REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000019
ASUNTO : YP01-P-2010-000019
RESOLUCIÒN 69-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. MARYS JULIA MARCANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: Zapata Gascón José Enrique, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-09-1990, edad: 19años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.982, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael vía principal frente al matadero Municipal, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y Zapata Carmona Lisandi Enrique, , venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Hélice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: OMAR JOSE MARTINEZ CALDERA.

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE MARTINEZ CALDERA.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: Zapata Gascón José Enrique y Zapata Carmona Lisandi Enrique, de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están dados los supuestos facticos y de derecho, para considerar que se ha Extinguido la Acción Penal, en virtud de lo previsto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, por haber operado la prescripción, en relación a el objeto material del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE MARTINEZ CALDERA.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 08 de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las 09:15, horas de la mañana, funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro, reciben instrucciones verbales de parte del Inspector Jefe, quien les manifiesta que se trasladaran hacia la bomba Texaco para que verificaran una situación que se estaba presentando en el precitado lugar, los funcionarios se trasladaron al sitio y una vez en el lugar avistaron a dos ciudadanos en actitud agresiva, uno de ellos tenia en su poder un madero de aproximadamente un metro de largo por cuatro centímetros de diámetro, donde procedieron a despojarlo del objeto, se les realizo una inspección de persona, no encontrándoles nada adherido a su cuerpo, posteriormente se acerco un ciudadano quien dijo ser y llamarse: OMAR JOSE MARTINEZ CALDERA, quien informo que los ciudadanos detenidos lo habían agredido físicamente. Posteriormente se traslado a los ciudadanos hasta el comando policial, donde quedaron identificados como: Zapata Gascón José Enrique, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-09-1990, edad: 19años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.982, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael vía principal frente al matadero Municipal, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y Zapata Carmona Lisandi Enrique, , venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Helice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.”
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abogada MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Zapata Gascón José Enrique, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-09-1990, edad: 19años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.982, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael vía principal frente al matadero Municipal, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y Zapata Carmona Lisandi Enrique, , venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Helice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE MARTINEZ CALDERA, donde aparecen como presuntos autores del hecho, los ciudadanos Zapata Gascón José Enrique y Zapata Carmona Lisandi Enrique, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su termino medio en siete (07) meses y quince (15) días de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 5º del código Penal, establece el lapso de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 08-01-2010, se constata que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el articulo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se produzcan los efectos previstos en el articulo 319 Ejusdem, poniendo termino al procedimiento y teniendo la autoridad de cosa juzgada, a favor de los ciudadanos: Zapata Gascón José Enrique y Zapata Carmona Lisandi Enrique.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Acta policial, de fecha 08 de Enero del año dos mil diez (2010), donde se deja constancia que siendo las 09:15, horas de la mañana, funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro, reciben instrucciones verbales de parte del Inspector Jefe, quien les manifiesta que se trasladaran hacia la bomba Texaco para que verificaran una situación que se estaba presentando en el precitado lugar, los funcionarios se trasladaron al sitio y una vez en el lugar avistaron a dos ciudadanos en actitud agresiva, uno de ellos tenia en su poder un madero de aproximadamente un metro de largo por cuatro centímetros de diámetro, donde procedieron a despojarlo del objeto, se les realizo una inspección de persona, no encontrándoles nada adherido a su cuerpo, posteriormente se acerco un ciudadano quien dijo ser y llamarse: OMAR JOSE MARTINEZ CALDERA, quien informo que los ciudadanos detenidos lo habían agredido físicamente. Posteriormente se traslado a los ciudadanos hasta el comando policial, donde quedaron identificados como: Zapata Gascón José Enrique, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-09-1990, edad: 19años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.982, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael vía principal frente al matadero Municipal, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y Zapata Carmona Lisandi Enrique, , venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Helice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro .”

Segundo: Acta de entrevista, de fecha 08-01-2010, rendida por el ciudadano MARTINEZ CALDERA OMAR JOSE, ante la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro.

Tercero: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 08-01-2010, suscrito por el funcionario Euclides Bello, adscrito a la Comandancia de la Policia del Estado Delta Amacuro.

Cuarto: Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 021, de fecha 08-01-2010, suscrita por el agente Luis Longart, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


Quinto: Acta de Inicio de Investigacion Penal, de fecha 08-01-2010, suscrita por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, Abg. Maria Ysabel Arellano de Li.

Sexto: Acta de Audiencia de Presentación de Imputados, de fecha 11-01-2010, realizada en contra de los ciudadanos: Zapata Gascón José Enrique y Zapata Carmona Lisandi Enrique, donde se le otorga libertad sin restricciones al primero de los precitados y medida Cautelar de presentaciones cada 30 dias.

Séptimo: Oficio nº 9700-251-814, suscrito por el Medico Forense Dr. Boris Márquez, donde le informa a la representante del Ministerio Publico que el ciudadano MARTINEZ CALDERA OMAR JOSE, no asistió ante el servicio de medicina legal.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta policial, de fecha 08 de Enero del año dos mil diez (2010), donde se deja constancia que siendo las 09:15, horas de la mañana, funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro, reciben instrucciones verbales de parte del Inspector Jefe, quien les manifiesta que se trasladaran hacia la bomba Texaco para que verificaran una situación que se estaba presentando en el precitado lugar, los funcionarios se trasladaron al sitio y una vez en el lugar avistaron a dos ciudadanos en actitud agresiva, uno de ellos tenia en su poder un madero de aproximadamente un metro de largo por cuatro centímetros de diámetro, donde procedieron a despojarlo del objeto, se les realizo una inspección de persona, no encontrándoles nada adherido a su cuerpo, posteriormente se acerco un ciudadano quien dijo ser y llamarse: OMAR JOSE MARTINEZ CALDERA, quien informo que los ciudadanos detenidos lo habían agredido físicamente. Posteriormente se traslado a los ciudadanos hasta el comando policial, donde quedaron identificados como: Zapata Gascón José Enrique, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-09-1990, edad: 19años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.982, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael vía principal frente al matadero Municipal, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y Zapata Carmona Lisandi Enrique, , venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Helice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.” Pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE MARTINEZ CALDERA, donde aparecen como presuntos autores del hecho, los ciudadanos Zapata Gascón José Enrique y Zapata Carmona Lisandi Enrique, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su termino medio en siete (07) meses y quince (15) días de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 5º del código Penal, establece el lapso de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 08-01-2010, se constata que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años y veintiocho (28) días, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el articulo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos Zapata Gascón José Enrique y Zapata Carmona Lisandi Enrique, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación en fecha 08-01-2010, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos Zapata Gascón José Enrique, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-09-1990, edad: 19años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.982, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael vía principal frente al matadero Municipal, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y Zapata Carmona Lisandi Enrique, , venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Helice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE MARTINEZ CALDERA, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, en virtud de la prescripción de la causa, por consecuencia se Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 numeral 5º del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARYS JULIA MARCANO