REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003226
ASUNTO : YP01-P-2011-003226
Resolución Nº 23- 2014
(Revisión de Medida)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA; Juez Provisorio del Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: AILEEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. NOEL ANTONIO RICAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: MARRUGO VILLADIEGO LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.757.335, natural del Pao Estado Cojedes, de 26 años de edad, nacido el 21-12-84, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Ciudad Bendita, detrás del Barrio El Cafetal, calle Nº 01, casa S/N, de color verde, Municipio Tucupita; hijo de Nancy Villadiego (V) y Luís Alberto Marrugo Armario (F).
Defensor: Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
Víctima: FELIX ALEXANDER LÓPEZ ACOSTA.
Delito: FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ero en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero del Código penal



Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 13 de febrero de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el Defensor Publico Segundo Penal Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano LUIS MARRUGO VILLADIEGO, plenamente identificado en autos, a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones impuesto a su defendido, en virtud de que el mismo se encuentra cursando estudios; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En el escrito presentado el solicitante entre otras cosas señala lo siguiente:

“…(omissis)…Honorable Juez, es el caso que mi defendido en los actuales momentos se encuentra trabajando como Promotor de Venta (sic) en la Fábrica de Zapatos para damas INVERSIONES GYAL, C.A. Ubicado en Final (sic) de la Calle Monte Verde, Urb. Luis Hurtado; Nro.08, Parroquia El Junquito. DC., Teléfono 0212-714.69.87.

Ahora bien, por cuanto mi defendido se encuentra actualmente trabajando, por tal razonabilidad esta Defensa solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 87 que sea considerada por el Tribunal la situación planteada, a los fines de que se extiendan las presentaciones de cada Quince (15) días a casa Sesenta (60) Días, con la finalidad de que tenga un mejor grado de concentración en sus estudios, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto, se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 29 de agosto de 2011, se realizó la respectiva audiencia de presentación de imputados en la cual se decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano MARRUGO VILLADIEGO LUIS ALBERT, plenamente identificado Ut- Supra, con fundamento en lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2º y 3º, parágrafo primero, 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA O POR MOTIVOS FÚTILES E ENNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal en agravio de FELIX ALEXANDER LÓPEZ ACOSTA.

En fecha 10 de diciembre de 2011, se realizó la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió parcialmente la acusación Fiscal ordenándose el enjuiciamiento oral y público del acusado por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara FELIX ALEXANDER LÓPEZ ACOSTA. Asimismo en dicha audiencia se sustituyó la medida privativa judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida conducta, solvencia moral, responsables que demuestren al Tribunal un ingreso mensual igual o superior al equivalente a 60 unidades tributarias.

En fecha 21 de noviembre de 2011, se recibió el presente asunto, en este Tribunal de Juicio.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se realizó acta de constitución de fiadores, otorgándosele la libertad al acusado de autos, quien quedó sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial.

En fecha 2 de julio de 2012, se acordó ampliar el régimen de presentaciones que recae sobre el acusado de autos de cada 8 días a cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.

Ahora bien, a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se pudo constatar que el acusado de autos no ha cumplido de manera regular con el régimen de presentaciones impuesto, siendo su última presentación ante la Oficina de Alguacilazgo el día 13 de febrero de 2014.

Sin embargo, de la revisión exhaustiva del presente asunto, se pudo observar que en fecha 23 de enero del presente año, la Defensa consignó certificados de incapacidad de fecha 20 de enero de 2014, emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del acusado de autos, los cuales justifican el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su contra.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44.1 Constitucional, la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos del imputado, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar parcialmente con lugar la solicitud del Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano MARRUGO VILLADIEGO LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.757.335, natural del Pao Estado Cojedes, de 26 años de edad, nacido el 21-12-84, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Ciudad Bendita, detrás del Barrio El Cafetal, calle Nº 01, casa S/N, de color verde, Municipio Tucupita; hijo de Nancy Villadiego (V) y Luís Alberto Marrugo Armario (F), quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad presentada por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano MARRUGO VILLADIEGO LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.757.335, natural del Pao Estado Cojedes, de 26 años de edad, nacido el 21-12-84, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Ciudad Bendita, detrás del Barrio El Cafetal, calle Nº 01, casa S/N, de color verde, Municipio Tucupita; hijo de Nancy Villadiego (V) y Luís Alberto Marrugo Armario (F), quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Defensor y al Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 20 días del mes de febrero de 2014. Años 203° y 155° de la Federación.
El Juez

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

AILLEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada en el copiador de Resoluciones de este Tribunal. Conste.

La Secretaria

AILLEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ