008331

RESOLUCION Nº 93 -2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-008331 este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por FIGUEROA BRITO GRACIELA JOSEFINA, venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de profesión del Hogar, estado civil Soltera, residenciado en el sector Laguna Verde, calle Principal, casa de zinc, color amarillo, sin numero, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.122.673, nacido en fecha 16-11-1969, quien manifestó:
“ Aproximadamente el 12 de Febrero el señor Aquilino Salas, hijastro del señor Isaac Navarro dijo a mi sobrina Salas Yelis Edelmira, de 23 años de edad, que le daría trabajo en una casabera de Caripito, Estado Sucre, junto con ella se llevo sus dos hijos de nombres David Daniel, de 05 años de edad , Angelis Valentina Salas, de 03 años de edad y a dos muchachas mas las cuales desconozco el nombre, mi sobrina llamo para la casa de Carmen Brito, abuela paterna, el día 08-05-2009, diciéndole que la ayudaran ya que estaba en silla de ruedas y la habían trasladado de Caripito del Estado Sucre a un Hospital de Maturín, el cual no sabia el nombre, dijo que su hijo David Daniel Salas, estaba con yeso de la cintura para abajo, tampoco sabia con quien se quedo en Caripito Angelis Valentina Salas, fui para maturín junto con mis cuñados Arelis Brito e Israel López, para ver si daba con el paradero de ella, estuve en los centros asistenciales de ese estado, me traslade luego para las Policías Estadales y Municipal porque ella había dicho que se encontraba vigilada por dos policías siendo negativo la búsqueda, fuimos para el CICPC de este estado los cuales me indicaron que llegara hasta la comisión donde yo resido y colocara la denuncia para ellos proceder con las declaraciones del ciudadano Aquilino Salas, producto de eso me traslade luego hasta la comisaría de Brisas del Triunfo…”
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, , podemos extraer que estamos en presencia de un presunto hecho punible que no reviste carácter penal, establecido en el artículo 283 del Código Penal, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud de que el enjuiciamiento del mismo procede: …previa querella de la amenazada..” lo que se traduce en un obstáculo legal para el Representante del Ministerio Publico, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso in comento, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como lo son los delitos Contra la Libertad Individual, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-008331, en la cual aparece como denunciante FIGUEROA BRITO GRACIELA JOSEFINA, venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de profesión del Hogar, estado civil Soltera, residenciado en el sector Laguna Verde, calle Principal, casa de zinc, color amarillo, sin numero, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.122.673, nacido en fecha 16-11-1969, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, remitir al archivo definitivo. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARI JULIA MARCANO.