REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000774
ASUNTO : YP01-P-2011-000774
ESOLUCION No. 073.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PENADO: LUIS DANIEL FARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 16 de febrero de 1965, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.284.410, de estado civil soltero, de oficio taxista, residenciado en San Vicente calle Libertad casa sin número Maturín Estado Monagas e hijo de Guillermo Carvajal (v) y Teresa Farias (v).
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JUDITH YDROGO, defensora pública Penal, adscrita a la Unida de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
El penado LUIS DANIEL FARIAS, presentó escrito mediante el cual pide se amplié el régimen de presentaciones de 30 días a cada 60 días.

En tal sentido se observa que sobre el penado: LUIS DANIEL FARIAS; recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15-06-2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

En fecha 10 de Febrero de 2012, se dicto auto de ejecución de sentencia, y se ordenó tramitar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, no obstante al penado no se le ha practicado la evaluación psicosocial debido a que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario aun no ha constituido el equipo multidisciplinario, sino única y exclusivamente para aquellos casos donde hallan detenidos.
El penado ha presentado constancia de trabajo expedida por la empresa Líneas Maturín, donde se evidencia que el penado tiene su domicilio en la ciudad de Maturín, siendo oneroso el traslado mensual hasta esta jurisdicción.
Al revisar el sistema juris dos mil, se concluye que el penado está cumpliendo satisfactoriamente las presentaciones impuestas, de tal manera que se amplía el régimen de presentaciones de 30 a 60 días. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones al penado LUIS DANIEL FARIAS de cada 30 días a 60 días. Se acuerda citar al penado PEDRO ELIAS ZAMBRANO. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ