REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000186
ASUNTO : YP01-D-2013-000186
RESOLUCION : 1C-006-2014
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de Enero de 2014, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de esta Ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA., quien estuvo asistido por el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de adolescentes, Abg. Orlando Salvatti.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. VIANNELLYS SALAZAR VALDERREY, quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios Treinta y Seis (36) al Cuarenta (40), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de COAUTOR MATERIAL del mismo. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se ratifique la medida de Detención al Adolescente, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de COAUTOR MATERIAL. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
El adolescente manifestó su deseo de declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo estaba en mi casa eran las 11 de la mañana y estaba acostado y me pare porque ya iban hacer las 12 del día, salí para fuera y saque la moto mía y fui a buscar a la novia mía para la casa de ella y la lleve al colegio, cuando regreso guardo la moto y la pongo al frente de la casa mía y estaban unos compañeros mío y me puse a jugar futbolito al frente de mi casa y me puse a jugar con ellos y luego llego la policía y nos tenían pegado en el jeep y luego nos montaron a todos, después nos llevaron para la policía y nos pusieron al frente de un vidrio papel ahumado y luego soltaron a todos mis compañeros y luego la señora me acuso que yo fui quien le robo su cartera y me dejaron detenido. Es todo. Se le cede el derecho de realizar las preguntas a la Fiscal del Ministerio Publico. ¿Dónde vive tu novia? “En Hacienda del medio” ¿De qué color es tu moto? “Gris con rotulado rosado”. ¿Conoces a la victima?, “no la conozco”, ¿A qué hora fuiste a llevar a tu novia? “A las 12, a esa hora más o menos y luego me vine para la casa”. Es todo. Se le cede el derecho de realizar las preguntas a la Defensa. ¿A qué Liceo fuiste a llevar a tu novia? “Al Liceo Aníbal Rojas Pérez”. Cuantas personas estaba jugando contigo futbolito y como se llaman? Las personas son IDENTIDAD OMITIDA”. ¿Donde estaban jugando? “Frente a la casa mía”. ¿Cómo te enteras que la victima te reconoció en la policía? “me lo dijo un policía”. ¿Algún policía te tomo fotografía con un teléfono?, “no me recuerdo”. Es Todo..…”
Se deja constancia que el DEFENSOR PUBLICO, Abg. ORLANDO SALVATTI, expuso: “…Buenos días ciudadana Jueza y demás personalidades, en mi condición de defensor público y por el poder que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República y que a su vez garantiza el derecho que tiene cualquier ciudadano que se le impute una responsabilidad penal, es bajo estas garantías constitucionales y garantías establecida en el artículo 544 de la ley que rige la materia, en relación al artículo 88 ejusdem, que asumo la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en el entendido de los derechos que protegen a mi representado vale decir lo establecido en el 540. Ciudadana Jueza como el ministerio Publico a ratificado su escrito acusatorio por lo que la defensa rechaza niega y contradice absolutamente en todas sus partes el mencionado escrito acusatorio, invoco a favor de mi representado un principio universal consagrado en la Ley orgánica para la protección el niño, Niña y Adolescente enmarcado en el artículo 540 referido a la presunción de inocencia, ciudadana juez de las prueba ofrecida por el Ministerio público, que muy a pesar de ser totalmente débiles, deficientes e incongruentes va a solicitar de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba hacer suyas aquellas en tanto y en cuanto favorezcan a mi representado, asimismo ciudadana Juez sin ningún amino de tocar el fondo del asunto la defensa va a traer a colación un elemento que le parece sumamente interesante para el análisis de lo que representa el debido proceso y todas la garantías que ofrece el estado venezolano y que lo profundizada en el artículo 2 de la Constitución consagrándose en un estado social de derecho y justica, hasta que no exista una sentencia debidamente firme, asimismo esgrimo a favor de mi representado la disposición legal establecida en el artículo 9 de la Constitución, referido a la libertad como un derecho irrestricto de todo ser humano, es menester de la defensa en aras de garantizar un debido proceso y una defensa técnica y efectiva a mi representado, pasar a considerar el escrito acusatorio interpuesto por el ministerio Publico y lo hace en los siguientes términos, para que realmente se pueda configurar los delitos calificados por el Ministerio público, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, esta acusación ciudadana jueza versa con los elemento que ha consideración del Ministerio Publico no son suficientes para calificar este delito, la defensa ciudadana juez tal y como hemos visto de la declaración de mi representado se violento el principio de la confidencialidad como está expresamente planteado en el artículo 45 de ley Orgánica Para la protección del Niño, niña y adolescente, en relación a la exposición del adolescente una vez que es detenido, que solo tiene que tener comunicación su representante legal, ciudadana juez a mi defendido se le violento este principio por cuanto los funcionarios actuantes son contestes en la declaración que acaba de dar mi representado concerniente a un reconocimiento que estos funcionarios realizaron en la Comandancia de policía de esta Ciudad, ciudadana jueza este es un acto que llena de indignación a cualquier administrador de justicia por cuanto estos funcionarios a través de este acto irrito obtienen una prueba y que tal como lo señala nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 181 del código orgánico procesal penal, el cual expresa claramente ciudadana que los elemento y las prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito, es por ello que la defensa va a ratificar que el tribunal se pronuncie con respecto al acta de investigación penal que corre inserta la folio 01 de las actuaciones que complementan el presente asunto, asimismo ciudadana juez a el Ministerio Publico ha presentado su escrito acusatorio tomando como prueba esta misma acta de la cual la defensa hace referencia, por lo cual ciudadana jueza la Fiscalía del Ministerio Publico, realiza una acusación con elementos totalmente viciados por lo tanto la defensa va a solicitar sea admitida parcialmente la acusación efectuada por el Ministerio Publico. Bajo estas condiciones con pruebas viciadas y de nulidad no queda de otra que solicitar que el Tribunal se pronuncie respecto al sobreseimiento de la presente causa. En relación a la medida que tiene mi representado, que es la privativa de libertad prevista en el artículo 548 de la ley que rige la materia, puede solicitar el adolescente en cualquier tiempo la revisión de la medida y justamente se trata este proceso de un juicio educativo, se trata de unas medidas que adopte el tribunal para velar que el adolescente se mantenga sometido al proceso, pero que sin embargo se puedan evitar por unas menos gravosa, el tribunal podrá acordarlas de oficios y en el sentido que mi representado es de una condición económica precaria que le impediría ciudadana juez evadirse del proceso es una de las condiciones de requisito sinecuanom, la medida se refiere a la obstaculización de las pruebas, mal podría mi representado tratar de destruir alguna evidencia o algunas pruebas, mi representado no es delincuente, es criado bajos principio de familia, a mi representado se le acordó un permiso especial que lo cumplió bajo el pie de la letra, mi representado quiere asumir el proceso penal que se le sigue y tal como lo refiere el artículo 582 que rige la materia en sus literales a, b, c, y f. Asimismo la defensa va a solicitar copias certificadas de la presente audiencia de la Resolución que habían deba determinar el Tribunal y copia certificada del expediente hasta el folio 40. …”.
Así mismo se deja constancia que consta al folio setenta y dos (72) que la víctima se encontraba debidamente citada.
Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Acta de Investigaciones Penales, de fecha 27/11/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención, de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 27/11/2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención, de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº de Caso: PEDA-OIP-1171- 2013, Nº de Registro: 0151, de fecha 27/11/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención, de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, donde constan las evidencias físicas colectadas.
• Registro de Recepción y entrega de vehículos (moto); Copia de Cédula de Identidad del adolescente.
• Orden de Inicio de Investigación, de fecha 28/11/2013, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/11/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se indican diligencias realizadas en el presente asunto.
• Inspección Técnica Criminalística nº 1199, de fecha 28/11/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
FUNCIONARIOS:
Oficial (PD) RODRIGUEZ MARTINEZ FRANKLIN Y OFICIAL JEFE (PD) GALINDO JOSE.
EXPERTOS:
Detective KEIBER YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
TESTIGOS:
1.- IDENTIDAD OMITIDA
2.- IDENTIDAD OMITIDA
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PUBLICA PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
Se le tome declaración a los ciudadanos y a los consultores técnicos expertos:
1. IDENTIDAD OMITIDA JOSE ANGEL ESPINOZA
2. IDENTIDAD OMITIDA
3. IDENTIDAD OMITIDA
4. IDENTIDAD OMITIDA
5. IDENTIDAD OMITIDA
6. IDENTIDAD OMITIDA. En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Considera esta juzgadora declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de el acta de investigación penal que corre inserta al folio 01 del presente asunto por considerar que la misma no violenta las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y no está dentro de los extremos establecidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue realizada por la Defensa Pública.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de COAUTOR MATERIAL del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien libre de apremio manifestó: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público”. SEGUNDO: Se ordena el pase a Juicio del presente asunto y se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y las ofrecidas por la Defensa Pública, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. Asimismo remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. TERCERO: Se decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 581 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de COAUTOR MATERIAL del mismo. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Directora de la Entidad de Atención Varones de esta Ciudad. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de el acta de investigación penal que corre inserta al folio 01 del presente asunto por considerar este juzgador que la misma no violenta las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y no está dentro de los extremos establecidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Notifíquese a la víctima. SEPTIMO: Se acuerdan las copias certificadas de la presente audiencia, de la Resolución que emita este Tribunal y copia certificada del expediente hasta el folio 40. Asimismo las copias simples solicitadas por el Ministerio Publico. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 10: 02 a.m., horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. NIEVES HERRERA