REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000610
ASUNTO : YP01-P-2014-000610
RESOLUCION Nº 67 -2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ZAIDA ELENA BOLIVAR PEREZ.
IMPUTADOS: JEAN CARLOS AVILA, venezolano, natural de, nacido en fecha, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer grado, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ISOLINA AVILA (V) Y Pedro Veliz (v), residenciado en el triunfo, vía la sierra, al lado de un tanque elevado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367,DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, venezolano, nacido en fecha 15-09-1985, de 28 años de edad, grado de instrucción séptimo año, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Zurama Medina (V) Y José Gutiérrez (v), residenciado en el triunfito n° 3, sector bello monte, avenida principal, vía la sierra, cerca de la entrada del pámpano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, teléfono: 0414-881-0062, JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, venezolano, nacido en fecha 23-11-1991, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Maigualida Arias (V) Y Álvaro Hospédales (v), residenciado en el triunfo, avenida principal, vía los castillos, cerca del restaurante las 5 pepas , titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, teléfono de la abuela: 0426-6929643.
DEFENSA PUBLICA: ABG. YCLARENSE RUSSIAN.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numerales 1 Y 2 del Código Penal.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, estando en funciones de guardia, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de JEAN CARLOS AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367,DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, teléfono: 0414-881-0062, JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 2 del Código Penal, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

1.- JEAN CARLOS AVILA, venezolano, natural de, nacido en fecha, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer grado, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ISOLINA AVILA (V) Y Pedro Veliz (v), residenciado en el triunfo, vía la sierra, al lado de un tanque elevado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367.
2.- DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, venezolano, nacido en fecha 15-09-1985, de 28 años de edad, grado de instrucción séptimo año, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Zurama Medina (V) Y José Gutiérrez (v), residenciado en el triunfito n° 3, sector bello monte, avenida principal, vía la sierra, cerca de la entrada del pámpano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, teléfono: 0414-881-0062.
3.- JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, venezolano, nacido en fecha 23-11-1991, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Maigualida Arias (V) Y Álvaro Hospédales (v), residenciado en el triunfo, avenida principal, vía los castillos, cerca del restaurante las 5 pepas, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, teléfono de la abuela: 0426-6929643.

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ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde resultan aprehendidos los imputados previa orden de aprehensión librada por este Juzgado conforme al artículo 236 último aparte del texto adjetivo penal, por cuanto los mismos fueron señalados como presuntos autores intelectuales del homicidio efectuado en casacoima, según trascripción de novedad, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de la sub-delegación Delta Amacuro, lo cual establece que recibieron una llamada del inspector Francisco Ochoce, quienes se trasladaron al sitio del suceso encontrando el cuerpo sin vida de una persona, de sexo femenino, presunta violación, semidesnuda, a su vez los funcionarios realizaron una inspección técnica, indagando el presente caso con vecinos del sector, manifestaron que la hoy occisa, el 31-01-2014 en horas de la noche se encontraba ingiriendo bebida alcohólica con los imputados aquí presente y un sujeto a un por identificar en una tasca denominada mi país, ubicada en el mismo sector y aproximadamente a las 2 de las mañana del día 1 de febrero salieron de la tasca, hacia la casa de Deivis y estando allí, siendo las 3 de las madrugada la hoy occisa, se retiro en compañía de un cuarto sujeto, siendo hallada a las 6 horas de la madrugada, encontrada sin vida, por vecinos del sector bello monte, una vez leída las actas que conforman el presente asunto va ha precalificar, la participación de los imputados JEAN CARLOS AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367, DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, como autor, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTIL E INNNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA ELENA BOLIVAR PEREZ (occisa), por considerarlos responsables de los hechos.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN de los ciudadanos JEAN CARLOS AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367,DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, teléfono: 0414-881-0062, JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; ratifica en fecha cinco (05) de febrero del presente año, orden de aprehensión librada por extrema necesidad y urgencia solicitada vía telefónica por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, dejando la correspondiente constancia en el sistema computarizado, en virtud que de las actas se desprende que en fecha 01 de febrero del presente año, se dejó constancia en trascripción de novedad, del jefe de homicidio de Ciudad Guayana, donde funcionarios de la Policía de Casacoima, Estado delta amacuro, indicando que en la carretera del Sector El Pámpano, vía la Sierra, Municipio Casacoima fue localizado el cadáver de una persona de sexo femenino desprovista de su vestimenta, trasladándose al lugar del suceso, logrando visualizar a una persona de sexo femenino con signos de estrangulamiento a nivel del cuello y signos de violación, sosteniendo entrevistas con vecinos del sector, quienes manifestaron que la occisa en horas de la noche del día anterior se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de Deivis Gutiérrez, Jean Carlos Dávila Jonathan Xavier Hospédales y un cuarto sujeto por identificar, en una tasca de nombre “Mi País”, ubicada en el mismo sector, y salieron aproximadamente a las dos de la madrugada del día 01 de febrero del 2014, hacia la casa de Deivis Gutiérrez y estando allí a las 3 de la madrugada la hoy occisa se retira del lugar, en compañía del cuarto sujeto identificado como CARLOS ALFREDO GAZCON SUAREZ, adolescente de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.255.498, y a las 6 horas de la mañana aproximadamente fue encontrado el cadáver de dicha ciudadana por vecinos del sector quedando identificada como ZAIDA ELENA BOLIVAR PEREZ, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.502.998, por lo que el Ministerio Público, solicito orden de aprehensión por extrema necesidad e urgencia de conformidad con el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta participación el un delito contra las personas (Homicidio), de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal.En este orden de ideas, observa esta juzgadora, que efectivamente en esta etapa procesal, existen suficiente elemento de convicción para determinar que estamos en presencia de una muerta violenta, por las características reflejadas en la inspección técnica del cadáver, así como certificado de defunción, que indica la muerte por asfixia por estrangulamiento, aunado a los signos de tortura a nivel del cuello y la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actuantes recabaron en el lugar de los hechos, evidencia de interés criminalìsitco, de los cuales no tenemos en fecha de hoy los resultados de las misma, toda vez, que estamos en la etapa inicial y que son indispensable para determinar con la certeza jurídica, la responsabilidad o no de los imputados de auto, y el grado de participación en el hecho, en grado de complicidad ya sea facilitando, suministrando o reforzando la resolución final como fue la muerte de la ciudadana Zaida Bolívar, por consiguiente, esta juzgadora considerando la gravedad del hecho, considerando que la declaración de los imputados no es suficiente para otorgarle una medida cautelar, siendo necesario que el Ministerio Público recabe todas la pruebas científicas y obtener una verdadera justicia y así ejercer el control judicial, ya que estamos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, excede de los 10 años de prisión, de reciente data, considerando la complejidad del mismo y siendo necesario en esta etapa procesal, garantizar la presencia de los hoy imputados se acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 numeral 1, 2, 3 articulo 237 numeral 2, 3 y el artículo 238 del texto adjetivo penal. Se acuerda la práctica de un examen reconocimiento legal para determinar si los imputados presentan en su cuerpo lesión, lo cual motivo que este Tribunal ordenara la aprehensión de los mismos, por presumir su participación en los hechos antes narrados, precalificados por el Ministerio Publico, como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTIL E INNNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en grado de cooperadores, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA ELENA BOLIVAR PEREZ (occisa), aunado que fueron las ultimas personas que fueron vistas con la hoy occisa. Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:

1. Trascripción de novedad, de fecha 01-02-2014, indicando que en la carretera del Sector El Pámpano, vía la Sierra, Municipio Casacoima fue localizado el cadáver de una persona de sexo femenino desprovista de su vestimenta, trasladándose al lugar del suceso, logrando visualizar a una persona de sexo femenino con signos de estrangulamiento a nivel del cuello y signos de violación, al folio dos del asunto.
2. Acta de investigación de fecha 01-02-2014, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, donde una vez obtenida la información se trasladan al sitio del suceso donde encuentran el hallazgo, quien señalan las circunstancias en las cuales se encuentra el cadáver, al folio seis y siete del asunto.
3. Inspección técnica, expediente K.14.0259-00212, de fecha 01-02-2014, al sitio del suceso y del cadáver, al folio nueve al once del asunto.
4. Inspección Técnica practicada a la occisa de fecha 02-02-2014, quién queda identificada como ZAIDA ELENA BOLIVAR PEREZ, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.502.998, dejando constancia de las lesiones que presenta, al folio doce al quince del asunto.
5. Registro de cadena de custodia de la vestimenta de la occisa, al folio dieciséis y treinta y uno del asunto.
6. Acta de entrevista de la madre de la occisa Carmen Bolívar, de fecha 1-02-2014, quien señala las circunstancias como se entero de la muerte de su hija, la folio veintidós del asunto.
7. Certificado de defunción al folio veinticuatro del asunto.
8. Acta de investigación, donde se deja constancia de Las circunstancias del suceso y la evidencia colectada, así como se deja constancia que se presentaron en el sitio los ciudadanos Hospédales Xavier y Ávila Jean Carlos, Deivis Huyeres, dejando constancia de lo manifestados por ellos, al folio veinticinco al veintiocho del asunto.
al lugar del hecho, al folio quince del asunto.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numeral 1, 2, 3 articulo 237 numeral 2, 3 y el artículo 238 del texto adjetivo penal, en contra de los ciudadanos: JEAN CARLOS AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367, DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTIL E INNNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA ELENA BOLIVAR PEREZ (occisa). TERCERO: Líbrese la boleta de ENCARCELACION. CUARTO: Ofíciese al Cuerpo De Investigaciones Penales y Criminalisticas a los fines de realizar el examen de reconocimiento médico legal y solicitar traslado Al Comandante de la Policía del estado al termino de la distancia, debiendo reintégralos nuevamente a su sitio de reclusión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Medida Cautelar. SEXTO: Por cuanto el presente auto de dicta posterior a la celebración de la audiencia, notificar a las partes de la decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO