REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000852
ASUNTO : YP01-P-2013-000852

RESOLUCION No. 052.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIANA JIMENEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENADO: RAYMOND ISAAC MÁRQUEZ MACUARE,.
DEFENSA: ABG. Yudith Ydrogo, Defensora Pública Penal.
DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas PENA: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 6 de enero de 2014, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena al ciudadano RAYMOND ISAAC MÁRQUEZ MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.117.970, nacido en fecha 07-07-1993, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Hacienda del Medio, Vereda Nº 18, casa Nº 5, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro; de profesión u oficio albañil; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de distribución, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Asimismo entro en vigencia plena a partir del 01 de enero de 2013.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del nuevo Código Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado RAYMOND ISAAC MÁRQUEZ MACUARE, está en detenido desde el 17-03-2013, hasta el 05-01-2014, permanecido detenido 09 meses y 18 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 04 años, 06 meses y 12 días de prisión, y cumple la pena el 17-07-2018.

Ahora bien, es cierto que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá entre otros supuesto que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, no obstante tanto la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecía en su oportunidad, en el artículo 60, en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“…El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”

Hoy la nueva Ley de Drogas, en el artículo 177, recoge los mismos requisitos establecidos en la derogada ley, es decir que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo.

Al comparar ambas disposiciones jurídicas se observa que los requisitos establecidos en la actual Ley de Drogas vigente para el momento de los hechos, es mas favorable para el penado RAYMOND ISAAC MÁRQUEZ MACUARE, dado que extiende el hecho punible cometido hasta seis años en su limite máximo, como lo es el caso que hoy nos ocupa donde el penado resulto condenado a una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, de tal manera que encuadra dentro de los requisitos de la ley especial que rige la materia.

En consecuencia se acuerda tramitar al penado RAYMOND ISAAC MÁRQUEZ MACUARE, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dr. Edwar Garcia, Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, para que gestione ante la Unidad Técnica Multidisciplinaria, y se practique una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra detenido en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina. Librese boleta de traslado al penado para que sea notificado e impuesto del presente auto el día 10 de enero de 2014, a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes, con la observación expresa a la defensora que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia Y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ