REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2014-000001
ASUNTO : YP01-O-2014-000001
Resolución Nº 19-2014
Identificación del Tribunal:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: AILEEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ
Accionante: GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZALEZ, venezolano, con cédula de identidad Nº 8.951.981, de estado civil casado, Nivel de Instrucción Universitario, de Profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.398, con domicilio procesal en la calle Mario Briceño Iragorri, casa Nº 09, de la Urbanización La Esperanza, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono móvil celular 0426-6854897.

Mediante decisión de fecha 06 de febrero de 2014, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000, Expediente Nº 00-002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en consonancia con lo establecido en el artículo 68.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARÓ COMPETENTE, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZALEZ, venezolano, con cédula de identidad Nº 8.951.981, de estado civil casado, Nivel de Instrucción Universitario, de Profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.398, con domicilio procesal en la calle Mario Briceño Iragorri, casa Nº 09, de la Urbanización La Esperanza, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono móvil celular 0426-6854897.

Realizado el estudio del referido asunto, se pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 06 de febrero de 2014, se recibió en la secretaría de este Tribunal procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZALEZ, venezolano, con cédula de identidad Nº 8.951.981, de estado civil casado, Nivel de Instrucción Universitario, de Profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.398, con domicilio procesal en la calle Mario Briceño Iragorri, casa Nº 09, de la Urbanización La Esperanza, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono móvil celular 0426-6854897; a través del cual ejerce acción de amparo constitucional contra la ciudadana FRANCIS CAROLINA CRISTOFINI VILLEGAS, titular de la Cédula de identidad Nº 17.548.463, domiciliado en la calle Nº 03, casa S/N, del Barrio Villa Rosa, al lado de la residencia de la ciudadana YINET AZAR CARDONA, Tucupita, estado Delta Amacuro, quien se desempeña como Coordinadora de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En el escrito presentado, el accionante señala entre otras cosas lo siguiente:

“…(omissis)…Ciudadano Juez, tal es el caso que en fecha 20-01-2014, acudí a la sede del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, a los fines de solicitar información ante la coordinación de Alguacilazgo, respecto del expediente signado con el numero MP-278560-2013, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; donde tengo la cualidad de presunto investigado. Expediente que fuera remitido de la respectiva Fiscalía del Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional competente adjunto a comunicación número 10DDC-F6-03343-2013, en fecha 10/12/2013. En esa oportunidad sostuve conversación con la ciudadana Coordinadora de la Oficina de alguacilazgo, Abg. Francis Cristofini; quien manifestó prestancia y colaboración, manifestando igualmente que daría instrucciones para la ubicación del expediente para ser ingresado en el sistema Juris 2000…. nuevamente en fecha 24/01/2014, a las diez (10:00) horas de la mañana para solicitarle a la funcionaria de nombre “Vanesa”, encargada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); me hiciera entrega del comprobante de recepción o me indicara el número del juris del asunto y el tribunal de control al cual había sido itinerado según la distribución realizada por el sistema…..Ciudadana Juez, es necesario hacer mención que de lo peticionado en fecha 24/01/2014, ante la Presidencia del Circuito judicial, donde con el debido respeto solicite de ese despacho se adelantaran las diligencias necesarias a los fines a los fines de que en atención al contenido del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, a los principios del debido proceso y tutela judicial efectiva, se le diera el curso legal correspondiente a la solicitud presentada por al Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; donde tengo cualidad de presunto investigado….Hasta la presente fecha (05/02/2014) no he logrado tener acceso a las actuaciones; por cuando no ha sido ingresado al sistema de apoyo informático Juris 2000 y, en consecuencia, tampoco ha sido distribuido a ningún juzgado de control (sic); lo cual vulnera mis derechos constitucionales contemplados en las invocadas normas constitucionales…..”

Ahora bien, del escrito que contiene la acción sub examine, se infiere que el accionante señala violación de normas de rango constitucional, específicamente la violación del Debido Proceso; del derecho a dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario o funcionaria pública y de obtener oportuna y adecuada respuesta, así como el derecho a la tutela judicial efectiva; establecidos en los artículos 49, 51 y 26 de la Carta Política del Estado.

EXAMEN DE LA SITUACIÓN
Consta en el asunto correspondiente a la presente acción de amparo constitucional; comunicación identificada con el Nº 088-2014, dirigida a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a través de la cual se solicitó información relacionada si ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, existía algún asunto penal que guarde relación con una solicitud de sobreseimiento que haya sido presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este estado, a favor del accionante y que aún no haya sido registrada en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, para su trámite correspondiente.


En fecha 11 de febrero de 2014, fue recibida comunicación signada con el Nº 235-2014, suscrita por la Abogada NORISOL MORENO ROMERO, en su condición de Presidenta Encargada del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través de la cual remiten copias debidamente certificadas de la comunicación signada con el Nº 014, de fecha 06 de febrero de 2014, suscrita por la Coordinadora de la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, Abg. FRANCIS CRISTOFINI, así como de un listado de asuntos penales (Solicitudes de Sobreseimiento), que no han sido registrados en el Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, por presentar irregularidades y que serán devueltos a la Fiscalía del Ministerio Público, entre los cuales aparece identificado con el número 30, el asunto Nº 10-DDC-F06-3343-2013 de fecha 10-12-2013 y como investigado y/o imputado el ciudadano GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZALEZ, accionante en amparo.

Ahora bien, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6, numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales no se admitirá la acción de Amparo Constitucional cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiese podido causarla, por lo que, al ser rechazada la solicitud de sobreseimiento Nº 10-DDC-F06-3343-2013, de fecha 10-12-2013, presentada por el Ministerio Público a favor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZALEZ, por la Oficina de Alguacilazgo para su corrección por el solicitante, cesó cualquier violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales señalados como vulnerados por parte de la ciudadana FRASCIS CRISTOFINI, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZALEZ, venezolano, con cédula de identidad Nº 8.951.981, de estado civil casado, Nivel de Instrucción Universitario, de Profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.398, con domicilio procesal en la calle Mario Briceño Iragorri, casa Nº 09, de la Urbanización La Esperanza, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono móvil celular 0426-6854897; en contra de la ciudadana FRANCIS CAROLINA CRISTOFINI VILLEGAS, titular de la Cédula de identidad Nº 17.548.463, domiciliado en la calle Nº 03, casa S/N, del Barrio Villa Rosa, al lado de la residencia de la ciudadana YINET AZAR CARDONA, Tucupita, estado Delta Amacuro, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de decisiones llevadas por este juzgado. Notifíquese al accionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 12 días del mes de febrero de 2014. Año 203º Independencia y 154º de la Federación.
El Juez

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

AILEEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
La Secretaria
AILEEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ