REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000015
ASUNTO : YP01-D-2014-000015
RESOLUCION. Nro. 2C-0012-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 03 de febrero de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, actas policiales. Abg. Viannellys Salazar, hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento N° 88 Primera Compañía del Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente, por cuanto siendo las 12;00 horas de la tarde aproximadamente del día Primero (01) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), por tal razón precalifico los hechos como HURTO SIMPLE, contemplado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por el procedimiento Ordinario, se le impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “ b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentaciones cada 15 días y la prohibición de acercarse a la víctima y amedrentarla se remitan las siguientes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se culminen las investigaciones, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba declarar, manifestando su deseo de no declarar y expone: “ Yo, me Acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al Defensor Público Abg. Rodrigo Elizondo, quien expuso: “En representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no riela factura de las cosas incautada y de la revisión de de las actas era un lugar abierto y no por cuanto no se encuentra en esta sala de audiencia la víctima solicita una Libertad sin restricciones y de no ser acordadas las misma se acordad una Medida de las establecidas articulo 582 Literales b y c de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y solicito copia de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de Investigación Penal Nro. GNB-SIP-002, emanada Del Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional; 2.- Denuncia Común realzada por el ciudadano fuentes Díaz Naryerlin Del Valle por ante el Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional; 3.- Acta de entrevista realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante emanada Del Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional.4.- Acta de entrevista realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, emanado Del Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional; 5.-Acta de entrevista realizada por el ciudadano García Rosa Margarita; emanado Del Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional; Reseña Fotográfica;6.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado; 7.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de registro 002.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “ b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la someterse al caudado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 30 días por ante la oficina del Consejo de Protección del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, y la prohibición de acercarse a la víctima, por si o por terceras personas y la prohibición de salir de su residencia después de las 07:00 horas de la noche. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, contemplado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “ b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 30 días por ante la oficina del Consejo de Protección del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, y la prohibición de acercarse a la víctima, por si o por terceras personas y la prohibición de salir de su residencia después de las 07:00 horas de la noche. TERCERO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Ofíciese a la Consejo de Protección del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro. Ofíciese a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes a los adolescentes. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión Destacamento N° 88 Primera Compañía del Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes presentes Notifíquese a la víctima.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El secretario
Abg. Cesar Zorrilla