REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000610
ASUNTO : YP01-P-2006-000610
RESOLUCION No. 082.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: MARQUEZ GARCIA RONALDFISCAL: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
DEFENSOR: ABG. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Segundo Público Penal adscritos a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LUIS LOPEZ Y MARIA MARTINEZ.
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Por cuanto en este Tribunal de Ejecución se recibió oficio suscrito por la Delegada de Prueba, CARMEN MERCADO y la Jefe de la Unidad Dra. IRAMA CARDIEL, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, donde informa que el penado MARQUEZ GARCIA RONALD, venezolano, oriundo de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-08-1987, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.735, hijo de la ciudadana Yelitza García y Víctor Márquez, ocupación: obrero, con último domicilio en el vertedero de basura, Tucupita, estado Delta Amacuro, abandonó las presentaciones ante ese Despacho, encontrando en consecuencia evadido.
En tal sentido se libró boleta de citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante este despacho e informe motivos por los cuales dejo de presentarse, siendo imposible la ubicación del mismo.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MARQUEZ GARCIA RONALD, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la referida decisión quedó expresamente señalado que el penado quedó obligado a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuyas condiciones se le impusieron. Igualmente, quedó obligado a cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades destacamentarias y de la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde incumplió su comparecencia por ante esa unidad. Asimismo incumplió su obligación de consignar la constancia de trabajo.
Al momento de la evaluación psicosocial el penado suministro varios números telefónicos, a los cuales se procedió a efectuar llamada telefónica siendo atendidas por personas quienes manifestaron no conocer al ciudadano MARQUEZ GARCIA RONALD.
Ahora bien, no hay lugar a dudas que el penado incumplió el beneficio de destacamento de trabajo que le fue otorgado por cuanto la Delegada de Prueba, quien es la autorizada para la supervisión de régimen impuesto, ha informado que el penado ha incumplido con el régimen, ya que no se presenta por ante esa unidad, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, es ajustado a derecho revocar el beneficio otorgado cuando el penado incumplió con las condiciones impuestas.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado MARQUEZ GARCIA RONALD, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado MARQUEZ GARCIA RONALD, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Delegada de Prueba, CARMEN MERCADO de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) y al Servicio Bolivariano de Inteligencia, (SEBIN) a los fines de la inclusión del penado MARQUEZ GARCIA RONALD, en el sistema de personas solicitadas.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ.