Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000110
ASUNTO : YP01-D-2012-000110
RESOLUCIÓN 1J-010-2014
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado culminado el día 03 de febrero de 2014, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:
JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
FISCAL QUINTA (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANNYS MARQUEZ FIORE.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO RODRIGO ELIZONDO.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Apertura de Juicio y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: La Representación Fiscal ACUSA penal y formalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, toda ves que esta representación fiscal esta convencida que en fecha lunes 02/07/2012, en el Barrio de Carapal de Guara de esta Ciudad, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, salió de su casa a comprar un perro caliente y venia de regreso para su casa, la llamo un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA y le dijo para ir a la bodega, ella se fue con el, cuando llegaron a la bodega la misma se encontraba cerrada, de allí el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la agarro por las manos y la llevo hasta el frente de la casa de su abuela, al llegar allí la agarro fuertemente los brazos diciéndole que pasara para adentro de la casa y la adolescente trataba de soltarse y forcejeo para lograrlo pero, la venció el cansancio a lo que aprovecho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la paso para dentro de la casa, donde se encontraba otro el adolescente IDENTIDAD OMITIDA alias OMITIDO y entre los dos la pasaron para dentro de una habitación, donde ambos le quietaron la ropa y abusaron sexualmente de la adolescente, al terminar tal acto le escondieron el pantalón a la adolescente y esta no podía salir, hasta que estos decidieron mas tarde dárselo, la joven se vistió y salió corriendo para su casa y le contó a su mama de lo sucedido. Del resultado del reconocimiento legal practicado a la adolescente victima se pudo determinar: EXAMEN GINECOLÓGICO, ANO RECTAL: PACIENTE FEMENINA DE 12 AÑOS DE EDAD, CON ANTECEDENTES GINECOLOGICOS 0 OBSTÉTRICO 0 GESTA 0 ABORTO O PARTO, 0 CESARÍAS LA CUAL PRESENTA DESGARROS EN EL HIMEN ANTIGUO A LAS 12: Y 6:00 HORAS SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ DE MÁS DE DIEZ DÍAS DE PRODUCIDAS. SE OBSERVAN ABUNDANTES SECRECIONES BLANQUECINAS PRODUCTO DE UNA MICOSIS VAGINAL CON LACERACIONES EN LA MUCOSA HIPEREMIA COMO LAS QUE PRODUCEN LAS INFECCIONES VAGINALES REGIÓN ANAL SIN LESIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 07 DÍAS. TIEMPO DE REPOSO: 07 DÍAS. EXTRAGENITAL. NO HAY LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. FECHA DE EXAMEN: 03-07-2012.-
En el momento de la apertura de juicio oral y reservado en fecha 10 de septiembre de 2013, la representante de la fiscalia quinta del ministerio público “ratifico el escrito acusatorio inserto a los folios 47 al 58, del presente asunto, de fecha 16 de Agosto del 2012, del presente asunto. (Acto seguido la Fiscal procedió a darle lectura a su escrito acusatorio y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes); toda vez que está plenamente convencida de la participación de los adolescentes acusados en los hechos ocurridos el día Lunes 02-07-2012, aproximadamente a las 07:00 p.m., horas de la noche, en el Barrio Carapal de Guara, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, salió de su casa a comprar un perro caliente y venia de regreso para su casa, la llamó un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA y le dijo para ir a la bodega, ella se fue con él, cuando llegaron a la bodega la misma se encontraba cerrada, de allí el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la agarro por las manos y la llevo hasta el frente de la casa de su abuela, al llegar allí la agarro fuertemente los brazos diciéndole que pasara para adentro de la casa y la adolescente trataba de soltarse y forcejeo para lograrlo pero, la venció el cansancio a lo que aprovecho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la paso para dentro de la casa, donde se encontraba otro el adolescente IDENTIDAD OMITIDA alias OMITIDO y entre los dos la pasaron para dentro de una habitación, donde ambos le quietaron la ropa y abusaron sexualmente de la adolescente, al terminar tal acto le escondieron el pantalón a la adolescente y esta no podía salir, hasta que estos decidieron más tarde dárselo, la joven se vistió y salió corriendo para su casa y le contó a su mama de lo sucedido. Del resultado del reconocimiento legal practicado a la adolescente víctima se pudo determinar: examen ginecológico, ano rectal: paciente femenina de 12 años de edad, con antecedentes ginecológicos 0 obstétrico 0 gesta 0 aborto 0 parto. 0 cesarías la cual presenta desgarros con el himen antiguo a las 12: y 6:00 horas según las esferas del reloj de más de diez días de producida. Se observan abundantes secreciones blanquecinas producto de una micosis vaginal con laceraciones en la mucosa hiperemia como las que producen las infecciones vaginales región anal sin lesiones. Tiempo de curación: 07 días. Tiempo de reposo: 07 días. Extra-genital. No hay lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal. Fecha de examen: 03/07/2012.- La convicción acerca de los hechos narrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se le imputan a los ciudadano adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, se fundan en los siguientes elementos:01.- Con Acta De Denuncia Común de fecha 03 de Julio del 2012, Realizada por Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro realizada al ciudadano quien dijo ser llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA.- Con Reconocimiento Médico Legal Nº 725 de fecha 03 de Julio del 2012, realizado por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA., Experto Profesional I Jefe De La Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro realizado la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el cual rindo bajo juramento.-Examen Ginecológico, Ano Rectal: Paciente Femenina De 12 Años De Edad, Con Antecedentes Ginecológicos 0 Obstétrico 0 Gesta 0 Aborto 0 Parto. 0 Cesarías la cual presenta desgarros en el himen Antiguo a las 12: Y 6:00 horas según las esferas del reloj de más de diez días de producida. Se observan abundantes secreciones blanquecinas producto de una micosis vaginal con aceraciones en la mucosa hiperemia como las que producen las infecciones vaginales región anal sin lesiones. Tiempo de curación: 07 días, tiempo de reposo: 07 días. Extra-genital: no hay lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.- fecha de examen: 03/07/2012. nota: se toma hisopado vaginal para la practica de la experticia correspondiente.-03.- Con Acta De Investigación Penal de fecha 03 de Junio del 2012, realizada por IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, deja constancia de la siguiente diligencia policial 04.- Con Acta de Inspección Técnica Criminalística Número 005 de Fecha 03 de Julio del 2012, Realizada Por Los Funcionarios Inspector IDENTIDADES OMITIDAS ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, en la Dirección OMITIDO. 05.- Con Acta de investigación penal de fecha 03 de julio del 2012, 06. - Acta de investigación penal de fecha 03 de julio del 2012, realizada por el funcionario agente IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Delta Amacuro. 07.- con reconocimiento legal numero 03 de fecha 03 de Junio del 2012, realizada por el funcionario agente IDENTIDAD OMITIDA Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, designado para practicar experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 239° del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto rindo a usted el siguiente informe pericial. -MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento Real de las piezas u objetos en referencia para dejar constancia de su reconocimiento legal.- conmemorativo: relacionado con el expediente signado con el número k-12-0259-00931, instruido por uno de los delitos: contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.- exposición: las evidencias recibidas lograron ser: 01.- Una (01) prenda de vestir de uso femenino de las denominadas pantalón corto. talla 5/6, confeccionado con fibras sintéticas teñida de color beige con rayas de color marrón, con una etiqueta identificativa donde se lee: coconut republic; 02.- una (01) prenda de vestir de uso femenino de las denominadas franelilla, -03.- una (01) prenda interior de vestir de uso femenino de las denominadas pantaleta. 08.- registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 3 de julio del 2012, realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, 09.- Con Acta De Entrevista de fecha 03 de Julio del 2012, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, una ciudadana quien dijo ser llamarse como escrito: IDENTIDAD OMITIDA. 10.- Con Acta De Entrevista de fecha 03 de Julio del 2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro una ciudadana quien dijo ser llamearse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. 11.-Con Acta De Entrevista De Fecha 02 De Julio Del 2012, Realizada Por El Funcionario Agente IDENTIDAD OMITIDA, Adscrito a él l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio público va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado que los Acusados tuvieron participación en los hechos, en los delitos de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por todo lo anteriormente expuesto esta representante del Ministerio Público solicita que la sanción impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, sea la condenatoria y se les imponga la sanción de privación de libertad por el lapso que considere el Tribunal por la comisión de los delitos de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad de los hoy acusados. Solicito se mantenga la medida cautelar impuesta al Acusado. Solicito copias del acta. Es todo.
Por su parte la defensa pública representada por la Abg. Leda Mejias Núñez rechazó, negó y contradijo lo manifestado por el Ministerio Público, quien expuso: “oída la acusación presentada por el Ministerio Publico, considera esta defensa que se encuentra dadas las circunstancias, para demostrar la inocencia de mis defendidos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes han sido acusados por los delitos de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cabe señalar al respecto que constituye un hecho inverosímil, en el sentido de que no cursa en las actas procesales identificación que haga constar que la victima tenga la edad que manifiesta le Ministerio Publico, el documento de identidad es necesario para poder probar la existencia del delito aludido, dicho esto, demostrara esta defensa en la evacuación de las pruebas en el debate oral y reservado donde quedara demostrado que mis defendidos jamás desplegaron conducta alguna en la comisión del hecho punible acusado. La defensa hace el siguiente señalamiento, nos encontramos ante una realidad palpable que se da en la sociedad, donde la falta de valores en la familia dan pie a este tipo de situaciones, indiscutiblemente tenemos normas que deben ser aplicables, de estricta observación y cumplimiento, nos encontramos ante la situación de dos adolescente acusados por los delitos de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera la defensa que la investigación de la fiscalia ha ido mas allá de la conducta que pudieron haber desplegado mis defendidos cuando fueron detenidos, conducta esta que se encargara de demostrar la defensa, demostrare que mis representados no tuvieron concierto previo ni ejercieron violencia alguna, nos encontramos ante una situación de concierto previo que se desarrollo en su oportunidad, y que a veces el temor a que se sepa lo que ocurrió hace que el ser humano actué de manera contraria. Razones estas que van a demostrar que mis defendidos son inocentes del hecho por el cual los acusa el Ministerio Publico y se va a demostrar la inculpabilidad de los mismos, por lo que la sentencia no puede ser otra que una sentencia absolutoria con base y fundamento en el articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias del Escrito acusatorio. Copias del Acta. Es todo
Los acusados por separado se acogieron al precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia. Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que a IDENTIDADES OMITIDAS se les explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, al momento de imponerles el procedimiento especial por admisión de los hechos en esta fase de juicio, antes de proceder a recepcionar las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad legal, los mismos en forma separada manifestaron no admitir los hechos por los cuales el ministerio público los estaba acusando.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
En sala fueron debatidos, elementos probatorios que no permiten a esta juzgadora tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su acusación. Las pruebas presentadas que serán analizadas, fueron pruebas testimoniales y documentales las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:
1- Declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses, quien expuso: “ yo vi cuando venia la victima, venia solita tranquilita, paso buscando a una primita mía y mi primita no quiso salir y de ahí ella se fue solita hasta la casa de la abuela de uno de los muchachos y estaban los muchachos afuera, sentados en el frente y ella se quedo un ratico ahí y yo le estaba echando broma y de ahí ella paso para adentro de la casa, hasta ahí fue que yo vi, ella se la pasaba en el corral, se la pasaba con un poco de machos y es apodada como OMITIDO. Es todo”.
A preguntas de la fiscal Quinta del Ministerio Publico, contesto:” ¿que edad tiene su prima? Ella tiene como 13 años, ella se la pasa también con los muchachos, ¿logro ver lo que paso dentro de la casa? No. Es todo”.
A preguntas de la defensora publica Primera Penal Abg. Leda Mejias. Contesto: “¿su primita tiene 13 años ahorita o hace dos años? Tiene como 14 años; ¿que es el corral y quienes son ellas? Mi primita y la victima, y el corral es donde meten el ganado, que queda en el fondo de la abuela de ellos, ¿a que distancia queda su casa de la casa de la abuela de ellos? Queda al frente y OMITIDO; ¿se encontraba conversando con los adolescentes cuando llego la victima? Si en el frente de la casa de ellos y elle venia llegando y nadie la traía a la fuerza; ¿cual es la casa de la abuela de cual de los dos? De la abuela de IDENTIDAD OMITIDA, ¿había mas gente ahí? Si había pero no entraron a la casa; posteriormente vio usted llegar a otras personas a la casa? No, todos se metieron para adentro; ¿tiene años viviendo por ahí? Si, ¿como es la conducta de los adolescentes en la comunidad? Bien, ellos son estudiantes, de una buena familia, ¿anteriormente tuvo conocimiento si ellos han estado detenidos? No. Es todo.” A preguntas de la ciudadana jueza, contesto:“¿ en que fecha fue eso? El año pasado; ¿quienes estaban al frente de la casa? Estaba IDENTIDADES OMITIDAS, en un banquito sentados, después fue que llegaron dos personas mas que no conozco, ¿a que hora fue eso? Eso fue como a las 08 PM; ¿hay buena iluminación? Eso se ve clarito; ¿conoce el nombre de la victima? No, solo el apodo que le dicen OMITIDO; ¿donde vive ella? En OMITIDO; ¿sabes donde vive IDENTIDAD OMITIDA? En OMITIDO; ¿con que frecuencia IDENTIDAD OMITIDA visitaba a sus abuelos? Así de vez en cuando; ¿se metieron a la casa los 3? Si y apagaron el bombillo; ¿que hiciste? Me metí a mi casa y no vi mas nada. Es todo.”
Al analizar el presente testimonio el cual fue sometido al contradictorio, debidamente controlado por las partes en el debate, indica esta persona que observó cuando la victima voluntariamente llega a la casa de la abuela de IDENTIDAD OMITIDA la cual queda al frente de su vivienda, manifiesta que estaban en ese momento los adolescentes y entraron tranquilamente los tres a la vivienda, revela también que en el lugar existe buena iluminación. Pero manifiesta no haber presenciado hechos por los cuales fueron acusados, por lo que este tribunal no da valor probatorio pues manifiesta Me metí a mi casa y no vi mas nada, no pudiendo este testimonio ser utilizado para desvirtuar la presunción de inocencia de los jóvenes acusados, por consiguiente no se demuestra con el mismo responsabilidad penal de los acusados.
Seguidamente la ciudadana jueza incorpora por su lectura el acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03-07-2013, inserta a los folios 16 y 17 del presente asunto. Seguidamente se le exhibió a la testigo IDENTIDAD OMITIDA, acta de entrevista, para que reconociera su contenido y firma, quien manifestó: “Reconozco el contenido del acta y la firma como mía. A la cual se da valor probatorio Es todo.”
2.- Declaración del testigo, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “yo dormía en esa casa y encontré a los adolescente los conseguí no vi forcejeo de violación, estaba acostado en la cama, cuando uno entro en el cuarto y vieron uno dormido pasara para dentro luego salio y dijo que estaba allí y le iba a decir a la mama que la habían violado ella salio hacia su casa es todo lo que se. Es todo”. Seguidamente rondas de preguntas del Fiscal del Ministerio Publico:
De las cuales las respuestas determinantes para esta juzgadora resultaron ser Respondió: Cuando entre en la habitación IDENTIDAD OMITIDA estaba pegado de la pared y IDENTIDAD OMITIDA estaba montada sobre IDENTIDAD OMITIDA. Respondió: IDENTIDAD OMITIDA esta en ese momento acostado en la otra cama. Respondió: No escuche grito de auxilio ni escándalo. Respondió: Porque cuando IDENTIDAD OMITIDA salio iba diciendo que le iba a decir a su mama que había sido violada. Respondió: Nadie pregunto sobre lo sucedido. Respondió: Yo estoy declarando en esta causa porque yo dormía allí.
Al analizar el presente testimonio cuyo desarrollo fue debidamente controlado por las partes se observa que el ciudadano declarante indica que los hechos denunciados ocurrieron en carapal de guara aproximadamente como a las ocho de la noche, lo que demuestra que la victima efectivamente visitó la casa donde habita la abuela de uno de los acusados, indica el declarante que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA estaba montada sobre IDENTIDAD OMITIDA, siendo adminiculada esta testimonial con la rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo conteste en este sentido, pero al ser adminiculada dicha prueba con la declaración rendida por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, Medico forense quien realizó el examen ginecológico a la presunta victima en la presente causa IDENTIDAD OMITIDA, no se corrobora tal situación pues es con los conocimientos científicos cuando se llega a la certeza de que la misma presentaba dos desgarros en el himen a las 12 y a la 06 según las esferas del reloj como apoyo para ilustrar según el testimonio del experto, los cuales eran antiguos, pudiendo la misma ser de una relación sexual, la cual se demostró que no es atribuida a los acusados pues el examen fue realizado al día siguiente del suceso denunciado por la victima específicamente el día 03 de Julio de 2012.
Seguidamente la ciudadana jueza incorpora por su lectura el acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03-07-2012, inserta a los folios 15 y su vuelto del presente asunto. Seguidamente se le exhibió a la testigo IDENTIDAD OMITIDA, acta de entrevista, para que reconociera su contenido y firma, quien manifestó: “Reconozco el contenido del acta y la firma como mía. Es todo.”
3.- Con declaración rendida por el testigo ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “ Me dirigía yo al lugar donde siempre me iba cuando salía del liceo y cuando salgo de la casa me encuentro con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA dentro del cuarto, después que entre y abro la puerta del cuarto consigo a la adolescente arriba de uno de los muchachos, y al yo verla me dijo que pasara para adentro y cuando iba entrando se puso a llorar y me salí y fue cuando dijo que la habían violado, después de haber dicho que la habían violado se fue para su casa. Es todo.
Seguidamente ronda de preguntas de la Representación Fiscal del Ministerio Publico: Respondió. Si conozco a la victima IDENTIDAD OMITIDA. Respondió: la conozco como IDENTIDAD OMITIDA no se el apellido. Respondió: No le conozco apodo a la victima. Respondió: Los hechos fueron en el sector OMITIDO. Respondió: No vivo en el sitio de los hechos. Respondió: Yo después que salía del liceo iba a tomar agua para allá. Respondió: El que vive ahí es mi cuñado. Respondió: Mi cuñado se llama IDENTIDAD OMITIDA. Respondió: Los hechos fueron como a las 8:00 de la noche. Respondió: No soy familia de los acusados. Respondió: Si tengo un vinculo de amistad con los acusados. Respondió: Ellos se llaman IDENTIDADES OMITIDAS. Respondió: OMITIDO. Respondió: la posición en que estaban era IDENTIDAD OMITIDA montada encima de IDENTIDAD OMITIDA. Considerando esta juzgadora las de mayor relevancia pues es conteste en decir que en el lugar conocido como sector OMITIDO, aproximadamente a las 8 de la noche consiguió encima de uno de los acusados a IDENTIDAD OMITIDA a quien conoce de vista trato y comunicación y que la misma le indicó que iba a denunciar que la violaron, considerándose que este testigo manifiesta es amigo de los acusados, siendo conteste con la declaración rendida por IDENTIDAD OMITIDA, en indicar que a las ocho de la noche encontró a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto encima de IDENTIDAD OMITIDA y que allí estaba también IDENTIDAD OMITIDA, pero quedo demostrado con el testimonio del experto que la victima en dicha oportunidad no tuvo acto carnal con alguno de los acusado, pues al ser examinada presentaba desgarros en el himen antiguos y una infección vaginal producto de una micosis. No pudiendo determinarse la presencia de semen en las muestras tomadas por el experto pues no fue traída al debate examen hematológico y seminal.
Seguidamente la ciudadana jueza incorpora por su lectura el acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02-07-2012, inserta a los folios 18 y su vuelto del presente asunto. Seguidamente se le exhibió a la testigo IDENTIDAD OMITIDA, acta de entrevista, para que reconociera su contenido y firma, quien manifestó: “Reconozco el contenido del acta y la firma como mía. Menos la octava pregunta yo no dije eso. Es todo.”
4.- Con declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, de este Estado, quien juramentado legalmente expuso: “Lo que está escrito en esa medicatura es la siguiente, la paciente con la edad de 12 años de edad, con antecedentes Ginecológicos y obstetricias 0 gesta, 0 aborto, 0 parto, 0 cesárea, la cual presenta desgarros en el himen antiguos a las 12:00 y 6:00 según las agujas del reloj de más de 10 días de producidas. Se observan abundantes secreciones blanquecinas producto de una micosis vaginal con laceraciones en la mucosa hiperermia como las que producen las infecciones vaginales. Región Anal sin lesiones, en conclusiones no hay lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, se toma hisopado vaginal para la práctica de experticia correspondiente, tiene secreciones fétidas. Es todo. Se le cede el derecho de Preguntas a la Fiscal del Ministerio Publico. Buenas tardes. Dr. IDENTIDAD OMITIDA reconoce en su contenido y firma el presente informe médico? “Si” . ¿Estos desgarros que se encuentra en esta adolescente a las 12 o las 6. Son producidas por una violación?.” Esas lesiones son antiguas pudieran ser de violencia o con consentimiento”. ¿Manifiesta que al momento de la revisión tiene una micosis vaginal?. “Si, micosis es hongo, una infección vaginal y creo que se produce porque a esa paciente la dejaron como 12 días sin bañarse, también se produce cuando existe semen en la cavidad vaginal, la paciente la dejaron sin bañarse hasta que le realizaran el examen por si tenia semen, yo me recuerdo bien de ese caso”. ¿Usted dice que por esa infección se puede enmascarar una lesión? Una lesión se puede enmascarar, lesiones cuando hay un contacto por fricción, el desgarro himeneal no se puede enmascarar. ¿Si esa persona hubiese podido tener semen, se produce esta infección, a los tres días todavía se puede evidenciar los espermatozoides, En este caso en particular tomo algún tipo de muestra para determinar la presencia de semen?. Bueno, no lo recuerdo si lo dice el informe, si lo hice, si se recogió debe estar en Guayana en el laboratorio de Criminalísticas o aquí en los Funcionarios del C.I.C.P.C, yo sólo hago la recolección y la envío, con relación al semen posteriormente aun cuando están muertos se pueden evidenciar si existe el semen, porque ellos tienen cola y cabeza y si están acusando a dos personas, habría que realizar un examen de genética y eso nada más se realiza en Caracas y aquí había material para tomar las pruebas de ese examen. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa. Buenas tarde. ¿Con esa evaluación se podría evidencia si la victima tenia la infección por no bañarse o la tenía con anterioridad?. “No sé decirle porque yo lo que buscaba allí era el semen no la infección”. Es todo.
Se aprecia esta testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate dándosele pleno valor probatorio toda vez que la misma proviene de un experto Médico Forense quien realizó en fecha 03 de julio de 2013 examen físico-externo, ginecológico y ano rectal a la victima en la presente causa, quien reconoció en todo su contenido y firma el documento que contiene la experticia forense realizada por su persona en la cual describe que la paciente IDENTIDAD OMITIDA, presenta cero antecedentes ginecológicos y obstétricos, con cero gesta, aborto, parto o cesarea, la cual presenta desgarros en el himen antiguos a las 12:00 y 6:00 según referencia a las agujas del reloj de mas de diez días de producidas, se observan abundantes secreciones blanquecinas en la mucosa vagina con laceraciones en la mucosa hiperermia como las que producen las lesiones infecciosas vaginales, región anal sin lesiones, y Extragenitalmente no hay lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, dejando constancia expresa que el examen fue realizado en fecha 03-07-2012, y deja una Nota: se toma hisopado vaginal para la práctica de experticia correspondiente, la cual no fue promovida por el ministerio público ni presentada por el ministerio público pues no consta en autos. Por lo que se le da pleno valor probatorio, pues con esta prueba científica queda demostrado que la victima presenta lesiones las cuales por lo antiguo de las mismas, no se pueden atribuir a los acusados de autos, pues ella denunció que fue el día anterior cuando los acusados la habían violado y no otra fecha y asi se decide.-
5.- Con el testimonio rendido de la víctima, IDENTIDAD OMITIDA quien expone: ” Esto paso un día eso fue una noche como a eso de las 8, fui a comprar un perro caliente yo venía de comprar el perro caliente venia a mi casa y después me encontré con IDENTIDAD OMITIDA yo conocía porque yo lo trataba y todo eso, y él me dijo que lo acompañara a la casa de su abuela a buscar un cargador de teléfono, entonces cuando llegamos a la casa de su abuela allí ni había nadie y eso estaba oscuro, entonces yo le dije que íbamos hacer allá y él me dijo a buscar un cargador del teléfono, después que llegamos allí nos sentamos en el frente el pasa a la casa de su abuela, y le pregunte si consiguió el cargador y él me dijo que no, entonces nos sentamos allí hablar y luego salió OMITIDO de la casa de su abuela, entonces yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que hace el ahí, y él me dijo que esa era la casa del su abuela, yo le dije mira a ese muchacho yo no le hablo, IDENTIDAD OMITIDA me dijo no el no te va hacer nada que tú estás conmigo. El llego y se sentó con nosotros, después nos pusimos a hablar con él entonces me dijo acompáñame pa dentro el me dijo tranquila que aquí no hay nadie , yo le dije que vamos hacer pa dentro y peor si ni hay nadie, entonces me pare y le dije yo me voy, el dijo vente vale yo le dije yo me voy porque mi mama me puede regañar porque yo salí a comprar un perro y ya son las 8 y media, llegó IDENTIDAD OMITIDA y me agarro del brazo yo le dije suéltame muchacho que te pasa a ti, entonces me agarro de las manos y me metió a la casa de su abuela a juro yo le dije IDENTIDAD OMITIDA ayúdame y él también me metió pa dentro de la casa, me metieron en un cuarto y me tiraron en una cama, después IDENTIDAD OMITIDA me agarro las manos duras y el otro empezó a quitarme los pantalones, y la bluma yo le dije IDENTIDAD OMITIDA ayúdame y él me agarraba más duro, IDENTIDAD OMITIDA se paro y abuso de mi, entonces después que termino IDENTIDAD OMITIDA, me agarro de las manos y le dijo IDENTIDAD OMITIDA vente ahorra vienes tu, Vino IDENTIDAD OMITIDA y también abusó de mi, después que terminaron de hacer eso me escondieron el pantalón yo le dije IDENTIDAD OMITIDA mi pantalón que me voy para mi casa, yo estaba llorando, él vino y me dio el pantalón, después que me dio el pantalón como ellos habían salido para fuera los dos y en el cuarto no había quedado nadie yo como pude abrí la puerta y salí corriendo, llegue a mi casa llorando y le conté a mi mama, mi mama dijo que íbamos a ir a la Fiscalía y me pregunto cómo paso y yo le conté a mi mama, mi mama me regaño y me dijo vamos a ir mañana a la Fiscalía, cuando llegamos allá me interrogaron como paso y le conté lo mismo, es todo” A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: ¿ Recuerdas la fecha en que ocurrió eso’? No me acuerdo. En el camino cuando te dirigía a comprar el perro caliente le participaste a alguien? o ibas sola? Si. En el camino hacia la casa de IDENTIDAD OMITIDA no vistes a nadie No vi a nadie. ¿Sabes el nombre del ciudadano que mencionan como IDENTIDAD OMITIDA? No solo la conozco como IDENTIDAD OMITIDA es el de camisa morada. La ciudadana Fiscal solicita al ciudadano que se ponga de pie y diga su nombre. Se deja constancia que la persona que ella menciona como IDENTIDAD OMITIDA se llama IDENTIDAD OMITIDA, ¿En esta sala se encuentra presente el ciudadano que mencionas como IDENTIDAD OMITIDA? Si.
A preguntas de la Defensa. ¿Cuándo tú dices que si conocías a IDENTIDADES OMITIDAS, tenía mucho trato, si teníamos tratos desde haces tiempo? Tengo 14 años Cuando ocurrieron los hechos tenia 13 años, ¿En la casa de la abuela en cuál de las dos casas ocurrió? En la de la abuela de IDENTIDAD OMITIDA, ¿En el momento que ocurrió el presunto abuso no había más persona en esa habitación? No hay no había nadie. ¿Que conversaron cuando estaban al frente de la casa? El estaba hablando de su novia que estaba enamorado de una muchacha del liceo, que si la conocía Yo le dije que sí que era una blanquita ¿Hicieron algún tipo de juego? Si jugamos verdad o mentira. En qué consiste ese juego? Verdad o reto significa, que tu estés con varias personas y yo pregunte, es verdad que está enamorada de tal persona y si uno dice si, entonces se pone un reto ¿Tu recuerdas que tipo de preguntas se hicieron allí? Si ¿me las podrías decir? IDENTIDAD OMITIDA me preguntó verdad que estas enamorada de mí y yo le dije no zape gato, entonces yo le dije verdad que tu tuviste relaciones con IDENTIDAD OMITIDA, que es una muchacha que vive por allí, también. ¿Cuándo tu preguntas Abusaste o relaciones? Relaciones, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que esa se acuesta con todo el mundo. Le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA y tú? y él me dijo yo zape gato yo con esa tampoco, yo le dije no seas embustero que tu si tuviste relaciones con ella y IDENTIDAD OMITIDA me dijo si dos veces nada más. ¿Tú habías jugado anteriormente este juego con ello? No Nunca. ¿Antes que presuntamente ocurriera eso que ocurrió tu habías tenido relaciones con otro adolescente u otra persona? No. A Preguntas de la Fiscal IDENTIDAD OMITIDA quiero que me manifiestes quienes estaban en ese momento en la habitación? IDENTIDADES OMITIDAS. La ciudadana jueza solicita a la victima informe al Tribunal el nombre exacto del lugar Eso es OMITIDO. La vivienda de la abuela de IDENTIDAD OMITIDA como es? es una casa pequeña en el frente tiene OMITIDO. Habías entrado antes a esa vivienda? No, pudiste observar si existen otras habitaciones. Que ropa tenias ese día? Una camisa de tiritos moradas y un pantaloncito de rayitas marrones y otras más claritas. ¿Qué ropa tenía ese día IDENTIDAD OMITIDA, cargaba un blue jean, no recuerdo que camisa, IDENTIDAD OMITIDA NO recuerdo. Por ese sector no habían otras persona? No como a qué hora fue eso? Como a las 8 y media. En ese juego que tu le nombras al defensor te impusieron algún reto? No ninguno. A qué distancia de esa vivienda vives tu? Lejísimo. Como a 150 kilómetros, En otras oportunidades habías visitado la vivienda de esos chicos? No Porque le tenias rabia al otro chico? Porque me caía mal, porque intento besarme. Ese juego es dentro o fuera de la vivienda? Fuera en el porchecito. Cuando fueron a poner la denuncia ya te habías bañado? Si. Cuando fueron hacer la denuncia fueron a la Fiscalía directamente? Si Fuiste al CICPC, fuimos a otra parte que nos mandaron de allí. Ustedes consignaron la ropa que tu tenias esa noche? Si. Ese mismo día que formularon la denuncia te reviso el médico? Si a las 10 de la mañana no había llegado el médico me reviso como a las 11, a medio día. Tu habías tenido relación sexual anteriormente a esta situación? no, tu habías tenido sexo con otro persona?. no ¿tú sabes lo que es una relación sexual? Si tener sexo. Yo no quería y ellos me obligaron a hacerlo. Yo no quería hacer eso y ellos me obligaron. Un beso es una relación sexual? No. te quitaron los pantalones ¿y la Bluma? Si ¿ te quitaron la camisa? No. Como era esa habitación ¿Grande, que había allí? Un televisor y tres camas. ¿Cómo eran esas camas? Dos pequeñas y una grande. Que hicieron cuando entraron a esa habitación? IDENTIDAD OMITIDA me tomo de las manos pero primero fue IDENTIDAD OMITIDA y después IDENTIDAD OMITIDA, me tiraron él a cama grande, IDENTIDAD OMITIDA me estaba agarrando de las manos y IDENTIDAD OMITIDA estaba abusando de mi después que IDENTIDAD OMITIDA termino y le dijo ahora te toca a ti, entonces IDENTIDAD OMITIDA, me agarro de las manos y IDENTIDAD OMITIDA también abuso. Tenían algún tipo de armas? No. Te sometieron con algo? Si con las manos. Ellos cerraron la puerta? Si ellos pegaron la cama donde yo estaba. Ellos cerraron la puerta y ruedan la cama y queda pegada. Esa puerta da a otra habitación? No, a la sala. Yo rodé la cama y como pude salí. Donde estaban ellos? No los vi. Te fuiste a tu casa y conseguiste a alguien en el camino? No. Es todo. Acto seguido se le exhibe para su reconocimiento el acta de entrevista denuncia común, inserta al folio 1 y su vuelto, a los fines de su reconocimiento, manifestando la victima si la reconozco su contenido y firma.
Este Tribunal observa con detenimiento lo manifestado por la testigo victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que fue victima de violación por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la víctima en su declaración expone que en el sector OMITIDO. La vivienda de la abuela de IDENTIDAD OMITIDA, aproximadamente como a las 8:00 de la noche fue abusada sexualmente por los acusados , que los mismos no utilizaron ningún tipo de arma, solo las manos, indica la declarante que primero fue abusada por IDENTIDAD OMITIDA quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA y luego IDENTIDAD OMITIDA, pero este dicho adminiculado con las demás pruebas específicamente con el Informe Medico Forense y Testimonio del medico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA, quien con XX años de experiencia esta suficientemente acreditado para señalar como en efecto lo hizo previo juramento de ley, que al examinar a la victima observó que la misma presenta desgarros en el himen antiguos a las 12:00 y 6:00 según las agujas del reloj de más de 10 días de producidas. Se observan abundantes secreciones blanquecinas producto de una micosis vaginal con laceraciones en la mucosa hiperermia como las que producen las infecciones vaginales, especifica el experto medico forense que durante la realización del examen tomo muestra a través de un hisopado a los fines de realizarle experticia para determinar la presencia de semen, siendo que esta prueba no fue presentada por el ministerio público, por lo que en uso de la inmediación esta juzgadora pudo apreciar que la víctima no decía la verdad, hay falsedad en sus dichos los cuales al ser adminiculados, con las demás pruebas, indican que hay incoherencia y esa incoherencia viene dada por el hecho de que la victima ha deformado la verdad, indicando en su declaración al ser interrogado por la defensa y por el tribunal que antes de los presuntos hechos por los cuales fueron aprehendidos procesados y acusados los adolescentes y los cuales fueron objetos del presente juicio , no había tenido relaciones sexuales, y tal como lo indica en su experticia Nº 9700-251-725 realizada en fecha 03 de julio de 2013, o sea, un día después, refleja que los desgarros en el himen presentes en la victima tenían mas de diez días de producidas, indica la victima que fue sometida por dos personas siendo esto desvirtuado cuando al examen externo el informe legal indica que no presenta lesiones externas las cuales son características presentes en casos de violencias o abusos sexuales; la victima elaboró una representación de unos hechos, que no tienen sustento, que no son verdaderos, son ambiguos, inconsistentes y carente de fuerza fáctica, no pudiendo este testimonio ser utilizado para desvirtuar la presunción de inocencia de los adolescentes acusados. Razón por la cual este Testimonio es apreciado en todo su valor probatorio para exculpar a los acusados. Nos indica que no existió delito alguno, la victima había tenido relaciones sexuales pero ese hecho se demostró que no era atribuible a los adolescentes acusados en virtud de la antigüedad de las lesiones. Siendo esta prueba determinante para sembrar en la juzgadora un criterio claro de la verdad de lo ocurrido, y asi se decide.
Fueron incorporados por su Lectura conforme a las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal :
1- Acta de denuncia común de fecha 03 de julio de 2012 realizada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual la victima afirma en sala haberla realizado, dándosele valor probatorio de que efectivamente la misma fue realizada, y luego de concatenarla con la declaración rendida en audiencia de juicio por la victima la misma esta llena de contradicciones, pues señaló que solo IDENTIDAD OMITIDA la había tomado por las manos a la fuerza y la llevó hasta el frente de la casa de la abuela de IDENTIDAD OMITIDA indica que dentro de la residencia se encontraba IDENTIDAD OMITIDA y al momento de rendir su declaración en juicio la misma indica que compartió una conversación con los acusados e incluso hasta realizaron un juego denominado verdad o reto, por lo que con la misma no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados
2.- Reconocimiento medico legal Nº 9700-251-725, realizado por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, Experto Profesional I, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná Estado Delta Amacuro, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende lo siguiente. presenta cero antecedentes ginecológicos y obstétricos, con cero gesta, 0 aborto, 0 parto 0 cesárea, la cual presenta desgarros en el himen antiguos a las 12:00 y 6:00 según referencia a las agujas del reloj de mas de diez días de producidas, se observan abundantes secreciones blanquecinas en la mucosa vagina con laceraciones en la mucosa hiperermia como las que producen las lesiones infecciosas vaginales, región anal sin lesiones, y Extra-genitalmente no hay lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, dejando constancia expresa que el examen fue realizado en fecha 03-07-2012, y deja una Nota: se toma hisopado vaginal para la práctica de experticia correspondiente. Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, dándole el valor de plena prueba a este Informe Medico Forense realizado Por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA quien ratificó su contenido y firma y es una persona calificada legalmente y es quien examinó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y claramente deja constancia que el himen está desgarrado en forma antigua por lo que siendo realizado el día siguiente a las 10 de la mañana tal como lo dijo la victima en su declaración que le fue practicada a la víctima indican a este Tribunal que las lesiones presentadas en el himen eran antiguas no pudiendo atribuirse ese hecho a los acusados, por lo que con el mismo no se logra desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 03 de julio de 2012, realizada por IDENTIDAD OMITIDA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejo constancia de haberse trasladado al sitio del suceso denominado sector OMITIDO a fin de realizar la inspección técnica y lograr la ubicación e identificación de los adolescentes acusados, no obstante no haber comparecido el funcionario actuante a rendir declaración, pues se agotaron todas las vías jurídicas para su citación y consecuente comparecencia al juicio dicha prueba fue incorporada y no pierde su valor o eficacia por lo que con la misma se demuestra la existencia del sitio indicado por la denunciante donde ocurrieron los hechos.
4.- Acta de inspección técnica Criminalística Nº 055 de fecha 03/07/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso el cual es de los denominados cerrado el cual fue realizado en OMITIDO, no obstante no haber comparecido los funcionario actuante a rendir declaración, pues se agotaron todas las vías jurídicas para su citación y consecuente comparecencia al juicio dicha prueba fue incorporada y no pierde su valor o eficacia por lo que con la misma se demuestra la existencia del sitio indicado por la denunciante donde ocurrieron los hechos.
5.- acta de Investigación Penal de fecha 03/07/2102 en la cual se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, junto con sus representantes legales previa citación de los mismos, con la cual se demuestra que los adolescentes quedaron detenidos en esa misma por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia (violación), siendo corroborada la información suministrada de identificación por los mismos a través del S.I.I.POL), enlace SAIME donde arrojó como resultado que sus referidos datos si les pertenecen, no presentando los acusados ningún registro o solicitud alguna.
6.- Se incorporaron Actas de Investigación Penal Reconocimiento legal Nº 03 de fecha 03/07/2012, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas de prendas de vestir suministradas por la denunciante referidas a prendas de vestir pantalón corto de color beige con rayas de color marrón, una franelilla de color morado y una prenda interior de vestir tipo pantaleta, las cuales no se les da merito o valor probatorio pues con las mismas no se determinó fehacientemente la consumación de algún hecho punible, no se determinó si fueron objetos pasivos de la perpetración del delito y no fue presentada experticia, hematológica o seminal realizada sobre las mismas.
Estos testimonios y documentales evacuados en sala este Tribunal no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.
Este Tribunal conciente que los delitos sexuales se caracterizan por la clandestinidad de los mismos, precisa dar tratamiento a un criterio emanado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 179 Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, relacionado con el TESTIMONIO DE LA VICTIMA: “Valor probatorio del testimonio de la victima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.”.
En tal sentido para esta juzgadora es necesario resaltar esta situación, cuando se procede a adminicular el testimonio de la testigo victima en la presente causa y la prueba testimonial del experto medico forense la cual es una prueba sustentada en conocimientos científicos, surgen de esta comparación las razones objetivas, que invalidan las afirmaciones de la victima, y ante las contradicciones de la víctima, y la total diferencia que surge al adminicular su testimonio con los otros medios de prueba generan en esta juzgadora dudas en cuanto a la existencia del hecho punible presuntamente ocurrido en fecha 02/07/2012 y de la responsabilidad penal de los acusados motivo por el cual al momento de hacer uso de las pautas valorativas dentro de la mecánica procesal hacen concluir que existió falsedad en los hechos.
Se hace necesario enunciar que la sentencia Nº 277 del 14/07/2010, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señala entre varios aspectos, que para dictar una sentencia condenatoria, es necesaria una certeza de culpabilidad, que no haya ningún tipo de duda racional, de manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias, ni siquiera mediante una mínima actividad probatoria para la obtención de la convicción judicial, el convencimiento del juzgador se torna insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Precisa dar tratamiento a la figura del delito acto carnal con victima especialmente vulnerable, establecido en el artículo 44 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cuales del tenor siguiente:
“ Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: 1.- en perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años…”
Asi, en atención al artículo 43 de la ley supra señalada: referido a la violencia sexual establece Artículo 43.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías…”
El delito de acto carnal descrito, se consuma de manera instantánea, bastando para ello que el acto carnal en este caso se haya producido aun sin violencias o amenazas, y que dicho acto no deseado comprenda penetración por vía vaginal anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Ahora bien, es evidente que esta actividad presuntamente desplegada por los acusados no quedó demostrada, pues con el examen medico forense quedó desvirtuado tal hecho. Por tanto en este caso en particular esta suficientemente probado que no existió la comisión del delito en la fecha denunciada por la victima, quedo probado que las lesiones que presentó en el himen la victima son antiguas, pues señaló el médico forense que tenían mas de diez días de producidas. La victima ha falseado los hechos, es evidente que narró una situación para tratar de incriminar a los acusados, por lo que surgen en esta juzgadora la duda incluso sobre la participación de los adolescentes acusados en los hechos que fueron debatidos en las audiencias consecutivas de juicio oral y privado. Las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal de los acusados. No se demostró la participación de los acusados en el supuesto hecho punible y por lo tanto no existió la Asociación para Delinquir calificada por el ministerio público.
No está demostrado que el accionar de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sea socialmente inadecuado. No se le puede responsabilizar por ello. Ya que no se demostró su culpabilidad. No hay elementos serios que desvirtúen la presunción de inocencia. Surge para este Tribunal la duda. Y dentro de las Garantías Fundamentales existentes en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, donde el adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de los adolescentes acusados. La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente en su literal “d”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca estar probado que el o la adolescente acusado no participó en el hecho, siendo que con el examen medico que a través de conocimientos científicos se demostró que la lesión que presenta la victima es antigua y la misma denuncia que en fecha 02/07/2012 -y no en otra fecha- los acusados la violaron, con este examen el cual fue adminiculado con las otras pruebas traídas al juicio, quedó plenamente demostrado que los acusados no participaron en ese hecho. Resulta procedente dictar Sentencia Absolutoria en contra los acusados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos esgrimidos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y por la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra la delincuencia organizada en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia de ello SE ABSUELVEN de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena su LIBERTAD PLENA desde esta sala de audiencias. Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas a los adolescentes. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. QUINTO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo publicada la misma dentro del lapso legal correspondiente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría. Cúmplase..-. DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. Digna Linares Carrero
LA SECRETARIA
Abg. Oleida Urquia
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