REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-005101
ASUNTO : YP01-P-2013-005101
RESOLUCIÓN Nº 27-2014
(SENTENCIA DEFINITIVA)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: AILEEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Puerto Cabello, Edo Carabobo el 10-01-1988, hijo de Mirla Mendoza (v) Efraín Quiróz (f), con 4º año de Bachillerato, C.I. 20.145.771, de estado civil soltero, residenciado en Capure, al lado del Cementerio Municipal de Capure, Municipio Pedernales, casa s/n, Estado Delta Amacuro.
DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DEFENSORA: ABG. ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Estado Venezolano.

Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 15, 28, 30 y 31 de enero de 2013 y durante los días 6 y 11 de febrero del año en curso; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, así como el principio de libertad de pruebas, corresponde, por tanto, a este Tribunal Único en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LA CAUSA

En fecha 05 de septiembre de 2013, se recibió asunto, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, representada por la Abogada ROMELIS MALPICA, contante de trece (13) folios útiles, con escrito de presentación del ciudadano ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, plenamente identificado Ut- Supra, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 06 de septiembre de 2013, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario; decretándose medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, por estar presuntamente incurso en la comisión de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, representada por la Abogada MARIA ARELLANO DE LI, en contra del ciudadano ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, por considerarlo responsable de la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 13 de noviembre de 2013, se realizó la correspondiente audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, así como también las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público; ordenándose el enjuiciamiento oral y público del acusado ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, por considerarlo responsable de la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales de este Circuito Judicial Penal, emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 03 de diciembre de 2013, se recibió el presente asunto en este Juzgado de Juicio Ordinario.

En fecha 15 de enero de 2014, se dio inicio al debate oral y público, el cual concluyó en fecha 11 de febrero de 2014.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales se dio inicio a la audiencia oral y pública, según exposición de la ciudadana Fiscala Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIA ARELLANO DE LI, fueron los siguientes:

“…el día 03-09-2013 se constituyó una comisión policial que estuvo conformada por los funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional de este estado Delta Amacuro, se encontraban los mismos realizando patrullaje por el municipio Pedernales cuando avistaron una persona de sexo masculino con actitud sospechosa, por lo que ordenaron al motorista que atracara la lancha silenciosamente, se bajaron y se escondieron detrás de unos arbustos, observaron que la referida persona se dirigió hacia un sitio, procedieron a seguirlo sin que se diera cuenta, luego el ciudadano saco un objeto y se dispuso a marcharse en ese momento, le dieron la voz de alto y se acercaron, solicitando que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u ocultos en su ropa, el mismo al percatarse de la comisión arrojo un objeto hacia un lado, fue revisado luego de infórmale lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, sin embargo al revisar las áreas adyacentes se colectó un objeto que al efectuarle el respectivo reconocimiento resultó ser un envoltorio rectangular en forma de panela, elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte y penetrante, presunta marihuana, para ese momento, luego de trasladarse al destacamento de Vigilancia Fluvial 911, con la sustancia incautada se procedió al pesaje de la misma arrojando un peso bruto de 858 gramos, luego de enviada la sustancia incautada al Laboratorio de criminalística de Guayana, Estado Bolívar, en fecha 04 de septiembre de 2013, obteniendo como resultas, restos vegetales de color pardo verdoso, y semillas con aspecto globuloso de igual color, identificada como Cannabinoles (Cannabis Sativa) Marihuana, con un peso de 842 gramos, luego por los órganos de investigación, por el cual se acuso al acusado por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 149 primera parte de la Ley Orgánica de drogas, por lo que esta Representación Fiscal ratifica todo el escrito acusatorio y así como cada uno de cada uno de los elementos de prueba, al experticia Química Botánica Numero 1565, realizada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Policiales y Criminalistas de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, ubicado en el folio 57, y ratifico los seis documentales ubicados , incluyendo la experticia botánica, y por cuanto es un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado puede ser autor o participe de la comisión del hecho punible, presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la libertad respecto de un acto completo de la investigación. Asimismo, solicito una sentencia condenatoria, establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias simples de la presente acta, se mantenga la privativa, ya que es un delito de lesa humanidad y tomando en cuenta la zona geográfica que es fluvial, de población indígena, los cuales son personas vulnerables. Es todo”.

Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Público en contra del acusado ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, como el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Dejándose constancia expresa que el representante del Ministerio Público, solicitó una sentencia condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez oída la acusación presentada por la Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público, la Defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA HURTADO, actuando como Defensora del acusado, rechazó de manera categórica la acusación fiscal y solicitó a favor de su defendido, se emitiera una sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalizadas las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que las exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara. En tal sentido, se le instruyó acerca de que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, se le informó que tenía el derecho a explicar todo cuanto estimara conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considera pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensora sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen; así mismo, le fue explicado al acusado, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la vindicta pública presentó acusación en su contra, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, siendo informado de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de condena solicitada.

Dejándose constancia que el acusado al inicio del debate manifestó, libre de apremio y de toda coacción su deseo y voluntad de no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.
Posteriormente, antes de concluir el debate, el acusado rindió declaración, libre de todo apremio y de toda coacción, con la debida formalidad de Ley, quien se identificó como ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Puerto Cabello, Edo Carabobo el 10-01-1988, hijo de Mirla Mendoza (v) Efraín Quiróz (f), con 4º año de Bachillerato, C.I. 20.145.771, de estado civil soltero, residenciado en Capure, al lado del Cementerio Municipal de Capure, Municipio Pedernales, casa s/n y en consecuencia expuso:

“... El día 03-09-2013 en la hora de la mañana de ese mismo día, se escuchó en el pueblo que iba una comisión, supuestamente por una droga que se había perdido y tuvieron caminando por el pueblo los efectivos y ese mismo día no estaba al tanto yo de que ellos iban a estar por los alrededores de la comunidad aproximadamente a las 03:00 p.m. yo me dirijo del pueblo a Muelle 4 en el trecho de caminar de 30 a 40 minutos para caminar del pueblo a Muelle 4 con la finalidad de armar unas trampas de cangrejo a 15 minutos de Muelle 4 porque ese es uno de los sustentos que más se efectúan en la comunidad, llegando a Muelle 4 aproximadamente a 20 0 30 metros me doy con los efectivos que me cantan la voz de alto me hacen que me ponga las manos en la cabeza y luego con mi misma franelilla me tapan el rostro y me tiran en el suelo y empezaron a preguntarme de quien era la droga y donde estaba la demás droga en el tanto de que yo le digo que no sabía nada empezaron a golpearme, me llevaron hasta la lancha que está finalizando el muelle, me mandaron a acostarme en la lancha para que la comunidad no me viera cuando pasara la lancha, me llevaron hasta el Comando y me dejaron en el Comando, me dejaron en un rincón y me taparon con una bolsa negra ahí mismo aproximadamente a las 04:30 p.m. tenían a otro ciudadano aproximadamente de 20 a 30 minutos llegaron con otros ciudadanos más que habían apresado en el sitio donde me apresaron a mí, estaban con la misma finalidad en que yo estaba no tanto con eso loas familiares de los apresados estuvieron en el Comando por sus familiares en esa yo me fui a aparar y lo que hicieron fue moverme de sitio, mas tarde soltaron a los ciudadanos y dejaron a uno solo apresado y lo soltaron al día siguiente de la mañana y aproximadamente me trasladaron hacia acá hacia el Delta el día 4 a las 11:00 u 1:30 a.m. de la mañana ahí me tuvieron en el Comando de acá toda la tarde y me trasladaron hacia el Retén aproximadamente en horas de la noche, es toda mi conclusión.”

En sus conclusiones el Fiscal Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, expuso:

“… El Ministerio Público por conducto de la fiscalía 1º en este Estado a mi cargo, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley ejerció la acción penal contra Andrid Quiroz por la comisión del delito de 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y se dijo que era misión del Ministerio Público no obstante su condición de buena fe que el día domingo 13-10-2013 la Guardia Nacional Bolivariana por las inmediaciones Muelle 4 realizó un procedimiento resultando la detención del hoy acusado previo hallazgo de un envoltorio tipo panela contentivo de 850 gramos de Cannabis Sativa, esta promesa en criterio de este servidor público ha sudo cumplido ha sido comprobada la materialización de un hecho sino la responsabilidad de Andrid Quiroz si bien es cierto la Sala Penal ha hecho referencia en inveteradas oportunidades que el solo dicho de funcionarios policiales no es suficiente para probar la responsabilidad de un ciudadano, digo esto por cuanto en el caso concreto no hubo testigos no es solo el dicho de los funcionarios sino todos aquellos hechos y probanzas que rodean el hecho y que serán aprehendidos por ud, pero eso el hecho de no contar con testigos no es suficiente para desmeritar los hechos situación que si es necesaria en el registro de morada, pero no van a ser solo los dichos de los funcionarios y la fórmula está circunscrita en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la Sana Crítica confrontada con la lógica y las máximas de experiencia, lógica que expreso así horas nocturnas, una persona en una zona apartada de la comunidad de Pedernales, ciudadano quien buscaba calamares pero vamos a suponer que era así, y los funcionarios dijeron que era tiempo de cangrejos pero no se localizaron trampas para cangrejos, aún cuando el acusado decía que pescaba cangrejos. Se tenía conocimiento del extravío de una droga en la Comunidad de Pedernales y el acusado dijo que le habían mandado a buscar eso, a los funcionarios se les preguntó sobre la panela partida y era posible por cuanto el ciudadano al notar la presencia de la lancha militar pudo haberla arrojado; la actitud que asumió el acusado ante la presencia de la lancha militar no era cónsona con la acción de esconderse en un monte, que la lancha se acercó en forma silenciosa y que los funcionarios se escondieron en una maleza y el ciudadano regresar a buscar, no un pitillo ni un envoltorio sino una panela de marihuana, es un hecho cierto de que en el bajo Delta las personas dedicadas a este nefasto negocio están reclutando personas de la zona para este nefasto negocio. En conclusión serán las máximas de experiencia la lógica las que echaran por tierra su coartada de que estaba pescando cangrejos sin instrumentos alguno para esa faena ya que no pudo justificar de que al lado de él estaba una panela de marihuana lo que establece relación de tenencia con el objeto el cual estaba limpia y seca pero partida en una de sus esquinas por lo que han surgido indicios inculpatorios severos, por estas razones el Estado Venezolano ha demostrado la responsabilidad Penal de Andrid Quiróz en el delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento contenido en el artículo 149 Primer Aparte, delito este que es de Lesa Humanidad y que atenta contra la Juventud e incluso niños en edad escolar, motivo por el cual pido Justicia en nombre de esa victima intangible que es la Colectividad y que no hay sala para albergarla pero pesa. Es todo”.

A continuación, la Defensora Pública Sexta Penal, Abg. ZULLY SARABIA HURTADO, expuso sus conclusiones de la siguiente manera:

“…Ha llegado el momento en que ud deba decidir entre el Estado representado por el Ministerio Público Andrid Quiroz joven humilde y cuya inocencia defiende en este acto esta defensa en esta sala donde hemos escuchado la declaración de funcionarios que trataron de defender un acta de policial llena de contradicciones y no logró demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, los funcionarios deponentes solo lograron demostrar que tienen una imaginación tal cual la de Cervantes, no lograron establecer una versión uniforme sino por el contrario versiones distintas, crenado y sembrando dudas que favorecen a Andrid Quiroz; el Cap Fernández quien hizo silencio al indagársele sobre la Cadena de Custodia refiriéndose a la misma como la planillita esa, no obstante cuando afirmó haber colectado, fijado, afirmó reconocer el Protocolo del manual de manejo de sustancias y dijo que el envoltorio no estaba abierto y que se abrió en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ello fue contradictorio por lo dicho por el resto de los funcionarios actuantes y que aún cuando poseía un teléfono inteligente no fijó la evidencia; el Capitán mintió descaradamente ante este Tribunal y los demás funcionarios dijeron que el Capitán nunca llego a bajarse de la embarcación. Los funcionarios actuantes dijeron que sin ser vistos llegaron a mi defendido pero este si dijo haberlo visto y como supieron que a escasos 5 minutos, dijeron que no necesitaron iluminación artificial y otros funcionarios dijeron que si la utilizaron se dice que estaban siendo iluminados por la Estación de PDVSA La Tonina y hubiese sido interesante contar con experticia para determinar la distancia entre esa estación y Muelle 4 por cuanto esta defensa tiene conocimiento que hay más de una milla; el día 3 de septiembre de 2013 la luna solo alcanzó 2,3 % de iluminación. Ese artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal lo llevará a ud a analizar lo ficticio del testimonio de los funcionarios, Andrid Quiróz escondió la droga o la tiró, se utilizaron medios de iluminación artificial o no, hay muchas interrogantes sin respuestas. Se hizo Justicia por parte del Ministerio Público en un primer momento, se hace Justicia pero con el más débil, para quien trabaja la Guardia Nacional Bolivariana para el Estado Venezolano o para la persona que se le extravió la droga, porque no hay constancia alguna de que existiese droga alguna perdida, en casos como este se debe ir hasta el fondo de los hechos. En tal sentido ciudadano Juez considera esta defensa que no se logró probar la materialización del delito ni la responsabilidad de mi defendido y de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Es todo”.

Seguidamente de conformidad con el tercer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal le fue concedida la palabra al representante del Ministerio Público y a la defensa, en ese orden, quienes hicieron uso del derecho a réplica.
III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y reservada, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio considera que quedó plenamente demostrado que:

1.- En fecha 03 de septiembre de 2013, se conformó una comisión policial integrada por los funcionarios CARLOS EFRAÍN FERNANDEZ, WILLIAM JOSÉ URBINA, JORGE GRABIEL MARCHAN TERÁN, JESÚS DANIEL AGUILERA y JESÚS MANUEL ALVAREZ, pertenecientes al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio Pedernales de este estado, con la finalidad de realizar labores de patrullaje en la comunidad de Pedernales y zonas adyacentes.

2.- Que la referida comisión policial era dirigida por el Capitán CARLOS EFRAÍN FERNANDEZ, quien a su vez era el Comandante del referido Puesto militar de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Pedernales de este estado.

3.- Que los funcionarios actuantes realizaban labores de patrullaje fluvial a bordo de una embarcación militar, tipo Lancha Canadiense, propulsada por dos motores fuera de borda, marca Yamaha, de 200 caballos de fuerza cada uno y siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, en el Sector conocido como Muelle 4, del Municipio Pedernales de este Estado, específicamente al frente de la Estación La Tonina de PDVSA, el funcionario JESÚS DANIEL AGUILERA JIMÉNEZ, avistó al ciudadano ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, hoy acusado, quien se encontraba sólo en la playa y corrió para ocultarse al ver la lancha militar tripulada por los funcionarios policiales actuantes.

4.- Que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana desembarcaron en la playa y luego de transcurrir unos minutos lograron aprehender al ciudadano ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA y junto a él fue encontrado un envoltorio tipo panela, que contenía restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color, que una vez sometida a la correspondiente experticia botánica, resultó ser cannabinoles (Cannabis sativa) Marihuana, con un peso neto de ochocientos cuarenta y dos gramos (842 gramos), tal como se pudo evidenciar en la experticia botánica suscrita y elaborada por los expertos BETSY VERA y JESÚS ALCVALA, adscritos al laboratorio de toxicología de la Delegación Estadal Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta y siete (57) y su vuelto de la Pieza Nº 01 del presente Asunto.
5.- Que en la aprehensión del ciudadano no hubo testigos, debido al lugar y la hora en la cual se realizó el procedimiento policial.

Hechos éstos que fueron demostrados, luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son inmediación, oralidad, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03/09/2013, suscrita y levantada por los Funcionarios Cap. CARLOS FERNANDEZ GARCÍA, SM/3 JORGE MARCHAN, S/1, WILLIAMS URBINA, S/2. JESUS ALVAREZ, S/2DO. AGUILERA JESUS Y S/2DO. MARTINEZ DÍA JOSE, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, Comando de Vigilancia Costera, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron el procedimiento mediante el cual resultó aprehendido el ciudadano ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA y se logró la incautación de un envoltorio rectangular en forma de panela, elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte y penetrante presunta droga; marihuana.

Al analizar la anterior prueba documental la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, se pudo constatar que en esta acta, se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del acusado y se describe el envoltorio tipo panela, contentivo de cannnabinoles (cannabis sativa) que fue localizado junto a él. Esta acta cuyo contenido y firma fue ratificado por los funcionarios policiales actuantes al momento de rendir declaración en el debate, compromete la responsabilidad penal del acusado como el autor del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. De esta manera es valorada y apreciada por este Tribunal esta prueba documental. Así se declara.

2.- Acta de Verificación de Sustancia, de fecha 03/09/2013, suscrita por el CAP. CARLOS FERNANDEZ GARCÍA, quien dirigía la comisión policial de la Guardia Nacional Bolivariana, que practicó la detención del acusado e incautó juntó a él un envoltorio contentivo de cannabinoles (cannabis sativa). A través de esta acta, el funcionario policial actuante, deja constancia expresa que el envoltorio rectangular en forma de panela, elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte y penetrante, contentivo de marihuana, arrojando un peso bruto de (858) gramos, la cual riela al folio cinco (05) de la pieza Nro. 01.

Al analizar la anterior prueba documental, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura se pudo determinar que la misma sirve para demostrar que el envoltorio tipo panela, contentivo de restos vegetales, que fue incautada junto al acusado ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, al momento de ser pesado dio como resultado un peso bruto de 858 gramos. Esta acta, cuyo contenido fue ratificado por el funcionario actuante al momento de rendir declaración como testigo; opera de manera directa en contra del acusado de autos y compromete su responsabilidad penal como autor de la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el cual se ordenó su enjuiciamiento. Así se declara


3.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano CARLOS EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.098.760, Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Destacamento Fluvial N° 911 con sede en la ciudad de Tucupita, de la Guardia, quien expuso:

“…el 3 de septiembre de año 2013 nos entrabamos de comisión por el Municipio Pedernales, ese momento me encontraba como comandante, de la estación de vigilancia fluvial pedernales, ad. 991, GNB, me constituí en comisión fluvial en compañía de 5 sargentos de tropa profesional para realizar patrullaje de seguridad por la comunidad Capure, ubicada en Pedernales, Municipio Pedernales, aproximadamente como a las 8 de la noche, nos encontramos patrullando por un sector denominado Muelle 4, en mismo se encuentra ubicado al frente de la plataforma de PDVSA La Tonina, en ese momento pudimos avistar a una persona de sexo masculino en la playa ubicada en sector anteriormente mencionado por lo cual le di la orden al motorista de acercarnos silenciosamente hasta la orilla de la playa, en ese momento procedimos a desembarcar y nos colocamos detrás de uno arbustos para ver la actitud del ciudadano que se encontraba en la playa, posteriormente lo seguimos y le dimos la voz de alto, identificamos como funcionarios de la GBN, en ese momento pudimos observar que el ciudadano arrogo un objeto hacia los arbustos, una vez que logramos aprehenderlo procedimos a realizarle una revisión corporal, correspondiente, no encontrándole ningún objeto de carácter criminal en ese momento, por lo que procedimos a hacer una inspección en los alrededores de la playa en donde a su vez pudimos detectar un objeto entre los arbustos, una realizada la revisión del mismo pudimos describirlo que tenía una forma rectangular y estaba cubierto con una cinta plástica de color azul y arrogaba un olor bastante fuerte y penetrante por lo cual presumimos que se podría tratar de una sustancia estupefaciente, una vez finalizada esta inspección procedimos a trasladar al ciudadano hasta la sede del Destacamento Fluvial Nº 911, y posteriormente informar a la Fiscalía del Ministerio Publico, sobre este caso, la llamada fue realizada a la Fiscal 2º Dra. Romelys Malpica, quien nos ordenó realizar las actuaciones correspondientes.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó: “Pregunta: ¿Cual era la posición del ciudadano cuando llegaron al lugar del suceso?, Respuesta: Pudimos avistar una persona de sexo masculino, ya que en el lugar es bastante alumbrado, porque estaba en la playa. Pregunta: ¿Considera usted que al momento de llegar al sitio pudieron ser avistado por el acusado?, Respuesta: No. Pregunta: Esa iluminación que usted indica ¿No pudiera hacer que los viera?, Respuesta: No se. Pregunta: ¿A qué distancia estaría el sujeto en la playa?, Respuesta: Como a 10 metros. Pregunta: ¿Y a esos metros de distancia el sujeto no los advirtió?, respuesta: No. ¿Por qué esa situación de esconderse Ustedes?, Respuesta: Por medida de seguridad. Pregunta: ¿Y al esconderse no fueron advertidos por el sujeto?, Respuesta: No. ¿Quiénes fueron los funcionarios actuantes? Jesús Aguilera, Jorge Marchan, Álvarez Carvajal y Martínez Díaz. ¿Quién fue quien encontró el envoltorio?, Respuesta: Aguilera y Martínez. Pregunta: ¿Quien prestaba seguridad con un usted?, no recuerdo. Pregunta: ¿Quien reviso el envoltorio?, Respuesta: Martínez. Pregunta: ¿Para localizar el envoltorio se tuvo que hacer una búsqueda exhaustiva?, Respuesta: No estaba cerca del ciudadano. Pregunta: ¿A quién se le atribuye la cadena de custodia? Respuesta: En este caso yo mismo me encargue de eso. Pregunta: ¿Usted recuerda en la verificación de la sustancia, como se dio esa verificación?, Respuesta: Estuve presente en el pesaje, arrojo 850 gramos. Pregunta: ¿Diga usted si previo tenían información de una supuesta pérdida de droga por esa zona?, Respuesta: Si, habíamos recibido información de una perdida de droga en ese momento y que habían unos colombianos en el municipio de Pedernales. Pregunta: ¿Recuerda Usted, que haya existido movimiento de personas por ese sitio?, Respuesta: Estábamos en hora de la tarde haciendo patrullaje en esa zona y no había movimiento. Pregunta: ¿Quedan viviendas por allí?, Respuesta: No. Pregunta: cuando llegaron al lugar donde estaba el acusado. ¿Usted vio en el momento que arrojo algo?, Respuesta: si. Pregunta: ¿El ciudadano manifestóalgo sobre la panela?, Respuesta. Que era de su propiedad. Pregunta: le dijo ¿Dónde la había obtenido? Respuesta: No, nos dijo de donde la había conseguido. ¿Cómo era el objeto que encontraron? Respuesta: era un envoltorio de forma rectangular, envuelta en un material sintético de color azul y tenía una especie de fisura. Pregunta: ¿Pudo constatar el contenido del envoltorio?, Respuesta: Si, Se veía una rama de color verde y desprendía un olor fuerte y penetrante. Ciudadano Juez, solicito cuando Usted considere se le permita al testigo se le permita se la exhiba lo contenido en los folios 3 y vuelto, en virtud de lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Me reservo el derecho a Repregunta.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA DEFENSORA SEXTA ABG. ZULLY SARABIA, contestó: “¿A qué hora con exactitud fue realizado el procedimiento? Respuesta: de 7 y media a7 y Cuarto. Pregunta: ¿Existe algún libro en donde se deje constancia cuando salen de patrullaje y cuando regresan del patrullaje?, Respuesta: Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO RESPONDIÓ QUE SI EXISTE UN LIBRO EN DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA SALIDA Y REGRESO DE LOS PATRULLAJES. Pregunta: ¿Existe una directriz para la realización de los patrullajes fluviales?, Respuesta: No, eso que a disposición del quien comanda. Pregunta: Capitán, ¿Tiene formación o curso de lanchero?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuales son las características de la embarcación?, Respuesta: Tipo Militar, de aluminio, motor 200 hp fuera de borda, marca Yamaha. Pregunta: ¿Cuantas formas de atracar a una embarcación?, Respuesta: Varios, Depende del sitio. Pregunta: ¿Como se hace un atraque silencioso?, Respuesta: Se quita fuerza alos motores y se dejan al mínimo de la velocidad. Pregunta: ¿A qué velocidad venían?, Respuesta: a quince nudos. ¿A qué distancia se encontraba a la avistamiento del sujeto?, Respuesta:A 20 metros aproximadamente. Pregunta: ¿A qué distancia apagaron los motores?, Respuesta: A 20 metros aproximadamente. Pregunta: ¿Quien fue el primer funcionario que vio la persona?, Respuesta: El Sargento Aguilera. Pregunta: ¿Que acción desplegaron en el sitio cuando llegaron a la orilla?, Respuesta: Nos bajamos en la playa y nos escondimos en los arbustos. Pregunta: ¿Cual es la característica de la vegetación?, Respuesta: Parte playa y parte vegetación, con arbustos y como especie de enredadera. Pregunta: ¿Usted también se escondió? Si, en los arbustos. Pregunta: ¿En qué tipo de arbusto?, Respuesta: En los arbustos. Pregunta: ¿Se tuvo que agachar?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuantos estaban en el operativo? Respuesta: 5. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro el operativo? Respuesta: 3minutos. Pregunta: ¿Pudo observar si mi defendido extrajo algo de los arbustos?, Respuesta: No. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMÓ, NO HABER VISTO SI EL ACUSADO EXTRAJO ALGO DE ENTRE LOS ARBUSTOS. Pregunta: ¿Algunos de los miembros de la comisión tenían celular en el momento del operativo?, Respuesta: Yo tenía uno, no sé si los demás. Pregunta: ¿Qué tipo de teléfono tiene?, Respuesta: Un Blackberry. Pregunta: ¿Tiene en buen funcionamiento la cámara su celular?, Respuesta: Si. Pregunta: De los 4 funcionarios que lo acompañaban, ¿todos siguieron al sujeto?, Respuesta: 2 funcionarios quedaron de seguridad y los otros 3 nos dirigimos hacia donde se sucedieron los hechos. Pregunta: Usted los siguió, Respuesta: Si. Pregunta: El Sujeto, ¿Tenía alguna actitud negativa o sospechosa, cuando lo vieron? Respuesta: No, solo quería queríamos saber que hacía por allí. Pregunta: ¿Qué tiempo tiene de trabajo en Pedernales?, Respuesta: 1año. Pregunta: ¿Tiene conocimiento que los habitantes y pescan en la noche?, Respuesta: Dejan los trenes. Pregunta: Y los cangrejos, ¿Sabe algo de la pesca de cangrejos?, Respuesta: Si, pero eso tiene una temporada de pesca. Pregunta: ¿Recuerda Usted, si era tiempo de cangrejo?, Respuesta: Si era. Pregunta: Cuando la persona lanza el objeto, ¿sabe de dónde lo tenía, de donde lo sacó?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerda si lo lanzó hacia un lado, hacia adelante o hacia atrás?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Quien le hizo la inspección del sitio?, Respuesta: el Sargento Aguilera y Sargento Martínez. Pregunta: ¿A qué distancia esta la evidencia?, Respuesta: A 3 metros. Pregunta: ¿Quien colecto la evidencia, Respuesta: No lo recuerdo. ¿Esta evidencia fue fijada en el sitio?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Por qué no fue fijada en el sitio?, Respuesta: Por la premura, fue en cuestión de minutos. ¿Conoce usted el procedimiento y protocolo , del reglamento de drogas de la Guardia Nacional?, Respuesta: Se sabe que hay que fijar la evidencia en el sitio, pero por la premura no se hizo. Pregunta: ¿Usted, fue quien tomo la decisión de saltarse el protocolo?, Respuesta: No me salte, solo por el apuro, la condición de estar de noche o que estuvieran mas escondidos, hizo que se hiciera de esa manera. Pregunta: Se alumbraron con algún objeto, Respuesta: Si con linternas y como dije antes, y la luz que había de la estación de PDVSA. Pregunta: Tomando en referencia desde la playa hasta donde está la estación la Tonina esa iluminación que distancia abarca? Respuesta: Bastante, alumbra la zona y tiene profundidad. Pregunta: ¿Se marcó el sitio para ver si había más panelas?, Respuesta: Si, y en la mañana fuimos a revisar el sitio. SE DEJA CONSTANCIA QUE LUEGO DE MARCADO EL SITIO, LA COMISION FUE AL OTRO DÍA DE LOS HECHOS A REALIZAR UNA INSPECCIÓN A VER SI HABIAN MÁS PANELAS. Pregunta: ¿Qué funcionario tenía en su poder la evidencia, para momento que fue trasladada hasta la Guardia Nacional?,Respuesta: No lo recuerdo. Pregunta: ¿Hasta dónde fue trasladada la evidencia?, Respuesta: Hasta el Destacamento Fluvial 911. Pregunta: ¿A qué hora llegaron al Destacamento Fluvial 911?, Respuesta: A eso de las 10 de la noche. ¿Cuál fue el tiempo de desplazamiento del Muelle 4 hasta el comando?, Respuesta: 2 horas de día y de noche 3 o 4 horas. Pregunta: ¿Cuanto fue tiempo duro el procedimiento en el Muelle 4?, Respuesta: 10 o 15 minutos. Luego de aprehendida la persona, ¿Que hicieron?, Respuesta: Fuimos al comando. Pregunta: ¿Que comando?, Respuesta: El comando de Pedernales. Pregunta: El pesaje ¿Se hizo en Pedernales o en Tucupita?, Respuesta: En Tucupita. Pregunta: ¿Cuánto tiempo le llevo llegar a Tucupita?, Respuesta: 3 horas. Pregunta: ¿Por qué se deja constancia en el acta que fue realizada a las 9.30 de la noche?, Respuesta: Fue realizada al otro día. Pregunta: ¿Por qué dice el acta que fue el día 3 a las 9 y 30 de la noche? LA FISCALÍA SOLICITA QUE SE LE EXHIBA ACTA AL TESTIGO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 228 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, SE HIZO LA EXHIBICIÓN DEL ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS Y DEL ACTA POLICIAL AL FUNCIONARIO. Pregunta: ¿Donde realizó esa Acta?, Respuesta: En el Destacamento Fluvial 911. Pregunta: El día del hallazgo, ¿Tenia el conocimiento del extravió de una droga?, Respuesta: Si tenía el conocimiento. Pregunta: ¿Por quien tuvo conocimiento del extravió de esa droga?, Respuesta: Por la misma comunidad que informaron que habían personas extrañas. Pregunta: ¿En el patrullaje que se hizo en el día?, Respuesta: Se hizo un patrullaje pedestre en la mañana en Pedernales, uno en la tarde por la zona y en el que se hizo por la noche hacia la estación de PDVSA. Pregunta: ¿Hubo la detención de alguna persona?, Respuesta: NO. Pregunta: ¿Cómo eran las condiciones climatológicas esa noche?, Respuesta: Habia buena condición, había buena luna y cielo despejado. Pregunta: ¿Es importante como lanchero, la condición de la luna para navegar?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Era una luna suficientemente iluminada?, Respuesta: Si. Pregunta: Siendo que el sitio del suceso estaba bajos las condiciones climatológicas, ¿Cómo se encontraba el objeto? , Respuesta: Estaba seco. Pregunta: ¿Quien hizo el embalaje de la evidencia?, Respuesta: No lo recuerdo. Pregunta: ¿Se le hizo el sello o rotulado al objeto encontrado?, Respuesta: No, se metió en una bolsa, para que no se contaminara la evidencia, se cerró la bolsa y se colocó en el compartimiento de la lancha. Pregunta: ¿Recuerda quien la llevo?, Respuesta: Yo mismo la lleve. Pregunta: ¿Conoce el registro de la cadena de custodia?, Respuesta: ¿Cuál?, ¿La planilla esa que se llena?. Pregunta: ¿Cuales son los procedimientos para efectuar la cadena de custodia?, Respuesta: No hubo respuesta. LA DEFENSA PIDE MOSTRAR LA PLANILLA DE CADENA DE CUSTIA AL TESTIGO. LA PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA FUE MOSTRADA AL TESTIGO. Pregunta: ¿En la planilla indica que todo lo hizo usted?, Respuesta: Es correcto, al principio lo hice yo, luego lo llevó un funcionario hasta el comando. Pregunta: ¿Por qué no se dejo constancia de ese funcionario, en la cadena de custodia?, Respuesta: Porque yo como jefe de la comisión, ordené al funcionario que llevara. Pregunta: ¿Como fue hecho el embalaje?, Respuesta: Eso fue en el comando, como se realiza, con unos precintos que se le coloca. Es Todo. Me reservo el derecho a Repregunta.”

A REPREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó: “Pregunta: ¿Donde se encontraba cuando se enteró que debía venir a declarar?, Respuesta: En Tucupita. Pregunta: ¿Como se entera?, Respuesta: por el sargento Luis Sánchez Lira. Pregunta: ¿Tuvo Usted la iniciativa de revisar la copia de actuación de la Guardia Nacional antes de venir a declarar?, Respuesta: Si la revise.SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CAPITAN REVISÓ LA COPIA DE LA ACTUACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL ANTES DE IR A DECLARAR. Preguntar: ¿Usted hizo esta revisión de la manera exhaustiva o de manera rápida?, Respuesta: De manera rápida. Pregunta: ¿A usted la defensa le pregunto si el sujeto saco del monte algo?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Por qué razón en el acta policial está plasmado que el hombre saco un objeto y usted dijo que no había sacado nada?, Respuesta: Yo dije en el acta, que vi cuando el sujeto arrojo algo. Es Todo.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, contestó: “¿Puede usted precisar la otra del procedimiento?, Respuesta: De 7 y media a 8 p.m. Pregunta: ¿Hubo algún testigo?, Respuesta: No. Pregunta:¿Cual fue el motivo de no haber testigo? Respuestas: Estábamos los funcionarios y no habían mas nadie. Pregunta: ¿El sujeto opuso resistencia opuso resistencia al ser detenido?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Manifestó que le pertenecía el objeto encontrado?, Respuesta: Que le pertenecía. Pregunta: ¿Quienes de los funcionarios actuantes pudieron escuchar lo dicho?, Respuesta: Los que andaban conmigo y los otros dos que estaban prestando seguridad. Pregunta: Esta persona que fue detenida ¿Fue maltratada?, Respuesta: No. Es Todo.”

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se evidencia que misma proviene de una funcionario actuante del procedimiento, con el rango de Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, quien conformó y dirigió la comisión policial que realizó la aprehensión del hoy acusado e incautó junto a éste un envoltorio, tipo panela que contenía en su interior cannabinoles (cannabis sativa, marihuana). Este testigo señaló que el día 03-09-2013, realizaban labores de patrullaje en un vehículo fluvial tipo lancha Canadiense, por el sector conocido como Muelle 4 del Municipio Pedernales de este estado, específicamente al frente de la Estación La Tonina de PDVSA, lugar donde se produjo la aprehensión del acusado y junto a él fue localizado un envoltorio tipo panela de forma rectangular que contenía en su interior cannabinoles (marihuana). Este órgano de prueba reconoció en su contenido y firma el acta de investigación penal inserta al folio 3 y su vuelto de la única pieza que conforma el presente asunto, donde los funcionarios actuantes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, hoy acusado. Asimismo este testigo, reconoció en su contenido y firma el acta de verificación de la sustancia incautada, de fecha 03 de septiembre de 2013, inserta al folio 5 de la única pieza que conforma el presente Asunto, donde se dejó constancia que el envoltorio tipo panela, que contenía restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color, que fue localizado junto al acusado al momento de producirse su aprehensión, arrojó un peso bruto de 858 gramos aproximadamente. Lo dicho por este testigo se corresponde y coincide con lo dicho por el resto de los funcionarios actuantes, WILLIAM JOSÉ URBINA, JORGE GRABIEL MARCHAN TERÁN, JESÚS DANIEL AGUILERA y JESÚS MANUEL ALVAREZ, pertenecientes al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes indicaron que el acusado fue detenido en el sector Muelle 4 del Municipio Pedernales, específicamente al frente de la Estación La Tonina de PDVSA, luego de que se localizara junto a él un envoltorio tipo panela contentivo de cannabis sativa. Este testimonio opera de manera directa en contra del acusado de autos y compromete su responsabilidad penal como el autor del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, por el cual se ordenó su enjuiciamiento. De esta manera es valorado y apreciado por este Juzgado, esta testimonial. Así se declara.

5.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JESÚS DANIEL AGUILERA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.855, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso:

“ese día salimos de comisión de patrullaje frente a la compañía petrolera esta el Muelle 4, había una persona, atracamos allí, Por orden del Capitán; nos escondimos en unos arbustos y esperamos y luego el sujeto apareció , le dimos la voz de alto, y lo revisamos y no encontramos nada de interés criminalístico, procedimos a revisar los alrededores y encontramos un envoltorio, envuelto con material sintético que contenía un material de color verde de olor fuerte y penetrante, y de allí fuimos al comando. Es Todo.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó: “¿Donde estaban destacados?, Respuesta: En Pedernales. Pregunta:¿antes de salir le informaron cual era el motivo de la comisión?, Respuesta: No. Pregunta: Según su experiencia ¿era patrullaje de rutina o buscando algo especifico?, Respuesta: Era un patrullaje de rutina. Pregunta: ¿A qué hora fue a esa actuación?, Respuesta: A eso de las 7 y media. Pregunta: Dentro de la embarcación ¿Cuál era su función?, Respuesta: Era marinero. Pregunta: ¿Qué hace como marinero?, Respuesta: Soy el primero que se baja, debo estar delante o detrás de la embarcación pendiente y si es de mojarme, me mojo. Pregunta: ¿Cómo era la iluminación en la zona?, Respuesta: Había iluminación, porque esta un mechucho de la estación de PDVSA, que iluminaba. Pregunta: ¿Ilumina el agua, y la zona alrededor?, Respuesta: Si, y hasta buena cantidad de vegetación. Pregunta:¿Se puede con esa luz ver la embarcación?, Respuesta: Si se puede. Pregunta: ¿La persona podría ver con esa luz la lancha?, Respuesta: Si se puede porque alumbra todo la zona. Pregunta: ¿De qué tamaño es el Muelle?, Respuesta: El muelle es largo como de 30 metros. Pregunta: ¿Cual fue la idea de esconderse?, Respuesta: vimos la actitud del sujeto y nos escondimos. Pregunta: ¿Cuál fue la actitud del sujeto?, Respuesta: Esconderse cuando nos vio. Pregunta: ¿Observo usted que el sujeto tenía un objeto en las manos?, Respuesta: las condiciones no era muy actas, pero vimos cuando arrojo algo. Pregunta: ¿Puede describir el objeto?, Respuesta: Era de forma rectangular, envuelto en material sintético de color azul, que contenía un material de color verde, de olor fuerte y penetrante. Pregunta: ¿A cuál de los efectivos le correspondió levantar objeto?, Respuesta: Yo fui quien lo recogió. Pregunta: ¿Donde estaba quien comandaba la comisión?, Respuesta: Estaba cerca de la lancha. Pregunta: ¿Cual era la función del Capitán en la comisión?, Respuesta: Supervisar toda la operación. Pregunta: ¿Llego a escuchar de boca del ciudadano de donde había sacado la droga?, Respuesta: El no me dijo nada. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO NO DIJO NADA EN CUANTO A DE DONDE HABIA SACADO LA DROGA. Pregunta: ¿Llego a escuchar si el ciudadano se atribuía la tenencia de la misma?, Respuesta: Yo si lo oí cuando dijo que lo habían mandado a buscar eso. Pregunta: ¿Donde lo dijo?, Respuesta: En el traslado en la lancha. Pregunta: ¿Alguien le pregunto sobre eso?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerda haber algún producto del rio, peces, cangrejos?, Respuesta: No. Ciudadano Juez, solicito cuando Usted considere se le permita al testigo se le permita se la exhiba lo contenido en los folios 3 y vuelto, en virtud de lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Me reservo el derecho a Repregunta.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA SEXTA ABG. ZULLY SARABIA, contestó: “Pregunta:¿Usted tiene formación de lanchero? Respuesta: Si. Porque yo soy de tierras de costa y allí aprendí desde pequeño. Pregunta: ¿Tiene Usted formación de lanchero por la Guardia Nacional?, Respuesta: Institucional, no. Pregunta: ¿Cual es su ubicación en la lancha?, Respuesta: Nunca es exacta. Pregunta: ¿Se puede atracar esta embarcación de forma silenciosa?, Respuesta: No se puede, porque es de aluminio, y al golpear el agua con la embarcación suena. SE DEJA CONSTANCIA QUE SEGÚN EL TESTIGO NO SE PUEDE ATRACAR LA EMBARCACIÓN DE FORMA SILENCIOSA PORQUE POR SER DE ALUMINIO, EL METAL AL SER GOLPEDO POR EL AGUA SUENA. Pregunta: ¿A qué velocidad venían navegando?, Respuesta: No mucha. Pregunta: ¿Quien fue la primera persona que avisto al sujeto?, Respuesta: Fui yo. Pregunta: ¿Que hizo al avistarlo?, Respuesta: Le informe al comandante. Pregunta: ¿Pudo visualizar si era de sexo masculino o femenino?, Respuesta: Si, era masculino. Pregunta: ¿Existe algún protocolo para realizar los patrullajes?, Respuesta: Si, todo en la Guardia Nacional tiene protocolo de cómo hacer las cosas. Pregunta: Según las normativas,¿Se deben llevar las luces prendidas cuando se navega?, Depende. Pregunta: ¿Con que luces navegaban esa noche?, Respuesta: Con la luces rojas y verdes. Pregunta: Cree usted que esas luces se pudieron ver de la playa?, Respuesta: Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMA QUE LAS LUCES DE LA EMBARCACIÓN PUDIERON SER VISUALIZADAS DESDE LA PLAYA. Pregunta: ¿Quien ordeno al motorista que apagara el motor de la embarcación?, Respuesta: El Capitán. Pregunta: ¿Cuando apagaron la lancha el sujeto pudo haberlo observado?, Si, porque corrió a esconderse. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMA QUE LA LANCHA PUDO SER VISTA POR EL SUJETO. Pregunta: ¿Usted llego a esconderse detrás de los arbustos?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Por qué se escondieron?, Respuesta: Presumimos que la persona podría regresar. Pregunta: ¿Por qué esconderse y no seguirlo?, Respuesta: Porque no conocernos el sector y no sabíamos si habían más. Pregunta: ¿Tuvo la necesidad de agacharse?, No, porque me escondí detrás de un arbusto. Pregunta: ¿Tenían linternas en ese momento, con que pudieran iluminarse?, En la lacha y con el faro petrolero. Pregunta: En el hallazgo ¿Necesito de asistirte de iluminación artificial?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted fue la primera persona en ver el objeto?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Estaba abierto?, Respuesta: No. SE DEJA CONTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMA QUE EL OBJETO NO ESTABA ABIERTO. Pregunta: ¿Cuando supieron que contenía?, Respuesta: En el comando. Pregunta: Luego de encontrado el objeto, ¿Qué hicieron?, Respuesta: Lo trasladamos al comando. Pregunta: ¿Donde se hizo la comprobación de lo que contenía el objeto?, Respuesta: En el comando allí le hicieron un corte y se pudo constar del contenido. Pregunta: ¿Quién hizo el corte?; Respuesta: No se. Pregunta: ¿Cómo sabían lo que contenía el objeto si no estaba abierto? Porque al lado del objeto había un pedacito. Pregunta: ¿Usted encontró dos evidencias?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Porque Usted dice que era de allí?, Respuesta: Porque estaba al lado del objeto. Pregunta: ¿Fue fijado fotográficamente?, Respuesta: No, Pregunta: ¿Por qué no fue fijado en ese momento?, Respuesta: No se. Pregunta: ¿Tenia celular en ese momento?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Por qué no lo utilizo para fijar el objeto?, Respuesta: Porque lo tenía guardado, porque se puede mojar. Pregunta: ¿El Capitán tenia celular en ese momento?, Respuesta: No se. Pregunta: ¿Qué hicieron luego?, Respuesta: Nos fuimos al comando de Tucupita. Pregunta: ¿Pasaron por otro comando?, Respuesta: Si, por el de Pedernales. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar? 1 hora y media. Pregunta: ¿Recuerda la hora que llegaron a Tucupita?, Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Recuerda la hora que llegaron a Pedernales?, Respuesta: No recuerdo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EN EL LIBRO DE VERFICACIÓN DE LLAGADA CONSTA LA HORA DE LLEGADA A PEDERNALES. Pregunta: ¿A qué distancia estaba la lancha canadiense de la playa?, Respuesta: Estaba cerca. Pregunta: ¿Recuerda si la luna prestaba buena iluminación?, Respuesta: La luna prestaba buena iluminación, pero no había salido completa. Pregunta: ¿Llego usted a observar si el sujeto saco algo de los arbusto?, No. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMA NO SABER SI EL SUJETO SACO ALGO DE LOS ARBUSTOS. Pregunta: La mañana de ese día, ¿Recuerda si se llego hacer algún patrullaje?, Respuesta: En la mañana, en Cabudare. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento del extravió de una droga en la comunidad?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento de la presencia de colombianos en la comunidad?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Sabe si el patrullaje fue por la presencia de los colombianos en la zona?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la Guardia Nacional?, Respuesta 4 años. Pregunta: ¿Cuantos procedimientos a realizado en ese tiempo?, Respuesta: No los cuento. Pregunta: ¿Conoce usted del protocolo de resguardo de drogas de la Guardia Nacional?, Respuesta: No. Es Todo.”

A REPREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Pregunta: “¿Reconoce usted el contenido y su firma en el acta policial?, Respuesta: Si.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “Pregunta: ¿Puede precisar la hora del procedimiento?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Hubo testigos?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Por qué no hubo testigos?, Respuesta: Porque no había nadie en la zona. Pregunta: ¿El acusado opuso resistencia en el momento de la aprehensión?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Fue maltratado?, Repuesta: No. Pregunta: ¿Quien realizó el corte al objeto?, Respuesta: No lo sé. Es Todo.”

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se evidencia que misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento, quien integró la comisión policial al mando del Capitán CARLOS FERNANDEZ GARCÍA, quienes realizaban labores de patrullaje por el sector Muelle 4 del Municipio Pedernales y detuvieron al acusado de autos, luego de que se localizara un envoltorio tipo panela contentivo de restos vegetales, que posteriormente resultó ser cannabinoles, cannabis sativa (marihuana). Este testigo durante su declaración en el debate, indicó que el día 03 de septiembre de 2013, cumplió funciones como marinero en la embarcación fluvial tipo lancha canadiense donde se trasladaba la comisión policial actuante. Este órgano de prueba señaló además que fue la primera persona que avistó al acusado en la playa del sector muelle 4 del Municipio Pedernales de este estado y que fue la persona que localizó el envoltorio tipo panela contentiva de cannnabinoles, junto al acusado. Este órgano de prueba al igual que el testigo Capital CARLOS FERNANDEZ GARCÍA, reconoció en su contenido y firma el acta de investigación penal inserta Al folio 3 y su vuelto de la pieza Nº 01 del asunto, donde se plasmaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y donde resultó detenido el acusado. Por otra parte, este testigo señaló que no hubo testigos del procedimiento policial, porque en el Muelle 4, sólo estaban presentes los funcionarios policiales actuantes y el acusado de autos, quien luego del hallazgo de la droga manifestó que lo habían mandado a buscar ese envoltorio. Lo manifestado por este testigo se corresponde y coincide con lo dicho por los funcionarios CAPITAN CARLOS FERNANDEZ GARCÍA y por los Sargentos WILLIAM JOSÉ URBINA, JORGE GRABIEL MARCHAN TERÁN, JESÚS DANIEL AGUILERA y JESÚS MANUEL ALVAREZ pertenecientes al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes indicaron que el acusado fue detenido en el sector Muelle 4 de la Comunidad de Pedernales, luego de que se localizara junto a él, un envoltorio tipo panela contentivo de restos vegetales que luego de ser sometida a la correspondiente experticia botánica resultó ser cannabinoles (Cannabis sativa) . Este testimonio opera de manera directa en contra de los acusados de autos y compromete su responsabilidad penal como el autor de la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, por el cual se ordenó su enjuiciamiento. De esta manera es valorada y apreciada esta testimonial por este Juzgado. Así se declara.

6.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JORGE GRABIEL MARCHAN TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.268, Sargento Mayor de Tercera, quien expuso:

“… el 3 de septiembre del 2013, estando en comisión en lancha canadiense, en Muelle 4, donde avistamos a un ciudadano quien salió corriendo, en donde el Capitán ordenó atracar la lancha y procedimos a bajar de la lancha, luego que vimos al sujeto que arrojo un paquete, nos escondimos a escondernos y luego procedimos a su detención, buscamos alrededor y conseguimos un paquete rectangular, envuelto de un material sintético de color azul que contenía un material verde, de olor fuerte y penetrante, luego nos dirigimos al comando.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó: “Pregunta: ¿Cuáles fueron sus funciones en el procedimiento?, Respuesta: En servicio general. ¿Cuántos funcionarios estuvieron en el procedimiento?, Respuesta: habíamos 6. ¿Cuáles fueron sus funciones según la exposición que ha narrado?, Respuesta: No entiendo, Pregunta: ¿Qué hizo en el dentro del prendimiento el día de los hechos?, Respuesta: El chequeo corporal del ciudadano, en donde el ciudadano no tenía nada de interés criminalístico, y lo lleve hasta la lancha. Pregunta: ¿Quién localizo el objeto rectangular?, Respuesta: Los sargentos Martínez y Aguilera. Pregunta: ¿Cuando tuvo visión del objeto?, Respuesta: Cuando lo sacaron del monte. Pregunta: ¿Usted menciono que la persona había arrojado algo?, Cuando bajamos de la lancha y procedimos a perseguirlo. Pregunta: ¿El sujeto vio cuando se bajaron de la lancha?, Si. Pregunta:¿Hacia dónde corrió?, Respuesta: Hacia la maleza. Pregunta: ¿Había otra embarcación?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuál fue el motivo de esconderse en la maleza?, Respuesta: Para ver si regresaba. Pregunta: ¿Qué les hizo suponer que regresaría?, Respuesta: Para ver si buscaba lo que había arrojado. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento?, Respuesta: Como 10 minutos. Pregunta: ¿Cómo estaba la iluminación en el sitio?, Respuesta: La luna estaba clara y había iluminación del mechurrio de la estación la Tonina. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMA QUE HABIA ILUMINACIÓN EN EL SITIO DE LOS HECHOS EMANADA DE UNA LUNA CLARA Y DEL MECHUZO DE LA ESTACIÓN LA TOTINA. Ciudadano Juez, solicito cuando Usted considere se le permita al testigo se la exhiba lo contenido en los folios 3 y vuelto, en virtud de lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA DEFENSORASEXTA ABG. ZULLY SARABIA. “Pregunta: ¿A qué distancia se encuentra la Tonina hasta la playa?, Respuesta: Hizo una referencia dando como ejemplo desde el Circuito Judicial hasta donde están el abasto de los chinos, pasado el semáforo. Pregunta: ¿De qué tamaño es la llama cuando quema el gas en el Mechurrio?, Respuesta: Amplio. Pregunta: ¿Tiene formación como lanchero?, Respuesta: No. Pregunta: ¿A que hora salió la comisión?, Respuesta: a eso de las 8. Pregunta: ¿De dónde salió?, Respuesta: De Pedernales. Pregunta: ¿A distancia estaba la lancha cuando fue avistado el ciudadano?, Respuesta: Como a 20 metros. Pregunta: ¿Quién dio la orden de atracar?, Respuesta: El Capitán. Pregunta: ¿Cuál era la ubicación del Capitán en la Lancha Canadiense?, Respuesta: En la sala de mando. Pregunta: ¿Que hizo el Capitán cuando supo del sujeto en la playa?, Respuesta: Ordeno que se Atracara en silencio. Pregunta: ¿A qué distancia avistaron al sujeto?, Respuesta: A 20 metros. Pregunta: ¿Quién fue el primero de bajar de la lancha?, Respuesta: Yo fui. Pregunta: ¿El sujeto logro verlos?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Cómo era la vegetación del lugar?, Respuesta: Tipo enredadera, bejuco. Pregunta: ¿Se escondió en la maleza?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Tuvo que agacharse?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Estaba solo o acompañado cuando se escondió? Respuesta: Acompañando. Pregunta: ¿Utilizaron luz artificial?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Quiénes tenían linterna de los que encontraron el envoltorio?, Respuesta: Los dos. Pregunta: A parte del envoltorio, ¿Había algo más?, Respuesta: Había un pedazo de material suelto. Pregunta: ¿Quién hizo el hallazgo?, Respuesta: El Sargento Aguilera. Pregunta: ¿Quién lo colecto?, Respuesta: El sargento Aguilera. Pregunta: Luego de colectarlo, ¿Qué hizo el sargento Aguilera?, Respuesta: Me lo dio a mí. Pregunta: ¿Qué hizo con lo colectado?, Respuesta: Lo lleve a la lancha. Pregunta: Luego, ¿A dónde lo llevaron?; Respuesta: A Pedernales. Pregunta: ¿Cuando fue llevado para Tucupita?, Respuesta: fue en la noche. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar?, Respuesta: 5 horas y media. Pregunta: ¿A qué hora llegaron a Tucupita?, Respuesta: como a las 11 y media. Pregunta: ¿Hicieron alguna otra búsqueda para ver si habían otras paneles?, Respuesta: Si, al otro día. Pregunta: ¿Usted vio que el detenido iba a recoger algo en la maleza?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿En qué momento?, Respuesta: Cuando le dimos la vos de alto. Pregunta: ¿Llego a recogerla?, No. ¿Dónde se realizó el pesaje?, En el Destacamento. Pregunta: ¿Quién lo realizó?, El Capitán. Pregunta: ¿Usted estaba presente cuando se realizó el pesaje?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Vio usted que el sujeto lanzo algo a la maleza?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuándo?, Repuesta: Cuando nos bajamos de la lancha. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si la droga fue fijada?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Dónde fue fijada?, Respuesta: En el comando de Pedernales. Pregunta: ¿Cómo fue fijado?, Respuesta: Con un celular. Pregunta: ¿Quién estaba encargado de armar el experticia?, Respuesta: Nose. Pregunta: ¿Tiene ustedes esas foto que conforman esa experticia?, Respuesta: Nose. Pregunta: ¿Recuerda cómo estaba vestido el ciudadano para el momento de la Aprehensión?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cómo estaba vestido?, Respuesta: Con una Bermuda roja con negro, franela blanca con rosado y sandalias verdes. Pregunta: ¿Recuerda si el mismo se encontraba sucio, mojado o manchado?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerda las condiciones de la marea esa noche?, Respuesta: Estaba bajando. Pregunta: ¿Puede informar que significa que esta la marea este bajando?, Respuesta: Es por la luna la marea tiene un tiempo que sube, y como a las tres horas y comienza a bajar. ¿Tiene conocimiento si hubo un procedimiento de día?, Respuesta: Si, en Pedernales. Pregunta: ¿Estaba de servicio ese día?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuál era la condición para ustedes en ese momento?, Respuesta: Estábamos en alerta. Pregunta: ¿A qué hora supo que estaba en ese operativo?, Respuesta: Para eso de las 11. Pregunta: ¿Le informaron el motivo de la comisión?, Respuesta: No, solo que estábamos de Comisión. Pregunta: ¿Existe en la Guardia Nacional, alguna directiva que reglamente del patrullaje fluvial?, Respuesta: Lo ordena el comandante. Pregunta: Esa noche la embarcación ¿Llevaba la luces encendidas o apagadas?, Respuesta: Apagadas. Pregunta: ¿Qué tiempo se tarda desde el momento de los hechos hasta la estación Tonina?, Respuesta: 5minutos. Pregunta: ¿Existe personal trabajando en la estación?, Respuesta: Si. Pregunta:¿Porque no buscaron testigos de la estación?, Respuesta: Porque a veces no hay. Pregunta:¿Tenía conocimiento del extravió de una droga en Pedernales?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerda si hubo otros procedimientos ese día? Si hubo otros procedimientos. ¿A qué hora fue?, Respuesta: Como a las 4 de la tarde. Pregunta: ¿Estuvo en esa comisión?, Respuesta: Yo no estuve en esa comisión. Pregunta: ¿Quién es el Jefe del puesto de Pedernales?, Respuesta: El Capitán Fernández. Pregunta: Aproximadamente ¿Cuantos efectivos están destacados en Pedernales?, Respuesta: 13 efectivos. Pregunta: ¿Estaba usted en el comando cuando se conforma la comisión?, Si. ¿Quién era el comandante en ese momento?, Respuesta: El sargento Mosqueda. ¿Quién tomo la decisión de unir la panela y la fracción encontrada? Respuesta: El Sargento Aguilera. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si de la comisión se ha llego hacer algún corte en la panela?, Respuesta: No. Pregunta: Al ser el primero en bajar, ¿Se mojo las botas cuando atracaron?, Respuesta: No se mojaron las botas porque son impermeables. Pregunta: ¿Tiempo de servicio en la Guardia Nacional?, Respuesta: 13 años. Pregunta: ¿A participado en otros procedimientos?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Conoce del protocolo de manejo de drogas?, Respuesta: No. Es Todo.”

A REPREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. “Pregunta: Sargento, ¿Reconoce el contenido del acta y su firma en ella?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Existe algún hecho plasmado en el acta, del cual no esté conforme?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Vio usted alguna especie animal que estuviera en la zona?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Que hacia el ciudadano allí? Respuesta: Supuestamente pescando cangrejo. Pregunta: Dijo el ¿De quién era esa droga? Respuesta: Cuando preguntamos dijo que era de él. Pregunta: Sabe si en ese sitio, ¿Se consiguen calamares?, Respuesta: No se consiguen. Es Todo.”

A REPREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA DEFENSORA SEXTA ABG. ZULLY SARABIA. “Pregunta: ¿Qué tiempo tiene en Pedernales?, Respuesta: 7 meses. Pregunta: ¿Sabe a qué se dedican los moradores de la zona?, Respuesta: A la pesca. Pregunta: ¿Sabe si allí se pescan cangrejos?, Respuesta: En temporada. ¿Sabe que implemento se utiliza para pescar cangrejos?, Respuesta: Dicen que trampa, pero no las he visto. Es Todo.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL. “Pregunta: ¿La persona que fue aprehendido opuso resistencia?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Fue maltratada la persona? Respuesta: No. Es Todo.”

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se evidencia que misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento, quien integró la comisión policial al mando del Capitán CARLOS FERNANDEZ GARCÍA, que realizaba labores de patrullaje en el sector Muelle 4, del Municipio Pedernales, el día 03 de septiembre de 2013, a bordo de una embarcación fluvial, tipo lancha canadiense, perteneciente al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde se produjo la aprehensión del acusado y junto a él fue localizado un envoltorio, tipo panela contentivo de cannabis sativa (marihuana). Este órgano de prueba al igual que los testigos CAPITAN CARLOS FERNANDEZ GARCÍA y por los Sargentos WILLIAM JOSÉ URBINA, JESÚS DANIEL AGUILERA y JESÚS MANUEL ALVAREZ, reconoció en su contenido y firma el acta policial inserta desde el folio 3 y su vuelto de la pieza Nº 01 del presente asunto, donde se plasmaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también la detención del acusado. Este testigo señaló de forma clara y sin lugar a dudas, que realizó la inspección corporal del acusado y no localizó ningún elemento de interés criminalistico. Por otra parte indicó que el Sargento Jesús Aguilera, fue la persona que localizó el envoltorio tipo panela contentivo de marihuana, junto al acusado lo que originó su detención. Lo manifestado por este testigo se corresponde y coincide con lo dicho por los funcionarios CAPITAN CARLOS FERNANDEZ GARCÍA y por los Sargentos WILLIAM JOSÉ URBINA, JESÚS DANIEL AGUILERA y JESÚS MANUEL ALVAREZ , pertenecientes al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes indicaron que el día 03 de septiembre de 2013, realizaban labores de patrullaje en una embarcación fluvial, del tipo lancha canadiense por el sector Muelle 4 del Municipio Pedernales, cuando avistaron a un ciudadano en la playa y luego de ser interceptado, fue localizado junto a él junto un envoltorio, tipo panela, contentivo de droga, razón por la cual se produjo su aprehensión. Este testimonio opera de manera directa en contra de los acusados de autos y compromete su responsabilidad penal como autor del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento. De esta manera es valorada y apreciada por este Juzgado. Así se declara.

7.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano WILLIAM JOSÉ URBINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.970.749, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso:

“El Capitán Carlos Fernández, comandante de Pedernales, realizábamos comisión tanto pedestre como fluvial, teníamos de tres días de faena, cuando llegaron unos comentarios que habían colombianos en la zona, y salimos de comisión fluvial, al llegar al nos desplazamos lentamente, con los motores en mínimo, por orden del Capitán, ya que yo soy el motorista, íbamos por el Muelle 4, cuando un funcionario dijo allí a hay alguien, el Capitán dio la orden de atracar de la embarcación, los compañeros bajaron, yo me quede en la embarcación como motorista, uno no se puede mover de allí, como a los 25 minutos, regresaron con un ciudadano, y una panela envuelta de color azul que estaba rota por un lado, nos regresamos al comando y allí que el capitán conto lo que paso, de allí se hizo el traslado a Pedernales y luego a Tucupita.”

A REPREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. “Pregunta: ¿Usted ha dicho que era el motorista?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted vio a la persona en el momento?, Respuesta: No, estaba mirando hacia frente, como lanchero uno no puede quitar la mirada del frente de la embarcación. Pregunta: ¿Usted vio que alguien corría?, Respuesta: No, porque estaba mirando al frente. Pregunta: ¿Como estaba la iluminación en el sitio?, Se veía bien cuando veníamos, pera al llegar allí era dificultosa por la vegetación. Pregunta ¿Que distancia estaban de la playa?, Respuesta: como a 10 o 15 metros. Pregunta: Usted dijo que el Capitán había contado como fueron los hechos, ¿Qué dijo?, Respuesta: En el momento que ellos se bajaron y vieron a la persona correr, que ellos se ocultaron, allí fue la persona aprendida y el sargento Martínez y el sargento Aguilera habían encontrado la droga Ciudadano Juez, solicito cuando Usted considere se le permita al testigo se la exhiba lo contenido en los folios 3 y vuelto, en virtud de lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA DEFENSORA SEXTA ABG. ZULLY SARABIA. “Pregunta: ¿A qué distancia se encontraba de la orilla, cuando el Capitán dio la orden de apagar los motores?, Respuesta: En ese no se apagaron lo motores. Pregunta: ¿En qué momento se apagaron los motores?, Respuesta: No se apagaron los motores. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMA QUE LOS MOTORES DE LA LANCHA NO FUERON APAGADOS EN NINGUN MOMENTO. Pregunta: ¿Cómo se atraca una lancha en silencio?, Respuesta: El motor debe ir al mínimo, pero en avance. Pregunta: ¿Llevaban las luces encendidas?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede navegar sin luces?, Respuesta: Si, depende de las condiciones. Pregunta: ¿Cómo era la condición de la luna esa noche?, Respuesta: Estaba clara, había buena luna. Pregunta: ¿Cuándo se realizó el traslado de Pedernales a Tucupita?, Respuesta: Esa misma noche como a las 9 de la noche. Pregunta: ¿A qué hora salió de Pedernales?, Respuesta: a las9 más o menos. ¿A qué hora a llegó a Tucupita?, Respuesta: Como a las 11. ¿Cuánto tiempo tarda en llegar a Tucupita?, Respuesta: eso depende de las condiciones, si es de noche 2 horas y media, y de noche, como tres horas. Pregunta: ¿Cómo eran las condiciones de la marea?, Respuesta: Estaba baja. Pregunta: ¿Que significa que la marea esta baja?, Respuesta: En el mar hay dos ciclos, un ciclo de 6 horas que sube y un ciclo de 6 seis horas que baja y hace que el rio suba o baje la marea. Pregunta: ¿Usted atraco hasta la arena de la playa?, Respuesta: No, no puede llegar hasta la arena. Pregunta: ¿Dijo que el Capitán había recibido noticias de unos colombianos en la zona?, Respuesta: Si, dijo que al parecer habían colombianos en la zona. Pregunta: ¿Participo en algún tipo patrullaje en la comunidad, a pie?, No, yo soy el lanchero, yo dejo al personal allí, porque yo soy el de la embarcación. Pregunta: Estando usted allí, ¿Supo si hubo otras aprensiones ese día?, Respuesta: Si hubieron varias aprehensiones. ¿Por qué motivo?, Respuesta: Por la misma razón. Pregunta: ¿Cómo sabe usted que ese día hubo aprehensiones?, Respuesta: Porque yo era el que estaba en la embarcación ese día. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMA QUE SE REALIZARON OTRAS APREHENSIONES ESE DIA Y QUE TIENE CONOCIMIENTO PORQUE ESTABA EN LA EMBARCACIÓN QUE REALZABA LA COMISIÓN. Pregunta: ¿Puede precisar de quien era la voz de la persona que grito que allí había alguien? Respuesta: Del sargento Marchan. Pregunta: ¿Cuándo se realizó el traslado, a parte del señor Quiroz, y los funcionarios venia otra persona detenida?, No el venia solo. Pregunta: ¿Cuantos efectivos se encuentran en Pedernales?, Respuesta: Normalmente son 10 y el Capitán. Pregunta: ¿Cuantos efectivos lo acompañaron ese día?, 5 y 6 con el Capitán. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si al retorno habían detenidos otras personas?, Respuesta: No recuerdo. Pregunta: Cuando usted escucho la voz, allí hay alguien, ¿Usted miro al sitio?, Respuesta: No. Pregunta: ¿La estación PDVSA La Tonina está muy lejos de la playa?, Respuesta: A milla y media. ¿Me pueda dar una referencia desde este Tribunal de la distancia?, Respuesta: Como del tribunal hasta el abasto luego del semáforo. Pregunta: ¿Cuál es el tiempo de la distancia de la playa hasta la Tonina?, Respuesta: Con buena marea 3 min. ¿Esa noche había buena marea?, Respuesta: Esa noche la marea estaba buena porque estaba bajita. Es Todo. Me reservo el derecho de repreguntar.”

A REPREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Pregunta: “¿Reconoce usted el contenido y su firma en la acta?, Respuesta: Si la reconozco. Es Todo.”

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se evidencia que misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, con sede en la ciudad de Tucupita, quien formó parte de la comisión policial al mando del Capitán CARLOS FERNANDEZ GARCÍA, que practicó la detención del acusado e incautó junto a él un envoltorio de droga (cannabis sativa). Este órgano de prueba indicó que cumplió funciones como motorista el día 03 de septiembre de 2013 y manifestó que conducía la embarcación fluvial, tipo lancha canadiense, donde se trasladaba la comisión policial actuante. Este testigo señaló además que permaneció a bordo de la embarcación durante el procedimiento policial efectuado en el sector Muelle 4 del Municipio Pedernales. Este órgano de prueba al igual que los testigos Capitán CARLOS FERNANDEZ GARCÍA y por los Sargentos JORGE MARCHAN, JESÚS DANIEL AGUILERA, y JESÚS MANUEL ALVAREZ, reconoció en su contenido y firma el acta policial inserta al folio 3 y su vuelto del presente asunto, donde se plasmaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también la detención del acusado y de la localización de un envoltorio, tipo panela contentivo de cannabinoles. Este testigo señaló de forma clara, que el Capitán CARLOS FERNANDEZ GARCÍA, quien comandaba la comisión policial actuante, le ordenó atracar en el Muelle 4, de la comunidad de Pedernales, luego de haber avistado al acusado en la playa de manera sospechosa. Lo manifestado por este testigo se corresponde y coincide con lo dicho por los funcionarios CARLOS FERNANDEZ GARCÍA, JORGE MARCHAN, JESÚS DANIEL AGUILERA y JESÚS MANUEL ALVAREZ, pertenecientes al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes indicaron que el acusado se encontraba sólo en la playa, del sector Muelle 4 de la comunidad de Pedernales, Municipio Pedernales de este Estado. Este testimonio opera de manera directa en contra del acusado de autos y compromete su responsabilidad penal como el autor del delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento. De esta manera es valorado y apreciado por este Juzgado, esta testimonial. Así se declara.

8.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana JESÚS MANUEL ÁLVAREZ Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.279, Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso:

“El día 3 de septiembre de 2013 se constituyó una comisión al mando del Capitán Fernández con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de la Pedernales, al llegar a un sitio denominado Muelle 4, avistamos hacia un sujeto, al ver dicho sujeto, comisión procedió a ocultarse entre la maleza, el Capitán Fernández comandante de la estación y comandante de la comisión, ordenó atracar la lancha, canadiense en dicho muelle, al desembarcar todo nosotros, el sargento Marchan sugirió ocultarnos entre la maleza con la intención de descubrir lo que hacia el sujeto allí, al salir el sujeto de entre los matorrales del sector dimos la voz de alto y procedimos a hacerle una inspección corporal, cabe destacar que al hacerlo no se le encontró ningún objeto criminalístico, Los sargentos Aguilera y Martínez, procedieron a hacer una inspección ocular en las cercanías, encontrando un objeto de forma rectangular, cubierto de un material sintético de color azul, al observar pudimos detallar que eran restos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante, luego de eso procedimos a embarcar al ciudadano en la lancha con la evidencia y llevarlo hasta la estación de vigilancia fluvial, Pedernales. Es Todo.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó: “Pregunta: ¿En qué momento considera usted que el sujeto que fue detenido, o se percato eso?, Respuesta: Cuando le dieron la voz de alto. Pregunta: ¿Donde estaban ustedes?, Respuesta: Escondidos en unos arbustos. Pregunta: ¿Cree que el sujeto vio la lancha cuando llegaron al Muelle 4?, Respuesta: Si, el sujeto vio la lancha. Pregunta: ¿Como estaba la visibilidad esa noche?, Respuesta: La luna estaba clara, sin embrago estaba la iluminación del mechurrio. Pregunta: ¿Vio usted que el ciudadano lanzara algo?, Respuesta: No lo vi. Pregunta: ¿Tiene conocimiento, si algún compañero vio que el sujeto lanzara algo?, Respuesta: Si, el sargento Aguilera. Pregunta: ¿Escucho decir si el ciudadano había agarrado algo, antes de correr?, Respuesta: No. ¿Dónde estaba el Capitán en el momento del procedimiento?, Respuesta: En la lancha. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMA, QUE EL CAPITÁN SE ENCONTRABA EN LA LANCHA PARA EL MOMENTO DE REALIZAR EL PROCEDIMIENTO. Pregunta: ¿A parte del Capitán y el motorista alguien más se quedo en la embarcación?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Llego el Capitán a bajarse de la embarcación?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuando le dieron la voz de alto al ciudadano?, Respuesta: Cuando salió de la maleza. Pregunta: ¿Salió el ciudadano a buscar algo cuando se regreso?, Respuesta: No lo sé. ¿Qué dijo el ciudadano en la estación Pedernales?, Respuesta: Que la droga era de él. Pregunta: ¿Había algún indicio que indicaba que el sujeto estaba pescando cangrejos?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Llego a percatarse si el ciudadano estuviera realizando alguna faena de pesca, o de pesca de cangrejo?, Respuesta: El dijo que estaba buscando unas trampas de cangrejo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMA QUE EL CIUDADANO (ACUSADO), MANIFESTÓ QUE ESTABA BUSCANDO TRAMPAS DE CANGREJO. Pregunta: ¿Usted ha visto una trampa de cangrejo?, Respuesta: No, pero los que venían conmigo si. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene destacado en el Pedernales?, Una semana. Pregunta: ¿Usted vio el envoltorio?, Respuesta: Cuando lo trajeron. ¿Cuáles eran las funciones en el procedimiento?, Respuesta: El resguardo y traslado del ciudadano. Pregunta: ¿Que hizo el sargento Martínez?, Respuesta: Se oculto y luego de la aprehensión, fue con el sargento Aguilera a realizar un inspección en el área, ya que eran los que tenían linternas e hicieron la búsqueda. Es Todo. Solicito cuando Usted considere se le permita al testigo se la exhiba lo contenido en los folios 3 y vuelto, en virtud de lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA DEFENSORA SEXTA ABG. ZULLY SARABIA. “Pregunta: A qué hora se constituyo la comisión?, Respuesta: a las 7 y cincuenta de la noche aproximadamente. Pregunta: ¿Que distancia de tiempo hay de Pedernales al Muelle 4?, Respuesta: de 5 a 6 minutos. Pregunta: ¿Al navegar estaban encendidas las luces de la embarcación?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Llevaban faros manuales encima?, No. Pregunta: ¿Quien fue la primera avisto al sujeto?, Respuesta: No se. Pregunta: ¿En algún momento para atracar se apagaron los motores?, Respuesta: No pero se pusieron en neutro. Pregunta: ¿En qué momento el sujeto avisto la lancha?, Respuesta: Cuando llegamos. Pregunta: ¿Quien se oculto entre los matorrales?, Respuesta: Los sargentos Martínez, Aguilera y Marchan. Pregunta: ¿El Capitán se oculto en la Maleza?, Respuesta: No se quedo en la lancha. Pregunta: ¿Como es la vegetación en el lugar de los hechos?, Respuesta: Es de enredaderas, de arbustos y de maleza. Pregunta ¿Quién era el motorista?, Respuesta: el sargento Urbina fue el motorista. Pregunta: ¿A qué distancia queda del muelle 4, la estación La Tonina?, Respuesta: Desconozco. Pregunta: ¿Desde el muelle 4, se puede ver la estación La Tonina?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Como estaba la luna esa noche?, Respuesta: La luna estaba clara. Pregunta: ¿Desde la estación pudo ver que el sujeto lanzo algo a la maleza?, Respuesta: No lo vi. Pregunta: ¿A qué distancia estaban el sargento Jiménez y Martínez?, Respuesta: Desconozco. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMA DESCONOCER LA DISTANCIA EN QUE ESTABAN LOS SARGENTOS JIMENEZ Y MARTINEZ. Pregunta: ¿Cuando realizaban la inspección donde estaba el Capitán?, Respuesta: Estaba cerca de nosotros. Pregunta: ¿Como realizó la revisión del ciudadano?, Respuesta: Le pedí que se sacara todas sus pertenencias de los bolsillos y luego lo revise. Pregunta: Recuerda como estaba vestido el ciudadano para en momento de al aprehensión?, Respuesta: Recuerdo que tenia un short y una franela. Pregunta: ¿el sargento Aguilera y Martínez a quien dieron el objeto?, Respuesta: Desconozco. Pregunta: ¿Sus funciones en el procedimiento?, Respuesta: El resguardo del ciudadano, y su traslado. Pregunta: ¿A qué hora llegaron a Tucupita?, Respuesta: A las 11 de la noche. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si fue fijado el envoltorio en el sitio?, Respuesta: Desconozco. Pregunta: ¿Ha visto una trampa de cangrejo?, No. Pregunta: ¿Cuando dijo que buscara trampa de cangrejo, que buscaba usted?, Respuesta: Una cajita de madera, como me indicaron. Pregunta: ¿Hubo otro procedimiento ese día?, Respuesta: No. ¿En algún momento llegaron a seguir al sujeto?, Respuesta: No, el sargento marchan sugirió escondernos en la maleza con la intensión de a ver si regresaba. Pregunta: ¿Recuerda si la persona estaba sucia de barro, si los pies lo tenía sucios?, No estaba sucio, solos pies tenían barro. Pregunta: Aproximadamente, ¿Qué tiempo tardo el procedimiento?, Respuesta: A las 8 estábamos en muelle 4, como a las 8 y cinco u 8 y diez, ya estaba arrestado. Es Todo. Me reservo el derecho repreguntar.”


A REPREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Pregunta: “¿Reconoce el contenido y reconoce su firma en la acta?, Respuesta: Si. Es Todo.”


A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL. “Pregunta: ¿La persona le dijo algo mientras le realizaba la inspección?, Respuesta: Manifestó que estaba buscando una trampa de cangrejo. Pregunta: Del envoltorio conseguido, ¿El sujeto hizo alguna manifestación al respecto?, Respuesta: Dijo que era de él. Pregunta: ¿Cuando fue eso?, Respuesta: Cuando llegamos a Pedernales. Pregunta: ¿Fue dicho en presencia de lo todos los funcionarios?, Yo la escuche, no sé de los demás.”


Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se evidencia que misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien formó parte de la comisión policial actuante al mando del Capitán CARLOS FERNANDEZ GARCÍA, que practicó la detención del acusado e incautó junto a él un envoltorio de droga (cannabis sativa), en el Muelle 4, Municipio Pedernales de este estado, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche. Este órgano de prueba indicó que realizó la inspección corporal del acusado al momento de ser interceptado por los funcionarios actuantes, sin embargo señaló que no se ubicó entre sus vestimentas ningún elemento de interés criminalístico. Este órgano de prueba al igual que los testigos CARLOS FERNANDEZ GARCÍA, JORGE MARCHAN, JESÚS DANIEL AGUILERA y WILLIAM URBINA, reconoció en su contenido y firma el acta policial inserta al folio 3 y su vuelto de la primera Pieza, del presente asunto, donde se plasmaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también la detención del acusado y la incautación de un envoltorio, tipo panela de cannabis sativa (marihuana). Lo manifestado por este testigo se corresponde y coincide con lo dicho por los funcionarios CARLOS FERNANDEZ GARCÍA, JORGE MARCHAN, JESÚS DANIEL AGUILERA y WILLIAM URBINA, pertenecientes al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes fueron contestes en señalar que el acusado fue detenido en el sector Muelle 4, del Municipio Pedernales de este estado, luego de que fuera localizado junto a él, un envoltorio, tipo panela contentivo de cannabinoles (cannabis sativa). Este testimonio opera de manera directa en contra de los acusados de autos y compromete su responsabilidad penal. De esta manera es valorado y apreciado por este Juzgador. Así se declara.

9.- Experticia Botánica, signada con el N° 9700-133-1565, de fecha 16-09-2013, suscrita por los Expertos BETSY BERA y JESÚS ALCALA, adscritos al laboratorio de Toxicología del CICPC-Bolívar, e inserta a los folios 57 y vuelto de la Pieza N° 01 del presente asunto. Este experticia fue realizada a la sustancia contenida el envoltorio tipo panela, contentivo de restos vegetales, de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color, dando como resultado un peso neto de ochocientos cuarenta y dos gramos (842 gramos) de cannabinoles (Cannabis sativa) Marihuana.

Al analizar la anterior prueba documental, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, se puede determinar que a través de esta experticia se dejó claramente establecido y sin lugar a dudas, que el envoltorio que fue localizado por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento JESÚS AGUILERA, junto al acusado contenía Cannabinoles (Cannabis Sativa) Marihuana. El resultado de esta experticia compromete la responsabilidad penal del acusado una vez adminiculada con el resto de las pruebas que fueron incorporadas al debate. De esta manera es valorada y apreciada por este Tribunal. Así se declara.


Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y público, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que el acusado ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Puerto Cabello, Edo Carabobo el 10-01-1988, hijo de Mirla Mendoza (v) Efraín Quiróz (f), con 4º año de Bachillerato, C.I. 20.145.771, de estado civil soltero, residenciado en Capure, al lado del Cementerio Municipal de Capure, Municipio Pedernales, casa s/n, Estado Delta Amacuro, es el autor del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, hecho ocurrido el día 03 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, en el sector Muelle 4, del Municipio Pedernales de este Estado, al frente de la Estación La Tonina de PDVSA.

La materialidad de este delito quedó suficientemente demostrada, con las declaraciones rendidas bajo juramento por los funcionarios policiales actuantes ciudadanos CARLOS EFRAÍN FERNANDEZ, WILLIAM JOSÉ URBINA, JORGE GRABIEL MARCHAN TERÁN, JESÚS DANIEL AGUILERA y JESÚS MANUEL ALVAREZ, pertenecientes al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio Pedernales de este estado y con todas las pruebas documentales que fueron incorporadas al debate y debidamente valoradas en el capítulo que antecede.

No queda duda alguna a este sentenciador, sobre el accionar delictivo del acusado, su voluntad para perpetrar el hecho y la de producir un resultado antijurídico. Se demostró con las pruebas que fueron incorporadas al debate, que el acusado trató de esconderse y trató de ocultar el envoltorio, tipo penales contentivo de Cannabinoles (Cannabis Sativa) Marihuana, hecho ocurrido en el sector Muelle 4 de la Comunidad de Pedernales de este estado, el día 03 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche.

Con el relato de los testigos arriba citados, cuyos testimonios, fueron analizados, apreciados y comparados entre sí y con las pruebas documentales que fueron incorporadas al debate, queda sobradamente acreditado en este fallo, la materialidad del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y público, partiendo para ello de un hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado, que en el presente caso se trató de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en los cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron.

Así las cosas, con el acervo probatorio presentado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, se demostró que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del tipo penal de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por estas consideraciones y en atención a que la conducta desplegada por el acusado se adecua a las previsiones del artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el presente fallo habrá de ser condenatorio, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
V
DE LAS PENAS ALICABLES
El delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, está previsto en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas que establece lo siguiente:

Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
“El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuye, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o con sus materias primas, precursores, solventes y sus productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinticinco años.

Si la cantidad de drogas no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de la amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años…”

En este mismo orden de ideas, el artículo 37 del Código Penal establece:

“Cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”

Tomando en consideración las normas antes señaladas, se evidencia que la pena aplicable para el delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, tomando en cuenta el resultado de la experticia química, es de 15 años de prisión, sin embargo considerando que el acusado no tiene antecedentes penales, con fundamento en el artículo 74.4 del Código Sustantivo Penal, la pena a cumplir quedaría en definitiva en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano ANDRID LEONARDO QUIRÓZ MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Puerto Cabello, Edo Carabobo el 10-01-1988, hijo de Mirla Mendoza (v) Efraín Quiróz (f), con 4º año de Bachilletarto, C.I. 20.145.771, de estado civil soltero, residenciado en Capure, al lado del Cementerio Municipal de Capure, Municipio Pedernales, casa s/n, por ser autor de la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DOCE ( 12 ) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración los artículos 37 y 74. 4 del Código Penal Venezolano Vigente, así como el resultado de la experticia botánica Nº 9700-133-1565, de fecha 16-09-2013, suscrita por los Expertos Betsy Vera y Jesús Alcalá, adscritos al Laboratorio de Toxicología de la Región Guayana. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 11 de febrero de 2025, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en el Centro de Resguardo y Custodia Guasina, a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de encarcelación. SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 183, 345, 347 y 349 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los 25 días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado. Cúmplase.
El Juez

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

AILEEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevadas por este Despacho. Conste.
La Secretaria

AILEEN DAYANA MEDRANO GÓMEZ


Asunto Nº YP01-P-2013-5101
LGCG/admg