REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000418
ASUNTO : YJ01-X-2012-000015
RESOLUCION No. 074.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMAS: YEFFEL WENDY MORENO CLEMAN Y DANIEL ZULIAGA (ADOLESCENTES)
PENADOS: CARREÑO ROLDAN JUAN ÁNGEL REYNEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el día 01-07-1983, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.039.800, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, Grado de Instrucción 3er grado, hijo de Maria Zoraida Rondan (d) y Juan Carreño (V), residenciado en Parcela el Robles, calle Canaima, casa N° 340, de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar y ROINE JESÚS CORDERO FIGUEREDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el día 28-02-1993, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 27.296.849, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, Grado de Instrucción 5to grado, hijo de Eulice Figueredo (v) y Orlando Cordero (V), residenciado en el Triunfo, detrás del banco del Triunfo a 4 casa del puesto policial de la Policía del Estado, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE: ABG. CRISTINA MOYA.
DELITOS: FACILITADORES EN LA COMISIÒN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
El penado ROINE JESÚS CORDERO FIGUEREDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el día 28-02-1993, titular de la cedula de identidad número V.- 27.296.849, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, Grado de Instrucción 5to grado, hijo de Eulice Figueredo (v) y Orlando Cordero (V), residenciado en el Triunfo, detrás del banco del Triunfo a 4 casa del puesto policial de la Policía del Estado, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; presentó escrito mediante el cual pide se cambie el régimen de presentaciones por ante el Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
En tal sentido se observa que sobre el penado: ROINE JESÚS CORDERO FIGUEREDO; recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 8 de junio de 2012, quien lo condeno a cumplir la pena de (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autores del delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del Estado Venezolano y de los Adolescentes Moreno Yefralin y Daniel Zuliega, Titular, ambos delitos en relación al artículo 84 N° 3 del Código Penal.
En fecha 7 de agosto de 2012, se dicto auto de ejecución de sentencia, y se ordenó tramitar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, no obstante al penado no se le ha practicado la evaluación psicosocial debido a que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario aun no ha constituido el equipo multidisciplinario, sino única y exclusivamente para aquellos casos donde hallan detenidos.
El penado ha presentado constancia de residencia expedida por el consejo comunal Libertador II, donde se evidencia que el penado tiene su domicilio en el Municipio Casacoima del Estado delta Amacuro, siendo oneroso el traslado mensual hasta esta jurisdicción; de tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es cambiar el régimen de presentaciones por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima donde se llevara un registro de las presentaciones del penado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA que el penado ROINE JESÚS CORDERO FIGUEREDO, se presente cada 30 días por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio a la referida policía a los fines de que lleve un registro de las presentaciones del penado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ