REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000125
ASUNTO : YP01-P-2013-000125
Resolución Nº 25- 2014
(Revisión de Medida)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA; Juez Provisorio del Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: AILEEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal.
ACUSADO: KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 28/09/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector villa rosa, calle 08 con calle 07, titular de la cedula de identidad 23.256.841.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
Víctima: JESÚS RAMÓN GARCÍA BOMPART


Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 13 de febrero de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, actuando en su condición de defensora del ciudadano KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 28/09/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector villa rosa, calle 08 con calle 07, titular de la cedula de identidad 23.256.841, a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones impuesto a su defendido, en virtud de que el mismo se encuentra laborando actualmente en la Gran Misión Vivienda; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En el escrito presentado el solicitante entre otras cosas señala lo siguiente:

“… (Omissis)…Anexo al presente (sic) constancia de trabajo en un (01) folio útil a favor de mi defendido plenamente identificado a los fines de solicitar muy respetuosamente honorable Juez, sirva considerar la ampliación del régimen de presentación de 15 a 30 días toda vez que mi defendida (sic) ha venido cumpliendo la misma (sic) regularmente desde el día que fue impuesta… Remisión que hago de conformidad con los artículos 49, ordinal 01, 51 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal...”

De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto, se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 28 de enero de 2013, se realizó la respectiva audiencia de presentación de imputados en la cual se decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 28/09/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector villa rosa, calle 08 con calle 07, titular de la cedula de identidad N° 23.256.841, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del adolescente GARCIA BOMPART JESUS RAMON y el Estado Venezolano, respectivamente.

En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio presentado por la Fiscala Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, ya identificado, por considerarlo responsable como autor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del adolescente GARCIA BOMPART JESUS RAMON y el Estado Venezolano, respectivamente.

En fecha 25 de marzo de 2013, mediante Resolución Nº 104-2013, el Tribunal Tercero de Control sustituyó le medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, imponiéndosele un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, como medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha 02 de mayo de 2013, se realizó la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Tribunal Tercero de Control, decidió:
“…(omissis)…PRIMERO: Se admiten parcialmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las testimoniales de la defensa como fundamento serio de sus peticiones, por lo que se admite la testimonial de la prueba anticipada por el testigo reconocedor, en contra del ciudadano KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 28/09/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector villa rosa, calle 08 con calle 07, titular de la cedula de identidad N° 23.256.841, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente GARCIA BOMPART JESUS RAMON (occiso) y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No se admite el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que considera este juzgadora que no están dados los extremos del tipo penal en relación al mismo. TERCERO: Se mantiene al acusado de autos, la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 , 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación, cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o terceras personas a los familiares de la víctima…”

En fecha 03 de mayo de 2013, se emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 15 de mayo de 2013, se recibió el presente asunto, en este Tribunal de Juicio.

Ahora bien, a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se pudo constatar que el acusado de autos ha cumplido de manera regular con el régimen de presentaciones impuesto, siendo su última presentación ante la Oficina de Alguacilazgo el día 19 de febrero de 2014.

Asimismo se pudo constatar que la solicitante consigno una constancia de trabajo expedida por los representantes del Consejo Comunal Villa Rosa I y II, de fecha 03 de febrero de 2014, donde se pudo evidenciar que el acusado de autos, se encuentra laborando como ayudante de albañilería en la construcción de viviendas dentro del marco de la Gran Misión Vivienda.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44.1 Constitucional, la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos del imputado, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ; en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 28/09/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector villa rosa, calle 08 con calle 07, titular de la cedula de identidad N° 23.256.841, quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad presentada por la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ; en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 28/09/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector villa rosa, calle 08 con calle 07, titular de la cedula de identidad N° 23.256.841, quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Defensora y a la representante del Ministerio Público de este Estado. SEGUNDO: Actualícese el régimen de presentación impuesto al acusado, en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 21 días del mes de febrero de 2014. Años 203° y 155° de la Federación.
El Juez

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
AILEEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada en el copiador de Resoluciones de este Tribunal. Conste.
La Secretaria
AILEEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ
Asunto Nº YP01-P-2013-125
LGCG/admg