REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000578
ASUNTO : YP01-P-2014-000578
RESOLUCION Nº 61-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIA: ABG. MARYS LUJIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ZULLY SARABIA.
IMPUTADO: ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 07-08-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de EURIDICE PEREZ (F) Y JOSE RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio mensajero en el ancianato, residenciado en el sector de centro poblado, calle principal, casa sin número, cerca del simoncito, al lado de la familia Moya, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.795.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE AMRMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal .
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia de presentación a favor del imputado ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.795, de conformidad con lo establecido en los artículos 357,358,359,360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez precalificado el delito por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos el delito de PORTE ILICITO DE AMRMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas Y Municiones y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional:
Artículo 358. “La Suspensión Condicional del Proceso se acordara desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en al imputación fiscal. A esa solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal……”
Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•
Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador..”
Articulo 361:- Duración y verificación de las formulas. “ Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada ,que se hayan acordado en al oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”
El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó al ciudadano ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.795, por la presunta comisión de los delitos de delito PORTE ILICITO DE AMRMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas Y Municiones y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano
Admitiendo el ciudadano ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.795, ser responsable del hecho por el cual resulta imputado, como lo es el delito de delito PORTE ILICITO DE AMRMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas Y Municiones y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En el acto de la Audiencia de Presentación se les concedió la palabra al Ministerio Público, quien objeto el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que a criterio de esta Juzgadora, considera que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que amerita pena corporal y que existe suficientes elementos de convicción para estimar que pueda ser el autor o responsable del mismo, asimismo, que la pena posible a aplicar no excede de 8 años, siendo considerado por nuestro legislador de conformidad con el artículo 354 del novedoso Código como delitos menos graves, los cuales no están dentro de las excepciones que el legislador señala en el referido artículo, indicando un procedimiento especial para el juzgamiento de este tipo, considerando esta juzgadora que en el presente caso, las condiciones establecidas en la norma para acordar la suspensión condicional del proceso son las establecidas en el articulo 358 y siguientes del texto adjetivo penal, como la aceptación del hecho, la reparación social del daño, no siendo a consideración de la juzgadora la aprobación del Ministerio Publico un requisito exigido en la norma en esta etapa procesal, por cuanto los artículos antes señalados no señala la aprobación ya que el legislador estableció estos procedimientos especiales para el juzgamiento de los delitos menos graves en aras de una justicia expedita, oportuna, bajo el principio de celeridad y economía procesal, en consecuencia este tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso al ciudadano ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público encuadra dentro de las condiciones establecidas en el artículo 358 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el referido articulo.
Así las cosas, visto que el imputado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (06) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 361 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de seis (06) meses:
1.- Donar cuatro paquetes de pañales al Geriátrico Doña menca de Leoni de esta ciudad, consignado constancia correspondiente como una labor social.
2.- Presentaciones cada 30 días por la oficina de alguacilazgo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Se acuerda la suspensión condicional del proceso a favor de ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad , Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 07-08-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de EURIDICE PEREZ (F) Y JOSE RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio mensajero en el ancianato, residenciado en el sector de centro poblado, calle principal, casa sin número, cerca del simoncito, al lado de la familia Moya, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.795 por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE AMRMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas Y Municiones y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Líbrese boletas de excarcelación a favor del ciudadano ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.795. Tercero: Se acuerda la imposición de una medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días por el lapso de seis meses por ante la oficina de alguacilazgo de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda oficiar al Geriátrico Doña Menca de Leoni a los fines de informar de la presente decisión. Quinto: Se acuerda agregar los 19 folios útiles consignado por el Ministerio Público, la verificación de condiciones se acuerda para verificar el 4 de agosto a las 09:00am de las mañana. Sexto: Se acuerda refoliar el presente asunto. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.