REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002738
ASUNTO : YP01-P-2005-002738
RESOLUCION No. 086.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
FISCAL: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: la colectividad.
PENADOS: TOMAS ANTONIO AMUNDARAIN, LUIS ANTONIO BOMPART, LUIS ALBERTO CASTILLO, MIGUEL ANGEL COTUA.
Defensa Pública Abg. JUDITH YDRGO.
Delitos: POSESION DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
PENA: 4 años, 10 meses, 07 días y 12 horas de prisión y 02 años y 08 meses de prisión.


Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a los penados: TOMAS ANTONIO AMUNDARAIN, LUIS ANTONIO BOMPART, LUIS ALBERTO CASTILLO, MIGUEL ANGEL COTUA. En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 14 de Julio de 2005, mediante la cual condenó a los ciudadanos: TOMAS ANTONIO AMUNDARAIN, LUIS ANTONIO BOMPART, LUIS ALBERTO CASTILLO, MIGUEL ANGEL COTUA, suficientemente identificados en autos a cumplir la pena de 02 años y 08 meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL COTUA BOLIVAR, a cumplir la pena de 4 años, 10 meses, 07 días y 12 horas de prisión, por la comisión de los delitos de POSESION DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 04 de octubre de 2005, se dicto auto de mandamiento de ejecución de sentencia, siendo impuestos los penados en fecha 11 de noviembre de 2005.
Así las cosas, se observa que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiendo que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales dicho artículo, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de ejecución.
Ordena el referido artículo que cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Refiere la norma que se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.
El mencionado artículo 112, dice que si en virtud de nuevas disposiciones penales más favorables al penado, fuere menester revisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, solo se tendrá en consideración, para los efectos de la prescripción, la pena que preceda conforme a la nueva disposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio del penado.
Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de la prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena.

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra de los penados TOMAS ANTONIO AMUNDARAIN, LUIS ANTONIO BOMPART, LUIS ALBERTO CASTILLO, MIGUEL ANGEL COTUA, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, más 08 años, en consecuencia supera el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtienen sumando al tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los penados TOMAS ANTONIO AMUNDARAIN, LUIS ANTONIO BOMPART, LUIS ALBERTO CASTILLO, MIGUEL ANGEL COTUA, en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y por ende se decreta la LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En relación al pago de las costas procesales, este Tribunal exonera al penado del pago de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los penados TOMAS ANTONIO AMUNDARAIN, LUIS ANTONIO BOMPART, LUIS ALBERTO CASTILLO, MIGUEL ANGEL COTUA, antes identificado, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de Julio de 2005, mediante la cual condenó a los ciudadanos: TOMAS ANTONIO AMUNDARAIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 07-03-1964, titular de la cedula de identidad No. 10.394.147, LUIS ANTONIO BOMPART, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04-06-1980, titular de la cedula de identidad No. 16.700.707, LUIS ALBERTO CASTILLO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-07-1979, titular de la cedula de identidad No. 14.115.000, MIGUEL ANGEL COTUA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04-02-1980, titular de la cedula de identidad No. 14.488.809, en autos a cumplir la pena de 02 años y 08 meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL COTUA BOLIVAR, a cumplir la pena de 4 años, 10 meses, 07 días y 12 horas de prisión, por la comisión de los delitos de POSESION DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem del Código Penal y 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
EL JUEZ,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ