REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-001352
ASUNTO : YP01-P-2014-001352
RESOLUCION Nº 97-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DAISY PINTO.
IMPUTADOS: DIEGO JOSE HERNANDEZ GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 11-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Doris Gascon (v) y Digno Hernández (v), de profesión u oficio obrero de la Distribuidora Jolmaca, grado de instrucción bachiller, residenciado en Janokosebe, calle N° 01, de casa S/N de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.087, MERLIN SAVIER MARCANO GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-04-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Gascon (v) y Justiniano Marcano (v), de profesión u oficio mata tigres, grado de instrucción bachiller, residenciado en Aguas Negras, Vía Principal, Frente a la Licorería Anny, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.911 y YONDI JOSE CENTENO PULIDO, Venezolano, natural de Tucupita, perteneciente a la etnia warao, fecha de Nacimiento: 09-01-1998, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eliana Pulido (v) y José Centeno (v), de profesión u oficio obrero de Difruca, grado de instrucción sexto grado, residenciado en Janokosebe, calle N° 02, de casa S/N de color violeta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120762.
VICTIMA: ELLOS MISMOS.
DELITO: LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 424 en concordancia con el artículo 413, 415 y 416, del Código Penal Venezolano.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia de Presentación a favor de los imputados DIEGO JOSE HERNANDEZ GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 11-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Doris Gascon (v) y Digno Hernández (v), de profesión u oficio obrero de la Distribuidora Jolmaca, grado de instrucción bachiller, residenciado en Janokosebe, calle N° 01, de casa S/N de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.087, MERLIN SAVIER MARCANO GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-04-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Gascon (v) y Justiniano Marcano (v), de profesión u oficio mata tigres, grado de instrucción bachiller, residenciado en Aguas Negras, Vía Principal, Frente a la Licorería Anny, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.911 y YONDI JOSE CENTENO PULIDO, Venezolano, natural de Tucupita, perteneciente a la etnia warao, fecha de Nacimiento: 09-01-1998, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eliana Pulido (v) y José Centeno (v), de profesión u oficio obrero de Difruca, grado de instrucción sexto grado, residenciado en Janokosebe, calle N° 02, de casa S/N de color violeta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120762, de conformidad con lo establecido en los artículos 357,358,359,360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez precalificado el delito por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos el delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 424 en concordancia con el artículo 413, 415 y 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ellos Mismos , este Tribunal observa:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional:
Artículo 358. “La Suspensión Condicional del Proceso se acordara desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en al imputación fiscal. A esa solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal……”
Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•
Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador..”
Articulo 361:- Duración y verificación de las formulas. “ Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada ,que se hayan acordado en al oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”
El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó a los ciudadanos imputados DIEGO JOSE HERNANDEZ GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 11-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Doris Gascon (v) y Digno Hernández (v), de profesión u oficio obrero de la Distribuidora Jolmaca, grado de instrucción bachiller, residenciado en Janokosebe, calle N° 01, de casa S/N de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.087, MERLIN SAVIER MARCANO GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-04-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Gascon (v) y Justiniano Marcano (v), de profesión u oficio mata tigres, grado de instrucción bachiller, residenciado en Aguas Negras, Vía Principal, Frente a la Licorería Anny, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.911 y YONDI JOSE CENTENO PULIDO, Venezolano, natural de Tucupita, perteneciente a la etnia warao, fecha de Nacimiento: 09-01-1998, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eliana Pulido (v) y José Centeno (v), de profesión u oficio obrero de Difruca, grado de instrucción sexto grado, residenciado en Janokosebe, calle N° 02, de casa S/N de color violeta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120762, por la presunta comisión del delito LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 424 en concordancia con el artículo 413, 415 y 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ellos Mismos.
Admitiendo los ciudadanos DIEGO JOSE HERNANDEZ GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 11-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Doris Gascon (v) y Digno Hernández (v), de profesión u oficio obrero de la Distribuidora Jolmaca, grado de instrucción bachiller, residenciado en Janokosebe, calle N° 01, de casa S/N de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.087, MERLIN SAVIER MARCANO GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-04-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Gascon (v) y Justiniano Marcano (v), de profesión u oficio mata tigres, grado de instrucción bachiller, residenciado en Aguas Negras, Vía Principal, Frente a la Licorería Anny, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.911 y YONDI JOSE CENTENO PULIDO, Venezolano, natural de Tucupita, perteneciente a la etnia warao, fecha de Nacimiento: 09-01-1998, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eliana Pulido (v) y José Centeno (v), de profesión u oficio obrero de Difruca, grado de instrucción sexto grado, residenciado en Janokosebe, calle N° 02, de casa S/N de color violeta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120762, ser responsable del hecho por el cual resulta imputado, como lo es el delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 424 en concordancia con el artículo 413, 415 y 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ellos Mismos.
En el acto de la Audiencia de Presentación se les concedió la palabra al defensor público y al representante del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público encuadra dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el hoy imputados DIEGO JOSE HERNANDEZ GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 11-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Doris Gascon (v) y Digno Hernández (v), de profesión u oficio obrero de la Distribuidora Jolmaca, grado de instrucción bachiller, residenciado en Janokosebe, calle N° 01, de casa S/N de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.087, MERLIN SAVIER MARCANO GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-04-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Gascon (v) y Justiniano Marcano (v), de profesión u oficio mata tigres, grado de instrucción bachiller, residenciado en Aguas Negras, Vía Principal, Frente a la Licorería Anny, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.911 y YONDI JOSE CENTENO PULIDO, Venezolano, natural de Tucupita, perteneciente a la etnia warao, fecha de Nacimiento: 09-01-1998, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eliana Pulido (v) y José Centeno (v), de profesión u oficio obrero de Difruca, grado de instrucción sexto grado, residenciado en Janokosebe, calle N° 02, de casa S/N de color violeta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120762, considerando los informe médicos, asimismo las actas de entrevistas de los testigos , encuadrando el referido tipo penal aportado por el titular de la acción penal en esta etapa inicial de investigación.
Así las cosas, visto que los imputados con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (06) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de tres (03) meses:
1.- Un régimen de presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo.
2.- Dar Charlas en la Escuela de la Comunidad de Janokosebe sobre la violencia, debiendo consignar constancia de haber cumplido con la misma avalado por la Escuela de Janokosebe.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: : PRIMERO: Se acuerda a favor de los ciudadanos DIEGO JOSE HERNANDEZ GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 11-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Doris Gascon (v) y Digno Hernández (v), de profesión u oficio obrero de la Distribuidora Jolmaca, grado de instrucción bachiller, residenciado en Janokosebe, calle N° 01, de casa S/N de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.087, MERLIN SAVIER MARCANO GASCON, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-04-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Gascon (v) y Justiniano Marcano (v), de profesión u oficio mata tigres, grado de instrucción bachiller, residenciado en Aguas Negras, Vía Principal, Frente a la Licorería Anny, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.911 y YONDI JOSE CENTENO PULIDO, Venezolano, natural de Tucupita, perteneciente a la etnia warao, fecha de Nacimiento: 09-01-1998, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eliana Pulido (v) y José Centeno (v), de profesión u oficio obrero de Difruca, grado de instrucción sexto grado, residenciado en Janokosebe, calle N° 02, de casa S/N de color violeta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120762, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado de autos, quienes deberán cumplir con la condiciones: Un régimen de presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y Dar Charlas en la Escuela de la Comunidad de Janokosebe sobre la violencia, debiendo consignar constancia de haber cumplido con la misma avalado por la Escuela de Janokosebe, por la presunta comisión del delito LESIONES RECIPROCAS, de conformidad con el artículo 424 en concordancia con el artículo 413, 415 y 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ELLOS MISMOS, de conformidad con le artículo 357 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación de los imputados. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 15 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Ofíciese al Director (a) de la Escuela de la Comunidad de Janokosebe a los fines de informarles que los ciudadanos DIEGO JOSE HERNANDEZ GASCON, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.087, MERLIN SAVIER MARCANO GASCON, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.911 y YONDI JOSE CENTENO PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120762, deberán cumplir con la condición de dar Charlas en la Escuela de la Comunidad de Janokosebe sobre la violencia, quien deberá remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado al imputado de autos. CUARTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-
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LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.