REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000604
ASUNTO : YP01-P-2014-000604

RESOLUCION Nº 66 -2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: GONZALEZ DHARAN ALEN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V 20..566.757, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-03-1989, de profesión u oficio, obrero , residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº, casa 21, al frente de la casa de la Dra Leda Mejías, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación,0426-794-4847, hijo de Sobedia De González (v) José Malave (v), BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V 25.255.897, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-04-1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle nº 3, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de JOSEFINA BEZA (v) JESUS BAUZA (v).
DEFENSA PUBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAN .
DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASOCIASION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, estando en funciones de guardia, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de GONZALEZ DHARAN ALEN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V 20..566.757 y BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V 25.255.897, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASOCIASION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

1.- GONZALEZ DHARAN ALEN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V 20..566.757, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-03-1989, de profesión u oficio, obrero , residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle nº9, casa 21, al frente de la casa de la Dra Leda Mejías, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación,0426-794-4847, hijo de Sobedia De Gonzalez (v) José Malave (v).
2.- BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V 25.255.897, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-04-1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle nº 3, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de JOSEFINA BEZA (v) JESUS BAUZA (v).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señala narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos señalando que los imputados GONZALEZ DHARAN ALEN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V 20..566.757 y BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V 25.255.897, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, Siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana el día 03-02-2014, encontrándose en labores en labores inherentes a sus servicio, específicamente por la plaza de Delfín Mendoza , avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban en un vehículo moto de color rojo, marca espeed 200, placa: AAOX15K, los cuales al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa por lo cual se les informo que detuvieran el vehículo, al mismo tiempo se les manifestó que se les realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Durante la inspección se le incauto a uno de los ciudadanos el cual manifestó llamarse GONZALEZ DHARAN ALEN JESUS, en el bolsillo derecho una media de color negro con gris contentivo en su interior de veinte bolsas de color negro las cuales a su vez contenían en su interior restos vegetales de presunta droga marihuana, seguidamente se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de drogas, seguidamente procedí a imponerlo de sus derechos como imputado como lo establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y que quedaría detenido. Asimismo se evidencia acta del registro de cadena de custodia, acta de verificación de sustancias, expediente 0075-2014, contentivo de veinte (20) envoltorios de polietileno de color negro, contentivo de una sustancia con restos vegetales de color verde y olor fuerte, presuntamente droga marihuana, el cual arrojo un peso Bruto de 27 gramos, el cual fue pesado en una balanza, marca OHAUS, modelo CL-2000, capacidad 2000G x 1G perteneciente a la oficina de inteligencia y prevención de la policía del estado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN de GONZALEZ DHARAN ALEN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V 20..566.757 y BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V 25.255.897, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente asunto que funcionarios adscrito a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, Siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana el día 03-02-2014, encontrándose en labores en labores inherentes a sus servicio, específicamente por la plaza de Delfín Mendoza , avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban en un vehículo moto de color rojo, marca espeed 200, placa: AAOX15K, los cuales al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa por lo cual se les informo que detuvieran el vehículo, al mismo tiempo se les manifestó que se les realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Durante la inspección se le incauto a uno de los ciudadanos el cual manifestó llamarse GONZALEZ DHARAN ALEN JESUS, en el bolsillo derecho una media de color negro con gris contentivo en su interior de veinte bolsas de color negro las cuales a su vez contenían en su interior restos vegetales de presunta droga marihuana, seguidamente se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de drogas, seguidamente procedí a imponerlo de sus derechos como imputado como lo establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y que quedaría detenido. Asimismo se evidencia acta del registro de cadena de custodia, acta de verificación de sustancias, expediente 0075-2014, contentivo de veinte (20) envoltorios de polietileno de color negro, contentivo de una sustancia con restos vegetales de color verde y olor fuerte, presuntamente droga marihuana, el cual arrojo un peso Bruto de 27 gramos de marihuana aproximadamente, razón por la cual se le informó que quedarían detenidos previa lectura de sus derechos, previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, observando esta juzgadora que el presente asunto penal se configura la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 234 del texto adjetivo penal, Y considerando que estamos ante la presencia de un concurso real de delitos, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de ley de los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2 y 3 parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, que no prescribe, considerando igualmente las sentencias reiteradas de la sala constitucional y considerando el peso bruto arrojado por la presunta droga incauta el cual excede el límite permitido establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas y visto que estamos en la etapa inicial del proceso y considerando que aún faltan elementos por recabar, que inculpen o exculpen a los hoy imputados, considerando que la ley venezolana no permite el aprovisionamiento en materia de droga, considerando que no contamos con la experticia botánica y así como las circunstancia en modo tiempo y lugar, que los hoy imputados fueron aprehendido en un vehículo tipo moto y considerando que uno de ellos presenta una sentencia condenatoria por el delito de droga del año 2008, como es el ciudadano Alen Jesús González, este tribunal niega la medida cautelar y acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos GONZALEZ DHARAN ALEN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V 20.566.757, BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V 25.255.897, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASOCIASION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo necesario que la Fiscalia recabe cualquier otro elemento de convicción que exculpe o inculpe al imputado, como parte de buena fe del proceso penal, ya que estamos ante un tipo penal relacionado al comercio, distribución o venta de droga, donde se presume la participación de los imputados, considerado de lesa humanidad, que causa un gran daño social, imprescriptible y que no goza de beneficios alguno, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de ley de los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que la Sala Constitucional en sentencia de fecha 26/06/2.012, señala que los delitos de droga no gozan de beneficios procesales ni de medidas cautelares, la cual es de carácter vinculante, por estas razones de hecho y derecho este Tribunal considera que estamos ante la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando la entidad del delito, de lesa humanidad y delincuencia organizadas, que merecen una pena posible aplicar en su limite máximo que excede de parágrafo 1 del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose así la presunción razonable de fuga, a los fines de garantizar el esclarecimiento de la verdad de los hechos, de conformidad los artículos 236 numerales 1,2 y 3, artículo 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de GONZALEZ DHARAN ALEN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V 20.566.757, BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V 25.255.897,negando la solicitud de medida cautelar solictada por al defensa pública en los términos antes señalados. Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:
A.) A) Acta investigación penal de fecha 03-02-2014, donde los funcionarios actuantes donde dejan constancia de la aprehensión de los imputados, y la presunta droga incautada, quienes se desplazaban en un vehículo tipo moto, al folio dos y vuelto del asunto.
B.) B) Acta de verificación provisional de la sustancia incautada don de se deja constancia del peso bruto arrojado de 27 gramos de presunta marihuana, al folio cinco del asunto.
C) Registro de cadena custodia de evidencia física, al folio seis, siete y ocho del asunto.
o.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario y la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 296 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se acuerda en contra de los ciudadanos GONZALEZ DHARAN ALEN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V 20.566.757, BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V 25.255.897 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASOCIASION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2 y 3 parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa. CUARTO: Líbrese la boleta de encarcelación, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad QUINTO: Se acuerda realizar el examen toxicológico solicitado por la defensa. Ofíciese al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que practique el mismo. SEXTO: Oficie al tribunal de ejecución a los fines de informal que el ciudadano GONZALEZ DHARAN ALEN JESUS se encuentra privado de su libertad por este Tribunal por unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica De Droga. SEPTIMO: Por cuanto el presente auto de dicta posterior a la audiencia se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO