REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001292
RESOLUCION No. 062.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7°.
PENADO: ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSORA: Abg. JUDITH YDROGO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
PENA: cuatro (04) años de prisión.
Vista la solicitud interpuesta por la abogada Judtih Ydrogo, en su carácter de defensora pública del penado ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, titular de la cedula de identidad N° 24.120.781, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 03-09-1991, de 18 años de edad, hijo de Maira Montero (v) y Jerónimo Teyerias (v), grado de instrucción primer año, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 24.120.781, residenciado en villa Bolivariana, Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante la cual pide que sea relevado de las presentaciones por ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, y extensión de presentaciones a cada 60 días; previo a decidir observa lo siguiente:
En fecha 16-06- 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENA al ciudadano: ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 31 segundo a parte Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento de la ocurrencia del hecho, y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
En fecha 28 de agosto de 2013, se acordó a favor del penado ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 482 del nuevo código procesal penal; por el lapso de un año, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la decisión, entre otras la presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Monagas.
Ahora bien, el penado alega que debido a su situación económica le es imposible la presentación por ante aquella jurisdicción, estando en alta probabilidad de incumplir sus obligaciones debido a la falta de dinero.
El penado ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, tiene en esta jurisdicción apoyo familiar, y trabajo tal como consta en autos, en consecuencia este tribunal acuerda relevar al penado de las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Monagas, quedando obligado a presentarse solo por ante este Tribunal cada treinta días.
Tal como quedo plasmado en la decisión de fecha 28 de agosto de 2013, donde se dispuso.
“…En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido Ministerio, quien informo que dicho ministerio no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente, si es el caso, deberá trasladarse una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones..”.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada Judtih Ydrogo, en su carácter de defensora pública del penado ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, en consecuencia se acuerda que el referido penado se presente una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se releva de las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, en consecuencia el delegado de prueba correspondiente deberá trasladarse una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ.,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ