REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000004
ASUNTO : YP01-D-2014-000004
RESOLUCION : 1C-005-2014
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Sábado 11/01/2014, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Viannellys Salazar Valderrey, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos, establecidos en la Ley Orgánica de Drogas., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario. 2.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. 3.- Se solicita las MEDIDAS CAUTELARES contempladas en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres. 4.-Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. 5.-Solicito que sean agregadas al presente asunto actuaciones complementarias constantes de Trece (13) folios útiles. 5.- Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. VIANNELLYS SALAZAR, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 10-01-2014, donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional de esta Ciudad, donde realizando labores de patrullaje por la inmediaciones del sector Centro Poblado de Cocuina, aproximadamente las 08:50 horas de la tarde, en, lugar donde avistaron a una persona de sexo masculino quien actuaba de manera sospechosa, le dieron la voz de alto y nos acercamos con todas la medidas de seguridad del caso, pudiendo observar que posee las siguientes características fisonómicas: de color de piel blanca, cabellos cortos de color negro, de contextura mediana, de baja estatura, quien vestía para el momento un pantalón Jean de color azul, un suéter de color vino tanto y se les identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y le indicaron que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico oculto dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando el mimo no poseer ningún objeto, por lo que se le informo que se le iba a realizar una inspección corporal del conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le hizo la respectiva revisión corporal al ciudadano en cuestión, encontrándosele en el bolsillo derecho de su pantalón, un (01) objeto, se procedió a colectarlos seguidamente se efectuó su reconocimiento resultando ser lo siguiente: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Marihuana, inmediatamente se procedió a identificarlo por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual quedó detenido el adolescente presente previa lectura de sus derechos, por presunta comisión de uno de uno de los delitos previstos y sancionados den la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, quedando detenido y se le retuvo la sustancia incautada y se le leyeron su de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, luego se traslado al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, así como la sustancia incautada, una vez en la referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de la sustancia, arrojando un peso bruto de dos (2) gramos aproximadamente. La Fiscal dio lectura de los elementos de convicción contentivos en las actuaciones a consignar esta representación precalifica los hechos para la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, 1.-Solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario. 2.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. 3.- Se solicita las MEDIDAS CAUTELARES contempladas en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres. 4.-Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. 5.-Solicito que sean agregadas al presente asunto actuaciones complementarias constantes de Trece (139) folios útiles. 5.- Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ no deseo declarar y me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Auxiliar Primero Abg. Rodrigo Elizondo, quien de seguidas expuso: “…Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, no consta la experticia de la sustancia incautada, razón por la cual solito de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en su primer aparte la Libertad Plena a mi defendido, de no ser otorgada la misma, solicito la Medida Cautelar de la establecida en el articulo 582 literales A y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Solicito copias de la presente acta. Es todo....”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Diligencia Policial, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-009-2014,de fecha 10/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Identificación Provisional de la sustancia incautada, de fecha 10/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso: SIP-009-2014, nº de Registro GNB-005, de fecha 10/01/2014, realizado por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las evidencias físicas colectadas; Orden de Inicio de Investigación, de fecha 11/01/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se realiza la identificación del adolescente; Reporte del Sistema, de fecha 11/01/2014, suscrito por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se indican las diligencias efectuadas en la presente investigación; Inspección Técnica Criminalística nº 043, de fecha 11/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Memorandum nº 9700-259-021 de fecha 11/01/2014, dirigido al Jefe del Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, donde se solicita Experticia Botánica a la Sustancia incautada, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” Y “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Líbrese BOLETA DE EXCARCELACIÒN dirigida al DESTACEMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL Nro.911 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA. QUINTO: Entréguesele la Cedula de Identidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de no violentarle el derecho a su identidad. SEXTO: Líbrese Oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario a cargo de la Lcda. MAXLENIS BETANCOURT de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le haga Informe al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. OCTAVO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Agréguese al presente asunto las actuaciones complementarias, constantes de Trece (13) folios útiles, presentadas por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de este Estado. Es todo.” Siendo las 05:00 horas de la Tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVES HERRERA