REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000013
ASUNTO : YP01-D-2014-000013
RESOLUCION. Nro. 2C-0011-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 30 de enero de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales. Es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Solicito se sustancie la presente causa, por la vía del Procedimiento ordinario y se impongan las Medidas cautelares contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “B” obligación de someterse al cuidado y literal “C” presentaciones cada 08 días por ante el alguacilazgo y “F” mantenerse alegado de las víctimas. Solicito copias simples y se remitan actuaciones a Fiscalía Quinta”. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 654 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 49 Constitucional impuso al adolescente imputado de sus derechos y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y acogerse al Precepto Constitucional. Por su parte el Defensor Público Penal Abg. Rodrigo Elizondo, expuso: En representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito presentaciones periódicas de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA con presentaciones en esta misma jurisdicción solicito se le practique estudio socioeconómico a mi defendido y todos los estudios necesarios y sea remitido a la ONA a los fines que reciba la ayuda psicológica. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Oficio Nro. GNB.CVC.DVF911-SIP-268-2014 Al Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Del Estado Delta Amacuro; 2.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-042-2014 emanada Del Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional; 3.-Acta de entrevista de fecha 28 de enero de 2013 emanada del Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional. y realizada al ciudadano Víctor José Bellorin.4.- Oficio Nro. GNB.CVC.DVF911-SIP-268 Y 269 DIRIGIDO Al Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Del Estado Delta Amacuro y AL jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente. 5.-Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas NRO SIP-042-2014 y Nro. de registro 030; 7.-Copia Simple de cedula de identidad.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas cautelares contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal B obligación de someterse al cuidado y literal C presentaciones cada 08 días por ante el alguacilazgo y “F” mantenerse alegado de las víctimas. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal B obligación de someterse al cuidado y literal C presentaciones cada 08 días por ante la oficina de Libertad Asistida de esta Ciudad de Tucupita y “F” mantenerse alegado de las víctimas, así mismo no salir de su residencia después de la 7 pm, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 DEL Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Notifíquese al Comandante de la Policía del Estado, y al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión. CUARTO: Se acuerda practicar el examen Toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ha manifestado su deseo de rehabilitación. Por lo que se ordena oficiar a la oficina nacional antidroga (ONA) a fin de que se le practique el correspondiente examen toxicológico y se someta a los estudios sicológicos y siquiátricos que ha bien tengan para su consecuente rehabilitación. Así mismo que indiquen a este Tribunal la fecha y hora en la cual se practicara el mismo e informen a este tribunal sobre la asistencia del adolescente a las sedes de esa institución. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la partes. SEXTO: Ofíciese al centro de Libertad Asistida e infórmesele de esta decisión; Se ordena realizar los exámenes socio económicos. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.

La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El secretario
Abg. Cesar Zorrilla