REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000060
ASUNTO : YV01-X-2013-000002
RESOLUCIONNº-1C-0121-2013

AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Se realiza en fecha 12 de agosto de 2013 audiencia preliminar en el asunto YP01-D-2013-60, en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ratifica escrito acusatorio y donde le solicita a este Tribunal que se Autorice la DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGA)
la cual aparece descrita en la correspondiente Experticia Química Botánica signada con el Nº- 9700-133-845, de fecha 27 de abril del año dos mil trece realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. BETSY M. VERA C. y el Dr. Jesús A. Alcalá M, Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutica Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente: (01) envoltorio elaborado en material de sintético de color azul, recubierto por cinta adhesiva transparente presentando forma paralepipeda (panela). 2.- Veintiséis (26) envoltorios elaborados en material sintético teñidos de color Amarillo presentando formas irregulares. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: 1.-restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color. Cuatrocientos dieciséis (416) gramos COMPONENTES: cannabis sativa marihuana 2.- polvo de color blanco presumiblemente alcaloide; PESO NETO: treinta y cuatro (34) gramos de doscientos (200) miligramos. COMPONENTES: CLORHIDRATO de COCAINA.- Y EN SUS OBSERVACIONES DESCRIBE: “01.- se toma alícuota de la muestra 1, un (01) gramo y de la muestra 2, cuatrocientos (400) miligramos para análisis de correspondiente devolviéndose el remanente a la comisión portadora, en Cumplimiento Con Los Artículos 115 Y 117 De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas cumplimos con informar que la sustancia analizadas “no tienen uso terapéutico”; Por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos “no aptos para el consumo humano”.

DE LAS ACTA:

1.-Averiguación Penal GNB-CVC-DVF911-SIP-296-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional de fecha 26 de abril de 2013; 2.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Participantes en el R.C.C.E.F. Tte Ramírez Darwin cedula de identidad Nro. 17.056.975; adscritos al destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911. Nro. 131. Nro. de caso SIP-296-2013 de fecha 26 de abril de 2013.
3.- Copia Certificada de la experticia Química.
Botánica signada con el Nº- 9700-133-845, de fecha 15 de mayo del año dos mil trece realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. BETSY M. VERA C. y el Dr. Jesús A. Alcalá M, Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutica Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar 4.- Copia Certificada del Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas entregada.
Ahora bien establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez o Jueza de Control, “transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que ya ha transcurrido tiempo suficiente a fin de acordar la destrucción de la misma, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgador, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso.

Observándose que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química Nº- 9700-133-845, de fecha 27 de abril de dos mil trece; la cual contiene lo siguiente: (01) envoltorio elaborado en material de sintético de color azul, recubierto por cinta adhesiva transparente presentando forma paralepipeda (panela). 2.- Veintiséis (26) envoltorios elaborados en material sintético teñidos de color Amarillo presentando formas irregulares. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: (01) envoltorio elaborado en material de sintético de color azul, recubierto por cinta adhesiva transparente presentando forma paralepipeda (panela). 2.- Veintiséis (26) envoltorios elaborados en material sintético teñidos de color Amarillo presentando formas irregulares. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: 1.-restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color. Cuatrocientos dieciséis (416) gramos COMPONENTES: cannabis sativa marihuana 2.- polvo de color blanco presumiblemente alcaloide; PESO NETO: treinta y cuatro (34) gramos de doscientos (200) miligramos. COMPONENTES: CLORHIDRATO de COCAINA.- - Y EN SUS OBSERVACIONES DESCRIBE: “01.- se toma alícuota de la muestra 1, un (01) gramo y de la muestra 2, cuatrocientos (400) miligramos para análisis de correspondiente devolviéndose el remanente a la comisión portadora.
Y solicitando la Fiscal Quinta del Ministerio Público como ha sido la destrucción de la sustancia incautada, se observa que se cumplen todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar la destrucción de la sustancia, y en cuyo procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.
Así a tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena la destrucción de la sustancia incautada que acorde con la experticia: SU CONTENIDO: la cual contiene (01) envoltorio elaborado en material de sintético de color azul, recubierto por cinta adhesiva transparente presentando forma paralepipeda (panela). 2.- Veintiséis (26) envoltorios elaborados en material sintético teñidos de color Amarillo presentando formas irregulares. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: 1.-restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color. Cuatrocientos dieciséis (416) gramos COMPONENTES: cannabis sativa marihuana 2.- polvo de color blanco presumiblemente alcaloide; PESO NETO: treinta y cuatro (34) gramos de doscientos (200) miligramos. COMPONENTES: CLORHIDRATO de COCAINA, por lo que se debe oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que informe, a este Tribunal de la fecha y hora para la incineración, y para que coordine dicha actividad, así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancia Incautada (Droga) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedó mediante Experticia Química Nº- 9700-133-845, de fecha 27 de abril de dos mil trece, practicada determinada como: CONTENIDO: (01) envoltorio elaborado en material de sintético de color azul, recubierto por cinta adhesiva transparente presentando forma paralepipeda (panela). 2.- Veintiséis (26) envoltorios elaborados en material sintético teñidos de color Amarillo presentando formas irregulares. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: 1.-restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color. Cuatrocientos dieciséis (416) gramos COMPONENTES: cannabis sativa marihuana 2.- polvo de color blanco presumiblemente alcaloide; PESO NETO: treinta y cuatro (34) gramos de doscientos (200) miligramos. COMPONENTES: CLORHIDRATO de COCAINA.-
Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a fin de que coordine y fije el lugar, fecha y hora para la respectiva incineración. SEGUNDO: Por cuanto se trata de COCAINA CLORHIDRATO, y los Expertos señalaron que la misma No tiene Uso Terapéutico, pues durante el proceso de preparación de la misma utilizaron Agentes Químicos No aptos para el Consumo Humano, en tal sentido de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, el Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Superior y a la Fiscal Quinta, Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de que fijen la fecha para la destrucción de la droga incautad y notifiquen a este tribunal, así como al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, y a la Defensora Pública Sección de Adolescentes. Se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese deje copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza

Abg.Luyza Delgado

La Secretaria

Abg. Oleida Urquia