REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001087
ASUNTO : YJ01-X-2010-000021
RESOLUCION No. 075.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La secretaria: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
VICTIMAS: LARRY ONEILL CAPRIATA LOPEZ (OCCISO),
DEFENSORA PÚBLICA. JUDITH YDROGO defensora pública de Ejecución adscrita a la Unidad de la defensa Pública
PENADO: JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY,

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre la delincuencia Organizada.



Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que en fecha 22-08-2013, se realizó redención de la pena al penado JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/07/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.839, residenciado en el sector El Jobo, calle Nro. 01, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo computo en los siguientes términos:

En fecha 11 de Noviembre de 2010, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó al ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY; a cumplir la pena de quince (15) años de prisión mas las accesorias, prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Homicidio calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° de la norma sustantiva penal; siendo redimida en fecha 16-05-2012, por un tiempo de 01 año, 01 mes y 01 día; quedando la pena en 13 años, 10 meses y 29 días.

En fecha 22-08-2013, en el Plan Cayapa efectuado en el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, se redimió nuevamente la pena en 05 meses y 15 días; quedando la nueva pena en 13 años, 05 meses y 14 días de prisión.

El penado fue detenido en fecha 25-07-10, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 03 años, 06 meses y 16 días, le falta por cumplir una pena de 09 años, 10 meses y 28 días de prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena lo cual ocurrió el 05-13-2013.-

2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 19-01-2015.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 14-07-2019.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 27-08-2020.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-01-2024. Por cuanto el penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, se acuerda en consecuencia librar oficio al Dr. Edwar García Director de la Región Sur Orientan del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se sirva conformar el equipo multidisciplinario y se practique una evaluación al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Bolívar Vista Hermosa. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ