REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008336
ASUNTO : YP01-P-2013-008336
RESOLUCION Nº 96 -2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-008336 este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por DUBRASKA GUILLERMO, venezolana, natural de este Estado, de profesión Del Hogar, fecha de nacimiento 29-03-1983, residenciada en Delfín Mendoza detrás de por estas calles en la Jungla, teléfono No posee, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.115.990, nacido en fecha 19-06-1979, quien manifestó:
“Vengo a denunciar a ZULI, porque ella me vendió una la barranca donde yo vivo, y como no me quiso dar ningún recibo de pago todo lo hicimos de boca, y hoy en la mañana yo había pegado la manguera en la única toma de agua y ella salio en paño quito mi manguera y le comenzó a decir a mi marido mama guevo, marico y muchas cosas mas y lo único que le dijo mi esposo fue señora por favor respecte, y ella le dijo que era arrecha y no le importaba nada que era la propia que bebía la sangre…”
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, como lo es el delito de Amenaza, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud de que el enjuiciamiento del mismo procede: …previa querella de la amenazada..” lo que se traduce en un obstáculo legal para el Representante del Ministerio Publico, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso in comento, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como lo son los delitos Contra la Libertad Individual, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-008336, en la cual aparece como denunciante DUBRASKA GUILLERMO, venezolana, natural de este Estado, de profesión Del Hogar, fecha de nacimiento 29-03-1983, residenciada en Delfín Mendoza detrás de por estas calles en la Jungla, teléfono No posee, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.115.990, nacido en fecha 19-06-1979, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, remitir al archivo definitivo. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARI JULIA MARCANO.