REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000020
ASUNTO : YP01-D-2014-000020

RESOLUCION. Nro.2C-0014-2014

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 14 de febrero de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Viannellys Salazar expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) suscrita por funcionarios Adscrito a la Policía Municipal de Tucupita, donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto siendo las 11:00 pm aproximadamente del día Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), por tal razón precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO MODALIDAD DE MANO ARMADA, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, AGAVILLAMIENTO 286 del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por el procedimiento Ordinario, y por las razones antes narradas solicito la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto Seguido de y de conformidad a lo previsto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal se proceder a conceder el derecho de palabra a la victima de autos ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y quien expuso “Yo estaba trabajando y como a las 08: 30 p.m. están tres individuo en la esquina de Deltaven y me pidieron que los llevara al barrio el Torno cuando me dice que me detenga en la última cale y me quitaron Mil Bolívares Fuerte (1000bsf) y (02) dos pendraiber y mi cédula de identidad, y en menos de un minuto paso una patrulla de la policía municipal, y les dije lo que ocurrió y los buscaron y cuando lo vimos venia caminado y se había cambiado la camisa y la gorra y cuando lo revisaron no tenía nada solo un (01) pendraiber y el arma. Es todo. Acto seguido el Ministerio Publico procedió a realizar las preguntas pertinentes a los que contesto: “¿Esa persona se encuentra en esta sala de audiencia? R= si ellos dos (02) y otros mas, ¿Quién fue que lo apunto con el arma? R= El de la camisa negra señalando al adolescente (Héctor Márquez). ¿El otro adolescente que participación tubo en los hechos? R= El fue que me reviso y me dio una cachetada. Es todo. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica en responsabilidad Adolescente a los fines de realizar las preguntas pertinente a las que contesto: “¿Podría decir el tipo de arma? R=Un cuchillo ¿las características del mismo? R= No; ¿Que característica tenía el pendrai? R= De color azul y le dije a los policía que lo pusieran en la patrulla y les dije que el nombre de la primera la canción que iba a sonar ¿Cuanto funcionario era? R= dos (02) funcionarios. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes libre de apremio y coacción manifestaron por separado su deseo de no declarar, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Por su parte el Defensor Público Abg. Orlando Salvatti, quien expuso:“En representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, visita la declaración ha efectuado la victima de autos, en la cual manifiesta que uno de mi representados lo despojo de dos pendráis y 1000 bolívares y que esto ocurre a las 08:30 p.m., que es una declaración producto del nerviosismo producto de ese momento difícil del cual atravesó y que ciertamente venia mi representado por ese sector con características similares a los sujetos que somete a la víctima, llama la atención a esta defensa que es muy osado que un profesional del volante a esa hora monte a tres (03) sujeto, en un sector como Deltaven, así como lo manifestado por la presunta víctima que informo al tribunal que los sujetos que le monto ya lo había robado ante la reacción natural de cualquier persona era de impedir se montara al vehículo, y de conformidad al artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, esta defensa esgrime a favor de mis representados y solicita una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libera del las establecidas en el artículo 582 de las que acordara el tribunal y en el ejercicio del derecho que tiene a mis defendidos de conformidad a los artículos 553 y 654 literal “C” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta defensa solicita al Ministerio Publico practique la investigación de la imputación que está realizando a mis representados como por ejemplo el de efectuar la experticia técnica de dactiloscopia.”Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para decidir, observa quien aquí decide que nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en reciente data, así mismo la declaración de la víctima, observa esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos para que se configure el delito precalificado por la representación Fiscal;
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta Policial emanada de la Policía del municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de fecha 12 de febrero de 2014; 2.- Notificación de los derechos del Imputado; 3.-Acta de denuncia de fecha 12 de febrero de 2014 emanada de Policía del municipio Tucupita Estado Delta, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, 4.-Fotocopia de la Cédula de Identidad de los adolescentes; 5.-Registro de cadena de custodia Nro. de caso A-004-876 y Nro. de registro 013-2014.6.-Oficio POMU-I-00- 119-14; Copia de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO MODALIDAD DE MANO ARMADA, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, AGAVILLAMIENTO 286 del Código Penal y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO MODALIDAD DE MANO ARMADA, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social para que los adolescentes sean evaluado por el equipo multidisciplinario. CUARTO: Líbrese al respectiva boleta de internamiento a la Casa taller Varones informando que se decreto DETENCIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO MODALIDAD DE MANO ARMADA, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se ordena hacer trasladar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede el SAIME a los fines de gestionar lo necesario para obtener el documento de cedula de identidad en fecha 17/02/2014, remitiendo copia certificada de partida de nacimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como copia de cedula, y la cédula de identidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en sobre cerrado. QUINTO: Diríjase oficio al Comandante General de Policía del Estado Delta Amacuro solicitando su valiosa colaboración en el sentido sirva gestionar lo necesario para el traslado de los adolescentes antes mencionados desde la sede de este Circuito Judicial Penal hasta la sede de la Entidad de Atención Varones del estado Delta Amacuro donde permanecerán internos a la orden de este Tribunal. SEXTO: Se acuerda oficiar al SAIME a los fines de de gestionar lo necesario para obtener el documento de cedula de identidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes presentes.

LA JUEZA

ABG. LUYZA DELGADO MARTES
EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA