REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000021
ASUNTO : YP01-D-2014-000021
RESOLUCION. 2C-0015-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 16 de febrero de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez Fiore ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Mariamnys Márquez Fiore expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, e hizo formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) suscrita por funcionarios Adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente, por cuanto siendo las 02:20 horas de la mañana aproximadamente del día Quince (15) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), por tal razón precalifico los hechos como TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por el procedimiento Ordinario, y por las razones antes narradas solicito la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 236, 237, Nº 2 y 3 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y consigno actuaciones completarías constante de 14 folio útiles, a los fine de ser agregadas al asunto principal. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, se procede a identificar como IDENTIDAD OMITIDA. Quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: “Yo, cargaba el chopo nada mas encima, yo no cargaba droga la droga estaba tirada por allá y yo estaba por aquí y a mí solo me agarraron el chopo a mi me agarran en el modulo de allí, la droga la encontraron en la otra parte donde agarraron el chamo que andaba conmigo. Es todo. Acto seguido el Ministerio Publico procedió a realizar las preguntas pertinentes a los que contesto: PREGUNTA: ¿Como se llama el primo suyo que está preso? RESPUESTA: = IDENTIDAD OMITIDA, PREGUNTA: ¿Donde está usted al momento que lo aprehendieron? RESPUESTA: = En módulo de que menciona, PREGUNTA: ¿Sus padre sabían que estaba en la calle a esa hora? RESPUESTA: = Si, ellos sabían por que yo les dije que iría a una fiesta por allí. Es todo. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública en responsabilidad Adolescente a los fines de realizar las preguntas pertinentes a las que contesto PREGUNTA: ¿Qué hora era cuando se realizo el procedimiento? R= como a la una (01:00 am) PREGUNTA: ¿Quienes venia de esa fiesta? RESPUESTA: =Un primo mío y otro que estas preso en el reten. PREGUNTA: ¿Cuando los guarida te revisaron ellos te encontraron el chopo?: RESPUESTA: =Si cuando me revisaron me encontraron el chopo. Acto seguido el Tribunal procedió a realizar las preguntas pertinentes a las que contesto: PREGUNTA: ¿Por que tú tenias esa arma (chopo)? RESPUESTA: = Yo la tenia de hace tiempo, yo me la lleve para la fiesta, yo lo tenía porque tenía peo con unos chamos, PREGUNTA: ¿con quién venias de la fiesta? RESPUESTA: = Yo venía con ellos dos (02) y me quede frente al modulo que esta frente a Ezequiel Zamora. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “Buenos días, ciudadana jueza, en nuestro ámbito jurídico existe una escuela doctrinaria que conforma el sistema de justicia panal venezolano que tal como lo establece el artículo 540, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente referido al derecho a la defensa y sustentado en el artículo 540, de la referida ley que consagra la presunción de inocencia, que solo se desvirtúan por una sentencia firme, esta representación defensoril solicita medica cuartelar de las contenía del artículo 582 del la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de la que considere el Tribunal por cuanto hasta el presente momento, ciudadana jueza no existe el cúmulo de pruebas que haga presumir la participación de los hechos y así mismo la declaración de mi defendido donde asume la responsabilidad sobre la posesión ilícita del arma de fuego y de las actuaciones se desprende que el arma se encontraba a dos (02) metros de distancia de mi patrocinado situación esta que contrasta significativamente por la declaración de mi representado ciudadana jueza no le fue incautado en su pertenecía ningún envoltorio de presunta cocaína si no que la mismas fue encontrada a tres metros donde se encontraba el adolescente por esta razones son las fundamentaciones de la defensa a los fines de que el tribunal ordene una medida menos lesiva de la privativa de libertad, asimismo observe la defensa que el ministerio publico sostente la privativa de libertad sobre lo aparado a los artículos establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal siendo que esta es una materia especialísima y digo a esto por que el 537 hace referencia en su numeral 4 que la única manera de utilizar otras leyes y otros código es cuando no se encuentre expresamente regulado por la ley especial, asimismo ciudadana jueza solicita de conformidad al artículo 587 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente referido a los estudios clínico sea practicado a mi representado si el mismo desea someterse a este estudio clínico denominado examen toxicológico para refrendar de esta manera que mi representado no es consumidor, asimismo y finamente para culminar y como lo establece el artículo 554 Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la defensa solicita del ministerio publico realice y practique todas las diligencia para su incorporación de los medio de prueba que busque la exculpación de mi representado y a modo de conyugar a una de las terminación de la máximas de experiencia y conocimiento científico y es importante señalar que cuando ocurren hechos de esta naturaleza siempre la responsabilidad recae sobre los adolescente para así los adultos burle justicia. Solicito copia certificada de la presente audiencia y el auto motivado.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 15 de febrero de 2014 emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de investigación Penal de fecha 15 de febrero de 2014 emanada DE LA Policial del Estado. 3.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.exp. K.14-0259-00299. 4.-Reconocimiento legal Nro.040 de fecha 15 de febrero de 2014 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. 5.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. PEDA-OIP-0098-2014 de fecha 15 de febrero de 2014 Nro. de Registro 0017 y 0018 Oficio emanado por la policía del Estado Bolivariana de fecha 15 de febrero de 2014 y Oficio Nro.9700259-093 emanado de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha 15 de febrero de 2014 Acta de lectura de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todas las razones impuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social para que los adolescentes sean evaluado por el equipo multidisciplinario. CUARTO: Líbrese al respectiva boleta de internamiento a la Casa taller Varones informando que se decreto PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. Asimismo sea ordena desglosar documento de identidad del adolescente del presente asunto dejando copia certificada y remitir en sobre cerrado a la Casa taller Varones. QUINTO: Diríjase oficio al Comandante General de Policía del Estado Delta Amacuro solicitando su valiosa colaboración en el sentido sirva gestionar lo necesario para el traslado de los adolescentes antes mencionados desde la sede de este Circuito Judicial Penal hasta la sede de la Entidad de Atención Varones del Estado Delta Amacuro donde permanecerán internos a la orden de este Tribunal. SEXTO: Se decreta la concurrencia de conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA. Remítase copia de la presente acta al Tribunal Ordinario que conozca de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y solicítese copia del acta de presentación que al efecto se levante. SÉPTIMO: Líbrese oficio a la presidencia de este circuito Judicial informando de la presente decisión. OCTAVO: Se acuerda las copias certificada solicitad por la defensa y se acuerda las copias simple de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. NOVENO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el ministerio público constante de catorce (14) folios útiles, asimismo se acuerda refoliar el presente asunto. DECIMO: Se acuerda el examen toxicológico. Por lo que se beberá oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación a los fines de que practiquen el mismo. Quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.
La Jueza
Abg.Luyza Delgado
El secretario
Abg. Cesar Zorrilla