REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000019
ASUNTO : YP01-D-2014-000019
RESOLUCION. N° 2C-0013-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el Trece (13) de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014) fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido imputado por la Fiscal Quinta Del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO MODALIDAD DE MANO ARMADA, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Viannellys Salazar, expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Tucupita, donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente, por cuanto siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente del día Once (11) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), por tal razón precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO MODALIDAD DE MANO ARMADA, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por el procedimiento Ordinario, y por las razones antes narradas solicito la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobre su deseo de declarar y que manifestó afirmativamente su deseo de declarar Yo estaba en casa de mi tía pelando un pollo y luego de que voy para la casa v y me acuesto y me voy a dormir y es cuando llega la PTJ y es cuando me apunta y apunta a mi tío y cuando yo les dijo que si yo fui que robo al taxista y tal y yo le decía que estaban confundido y me golpearon, yo no tengo cedula por cuanto cuando fui al SAIME, me dijeron yo no salía en sistema. Es todo. Acto seguido el Ministerio Publico procedió a realizar las preguntas pertinentes a los que contesto: “¿Dónde Se encontra usted el día 11/02/2014? R= En casa de mi tía pelando un pollo, ¿Como andaba Vestido ese día Martes? R= Yo cargaba una camisa verde manzana y un blue Jean negro y estas cholas blancas. Es todo. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Primera en responsabilidad Adolescente a los fines de realizar las preguntas pertinente a las que contesto: “¿Cómo se llama la tía que usted menciona? R=Mi tía, se llama IDENTIDAD OMITIDA, ¿Donde se encontraba a las 03: 00 pm? R=Yo esta a las tres, en casa de mi tía. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a realizar las preguntas pertinentes a las que contesto: ¿Donde dice que vive usted? R= En IDENTIDAD OMITIDA, ¿Dónde queda la casa de su tía? R= la casa de mi tía queda cerca de la casa. ¿Que le dijeron los funcionarios que lo aprehendieron? R= Ello me decía que robe a un taxista y eso yo digo que están confundido. ¿Usted Estudia? R= Si yo estudio en el INCE, Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al Defensor Público Abg. Leda Mejia, quien expuso: “En representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hoy, da la exposición realizada por el adolescente y en virtud del principio de inocencia establecido en la Constitución y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente y previa revisión del folio (03) tres y su vuelto y folio cuatro (04) en la declaración de la victima donde el mismo manifiestas a la décima pregunta que el logro visualizar la vivienda donde se introdujeron las personas que lo habían robado, y al comparar el acta de investigación penal inserta al folio siete (07) y su vuelto y folio ocho (08) se constata la contradicción de esta ultima por cuanto deja ver que los funcionarios que se encontraba haciendo recorrido por las adyacencias del sector de IDENTIDAD OMITIDA, cuando visualizan al adolescente siendo el mismo de la presentación donde esta defensa se pregunta si la víctima conoce el lugar especifico del lugar donde se bajaron su victimarios y no fueron a lugar señalado por la victimas creando suspicacia a esta defensa, razones esta para solicitar a este Tribunal sea acordada una Rueda de Reconocimiento en Rueda de Individuo, siendo procedente solicitar en aras del interés superior del adolescente y la presunción de inocencia, principio constitucional sea acordada una medida cautelar de arresto en su domiciliario bajo la vigilancia de su progenitor hasta la culminación de la investigación y de la realización de de la rueda de reconocimiento y sea ventilada la verdad verdadera, de la participación o no del adolescente, solicito sea acordada de la evaluación sobre el adolescente con la trabajadora de asocial, copia del acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Oficio Nro. 9700259-0566 de fecha 11 de febrero de 2014 emanado del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas remitido la Fiscalía del Ministerio Publico; 2.- Acta de denuncia común de fecha 11 de febrero de 2014 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 3.- Oficio Nro. 9700259 de fecha 11 de febrero de 2014 emanado del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas remitido al Jefe del Área Técnica. 4.- Avalúo Prudencial Nro. 047 de fecha 11 de febrero de 2014; 5.- Acta de investigación Penal de fecha 11 de febrero de 2014, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.6.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 7.- Copia de la cédula de identidad del adolescente; 8.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro.0221, expediente Nro. K-14-0259-00275; y K-14-02590220; 9.- Reconocimiento legal Nro.037 de fecha 11 de febrero de 2014 emanada Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. 10.- Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas Nro. Caso 14-0259-00275 y Nro de Registro 035.11.- Memorándum Nro.9700259-088 de fecha 11 de febrero de 2014; Oficio Nro. 9700251-251-0120 de fecha 11 de febrero de 2014 emanado del Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas remitido al Jefe del Área Técnica. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Arresto Domiciliario bajo el cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Por todas las razones impuestas TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Arresto Domiciliario bajo el cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido de la representación de la fiscalía solicita la palabra a los fines de ejercer el recurso de Apelación de Efecto Suspensivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 374 y 2356 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto lo ejerce en virtud de que estamos en presencia de un delito que amerita pena privativa de libertad, y no esta evidentemente prescrito como lo es el delito de robo a mano armada, aunado a ello existe suficientes elemento de convicción para estimar la participación del adolescente en los hechos narrados, es de destacar a respuesta de una de sus pregunta realizada a la víctima en su denuncia manifestó que la persona que están en el puesto de copiloto y era la que tenía el arma de fuego y vestía para el momento una camisa verde fosforescente y un pantalón blue Jean y una sandalia blanca y la pregunta al adolescente, hoy en sala manifestó que el día martes 11/02/2014 se encontraba vestido con una franela verde y un blue Jean negro y una sandalia blanca, es por estos hechos que existe una presunción de que el adolescente no comparezca a los subsiguientes acto del proceso, así como una obstaculización a la al proceso y de la verdad por cuanto este podría terne contacto con la victima situación esta que pondría en riesgo las resulta de este proceso. Acto seguido se concede el derecho de palabra la Abg. Leda Mejia a los fines de contestar el recurso de apelación de efecto suspensivo y quien expuso: la defensa en cuanto al recurso aludido por la representación fiscal se opone al mismo en toda y cada una de las partes señaladas todo en base y fundamento a sentencia de sala constitucional y de orden vinculante que ha establecido la admisibilidad de dicho recurso en esta espata procesal de la materia de responsabilidad penal de adolescente en virtud de encontrarnos ante un proceso evidentemente educativo, aunado a la realidad de la existencia de reiterada decisiones de la Corte de Apelaciones de este Estado Delta Amacuro, donde previa evaluación al mismo ha considerado que la medida cautelar de arresto domiciliaros no deja de ser coercitiva en virtud de que el Adolescente queda sujeto a una restricción del libre tránsito y en el caso especifico va a inoperar el principio de interpretación y aplicación preferencial cuando existe conflicto y interese en materia de los adolescente en el caso especifico pretende el Ministerio Público demostrar la participación del adolescente solo con la coincidencia de los colores de una flanera que pudieron haber tenido miles ciudadanos en la hora señalada igualmente ha aludido que la victima señalo la existencia de un arma de fuego sin embargo no existe la experticia ni cadena de custodia que demuestre la existencia de dicha arma lo cual es requisito esencial para que se configure el delito precalificado como el robo agravado o es por lo que considera la defensa en base a los principios señalado y ante el proceso que no encontramos, sea mantenida la Medida acordada bajo la vigilancia de su represente. Es todo. Acto seguido Este Tribunal oída la exposición del Ministerio Publico del Efecto Suspensivo y la contestación de la defensa este tribual mentían la ejecución de la medida cautelar impuesta de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Arresto Domiciliario bajo el cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en este fase del articulo 608 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual no es objeto de apelación así como lo ha establecido el Corte de Apelación y el Tribunal supremo de Justicia. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social para que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. CUARTO: Se Acuerda la Remisión del Copia Certificada de la presente Audiencia y las actuaciones correspondiente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Líbrese al respectiva boleta de excarcelación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita. SEXTO: Se acuerda oficiar al SAIME a los fines de que informe a este Tribunal sobre la inclusión o no del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sistema de identificación. SÉPTIMO: Líbrese oficio a la presidencia de este circuito Judicial informando de la presente decisión. OCTAVO: Se acuerda la solicitud de la defensa en lo que concierne a la prueba anticipada y se fija para el día 21/02/2014 a las 01: 00 pm, oficiar al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescente a los fines que pondere la posibilidad de hacer trasladar a por lo menos a tres (03) adolescente con las característica de 1,60 caucásico para el día y hora señalada, oficiar a la Policía del Estado a los fines de realizar el traslado respectivos. Notifíquese a la Víctima.
LA JUEZA

ABG. LUYZA DELGADO MARTES
LA SECRETARIA

ABG. CESAR ZORRILLA