REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000621
ASUNTO : YP01-P-2014-000621
RESOLUCION Nº 65-2011

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. JOSE ISAIAS ROA ROJAS, solicita a este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección a LEIVIS JOSE FIGUERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, residenciado calle Pedernales, sector Cocalitos, Parroquia San José, Municipio Tucupita, ,titular de la cedula de identidad Nº V.- 17-911.168, teléfonos 0414-8534884, quien en su carácter de testigo, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:

Señala en su solicitud la representación fiscal que el ciudadano LEIVIS JOSE FIGUERA NUÑEZ compareció por ante ese despacho solicitando medida de protección por ante la Fiscalia, por cuanto fue testigo del procedimiento policía en el cual resulta aprehendido el ciudadano JEAN CARLOS BERMUDEZ, quien se encuentra en etapa de juicio y en fecha 30-01-2014, día de continuación de juicio me amenazo y se levanto lanzándome la mesa diciéndome que me iba a matar, quien solicitó medida de protección a su favor y su familia, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto en razón , caso llevado por la Fiscalía Sexta bajo el N° 10-DDC-F6-0275-14. De la misma manera acompaña a su solicitud acta de entrevista a LEIVIS JOSE FIGUERA NUÑEZ, quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.

Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a LEIVIS JOSE FIGUERA NUÑEZ y su grupo familiar, en razón de la amenazas recibidas, ya que se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la ciudadana como de su grupo familiar, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva.

En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.

Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano LEIVIS JOSE FIGUERA NUÑEZ, ha sido presuntamente objeto de amenazas, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses sin perjuicio a prorroga de conformidad con el artículo 42 ejusdem. Así se decide.

Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a LEIVIS JOSE FIGUERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, residenciado calle Pedernales, sector Cocalitos, Parroquia San José, Municipio Tucupita, ,titular de la cedula de identidad Nº V.- 17-911.168, teléfonos 0414-8534884. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a LEIVIS JOSE FIGUERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, residenciado calle Pedernales, sector Cocalitos, Parroquia San José, Municipio Tucupita, ,titular de la cedula de identidad Nº V.- 17-911.168, teléfonos 0414-8534884 y su grupo familiar, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 41 y 48 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales consistente en recorridos permanentes y vigilancia directa de manera reservada, por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar LEIVIS JOSE FIGUERA NUÑEZ y su grupo familiar. Así se decide.

LA JUEZ,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA,

ABG. MARYS JULIA MARCANO