Tucupita, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000146
ASUNTO : YP01-D-2013-000146
RESOLUCIÓN 1J-012-2014
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO:
JUEZ: Abg. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, competencia plena.
DEFENSOR: Abg. ORLANDO SALVATTI, Defensor Publico Segundo de la Sección Penal Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO DEMOSTRADO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
DE LA CAUSA
En fecha 19 de septiembre de 2013 se celebra audiencia de presentación de imputado por ante el tribunal primero de control, fecha en la cual fue acordado proseguir el presente asunto penal mediante el procedimiento ordinario, y se decretó en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con los artículo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, Robo de vehículo automotor previsto en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 111 de la ley contra el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 31 de octubre de 2013 se celebra audiencia preliminar en la cual el tribunal en funciones de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescente procede a Admitir totalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asi también admite las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado.por la presunta comisión como COAUTOR de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien libre de apremio manifestó: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público”. Procediendo en esa misma fecha a decretar PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra del adolescente de autos ordenando el pase a Juicio del presente asunto penal.
En fecha 08 de noviembre de 2013 se da entrada a la presente causa en este tribunal procediéndose a fijar audiencia para el día 22 de noviembre de 2013 a las ocho y treinta (08:30 a.m.) para la celebración del juicio oral y reservado.
DEL JUICIO
Concluido el debate Oral y Privado en el presente asunto, el cual se efectuó durante los días 22-11-2013, 06-12-2013, 18-12-2013, 07-01-2014, 15-01-2014, 22-01-2014, 28-01-2014 y 06-02-2014, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, así como el principio de libertad de pruebas, corresponde, por tanto, a este Tribunal unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 349 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales se dio inicio a la audiencia oral y privada que están contenidos en la acusación fiscal al ser presentada toda vez que el ministerio público estaba totalmente convencido de la participación que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación como coautor en los hechos ocurridos en fecha 17 septiembre de 2013, aproximadamente a las 04:10 horas de tarde, cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su campo ubicado en OMITIDO y éste salió a la parte trasera del terreno a chequear unas matas de yuca, cuando de repente se presentaron cuatro personas quienes tenían una escopeta, unos cuchillos y una pistola y le dijeron quieto no te muevas, uno de ellos a quien la víctima conoce como IDENTIDAD OMITIDA, le dio un palazo en la cabeza a la altura de la sien del lado izquierdo, y le dijeron que era un atraco, que se quedara tranquilo, sino lo iban a matar y le quitaron un celular línea movistar OMITIDO un anillo de oro de compromiso, un reloj de caballero, carnet de circulación de su vehículo y lo amenazaron de muerte, diciéndole que si le echaba paja, lo matarían a el y a su familia, uno de ellos le quito y una foto carnet de su esposa IDENTIDAD OMITIDA, luego le amarraron las manos y los pies le quitaron las llaves de su carro que es una camioneta. Marca TOYOTA, modelo Samuray de color rojo, placas OMITIDO. y se la llevaron, como pudo se desamarró y salió a la vía, iban pasando unas personas las cuales no conoce en un vehículo, les pidió ayuda, lo dejaron en la sede de los Bomberos de Sierra Imataca, de allí se le dio participación a funcionarios de la policía, quienes al recibir la información se dirigieron al sector Cuya y cuando iban transitando por la vía principal con sentido hacia Sierra Imataca a escasos doscientos (200) metros después del "club del Pollo", avistaron un vehiculo con las características anteriormente descritas, le dieron la voz de alto por el megáfono de la unidad radio patrullera, pero estos al ver la comisión policial hicieron caso omiso, generándose una persecución en caliente, dándole alcance a escasos metros del lugar, en medio de la persecución los sujetos en su desesperación para evadir la comisión policial impactaron el vehículo robado contra la unidad radio patrulla, impactando específicamente en la puerta trasera del lado derecho; una vez detenido el vehículo se bajaron tres (03) sujetos, el chofer vestido de uniforme militar de color verde; un ciudadano vestido con franela de color rojo y pantalón de tela de color azul marino y el tercero con Chemis de color amarillo y pantalón jeans de color azul; los cuales emprendieron veloz carrera e internándose en una zona boscosa continuando con la persecución pero a pie; una vez en la maleza se logro dar captura solo a dos (02) de los sujetos implicados; el tercero vestido con uniforme militar logró darse a la fuga. Seguidamente se le realizó una inspección al vehículo marca TOYOTA, clase CAMIONETA, año 1992. tipo SPORT WAGÓN A, placa OMITIDO, serial de Metía OMITIDO. serial de motor OMITIDO, color ROJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando dentro de este los siguientes objetos, un arma de fuego, tipo escopeta de fabricación casera, con cacha y mango de madera de color negro, dos (02) armas blancas tipo cuchillo, confeccionados con hojas metálicas de acero inoxidable, uno con cacha de madera de color natural, marca EXCELLENT TOOLS TAINLESS STEEL y el otro con cacha de plástico negro sin marcas visibles.
Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Público en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que al momento de apertura del juicio oral y reservado se le otorgó el derecho de palabras a la fiscal quinta del ministerio público de esta circunscripción judicial, Abg. Vilma Valero, quien expuso: “Buenos días a los presentes, esta Representación Fiscal en este acto procede a narrar los hechos suscitados: “El día de hoy martes 17 de septiembre del 2013, como a las 12:30 de la tarde me encontraba en el campo que tengo, el cual se encuentra ubicado en OMITIDO, salí a la parte trasera del terreno a chequear unas matas de yuca, cuando de repente se presentaron cuatro personas, ellos me dijeron quieto no te muevas, ellos tenían una escopeta, unos cuchillo y una pistola, uno de ellos al que conozco como IDENTIDAD OMITIDA, me dio un palazo en la cabeza a la altura de la sien del lado izquierdo, me dijeron que era un atraco que me quedara tranquilo, sino me iban a matar, me quitaron mi celular línea Movistar OMITIDO, mi anillo de oro de compromiso, un reloj de caballero, el carnet de circulación de mi carro, me amenazaron de muerte, diciéndome que si les echaba paja me matarían a mí y a mi familia, uno de ellos me quito una cedula y una foto carnet de mi esposa IDENTIDAD OMITIDA, luego me amarraron las manos y los pies, me quitaron las llaves de mi carro que es una Camioneta marca Toyota, Modelo SAMURAY, de color Rojo, placa OMITIDO y se la llevaron, como pude me desarme y Salí a la vía, iban pasando unas personas las cuales no conozco en un vehículo yo les pedí que me prestaran ayuda ellos me dejaron en la sede de los bomberos de Sierra Imataca y desde allí fue que se le dio participación a la Policía de los que estaba pasando, luego los funcionarios lograron la captura de dos de los cuatros sujetos que me robaron. Constando en acta inserta al folio 01 suscrita por los Funcionario del Centro de Coordinación Policial Casacoima, en donde logran la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con la detención de la camioneta hurtada con las características arribas mencionadas por la victimar. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido, siendo impuestos de sus derechos que como adolescente imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal”. Se ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo acusatorio. Visto los hechos suscitados, me comprometo a demostrar en el presente juicio, donde se hace responsable de los mismos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que conlleva a este Tribunal a dictar una Sentencia Condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, contra el adolescente acusado. Razón por la cual solicito al Tribunal dicte una Sentencia Condenatoria y lo sancione con la sanción de privación de libertad por 05 años y se le mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el adolescente. Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público penal ABG. Orlando Salvatti, quien expuso: “Buenos días al Tribunal, representante del Ministerio Público, mis defendido y su representante, a la defensa bajo las garantías constitucionales y las que nos ofrece la ley que rige la materia, es decir la ley para la protección del niño, niña y adolescente en su artículo 88 que consagra el derecho que tiene el adolescente a que se le impute de un hecho punible a obtener de manos del sistema de justicia la defensa en todo estado del proceso judicial y referido al principio de comunidad de la prueba, la defensa va ratificar y se adhiere a todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en cuanto favorezcan a mi representado, en todo caso ciudadana Jueza, estamos ante una acusación presentada por el Ministerio Público con solo elementos que brindan sugerencias ambiguas y no consta de pruebas fehacientes en las que se pudieran demostrar la culpabilidad directa de mi representado en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, lo único que existe hasta estos momentos en las actuaciones procesales que acompaña la causa, es la aprehensión del mismo en el vehículo, que fue hurtado o robado por un facineroso que abuso de la inocencia y de la buena fe de mi representado al ofrecerle la cola a sabiendas que ese vehículo había sido objeto de un robo y con solo este elemento ciudadana Jueza en el que surgen muchas dudas en relación a la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos calificados por el Ministerio Público la defensa necesariamente tiene que sustentar la presencia de mi representado en base a lo preceptuado en el artículo 540 en la Ley para la protección de niños, niñas y adolescentes, la presunción de inocencia hasta que exista la culpabilidad fehacientes de mi representado, en ese sentido ciudadana Jueza confiado del sistema de justicia venezolano, la defensa solicita al determinar, al evacuar, al examinar de manera crítica, científica, a través de la sana critica, todos los elementos presentados, lo que en adelante serán las audiencias de juicio oral y reservadas, y cederle a favor de mi representado una Sentencia Absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la ley que rige la materia. Ciudadana Jueza, en virtud al derecho que tienen los adolescentes de peticionar, de argumentar y consignar cualquier elementos que considere necesario para su beneficio e interés superior la defensa va a consignar en forma originar constancia de buena conducta del Consejo Comunal El Silencio, de Sierra Imataca, con las firma de 203 personas, en la cual manifiesta la conducta que tenía mi representado antes de ser aprehendido por los Funcionarios de la Policía de Casacoima. Constante de diez (10) folios. Es todo”.
Posterior a las intervenciones del Fiscal Noveno del Ministerio Público y del defensor, en el debate oral y público, se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara. En tal sentido, la Jueza, instruyó al acusado indicándole que la declaración en el presente juicio es un medio para su defensa y por consiguiente, se le informó que tenía el derecho a explicar todo cuanto estimara conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen; así mismo, le fue explicado al acusado, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la vindicta pública presentó acusación en su contra, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, siendo informado de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de sentencia condenatoria formulada por el representante de la vindicta Pública.
Dejándose constancia que el acusado manifestó su negativa de rendir declaración, de igual manera se procedió a imponerle del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le explicó que su declaración es un medio de defensa, que pueden explicar todo lo que consideren necesario pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes incluso si antes se han abstenido. De igual forma conforme a lo establecido en el artículo 132 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano Juez pasó a explicarle de manera sencilla los hechos que el ciudadano fiscal del Ministerio Público expresó, una vez cumplida esta formalidad, le pregunto si quería declarar y una vez, el imputado se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, quien expreso a viva voz: “No admito los hechos. Es todo”.
Este Tribunal Único de de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, declara cerrado el lapso de recepción de pruebas. Visto que esta juzgadora declaro terminada la recepción de las pruebas y requiere de las partes la presentación de sus conclusiones.
Seguidamente se cede la palabra a la representante del Ministerio Publico quien de seguidas expone: “Buenos días ciudadana Juez de Juicio, Secretaria de sala, Alguacil, Defensor Acusado y su representante. Ciudadana Juez el Ministerio Público, recibió actuaciones procedente del Centro de Coordinación Policial de Casacoima, fechadas 17 de septiembre de 2013, entre estas acta de flagrancia en la cual los funcionarios actuantes IDENTIDADES OMITIDAS, describen que aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje en la Unidad P-020 y reciben llamada telefónica del IDENTIDAD OMITIDA quien les informó que en Sierra Imataca, específicamente en el Sector Cuya se habían robado un vehículo marca Toyota, clase camioneta color rojo y que la víctima se encontraba en los bomberos, pues estos funcionarios cuando iban transitando por la vía principal con sentido hasta Sierra Imataca y a escasos 200 metros del Club el Pollo, pudieron avistar un vehículo cuyas características coincidían con las características suministradas, procedieron a darles la voz de alto por el megáfono de la unidad radio patrullera, pero estos sujetos al ver la comisión policial hicieron caso omiso, generándose la persecución en caliente, dándole alcance a escasos metros del lugar, en medio de la persecución los sujetos en su desesperación por evadir la comisión policial impactaron el vehículo robado contra la unidad radio patrullera en la puerta trasera del lado derecho específicamente, una vez detenido el vehículo se bajaron tres sujetos , el chofer vestido de uniforme militar y dos sujetos más los cuales emprendieron veloz carrera internándose en una zona boscosa dando alcance los funcionarios policiales a solo dos (02) de los sujetos implicados, ya que el tercero vestido con uniforme militar se dio a la fuga, se les realizó las inspecciones de personas, no encontrándoles evidencias de interés Criminalístico quedando detenidos por la presunta comisión de delitos contra la Propiedad y las personas, previa lectura de sus derechos como detenidos, dando las participaciones a las Representaciones Fiscales. Respondiendo estos dos ciudadanos a los nombres de IDENTIDADES OMITIDAS, presente en esta sala de audiencia, en su condición de acusado, los cuales fueron identificados plenamente. Fue presentado el adolescente en audiencia de fecha 19 de septiembre de 2013, por ante el Tribunal Primero de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y se le decretó DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 ambos de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos por los cuales fue acusado en su oportunidad los cuales son ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra La delincuencia Organizada, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente en el lapso legal esta Representación Fiscal presentó dada la gama de elementos que demuestran la responsabilidad del adolescente: Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, presentó el acto conclusivo correspondiente, específicamente el escrito acusatorio, y como fundamentos de la imputación tenemos el acta de flagrancia antes indicada, suscrita por los funcionarios actuantes quienes comparecieron ante este Juzgado y explicaron en cómo se produjo la detención del acusado; asimismo el acta de entrevista al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Comandancia General de Policía de este Estado, quien a su vez compareció ante este Tribunal y minuciosamente con meridiana claridad explicó cómo ocurrieron los hechos y específico cual fue la conducta del acusado en los hechos; asimismo se realizó Registro de Cadena de Custodia a las evidencias físicas colectadas, específicamente una escopeta de fabricación casera con cacha y mango de madera de color negro y dos (02) armas blancas tipo cuchillo, con las características que se señalan en dichos registros, asimismo constan actas de fijaciones fotostáticas en las cuales en la primera se observa el arma de fuego y las armas blancas incautadas y en la otra se observa el vehículo robado recuperado así como la parte trasera del vehículo recuperado y se muestran los daños causados a la unidad radio patrullera, actuaciones estas promovidas como pruebas documentales, al igual que las declaraciones de los funcionarios actuantes: OMITIDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Casacoima, quienes comparecieron al llamado de este Juzgado y depusieron en Juicio en que consistieron sus actuaciones y los resultados de las mismas, reconociendo el primero de los nombrados que en el procedimiento efectuado se encontraba el acusado: IDENTIDAD OMITIDA y explicaron cómo fue que tuvieron conocimiento de los hechos, cómo se produjo a persecución con la final detención de un ciudadano mayor de edad y el adolescente en referencia. Todos estos elementos fueron sometidos al contradictorio, echando por tierra los argumentos de la defensa pública, quien en su exposición en la apertura indicó que se estaba ante una acusación presentada por el Ministerio Público con solo elementos que brindan sugerencias ambiguas y no consta de pruebas fehacientes en las que se pudieran demostrar la culpabilidad directa de su representado en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, que lo único que existía hasta esos momentos en las actuaciones procesales que acompaña la causa, es la aprehensión del mismo en el vehículo, que fue hurtado o robado por un facineroso que abuso de la inocencia y de la buena fe de su representado al ofrecerle la cola a sabiendas que ese vehículo había sido objeto de un robo e indicó que con ese elemento surgían muchas dudas en relación a la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos calificados por el Ministerio Público y solicitó examinar de manera crítica, científica, a través de la sana critica, todos los elementos presentados, pues ciudadana Juez el Ministerio Público se encargó en la extensión del presente proceso penal sustentar la acusación en fundamentos serios que efectivamente demuestran la responsabilidad del hoy acusado: IDENTIDAD OMITIDA, en los cuales es víctima el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Ciudadana Juez en esta Sala de Juicio vimos y oímos como los funcionarios actuantes manifestaron como se produjo la detención del adolescente y como se dio a la fuga, como lo aprehendieron y no solamente esto, sino que con la declaración de la víctima ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló al adolescente acusado: como una de las personas presentes e indicó la participación de IDENTIDAD OMITIDA ese día 17 de septiembre de 2013: “Yo tengo un campo hace 15 años en OMITIDO, bueno en ese campo me han robado, ese día yo voy para el campo el 17 de septiembre como a las 9 a las 10 de la mañana era temprano, entonces el trabajador que yo había metido se había ido, cuando me voy haber una siembra de lechosa detrás de la cochinera, cuando yo voy para atrás y cuando llego veo a este muchacho, a IDENTIDAD OMITIDA eran cuatro y a uno que llaman OMITIDO que está preso y entonces estaba otro que llaman OMITIDO, bueno me agarran con un palo y me dan con un batazo y me tiran al suelo, cuando me estoy parando me tienen apuntado con una bácula IDENTIDAD OMITIDA y este con un cuchillo, el otro OMITIDO con un cuchillo mas y me cayeron a pata y a planazo, el otro con un machete y entonces yo en el momento le dije IDENTIDAD OMITIDA que paso dios mío, yo te he dado todo techo, comida, este muchacho también le di trabajo y me decían prepárate a morir hoy vamos acabar contigo, me tenían los cuatro sometido con un cuchillo, yo le decía no me vallan a matar y le dije llévense todo, le entregue un anillo, un celular, un reloj, los papeles del carro, el carnet de circulación y le rogué a dios por mi vida, seria Dios que le hablando el corazón, yo le decía que tenía ocho hijos pequeñito, que yo me había portado bien con ellos, y este muchachito era el que estaba más ensañado conmigo, cada ratico me decía te voy a dar una puñala, de tanto dieron que yo los convencí y me dejaron amarrado, yo les pedía que no se llevaran el carro y ellos quedaron de dejarme el carro en un puente, yo les dije no importa y me dijeron que si yo ponía denuncia me dijeron que me iban a matar a mí y a mi familia, me tenían amenazado yo llorando me desate la soga como pude, yo no pensaba denunciar y cuando salgo no encuentro mi carro y cuando salí vi a una señora que estaba en un carro viejo, yo le dije a la señora que me auxiliara y la señora me auxilio, me llevo al 171 me atendieron yo puse la denuncia y llamaron a la Policía, cuando yo voy al médico, la policía le dice a la señora que habían recuperado la camioneta y tenían a los malandros, cuando llego vi la camioneta que la llevaban unos policial manejando toda chocada. No me quedo mas nada que poner la denuncia, me dio tristeza de ver a ese muchachito en esas cosas, yo me puse analizar así como me lo hacen a mí se lo hacen a otro. Es todo”. A pregunta de la Fiscal manifiesta: No voy hacer preguntas. A preguntas del Defensor: ¿Usted en su exposición dice cuando me doy cuenta me dan un batazo, quien fue esa persona que le dio ese batazo? “IDENTIDAD OMITIDA me dio, es el cabecilla de todo”. ¿Diga usted con que le dieron fue un palo o un bate? “Fue un palo redondo grueso, como de matar cochino.” ¿Ese día que describe 17 de septiembre sufrió herida con un cuchillo o machete?. “No, con un batazo y estaba botando sangre por la nariz y todavía estoy sufriendo por eso”. ¿En qué parte de la cabeza recibió el golpe?, “En toda la sien”. Se deja constancia que la víctima se toca la mitad de la frente hacia la parte izquierda hasta la sien. ¿Le tomaron algunos puntos de la herida? “No, fue como un hematoma, no me abrió la piel”. ¿Quién era la persona que tenía el machete? “El negrito que está preso y el tenia un cuchillo”. El Tribunal deja constancia que señala al adolescente detenido que está presente en sala. Ciudadana Juez el Ministerio Público ha desvirtuado o ha desarropada la presunción de inocencia del acusado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y solicita se le dicte una Sentencia Condenatoria, contra el adolescente acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado Venezolano,. Razón por la cual solicito al Tribunal dicte una Sentencia Condenatoria y lo sancione con la sanción de privación de libertad por 05 años. El Ministerio Público observa la necesidad urgente de que el continúe con las orientaciones psicológicas y con los estudios, que entienda que el camino no se detiene aquí, sino que por el contrario Dios nos brinda la oportunidad de mejorar y crecer como personas de bien para ser personas útiles a la sociedad, como miembros de grupos familiares donde el temor a Dios, los valores y el respeto sobre todo hacia nuestros semejantes, sus vidas y sus bienes debe ser primordial, así como rodearse de personas que conlleven el bien a su vida, para formar una buena personalidad que lo ayude en el transcurrir de su vida. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución que se dicte con ocasión de la sentencia que tome este honorable Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de la palabra al Defensor Publico Abg. ORLANDO SALVATI, Quien expone: “ Buenos días a todos los presentes en sala, ciudadana Jueza, en fecha viernes veintidós de noviembre de dos mil trece (22/11/2013), se oyó los alegatos del Ministerio Público, de la defensa, en la que el tribunal declaró aperturado el debate y la recepción de los medios probatorios. El día martes 07 de enero de 2014, compareció ante esta sala el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, expone: “ese día que sucedieron los hechos me encontraba en labores de patrullaje en la unidad P-20, conducida por el funcionario oficial IDENTIDAD OMITIDA, y en compañía del oficial IDENTIDAD OMITIDA, se le hizo una inspección a los ciudadanos y posteriormente al vehículo, se pudo constatar que dentro del vehículo se encontraba un arma de fuego y dos cuchillos, a pocos minutos se presentó un ciudadano al sitio informando que se vehículo se lo acababan de robar a él; le manifesté al ciudadano que se trasladara hasta el centro de coordinación y los funcionarios manifestaron que se había escapado otro que tenia vestimenta militar; a preguntas realizadas por el Ministerio Público; cuando le realizan las inspección al vehículo en que parte del vehículo se encontraban las armas?. En el asiento trasero. En la parte de abajo o donde? responde encima del asiento. De las personas que se evaden se encontraba el acusado acá presente? si él y dos más entre ellos una vestido de militar, recuerda cuando le realizan a IDENTIDAD OMITIDA le encontraron algunas objetos de interés criminalístico? no. opuso algún tipo de resistencia? no opuso resistencia. El funcionario IDENTIDAD OMITIDA; quien declaro lo siguiente: “visualizamos a tres ciudadanos, los cuales se lanzaron del vehículo, y el vehículo de donde se lanzaron quedo en movimiento, impactando la unidad radio patrullera, por el lado derecho, uno de ellos, portaba un uniforme militar, por lo cual procedimos a salir de la unidad primero el chofer posteriormente salí yo por el lado izquierdo por donde está el piloto. A preguntas de la fiscal responde, recuerda el día y la hora del procedimiento? el día no recuerdo pero la hora si eran como las 4 y 10, como a las 4 y 20 se realizó la inspección y a las 4 y 30 llegamos al comando. Qué posición ocupaba el acusado en el vehículo? no pude visualizar pero el chofer iba vestido de militar y fue el primero que salió. Se le encontró algo de interés criminalístico al acusado? no nada. A preguntas de la defensa responde” allí donde quedo el vehículo abandonado hay viviendas? hay dos casas y un caminito después hay pura montaña, en las casa o había nadie. Ud. pudo conversar con la victima? negativo porque el posteriormente llego al comando porque se encontraba en la sierra. Cuando la víctima estaba en la comandancia ya mi representado estaba detenido? si eso es correcto. la victima visualizó a mi defendido? no. a pregunta de la jueza ¿quién de los dos funcionarios hizo la aprehensión del adolescente presente en sala? yo. ¿Qué vestimenta llevaba? una camisa amarilla. ¿Lo identifica plenamente? si es él. Le consiguió algo? no. El miércoles 15 de enero de 2014, donde compareció en calidad de victima el ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA, quien declaro lo siguiente; yo tengo un campo hace 15 años en OMITIDO, bueno en ese campo me han robado, ese día yo voy para el campo el 17 de septiembre como a las 9 a las 10 de la mañana era temprano, entonces el trabajador que yo había metido se había ido, cuando me voy haber una siembra de lechosa detrás de la cochinera, cuando yo voy para atrás y cuando llego veo a este muchacho, a IDENTIDAD OMITIDA eran cuatro y a uno que llaman OMITIDO que está preso y entonces estaba otro que llaman OMITIDO, bueno me agarran con un palo y me dan con un batazo y me tiran al suelo, cuando me estoy parando me tienen apuntado con una bácula IDENTIDAD OMITIDA y este con un cuchillo, el otro IDENTIDAD OMITIDA con un cuchillo mas y me cayeron a patada y a planazo, el otro con un machete y entonces yo en el momento le dije IDENTIDAD OMITIDA que paso dios mío, yo te he dado todo techo, comida, este muchacho también le di trabajo y me decían prepárate a morir hoy vamos acabar contigo, me tenían los cuatro sometido con un cuchillo, yo le decía no me vayan a matar y le dije llévense todo, le entregue un anillo, un celular, un reloj, los papeles del carro, el carnet de circulación y le rogué a dios por mi vida, seria dios que le hablando el corazón, yo le decía que tenía ocho hijos pequeñito, que yo me había portado bien con ellos, y este muchachito era el que estaba más ensañado conmigo, cada ratico me decía te voy a dar una puñalá, de tanto dieron que yo los convencí y me dejaron amarrado, yo les pedía que no se llevaran el carro y ellos quedaron de dejarme el carro en un puente. A pregunta de la fiscal manifiesta: increíblemente no voy hacer preguntas. A preguntas del defensor: ¿usted en su exposición dice cuando me doy cuenta me dan un batazo, quien fue esa persona que le dio ese batazo? “IDENTIDAD OMITIDA me dio, es el cabecilla de todo”. ¿Diga usted con que le dieron fue un palo o un bate? “fue un palo redondo grueso, como de matar cochino.” ¿Ese día que describe 17 de septiembre sufrió herida con un cuchillo o machete? “no, con un batazo y estaba botando sangre por la nariz y todavía estoy sufriendo por eso”. ¿En qué parte de la cabeza recibió el golpe?, “en toda la sien”. Se deja constancia que la víctima se toca la mitad de la frente hacia la parte izquierda hasta la sien. ¿Le tomaron algunos puntos de la herida? “no, fue como un hematoma, no me abrió la piel”. ¿Quién era la persona que tenía el machete? “el OMITIDO que está preso y el tenia un cuchillo”. El tribunal deja constancia que señala al adolescente detenido que está presente en sala. ¿Usted podría señalar las características del cuchillo que manifiesta que tenía mi defendido? “tenía un cuchillo largo como de picar pan”. ¿Cuáles de estas tres personas le dijo prepárate que te vamos a matar? “toditos me decían”. ¿Usted podría recordar que tiempo aproximadamente lo estuvieron sometido en esa situación? “como una hora”. ¿Usted se percato si ellos se comunicaron con su esposa para pedir rescate? “no”. ¿Ellos le pidieron el teléfono de su esposa? “si, IDENTIDAD OMITIDA era el que mandaba, el fue que me quito el celular, el anillo de matrimonio. Es todo. A pregunta de la jueza ud. manifestó que fue el 17 de septiembre en qué año fue eso?. “el año pasado”. ¿Usted ha nombrado a un ciudadano llamado IDENTIDAD OMITIDA, como es el apellido de IDENTIDAD OMITIDA?. “IDENTIDAD OMITIDA, yo metí a IDENTIDAD OMITIDA a trabajar y él fue el que llevo a este chico a buscar trabajo a mi casa”. ¿A usted lo llego a ver un médico forense?. “si en la Petejota”. ¿Cómo era la bácula? “era una bácula grande y negra, dos chuchillo grandes y un machete”. Honorable Tribunal Constitucional de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Delta Amacuro, por todo lo antes expuesto la defensa va a solicitar se pronuncie a favor de una sentencia humanista y enmarcada dentro de los parámetros legales tomando en consideración los siguientes preceptos legales; el articulo 528; de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual refiere la responsabilidad del adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. Articulo 539; proporcionalidad en la aplicación de las sanciones: Racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias… El articulo 603; referido a la condena y acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar el hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o de la del auto de enjuiciamiento, o aplicar sanciones más graves. Sin embargo, el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su aplicación, o en el auto de enjuiciamiento, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica. En todo caso, fijará con claridad y precisión la sanción impuesta y el plazo en el que deberá ser cumplida. En virtud de esto solicito una Sentencia Absolutoria, de conformidad con el artículo 602 de la Ley que rige la materia. Solicito copia certificada de la Resolución de la presente acta. Es todo”.
De conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal le fue concedida la palabra al representante del Ministerio Público y al ciudadano defensor, en ese orden, a los fines de ejercer su derecho a réplica, la cual no fue realizada.
Procediendo de seguidas de conformidad con el parágrafo Cuarto del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cederle la palabra al adolescente acusado a los fines de rendir declaración, procediendo a imponerle el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifestó su deseo de declarar y expone: “Estaba yo en mi casa el día 17 de septiembre y IDENTIDAD OMITIDA me invitó a Robar un carro, que estaba en una parcela, yo acepte porque necesitaba dinero, y fuimos a robar en ese momento llegó el señor y en lo que se bajó a buscar unas frutas, no sé que iba a buscar IDENTIDAD OMITIDA le aparece al frente y le da un palazo, el me manda a mí a revisar el carro a ver si encuentro la llave, mientras que él le pregunta dónde está la bácula, él lo lleva a un lugar donde esta un monte y la saca de una bolsa negra, y IDENTIDAD OMITIDA la agarra, yo lo llamo y le digo que encontré la llave, él bien y lo amarra dentro de una casa y me dice que me monte en el carro que nos vamos, yo me monto y arrancamos, no al mucho tiempo la policía nos agarra, es todo”. Pregunta la Fiscal del Ministerio Publico: ¿Quién preguntó dónde estaba la bácula? IDENTIDAD OMITIDA le preguntó al dueño del carro. Quien lo llevo al monte’ el dueño del carro el señor ¡ cuando dices el viene y lo amarra a quien te refieres? A IDENTIDAD OMITIDA, ¿Que hacías tu? Buscaba la lleve. ¿Por qué la buscabas? Porque él me mando. ¿Se llevaron la Bácula? Si. ¿Que le habían dicho que iban hacer con ese carro? El me dijo que me iba a dar un dinero para llevarlo a Villa Bahía. ¿Para que iba a llevar el carro a Villa Bahía? Pa´ venderlo. Iban a ir juntos a vender el carro? Si. ¿En que parte llevaban la bácula? En la parte de atrás, la bácula y una máquina de cortar monte. ¿De quién era? Del señor dueño del carro. ¿Conoces al señor dueño del carro? Por lo que he escuchado aquí IDENTIDAD OMITIDA. ¿Le dijo a alguien más lo que estaba ocurriendo? No. ¿Conocías anteriormente al señor IDENTIDAD OMITIDA? Si cuando fui con IDENTIDAD OMITIDA a buscar trabajo. Fuiste a buscar trabajo o a acompañarlo? Fui a acompañarlo. Conoces quien estaba vestido con prenda militar? IDENTIDAD OMITIDA. Con cuantas personas andabas ese dia? Pregunta el defensor: Alguna personas de las que participaron en ese hecho le dio unos planazos al dueño del carro? No. ¿Tu escuchaste si alguna de las personas que estaban allí o tu le decían a ese señor dueño del vehículo que lo iban a matar?. No porque cuando IDENTIDAD OMITIDA le dio el palazo yo fui a buscar la llave del carro. ¿Tu permanecías a alguna religión? No. ¿Ahora perteneces a alguna religión? Si ¿Desde cuándo? No hace mucho hace como un mes. ¿Por qué esperaste hasta este momento para declarar y no declaraste al inicio? Porque me iban a sentenciar y así no iba a poder ver a mi mama. Pregunta la Jueza: ¿Cuál es el apellido de IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Tienes tiempo conociendo a IDENTIDAD OMITIDA? Si. ¿Antes habías participado con IDENTIDAD OMITIDA en algo parecido? No. Es todo
Acto seguido este Tribunal declara cerrado el debate en el presente juicio oral y reservado, por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública procede a exponer en forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y reservado, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este tribunal de juicio, actuando como Tribunal unipersonal, considera que se demostró plenamente:
1.- Que en fecha 17 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente la 12:30 horas de la tarde, en el sector denominado Cuya de Sierra Imataca, estado Delta Amacuro, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su finca denominada OMITIDO, cuando al momento de dirigirse a ver una siembra de lechosa detrás de la cochinera, hacia atrás en su finca, fue atacado y sometido por mas de una hora, por cuatro ciudadanos señalados por la victima como: uno de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, quienes estando armados con una bácula y cuchillos, bajo amenazas de muerte lo despojaron de un vehículo marca Toyota, tipo sport wagon de color rojo, placas OMITIDO. 2.- Quedó demostrado con el dicho de la victima IDENTIDAD OMITIDA, y con la propia declaración del acusado, que fue el acusado coautor del delito de robo de vehiculo automotor. 3.- Que en fecha 17 de septiembre de 2013 siendo aproximadamente las 4:10 p.m. el adolescente acusado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Centro de Coordinación Policial Casacoima del Estado Delta Amacuro, siendo contestes en declarar los funcionarios que el adolescente acusado emprendió veloz huida al momento de salir del vehículo objeto del robo, y el mismo fue aprehendido en virtud de que había una cerca siendo esta la causa que lo neutralizó y fue debidamente detenido, incautando dentro del auto oculto en el asiento trasero del mismo una bácula y dos cuchillos…. lo cual constituye para esta sentenciadora suficientes pruebas incriminatorias e inculpatorias en contra del acusado, lo cual al analizar desde el punto de vista de la lógica racional, la declaración del imputado asi como las pruebas documentales debidamente incorporadas por su lectura , se demostró que el acusado tuvo la intención dañosa de producir el resultado antijurídico, pues se ejecutó el robo del vehículo automotor y durante su huida fue interceptados por funcionarios de la policía municipal ; todo lo cual quedó plenamente demostrado luego de de haber oídos las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 14, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:
1.- Con declaración rendida bajo juramento del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, expone: “Ese día que sucedieron los hechos me encontraba en labores de patrullaje en la unidad 20, conducida por el funcionario oficial IDENTIDAD OMITIDA, y en compañía del oficial IDENTIDAD OMITIDA. En eso como a las 4 y 10 minutos de la tarde, recibí una llamada vía telefónica del oficial jefe de radio, IDENTIDAD OMITIDA, que en el sector de cuya vía la Sierra habían robado un vehículo y la víctima se encontraba en la vía. Una vez teniendo conocimiento me traslade al sitio y a pocos metros del club El Pollo, avistamos un vehículo con esas características, ya que venía en sentido contrario procedimos a dar la vuelta y darle la voz de alto al conductor, el mismo hizo caso omiso e impacto el vehículo contra la unidad, bajado por una lomita; los tripulantes salieron velozmente hacia una zona boscosa, los funcionarios el auxiliar y el conductor procedieron a la búsqueda de los ciudadanos, yo me quede atrapado en la unidad. Una vez trasladados ellos a la unidad se le hizo una inspección a los ciudadanos y posteriormente al vehículo, se pudo constatar que dentro del vehículo se encontraba un arma de fuego y dos cuchillos, a pocos minutos se presentó un ciudadano al sitio informando que se vehículo se lo acababan de robar a él. Le manifesté al ciudadano que se trasladara hasta el Centro de Coordinación y los funcionarios manifestaron que se había escapado otro que tenia vestimenta militar. A ellos se le leyeron sus derechos y fueron trasladados al Centro de Coordinación. Es todo”. A pregunta de la Fiscal responde: ¿Recuerda el día y hora de este Procedimiento? el día no recuerdo la hora eran como a las 4 y 10 que recibí la llamada. ¿En el procedimiento que efectuó la policial en Casacoima estaba el acusado acá presente? Si estaba. ¿La ubicación del acusado cual era lo tripulabas o lo conducía? No recuerdo. ¿Cuando le realizan las inspección al vehículo en que parte del vehículo se encontraban las armas? En el asiento trasero. ¿En la parte de abajo o donde? Responde encima del asiento. ¿De las personas que se evaden se encontraba el acusado acá presente? Si él y dos más entre ellos una vestido de militar, ¿Recuerda cuando le realizan a IDENTIDAD OMITIDA le encontraron algunas objetos de interés criminalístico?. No. ¿Opuso algún tipo de resistencia? No opuso resistencia. A preguntas del Defensor: ¿Ustedes hacia donde se dirigían cuando los llaman? Yo me encontraba cerca del mercado cuando recibí la llamada del comisario jefe, nosotros íbamos hacia la Sierra y el vehículo venia hacia el Triunfo. Ud. en si exposición informó al Tribunal siendo que Uds., iban detrás del vehículo ¿por cuánto tiempo persiguieron al vehículo?, lo perseguimos como 5 minutos, cuando, la unidad choco con una loma. Por qué parte de la unidad impacto el vehículo? Por el lado derecho. Por ese lado se bajo alguien? No. Qué posición tenia Ud. en la unidad patrulla? Yo iba en la parte delantera del lado derecho. Ud. pudo precisar cuántas personas se bajaron de ese vehículo? Tres personas. Qué tipo de vehículo era? Una wagonier. ¿De qué color era esa wagonier? Roja oscura. ¿Ud. pudo visualizar si ese vehículo llevaba los vidrios arriba o abajo? Arriba. ¿Oficial existe alguna característica del sitio para precisa? Eso queda en una semi-curva. ¿Ud. puede informar al Tribunal si Ud. recuerda el lapso de tiempo en que los funcionarios se bajaron de la unidad y salieron persiguiendo a los sujetos? Eso fue como un minuto. La defensa deja constancia que aparece en la presente acta inserta al folio 10 una firma pero al pie de esa página no identifica el nombre del funcionario, que suscribe el acta. Esta fijación fotográfica donde Ud. la realizó? En el comando ¿Solo participo Ud.? Y el funcionario IDENTIDAD OMITIDA. En relación al vehículo donde la hicieron? Igualmente en el comando. ¿Quién traslada el vehículo a la comandancia de Casacoima? Un funcionario, no recuerdo quien. Cual fue la parte afectada del vehículo al impactar con la patrulla, el lado izquierdo pero poco, por la parte del chofer. ¿Cuándo Ud. realiza la cadena de custodia a las armas y al vehículo le informa de eso al Ministerio Publico? Si y la Fiscal ordenó la entrega del vehículo al propietario. ¿Ese mismo día fue entregado el vehículo? Si en la misma noche. A pregunta de la Jueza Ud. conoce de marca de vehículo? No. Cuando el carro rueda por la lomita ya las personas habían salido de él? Si. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al funcionario si reconoce el contenido y la firma del acta la cual le fue exhibida en sala, manifestando el mismo “si reconozco el contenido y firma. Es todo”.
Al analizar la anterior probanza, la cual fue debidamente controlada por las partes, se tiene que la misma proviene de un funcionario quien señala fehacientemente cuantos funcionarios realizaron la aprehensión del acusado, relata que recibió llamada de su superior el funcionario IDENTIDAD OMITIDA que en el sector de cuya vía la Sierra habían robado un vehículo y la víctima se encontraba en la vía, tal como fue expuesto por la victima que al lograr soltarse las amarras, salió a la vía en busca de ayuda, luego de la llamad, cuando se dirigían al lugar de los hechos a pocos metros del club El Pollo, avistaron un vehículo con las características dadas , ya que venía en sentido contrario procediendo la comisión a dar la vuelta y darle la voz de alto al conductor, el mismo hizo caso omiso e impacto el vehículo contra la unidad policial al bajar por una lomita; los tripulantes salieron velozmente hacia una zona boscosa, los funcionarios, específicamente el auxiliar y el conductor procedieron a la búsqueda de los ciudadanos, pues este funcionario se quede atrapado en la unidad por el impacto que causara el vehículo robado a la unidad patrullera, quienes lo abandonan y se evaden encontrándose el acusado y dos más entre los que tripulaban del vehiculo uno de ellos vestido de militar; logrando el funcionario oficial IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del oficial IDENTIDAD OMITIDA, darle alcance a dos de ellos, (pues el que iba vestido de militar logró fugarse), uno de los aprehendidos es el acusado a quien se le realizó inspección de persona no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, ni opuso resistencia a la comisión, se le da valor probatorio a este testimonio pues es conteste con la declaración rendida por los funcionarios quien lo acompañan en la comisión, lográndose con ella demostrar la aprehensión del acusado, de igual modo fue este funcionario quien tuvo consigo las evidencias colectadas en el sitio del suceso, en este caso dos armas blancas cu chillos y un arma de fuego, una de estas de tipo casero o rudimentario, y el vehículo recuperado marca toyota, clase camioneta , año 1992, tipo sport wagon, de color rojo, placas OMITIDO, lo cual guarda relación con lo dicho por la victima y por el acusado, cuando sin juramento alguno libre de coacción y apremio dijo en presencia de su defensor que había participado en el delito pues le habían ofrecido dinero, ahora bien , con el dicho de este experto queda plenamente probado la existencia de los objetos activos y pasivos de la perpetración, todo lo cual demuestra a quien aquí sentencia la existencia del cuerpo del delito y la participación como coautor en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
2.- Con declaración rendida bajo juramento del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, oficial adscrito al Centro de Coordinación Policial de Casacoima, promovido como testigo por el Ministerio Publico; a quien se procede a tomar el juramento de ley de conformidad con el código orgánico procesal e impuesto del artículo 242 del Código Penal, así mismo fue impuesto de la generales de Ley, manifestando el testigo no tener ningún tipo de parentesco con el acusado. Seguidamente el funcionario manifestó recordar el procedimiento que se ventila en esta sala de audiencias Acto seguido el funcionario expone: “ Nosotros iniciamos el patrullaje de rutina teníamos el segundo turno, íbamos vía la sierra recibimos una llamada del oficial IDENTIDAD OMITIDA y nos informo que en la sierra habían robado un vehículo SAMURAI roja nosotros nos dirigimos hacia allá en eso venia el vehículo le hice cambio de luces ellos hicieron caso omiso, le dimos la voz de alto por el megáfono, en eso ellos se bajaron del vehículo eran tres, entonces el vehículo impacto con la unidad por el lado derecho quedando allí el oficial IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento el oficial IDENTIDAD OMITIDA y mi persona salimos en persecución de los sujetos, corrieron a una zona boscosa le dimos la voz de alto a la cual hicieron caso y tuvimos dominio de ellos, le hicimos una inspección de persona de conformidad con el artículo 191, y pedimos apoyo. Le hicimos una inspección al vehículo que impacto con la unidad, encontramos una bácula y dos cuchillos. De Allí nos trasladamos al comando, a las 4 y 30 aproximadamente, llegamos al comando, es todo” A pregunta de la defensa responde Cuantos años tiene en la institución? 5 años. ¿Cuánto tiempo tiene en Casacoima? aproximadamente 2 años, ¿Ud. recuerda el Nro de la Patrulla donde se hizo el procedimiento? P20. ¿Esa patrulla tenía algún golpe ante de ese procedimiento? Si tenía. ¿Ud. puede indicar que parte tenía ese golpe? En el parachoques de atrás, pero mínimo, el que impacto a la camioneta fue del lado derecho, que quedo atrapado el oficial y no pudo salir de la unidad. ¿Allí donde quedo el vehículo abandonado hay una semi curva? Si hay un curvita. ¿Cerca de ese sitio donde quedo el vehículo abandonado hay vivienda? Pocas, cuantas ud. vio? Un ranchito nada más. ¿Se acercaron personas a ver lo que sucedía? No. ¿A qué hora Ud. vio al vehículo venir? 4 Y 20 aproximadamente. A preguntas de la Jueza: Ud. recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha la hora la estoy diciendo en la vía la Sierra calle Principal la Sierra. Par que fue el apoyo que solicitaron ¿para el traslado de los detenidos, Fue con grúa? No en otro unidad. ¿Quienes llevaron el vehículo robado? Los funcionarios que vinieron el apoyo. Cuantas personas vieron? Eran tres uno se escapo estaba vestido de militar. El adolescente acusado era uno de ellos? Si. Acto seguido se le exhibe el acta a los fines que reconozca su contenido y firma manifestando reconozco el contenido y firma del acta exhibida, es todo”.
Procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y 16 eiusdem, al realizar esta juzgadora la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, siendo que esta testimonial no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime, el funcionario actuante adscrito al Centro de coordinación policial Casacoima, quien señala haber participado en el procedimiento de aprehensión del acusado en un procedimiento en el cual se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad P20, acompañado de dos funcionarios mas, el oficial IDENTIDAD OMITIDA y el oficial IDENTIDAD OMITIDA, cuando recibieron llamada de su superior el Oficial IDENTIDAD OMITIDA, en la cual les informaba que vía a la sierra había ocurrido el robo de un vehículo SAMURAI roja, percatándose al dirigirse hacia la zona en la vía principal de la Sierra, Casacoima, aproximadamente a las 04:20 minutos de la tarde, observando que venia el vehículo descrito como robado, en virtud de que este funcionario era el chofer de la unidad procedió a realizarle cambio de luces, pero, ellos hicieron caso omiso, le dieron la voz de alto por el megáfono, en eso ellos se bajaron del vehículo, eran tres, entonces el vehículo impacto con la unidad por el lado derecho quedando allí el oficial IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento el oficial IDENTIDAD OMITIDA y este funcionario declarante IDENTIDAD OMITIDA salieron en persecución de los sujetos, quienes corrieron a una zona boscosa dándoles la voz de alto a la cual hicieron caso omiso y tuvimos dominio de ellos, le hicimos una inspección de persona de conformidad con el artículo 191 asi como una inspección al vehículo que impacto con la unidad, donde encontraron una bácula y dos cuchillos. Se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado en los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, percibiéndose la congruencia existente entre el dicho de la víctima y el funcionario actuante toda vez que coinciden en las características del vehículo robado y de las armas incautadas, demostrándose con ello el cuerpo del delito; también se procede a adminicular este testimonio con la declaración del acusado, quien refirió que al poco rato cuando iban con el vehículo los aprehendieron los funcionarios policiales, por lo que la misma es un elemento inculpatorio contra el acusado y opera en su contra par demostrar su participación y consecuente responsabilidad penal, por la comisión de los delitos de Robo de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego. Y con respecto al delito de Asociación para Delinquir, se desestima su valor probatorio toda vez que no se desprenden elementos útiles para determinar que los acusados formen parte de una banda criminal determinada a cometer delitos, toda vez que no se desprenden elementos útiles para determinar la existencia de este delito de asociación el cual es considerado un delito autónomo y la responsabilidad penal del acusado por este último delito de asociación para delinquir.
3.- Con declaración rendida bajo juramento del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, a quien se procede a tomar el juramento de ley de conformidad con el código orgánico procesal penal del Código Orgánico Procesal penal, e impuesto del artículo 242 del Código Penal, así mismo fue impuesto de la generales de Ley, manifestando el testigo no tener ningún tipo de parentesco con el acusado. Acto seguido el funcionario, expone: “Nos encontrábamos en patrullaje con IDENTIDAD OMITIDA y patrullero IDENTIDAD OMITIDA mi persona auxiliar oficial IDENTIDAD OMITIDA, en la unidad P020, exactamente como a las 4 el funcionarios IDENTIDAD OMITIDA recibe una llamada del oficial IDENTIDAD OMITIDA, diciendo que habían hurtado un vehículo SAMURAI color rojo, la placa se desconoce, posteriormente a la información procedimos a verificar la información, como a 100 metros en la carretera que conduce a Sierra Imataca, pudimos visualizar un vehículo con las características antes indicadas, el cual venía en sentido contrario, al cual el oficial IDENTIDAD OMITIDA, conductor de la unidad, realizó rápidamente una maniobra para seguir al vehículo, los cuales al notar que la unidad los perseguía, aceleraron el vehículo, en donde exactamente 100 metros, del club del Pollo, el vehículo se detuvo en el cual visualizamos a tres ciudadanos, los cuales se lanzaron del vehículo, y el vehículo de donde se lanzaron quedo en movimiento, impactando la unidad radio patrullera, por el lado derecho, uno de ellos, portaba un uniforme militar, por lo cual procedimos a salir de la unidad primero el chofer posteriormente salí yo por el lado izquierdo por donde está el piloto ya que el mismo había quedado por el lado derecho y el oficial IDENTIDAD OMITIDA, quedó atrapado en la unidad, realizando una persecución en caliente a pie, el oficial IDENTIDAD OMITIDA, y mi persona oficial IDENTIDAD OMITIDA, los cuales teníamos visión de los ciudadanos corriendo hacia una zona montañosa, le dimos la voz de alto tres veces, los cuales hacían caso omiso, posteriormente al cuarto llamado dos de ellos se rindieron, el tercero huyo hacia la montaña. Posteriormente se la leyeron su derechos y se le informo que quedaban detenidos, se llevaron hacia la unidad patrullera, donde se le realizó una inspección de persona no encontrando nada adherido a su cuerpo, una vez estando allí, el oficial agregado IDENTIDAD OMITIDA, procedió a realizar una inspección al vehículo en la cual en el asiento trasero se encontraba un arma de fuego, en el asiento delantero se encontraron dos cuchillos, posteriormente trasladamos a los ciudadano y al vehículo al Centro de Coordinación Policial Casacoima donde se realizaron las diligencias pertinentes, es todo” A preguntas de la Fiscal responde, Recuerda el día y la hora del procedimiento? El día no recuerdo pero la hora si eran como las 4 y 10, como a las 4 y 20 se realizó la inspección y a las 4 y 30 llegamos al Comando. Qué posición ocupaba el acusado en el vehículo? No pude visualizar pero el chofer iba vestido de militar y fue el primero que salió. Se le encontró algo de interés criminalístico al acusado? No nada. A preguntas de la defensa responde” Allí donde quedo el vehículo abandonado hay viviendas? Hay dos casa y un caminito después hay pura montaña, en las casa o había nadie. Ud. pudo conversar con la victima? Negativo porque el posteriormente llego al comando porque se encontraba en la Sierra. Cuando la víctima estaba en la Comandancia ya mi representado estaba detenido? Si eso es correcto. La victima visualizó a mi defendido? No. A pregunta de la Jueza ¿Quien de los dos funcionarios hizo la aprehensión del adolescente presente en sala? Yo. ¿Qué vestimenta llevaba? Una camisa amarilla. ¿Lo identifica plenamente? Si es él. Le consiguió algo? No. Por qué dice que se rindieron? Porque le gritábamos alto policía y ellos no se detenían, se detuvieron porque había una cerca. A repregunta del Defensor por cuánto tiempo emprendieron la persecución? Por dos o tres minutos. Qué tipo de arma de fuego era? Una escopeta. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al funcionario si reconoce el contenido y la firma del acta, manifestando el mismo “si reconozco el contenido y firma, es todo”.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida declaración se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, la anterior declaración por si sola, le merece credibilidad y la misma es suficiente para demostrar que el funcionario actuante señala haber participado en el procedimiento de aprehensión del acusado en un procedimiento en el cual se encontraba realizando labores de patrullaje acompañado de dos funcionarios, siendo totalmente contestes las tres declaraciones cuando señalan a este tribunal, recibieron llamada del jefe de operaciones el agente IDENTIDAD OMITIDA, dando las descripciones del hecho donde presuntamente habían despojado de un vehículo SAMURAI color rojo, en la carretera que conduce a Sierra Imataca, señala el testigo: “pudimos visualizar un vehículo con las características antes indicadas, el cual venía en sentido contrario, al cual el oficial IDENTIDAD OMITIDA, conductor de la unidad, realizó rápidamente una maniobra para seguir al vehículo, los cuales al notar que la unidad los perseguía, aceleraron el vehículo, en donde exactamente 100 metros, del club del Pollo, el vehículo se detuvo en el cual visualizamos a tres ciudadanos, los cuales se lanzaron del vehículo, y el vehículo de donde se lanzaron quedo en movimiento, impactando la unidad radio patrullera, por el lado derecho, uno de ellos, portaba un uniforme militar, por lo cual procedimos a salir de la unidad primero el chofer posteriormente salí yo por el lado izquierdo por donde está el piloto ya que el mismo había quedado por el lado derecho y el oficial IDENTIDAD OMITIDA, quedó atrapado en la unidad, realizando una persecución en caliente a pie, el oficial IDENTIDAD OMITIDA, y mi persona oficial IDENTIDAD OMITIDA, los cuales teníamos visión de los ciudadanos corriendo hacia una zona montañosa, le dimos la voz de alto tres veces, los cuales hacían caso omiso, posteriormente al cuarto llamado dos de ellos se rindieron, el tercero huyo hacia la montaña…”, al analizar este testimonio el cual es corroborado con la declaración de los funcionarios actuantes todos son plenamente contestes en indicar cómo fue recibida la información del robo del vehículo automotor y la efectiva aprehensión de dos de las personas que ocupaban el vehículo camioneta toyota samurai color rojo, objeto del delito, de los cuales quedó plenamente demostrado que este funcionario IDENTIDAD OMITIDA aprehende al acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía al momento de la aprehensión una camisa amarilla, siendo corroborada esta información con lo descrito en el acta de flagrancia de fecha 17 de septiembre de 2013 donde quedó demostrado con los testimonios rendidos en el presente juicio que el vehículo robado chocó contra la unidad radio patrulla, impactando específicamente en la puerta trasera del lado derecho; una vez detenido el vehículo se bajaron tres (03) sujetos, el chofer vestido uniforme militar de color verde quien logró huir del lugar; un ciudadano vestido con franela de color rojo y pantalón de tela de color azul marino y el tercero con Chemis de color amarillo y pantalón jeans de color azul siendo este tercero identificado como IDENTIDAD OMITIDA, luego de la aprehensión los funcionarios actuantes realizan una inspección al vehículo marca TOYOTA, clase CAMIONETA, .992, , tipo SPORT WAGÓN, modelo STATION WAGÓN A, placas OMITIDO, serial de carrocería OMITIDO, serial de motor OMITIDO, ROJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del p Orgánico Procesal Penal, encontrando dentro de este los siguientes objetos: Una arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, con i y mango de madera de color negro, dos (02) armas blancas tipo lio, confeccionados con hojas metálicas de acero inoxidable, uno con i de madera de color natural, marca EXCELLENT TOOLS TAINLESS ;L y el otro con cacha de plástico color negro, sin marcas visibles; lo cual quedo plenamente demostrado con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas No Registro: 814-2013, cuya EVIDENCIA (S) FÍSICA (S) COLECTADA (S) resultó ser: Una (01) arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, con cacha y mango de madera de color negro. Un (01) armas blancas tipo cuchillo, confeccionados con hojas metálicas de acero inoxidable, con cacha de madera de color natural, marca EXCELLENT TOOLS TAINLESS STEEL. Un (01) armas blancas tipo cuchillo, confeccionados con hojas metálica de acero inoxidable, con cacha de plástico color negro, sin marcas visibles., quedando plenamente demostrados los objetos activos y pasivos del delito de robo de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego, siendo este testimonio valorado como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado Venezolano en calidad de coautor, percibiéndose la congruencia existente entre el dicho de las víctima y el funcionario actuante y la declaración del adolescente acusado quien describió en su declaración que efectivamente robaron el vehículo a la victima y poco después fueron aprehendidos por funcionarios de la policía. Respecto al delito de Asociación para Delinquir, se desestima su valor probatorio toda vez que no se desprenden elementos útiles para determinar que el acusado forme parte de una empresa o banda criminal determinada a cometer delitos, no ha sido denunciado como azote de algún sector pues no presentó según las actas registros policiales, ni existen causas penales seguidas en su contra, por lo que se procede a desestimar su valor probatorio respecto al delito de Asociación para delinquir toda vez que no se desprenden elementos útiles para determinar la existencia de este delito.
4.- Con declaración rendida por la victima IDENTIDAD OMITIDA, expone: “Yo tengo un campo hace 15 años en el sector Cuya de Sierra Imataca, bueno en ese campo me han robado, ese día yo voy para el campo el 17 de septiembre como a las 9 a las 10 de la mañana era temprano, entonces el trabajador que yo había metido se había ido, cuando me voy haber una siembra de lechosa detrás de la cochinera, cuando yo voy para atrás y cuando llego veo a este muchacho, a IDENTIDAD OMITIDA, eran cuatro y a uno que llaman OMITIDO que está preso y entonces estaba otro que llaman OMITIDO, bueno me agarran con un palo y me dan con un batazo y me tiran al suelo, cuando me estoy parando me tienen apuntado con una bácula IDENTIDAD OMITIDA y este con un cuchillo, el otro OMITIDO con un cuchillo mas y me cayeron a pata y a planazo, el otro con un machete y entonces yo en el momento le dije OMITIDO que paso dios mío, yo te he dado todo techo, comida, este muchacho también le di trabajo y me decían prepárate a morir, hoy vamos acabar contigo, me tenían los cuatro sometido con un cuchillo, yo le decía no me vayan a matar y le dije llévense todo, le entregue un anillo, un celular, un reloj, los papeles del carro, el carnet de circulación y le rogué a dios por mi vida, seria Dios que le hablando el corazón, yo le decía que tenía ocho hijos pequeñitos, que yo me había portado bien con ellos, y este muchachito era el que estaba más ensañado conmigo, cada ratico me decía te voy a dar una puñala, de tanto dieron que yo los convencí y me dejaron amarrado, yo les pedía que no se llevaran el carro y ellos quedaron de dejarme el carro en un puente, yo les dije no importa y me dijeron que si yo ponía denuncia me dijeron que me iban a matar a mí y a mi familia, me tenían amenazado yo llorando me desate la soga como pude, yo no pensaba denunciar y cuando salgo no encuentro mi carro y cuando salí vi a una señora que estaba en un carro viejo, yo le dije a la señora que me auxiliara y la señora me auxilio, me llevo al 171 me atendieron yo puse la denuncia y llamaron a la Policía, cuando yo voy al médico, la policía le dice a la señora que habían recuperado la camioneta y tenían a los malandros, cuando llego vi la camioneta que la llevaban unos policial manejando toda chocada. No me quedo mas nada que poner la denuncia, me dio tristeza de ver a ese muchachito en esas cosas, yo me puse analizar así como me lo hacen a mí se lo hacen a otro. Es todo”. A pregunta de la Fiscal manifiesta: No voy hacer preguntas. A preguntas del Defensor: ¿Usted en su exposición dice cuando me doy cuenta me dan un batazo, quien fue esa persona que le dio ese batazo? “IDENTIDAD OMITIDA me dio, es el cabecilla de todo”. ¿Diga usted con que le dieron fue un palo o un bate? “Fue un palo redondo grueso, como de matar cochino.” ¿Ese día que describe 17 de septiembre sufrió herida con un cuchillo o machete?. “No, con un batazo y estaba botando sangre por la nariz y todavía estoy sufriendo por eso”. ¿En qué parte de la cabeza recibió el golpe?, “En toda la sien”. Se deja constancia que la víctima se toca la mitad de la frente hacia la parte izquierda hasta la sien. ¿Le tomaron algunos puntos de la herida?. “No, fue como un hematoma, no me abrió la piel”. ¿Quién era la persona que tenía el machete? “El negrito que está preso y el tenia un cuchillo”. El Tribunal deja constancia que señala al adolescente detenido que está presente en sala. ¿Usted podría señalar las características del cuchillo que manifiesta que tenía mi defendido? “Tenía un cuchillo largo como de picar pan”. ¿Cuáles de estas tres personas le dijo prepárate que te vamos a matar? “Toditos me decían”. ¿Usted podría recordar que tiempo aproximadamente lo estuvieron sometido en esa situación? “Como una hora”. ¿Usted se percato si ellos se comunicaron con su esposa para pedir rescate? “No”. ¿Ellos le pidieron el teléfono de su esposa? “Si, IDENTIDAD OMITIDA era el que mandaba, el fue que me quito el celular, el anillo de matrimonio. Es todo. A pregunta de la Jueza Ud manifestó que fue el 17 de septiembre en qué año fue eso?. “El año pasado”. ¿Usted ha nombrado a un ciudadano llamado IDENTIDAD OMITIDA, como es el apellido de IDENTIDAD OMITIDA?. “IDENTIDAD OMITIDA, yo metí a IDENTIDAD OMITIDA a trabajar y él fue el que llevo a este chico a buscar trabajo a mi casa”. ¿A usted lo llego a ver un médico forense?. “Si en la petejota”. ¿Cómo era la bacula?. “Era una bacula grande y negra, dos chuchillo grandes y un machete”. ¿Le entregaron el vehículo y en qué tiempo?. “En la noche, yo presente todos los documentos del carro”. ¿Esa finca tiene algún nombre?. “Si OMITIDO”. ¿Conoce al adolescente que se encuentra presente? “Yo lo conozco de vista, después supe su nombre que se llama IDENTIDAD OMITIDA”. Una vez rendida la declaración la víctima, se le pone de vista y manifiesto el acta que suscribió, manifestado que esa era la misma declaración en su contenido y firma.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene del único testigo presencial, quien fue victima directa quien se encontraba presente en su finca al que denomina campo con nombre OMITIDO, cuando se encontraba en la parte de atrás de las cochineras por las matas de lechosa, y cuando llego vió al acusado, junto a IDENTIDAD OMITIDA, y dos personas mas identificados por la victima como OMITIDOS, siendo sometido como una hora, donde resulto herido de un batazo, con un palo redondo grueso, como de matar cochino causándole un hematoma, no le abrió la piel”. y estaba botando sangre por la nariz y todavía esta sufriendo por eso” pues asi lo narró en su declaración y cuando fue interrogado . ¿En qué parte de la cabeza recibió el golpe?, “En toda la sien. Indica este testigo IDENTIDAD OMITIDA era el que mandaba, el fue que me quito el celular, el anillo de matrimonio junto a tres personas lo amenazaron de muerte con Era una bacula grande y negra, dos chuchillo grandes y un machete, la victima señaló e identificó al acusado diciendo él tenia un cuchillo”. El Tribunal deja constancia que señala al adolescente detenido que está presente en sala y este muchachito era el que estaba más ensañado conmigo, cada ratico me decía te voy a dar una puñalada, de tanto dieron que yo los convencí y me dejaron amarrado, yo les pedía que no se llevaran el carro tipo camioneta TOYOTA, modelo ZAMURAY, color ROJO, placas OMITIDO, y ellos quedaron de dejarme el carro en un puente, yo les dije no importa y me dijeron que si yo ponía denuncia me dijeron que me iban a matar a mí y a mi familia, me tenían amenazado yo llorando me desate la soga. al analizar la declaración de este testigo, esta juzgadora aprecia que el hecho ocurrió en una finca en el sector de cuya en sierra imataca y que en ese inmueble solamente para ese momento se encontraban la victimas y sus agresores uno de los cuales era el acusado victima y el testigo aquí examinado, quien con su declaración dio fe de la existencia de las armas con las que perpetraron del delito en dicho inmueble y luego durante la aprehensión del acusado fueron encontradas ocultas en el asiento trasero del vehículo robado camioneta TOYOTA, modelo SAMURAY, color ROJO, placas OMITIDO, quedando probada esta circunstancia con los testimonios de la victima del acusado y de los funcionarios aprehensores quienes realizaron ratificaron el acta de aprehensión en flagrancia de fecha 17 de enero de 2013, llevados en ese momento según Expediente No: PEDA-CCPC-DI-444-2013., la cual fue debidamente controlada por las partes e incorporada al juicio por su lectura .
El testimonio de este ciudadano demostró la presencia del acusado en el sitio del suceso, la tenencia de este del arma blanca (cuchillo) incriminada y el señalamiento del testigo al acusado como una de las personas autora y responsable de l robo de su vehículo automotor ,. Con este testimonio quedó plenamente demostrada la participación del acusado como uno de los autores del hecho calificado por el ministerio público como el delito de robo de vehiculo automotor y ocultamiento de arma de fuego, pues asi quedo plenamente demostrado al ser adminiculada esta prueba testimonial con la declaración del acusado quien narró las circunstancias como se ejecutó el hecho delictivo, indicando que el ciudadano llamado IDENTIDAD OMITIDA le da un palazo a la victima, lo amarra en la casa, se llevan el carro y la bácula y al poco tiempo fueron aprehendidos por la policía, de tal manera pues, siendo que la víctima a la luz de la jurisprudencia reiterada de tribunal supremo de justicia en sala penal, es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado, en consecuencia suficiente para demostrar que: la víctima reconoce y señala directamente en sala durante el desarrollo del juicio oral y privado al acusado de autos, como una de las tres personas que ingresaron a su casa el día 17 de septiembre de 2013, manifiestamente armados valiéndose del momento en el cual el mismo se encontraba en la parte trasera en unas matas de lechosa, procediendo sus agresores a ingresar a su residencia, sometiéndolo a él, golpeándolo y amarrándolo, despojándolo de su vehiculo automotor y otras pertenencias personales no recuperadas, manifestado la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien recibe agresiones físicas de parte de uno de sus victimarios y con respecto al adolescente acusado de autos indica que este fue el que mas se ensañó en su contra, pues le manifestaba a cada momento que le iba a meter una puñalada, constituyendo la referida actuación del acusado en la co-autoría en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado Venezolano, percibiéndose la congruencia existente entre su dicho y la declaración el acusado toda vez que coinciden en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y la descripción de las armas las cuales se pudieron percibir sus características a través de las reseñas fotográficas realizadas en la fase de investigación y el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas, poco después del hecho y al momento de de ocurrir el hecho cuando los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Casacoima lograron la aprehensión de dos personas, siendo una de ellas plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procede a dar pleno valor probatorio a este testimonio de la victima para determinar la existencia de los delito de robo de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego pues el propio acusado y los funcionarios indicaron que las armas se encontraban en el asiento trasero del vehículo, asimismo se demostró la responsabilidad penal del acusado por considerarse coautor durante la ejecución de estos hechos. Respecto al delito de Asociación para Delinquir, se desestima su valor probatorio toda vez que no se desprenden de este testimonio elementos útiles para determinar que el acusado formen parte de una empresa criminal determinada a cometer delitos, siendo que en el acta policial no refleja registros policiales y a través del sistema juris 2000 no se evidencia causa penal seguida en su contra.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el transcurso del debate desarrollado oral y reservado, correspondió la valoración de las mismas a este Sentenciadora, conociendo el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba documentales incorporados al debate y que fueron debidamente controladas por las partes durante el contradictorio, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la pruebas y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el presente asunto penal.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y reservado y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, es coautor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, pues asi quedó demostrado cuando funcionarios de la policía del municipio casacoima los aprehenden en el momento en el que huían con la camioneta marca toyota, clase camioneta , año 1992, tipo sport wagon, de color rojo, placas OMITIDO a pocos minutos de haberla robado en el lugar denominado sector de cuya, calle principal de la Sierra, así como por las declaraciones de la victima y los funcionarios policiales actuantes, aunado al hecho de la asunción de responsabilidad surgida en el juicio mediante la declaración rendida por el acusado quien asumió su participación y responsabilidad en la comisión del delito de robo cuando indica que fue agarrado por la policía cuando se dirigían hacia a Villa Bahía, Puerto Ordaz, demostrándose también la materialización del delito pues así quedó suficientemente demostrado, en el capítulo anterior, donde se estableció la apreciación y valoración de las pruebas, con las declaraciones de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA quien señaló al acusado de se uno de los autores del delito de robo del vehículo de su propiedad, del acusado quien declaró haber participado en el hecho y de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS quienes al poco tiempo de haber recibido instrucciones de su superior informando del robo, logran la aprehensión del acusado quien iba a bordo del vehiculo robado donde se encontraban las armas en el asiento trasero descritas por la victima, incautadas, colectadas, fijadas con su correspondiente registro de cadena de custodia todas de fecha 17 de septiembre de 2013. No quedando duda alguna para esta sentenciadora, sobre el accionar delictivo del acusado, su voluntad para perpetrar el hecho y la intención dañosa para producir el resultado antijurídico, pues así lo asumió cuando declaró en forma espontánea libre de apremio y coacción en presencia de su defensor público y de su representante legal, haber participado en el hecho ocurrido en el sector de cuya, finca OMITIDO, Casacoima, estado Delta Amacuro, donde resultó victima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Así las cosas, con el acervo probatorio presentado por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, se demostró que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado Venezolano. Así se decide.
DE LA SANCION
En esta causa es necesario establecer las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo y el daño causado lo cual quedó plenamente demostrado con las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de la adolescente aunado a la declaración del acusado donde admitió haber participado en el hecho punible; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado en la norma sustantiva, que en este caso es el robo del vehículo automotor y el ocultamiento del arma de fuego, pues asi está demostrado con las pruebas testimoniales rendidas por ante este tribunal de juicio y de las actas que fueron debidamente incorporadas al juicio; 3.- La comprobación que la adolescente ha participado en la comisión de este acto penado por la ley, prueba de ello es la actitud asumida por el acusado, quien voluntariamente declaró admitiendo su participación en los hechos en presencia de su defensor, así como el señalamiento directo de la victima, lo cual guarda absoluta congruencia con las pruebas traídas a la audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra de la adolescente en la fase preliminar, y debatidas en el contradictorio desarrollado en el presente juicio.3 .- La naturaleza y gravedad de este hecho, el cual fue cometido por la adolescente, quien vulneró con su conducta normas penalizadas por el Estado, como lo es este caso el delito de robo de vehiculo automotor, analizando que el delito de robo es pluriofensivo, pues es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual. Y, siendo así, se consuma cuando esa propiedad y esa libertad (que son los derechos y bienes jurídicos tutelados por el Estado) son lesionadas. En el robo hay un delincuente que amenaza a otra persona con causarle un daño grave e injusto si no le entrega sus bienes. Si el ejecutor del delito los obtiene, aunque sea momentáneamente, en ese preciso momento se consuma el delito. En esta causa se demostró que en la ejecución del delito fue amenazada la vida de la victima mediante el empleo de armas de fuego y armas blancas, pues así quedó plenamente demostrado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer en razón de su edad, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; es un adolescente que esta dentro del segundo grupo etáreo pues tiene 15 años de edad, no presenta registro de causa penal, y manifiesta estar arrepentido del hecho, por estas razones procede este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala que una vez comprobada la participación de la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole una de las medidas conforme a la ley, considerándose en el presente caso aplicar la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a este caso en concreto y pertinente conforme a las pautas descritas. Y en virtud de que el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor prevé: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de…”, siendo que esta causa penal es seguida a un adolescente y conforme al principio de legalidad, pues establece el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, visto que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se subsume a los tipos penales por los cuales el ministerio público lo acusó siendo que el delito de robo de vehículo automotor es de los consagrados en el parágrafo segundo literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en este caso por esta ley, se observa pues, que el artículo in comento señala:
“Privación de libertad. Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal. (destacado en negrillas por el tribunal).
Por todos los razonamientos realizados debe este tribunal dictar sentencia imponiendo una sanción, y es por ello que ha encontrado este Tribunal que la sanción mas idónea, necesaria, adecuada y proporcional es de CUATRO (04) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 620 literal F) en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo a criterio de este Tribunal, no quedó acreditado que el acusado haya actuado formando parte de una banda criminal o grupo organizado para la comisión de hechos punibles, para afirmar su asociación con otras personas para llevar a cabo la ejecución de acciones delictivas de manera organizada, no se evidencia la existencia permanente de una organización con objetivos delictivos; cuyos miembros se organizaron voluntariamente con un objetivo común y, que ponga en peligro la seguridad pública. Sobre la insuficiencia probatoria y la aplicación del principio general del derecho conocido como In dubio pro reo, la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como el artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”. En virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en las actuaciones realizadas de investigación en el presente asunto penal, no indicaban que este adolescente presentara registros policiales, ni logró demostrar el ministerio público que este adolescente fuere azote de barrio ni su asociación para cometer delitos, pues es la primera causa penal que se le sigue, siendo estas suficientes razones para ABSOLVERLO, respecto al delito de Asociación para Delinquir. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y . Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser coautor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: SE SANCIONA a cumplir la por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 603, 620 Literal “F”, 622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. CUARTO: Líbrese boleta de internamiento. SEXTO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro una vez quede firme la presente decisión. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Regístrese en el libro de resoluciones llevado por este Tribunal bajo el número 1J-012-2014. Publíquese, déjese copia certificada. Notifíquese esta publicación a las partes. Cúmplase. Dios y Federación
LA JUEZA
Abg. Digna Linares Carrero
LA SECRETARIA
Abg. Oleida Urquia
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