REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001515
ASUNTO : YP01-P-2011-001515
RESOLUCION No.049.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
EL JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7°.
VÍCTIMA: Ely Rosy Chiriguita Sánchez
PENADO: ALIRIO ENRIQUE SANCHEZ BAEZAABOGADA DEFENSORA: Defensora Pública Abg. Judith Ydrogo.
DELITO: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del Código Penal.
PENA: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado ALIRIO ENRIQUE SANCHEZ BAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació el día 09/02/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.853.899, de oficio obrero, grado de instrucción bachiller, hijo de Isbelia Baeza (v) y Alirio Sánchez (f) y residenciado en Urbanización Delfín Mendoza, calle 5, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Sobre el ciudadano ALIRIO ENRIQUE SANCHEZ BAEZA, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el mencionado tribunal, quien lo condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELY ROSSY CHIRIGUITA; siendo redimida en fecha 04-02-2013, por un tiempo de 01 año, 04 meses, 15 días y 12 horas; quedando la pena en 14 años, 07 meses 14 días y 12 horas.
De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado estuvo detenido desde el día 28-03-2011, hasta la actualidad, permaneciendo detenido 02 años, 09 meses y 11 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 11 años, 10 meses y 08 días y 12 horas de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 12-11-2025, pudiendo el penado solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual ocurrirá en fecha 13-05-2014-
El RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplirá a partir del 12-02-2016.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 27-12-2020.
El CONFINAMIENTO el día 16-03-2022. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ