REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001773
ASUNTO : YP01-P-2010-001773
RESOLUCION No. 076.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: DENNYS JUNIOR PEREIRA SILVA
PENADO: LUIS ALBERTO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.172.846, 24 años de edad, fecha de nacimiento el 16 de Enero de 1986, de estado civil soltero, ocupación obrero en el campo, natural de Maturín Estado Monagas y residenciado en Brisas del Triunfo, sector 2, hijo de la ciudadana Rosa Margarita Salazar (V) y el ciudadano Luís Velásquez (V).
DEFENSA: ABG CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público, Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro..
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
PENA: 09 AÑOS DE PRISIÓN.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público donde realiza observaciones al computo efectuado por este Tribunal en la ejecución de la causa seguida en contra del penado: LUIS ALBERTO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.172.846, 24 años de edad, fecha de nacimiento el 16 de Enero de 1986, de estado civil soltero, ocupación obrero en el campo, natural de Maturín Estado Monagas y residenciado en Brisas del Triunfo, sector 2, hijo de la ciudadana Rosa Margarita Salazar (V) y el ciudadano Luís Velásquez (V); sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de octubre de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 09 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar nuevo computo de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado LUIS ALBERTO SALAZAR, está detenido desde el día 16-10-2010, hasta el día 18-01-2012, para un subtotal de 01 año, 03 meses y 02 días de prisión. Y no como afirma el Ministerio Público. Posteriormente fue detenido en fecha 03-05-2013 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 07 meses y 16 días, para un total de 01 año, 10 meses y 18 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 07 años, 01 mes y 12 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 31-01-2021, y no como afirma el Ministerio Público; pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo que ocurrirá en fecha 31-04-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 04-02-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 30-01-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado LUIS ALBERTO SALAZAR, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitad0 políticamente hasta el día 31-01-2021.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 31-10-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, reforma parcialmente el cómputo de fecha 19-12-2013. Notifíquese, déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ