Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado
Delta Amacuro
Tucupita, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000130
ASUNTO : YP01-D-2013-000130
SENTENCIA CONDENATORIA

RESOLUCIÓN 1J-011-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: Abg. DIGNA LINARES CARRERO, Jueza de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg.MARIANNYS MARQUEZ, Fiscal (E) Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Abg. ORLANDO SALVATTI, Defensor Publico Segundo de la Sección Penal Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Concluido el debate Oral y Privado en el presente asunto, en el cual se efectuó juicio durante los días 27-11-2013, 09-12-2013, 19-12-2013, 06-01-2013, 10-01-2013, 16-01-2013, 23-01-2013 y 29-01-2013, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios de oralidad, privacidad, inmediación, concentración, así como el principio de libertad de pruebas, corresponde, por tanto, a este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se dio inicio a la audiencia oral y reservada, según exposición de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en su discurso de apertura celebrada en fecha miércoles veintisiete de noviembre de dos mil trece (27/11/2013), siendo las 09:00 horas de la mañana, cuando se constituyó el tribunal de juicio sección adolescente de este circuito judicial penal, en la sala de Audiencias Nro. 04 de este circuito judicial penal, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Apertura de Juicio Oral y Reservado, quien expuso: El Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, en nombre de las victimas de la presente causa IDENTIDAD OMITIDA, demostrara la culpabilidad penal, en virtud que se desprende de los hechos y de las actas policiales por cuanto el día 19/08/2013 siendo aproximadamente las 09:30 a.m. fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Tucupita, donde realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de calle Bolívar, en virtud de que despojara a un ciudadano de un vehículo tipo moto, los Funcionarios emprendieron la persecución de estos ciudadanos, que se dieron a veloz huida al percatarse de la presencia policial por calle San Cristóbal y en dirección hacia el comercial Bisconsi, los Funcionarios le dieron la voz de alto con el altavoz, haciendo caso omiso al respecto, asimismo procedió el Oficial Agregado IDENTIDAD OMITIDA a hacerle del conocimiento al Centro de Operaciones Policiales sobre dicha persecución, indicándole además que enviaran comisión hacia el sector donde se estaban desplazando los dos ciudadanos en las motocicletas mencionadas, posteriormente se separaron uno en sentido del semáforo que esta ubicado en la avenida Guasina cruce con la prolongación de calle Dalla Costa con sentido hacia la comunidad Los Chaguaramos y el otro siguió hacia el liceo Aníbal rojas Pérez, percatándose de la intención le comunicaron a la central de las acciones emprendidas por lo que se pidió apoyo, siguieron al ciudadano hasta Hacienda del Medio –Pinto Salinas, específicamente frente a la panadería “Don Valiente”, quien al cruzar se cayó al pavimento, lo detuvieron y llamaron al 171 a los fines de prestarle el auxilio y revisado por los paramédicos, le dieron tratamiento e informaron que no requería hospitalización, por lo que fue puesto a la orden de esta fiscalía. Asimismo, lo llevaron hasta la Policía Municipal, estos realizaron una inspección por el área de Villarrosa, siendo localizado en OMITIDO. Por todas estas razones, se hace presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es responsable del delito de Robo Agravado en la modalidad de mano armada en contra de la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y una vez demostrada dicha culpabilidad, solicito dicte una Sentencia Condenatoria y lo sancione con la sanción de privación de libertad por 05 años y se le mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el adolescente. Es todo”.
Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Público en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA como el delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO PENAL, Abg. ORLANDO SALVATTI, quien expuso: “Ciudadana Jueza, la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba y bajo ese principio se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el espacio legal pertinente siempre que favorezcan a mi representando, asimismo la defensa va a ratificar las pruebas promovidas por la defensa privada en la oportunidad correspondiente y partiendo ciudadana Jueza en este sistema de responsabilidad penal del adolescente, materia por demás especial, donde además se encuentra plasmado que la responsabilidad penal es independiente de la persona que la exteriorice,. Es decir existe una responsabilidad penal individual y cada quien rinde cuentas ante la justicia por la acción antijurídica desplegada, ciudadana Jueza hemos visto como el Ministerio Público ha ratificado en todas y cada una de sus parte el escruto acusatorio del cual la defensa se muestra en total desacuerdo, visto que ofrece pruebas débiles que no son suficientes para demostrar en modo, tiempo y lugar la veracidad de estos hechos y a criterio de la defensa la conducta desplegada por mi representado no se encuentra configurada en ningún tipo penal, tal como lo ha dicho el Ministerio Público ciudadana Jueza el que logra despojar del vehiculo motocicleta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no es mi representado, sino que por el contrario es un sujeto que a través de la amenazas de un arma blanca logra despojarlo de un vehiculo tipo motocicleta y para ese momento, tal y como se va a demostrar ante las evacuaciones mi representado para ese momento no se encontraba acompañando a ese sujeto, que cuando es aprehendido es donde indico el Ministerio Público, fue cerca de la panadería Don Valiente y que efectivamente la moto donde andaba mi representado es de procedencia legal y así se ha demostrado en la entrega de la misma, ciudadana Jueza, es por estos elementos que esgrime la defensa y van a hacer evacuados ante la defensa que la defensa va a solicitar al honorable Tribunal, se pronuncie a favor de mi representado con una sentencia absolutoria, de conformidad con el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguro esta la defensa que una vez más que brillara con intensidad la luz de la justicia, así como ha brillado siempre a lo largo de las audiencias y las conclusiones de este Juicio. Es todo”.

Se declaro abierto el debate de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresando cada una de las partes sus alegatos y pretensiones y esta sentenciadora impuso formalmente al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándole en qué consiste dicho procedimiento especial, manifestando el mismo su negativa para admitir los hechos. Posterior a las intervenciones del Fiscal Quinta del Ministerio Público y del defensor, en el debate oral y público, se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique. En tal sentido, se instruyó al acusado acerca de que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, se le informó que tenía el derecho a explicar todo cuanto estime conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen; así mismo, la ciudadana jueza procedió a explicar con detalle en forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la vindicta pública presentó acusación en su contra, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, siendo informado de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la solicitud de condena formulada por el representante de la vindicta Pública.
Dejándose constancia que el acusado manifestó su negativa de rendir declaración, siendo impuesto para ello previamente del precepto constitucional.

En el momento de presentar sus conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la fiscal del ministerio público expuso:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mariannys Márquez a los fines de que emita sus Conclusiones quien expone: “El Ministerio público, del análisis de las pruebas, tanto testimoniales como documentales, en específico el testimonio de la víctima: IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló cómo ocurrieron los hechos y de las declaraciones de los funcionarios aprehensores: IDENTIDADES OMITIDAS, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ha quedado demostrado en el transcurrir de la realización del Juicio Oral y reservado, que el adolescente acusado si es penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que ciertamente hubo conocimiento del adolescente acusado de todos los hechos que desencadenaron el despojo violento de un bien mueble, mediante el empleo de la violencia por parte del parrillero que transportó el acusado: IDENTIDAD OMITIDA y que además este, si observó las acciones que desplegó el parrillero que transportaba en su moto, que si observó y contempló las acciones de este sujeto desde que sacara el cuchillo que tenía dentro de sus ropas hasta la conducta rápida y violenta que con palabras obscenas y amenazantes realizó este sujeto a la víctima, quien al sentir en peligro su vida, bajo el riesgo inminente en vista de este hecho delincuencia tuvo que acceder bajo la violencia a ser despojado de la moto que conducía mientras compraba alimentos; todas las acciones suponen que se trata efectivamente de un robo, pues hubo un manifiesto empleo de violencias, amenazas y estando el sujeto activo armado, donde hubo el concurso de la voluntad y la intencionalidad dañosa de perpetrar el hecho y estimar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha sido uno de los cooperadores del mismo, la participación del acusado de autos la encuentra esta Representación Fiscal con el dicho de la comisión actuante, con el señalamiento de las víctimas y con detención del imputado, luego de haber acompañado desde los actos que desplegó el parrillero que transportaba, hasta toda la persecución policial que compartieron en inicio estos dos sujetos, vale decir el acusado y su acompañante este ultimo quien de regreso ya no venía de parrillero sino que tripulaba la moto que le había robado a la víctima: IDENTIDAD OMITIDA, bajo amenazas de muertes y de puñaladas fallidas hacia su humanidad; que de las declaraciones de los funcionarios las motos al inicio de la persecución venían cerca e incluso uno de los funcionarios indicó que la distancia de una moto a otra era de un metro en plena persecución porque iban juntas y si iban juntas era que compartían las acciones de huida del lugar, recibiendo llamados de la comisión actuante haciendo caso omiso, sino que por el contrario colocaron más velocidad a las motos; el motivo, por el cual ambos motorizados se separan en el trayecto, no era otro que causar la impresión que cada quien andaba por su lado y tratar de lograr despistar a la comisión actuante, con esa actitud evasiva y sobrada creyendo el acusado, que iban a quedar sin responsabilidad alguna, ya que no se detuvo para hablar con la comisión actuante, sino que por el contrario le inyectó más velocidad al desplazamiento. Con lo cual queda probado los hechos y que efectivamente hubo por parte del acusado una acción dolosa tendiente a producir el resultado dañoso verificado y no simplemente dar la cola en la moto a una persona que lo necesitase, y más aun todo lo que acarrea el hecho de nunca haber suministrado el nombre y/o datos que permitiesen la identificación del otro sujeto que transportó en su parrillera, por todas esa razones el Ministerio Publico. solicito se dicte Sentencia Condenatoria Por el lapso de cumplimiento de 5años, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito copia certificada de la presente acta y de la Resolución que se emita, es todo”.
Acto seguido se concedió la palabra al ciudadano Defensor Público, ABG. ORLANDO SALVATTI, quien manifestó: en fecha miércoles veintisiete de noviembre de dos mil trece, se oyó los alegatos del ministerio público, de la defensa, en la que el tribunal declaro aperturado el debate y la recepción de los medios probatorios y se evacuo el medio probatorio más significativo y pertinente en este proceso de juicio, me refiero obviamente a la victima el ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA, quien realizó un recuento exacto de los hechos en relación al robo del cual fue objeto, ciudadana jueza de la declaración que rindió la victima por ante la sala de audiencia de juicio oral y privado, entre otras cosas manifestó que; venia un muchacho en una moto con un parrillero, el parrillero se lanzo para tirarme una puñalada y quitarme la moto y de allí el muchacho siguió y el otro se fue a la huida, lo cual indica ciudadana jueza que mi defendido en ningún momento, se detuvo ni amenazo ni constriño, a la víctima, a preguntas de la fiscal, la victima manifestó; ¿el sujeto que te amenazo con el cuchillo iba de conductor o parrillero? responde: de parrillero. ¿El sujeto que se quedo en la otra motocicleta arranco o se quedo en la moto? responde: arranco ¿cuándo el otro sujeto que monto en la moto a qué distancia iba del que arrancó primero? responde: cerca, como una cuadra más o menos. ¿Y el otro sujeto que conducía la motocicleta manifestó algo? responde: no dijo nada. ¿Hacia qué dirección tomo la primera moto? responde: se devolvió. ¿Y la segunda? responde: calle bolívar. En esa misma audiencia de continuación de juicio la defensa quiere puntualizar la siguiente pregunta. ¿Tu pudiste observar si en algún momento una vez que mi representado arranca en su moto pudo girar la cabeza, el cuello hacia atrás? responde: cuando se iba a caer, estaba a una distancia más o menos larga, no sé si vio o no. Honorable tribunal mi representado ha estado privado de su libertad 5 meses tres días y desde que inicio la apertura de este Juicio oral y reservado desde el 27 de noviembre de 2013 lo cual quiere decir que en esta fase de juicio tiene más de tres meses privado de su libertad y el Ministerio Publico cuando presento su escrito acusatorio tenía en detalle la declaración del ciudadano que funge como víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como la declaración de las funcionarios que practicaron el procedimiento, sin embargo califica el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, y es en este momento cuando cambia la calificación jurídica, sin embargo aun cuando la defensa la expresó en audiencia preliminar, la defensa hizo la observación que este delito estaba previsto en una ley especial como es la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, la declaración de la victima que es el testigo estrella del Ministerio Publico, no arrojó que mi representado participó en el hecho punible. La defensa quiere puntualizar que la defensa le preguntó a la víctima, si pudo ver al acusado. Además de todo ello el interés de la defensa y del Ministerio Publico es buscar la verdad ante el Tribunal, y la defensa solcito al Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2013, remitiera un oficio al 171, a fin de poder observar en sala que ocurrió ese día en esa calle a la altura del Ministerio Publico. Eso se pudo demostrar con esa solicitud, la defensa solicito la reconstrucción de los hechos, lo cual fue negada, allí se pudo haber despejado muchas dudas. Tal como lo refiere el experto, no realizo ningún tipo de experticia a la motocicleta. Las cadenas de custodia se encontraban viciadas, porque se establece que fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se llevaron la moto, siendo la misma realizada por la Policía Municipal. En virtud a lo manifestado por la defensa tomando en consideración que la única declaración pertinente ajustada a los hechos, es el de IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa y tomando en consideración que la simple acta levantada por los funcionarios y sus testimonios no es suficiente para inculpar a mi representado, lo cual se encuentra plasmado en Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia. Por lo antes expuesto esta defensa solicita, se pronuncie a favor de mi representado, a favor de una sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito copia certificada de la Resolución de la presente acta. Es todo”.

De conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público y al ciudadano defensor, en ese orden, a los fines de ejercer su derecho a réplica. No ejerciendo tal derecho. De igual manera se le concede la palabra al adolescente acusado quien manifestó su deseo de no declarar ni replicar. Acto seguido este Tribunal declara cerrado el debate en el presente juicio oral y reservado, por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública procede a exponer en forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y procedió a leer la dispositiva de la sentencia
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio se procede a valorar las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Privada, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio, considera que se demostró plenamente: 1.- Que en fecha 19 de agosto del año 2013, a las nueve de la mañana en la esquina de la escuela Tarcisia de Romero el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue victima de un robo realizado a mano armada del vehículo automotor tipo moto marca Bera, modelo Runner 150 de color blanco y rojo, OMITIDO, donde se desplazaba.2. Que en esa misma fecha 19/08/2013 fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por funcionarios adscritos a la coordinación de vigilancia y patrullaje de la policía municipal del municipio Tucupita. 3.- Que la moto marca bera modelo runner, placas OMITIDO, de color blanco y rojo objeto del delito fue recuperada en el sector denominado Villa Rosa de esta ciudad y 4.- Finalmente quedo demostrado con el dicho de la victima y de los funcionarios policiales actuantes que fue el acusado quien cooperó y facilitó con su medio de transporte, al trasladar a la persona quien iba de parrillero y fue este parrillero el ejecutor material del robo del vehiculo tipo moto que tripulaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pues todos estos testigos fueron contestes en señalar que fue el acusado la persona que manejaba una moto la cual según las pruebas documentales cursantes en los autos los cuales se incorporaron por su lectura a los cuales se les dio valor probatorio, resultó ser una moto Haojin modelo Águila de color azul y negro sin placas, donde transportaba a la persona autora del delito de robo a mano armada en contra de la víctima, lo cual constituye para este sentenciadora una prueba incriminatoria e inculpatoria en contra del acusado, lo cual al analizar desde el punto de vista de la lógica racional, con la declaración de la victima y de los funcionarios actuantes, se demostró que el acusado tuvo la intención dañosa de producir el resultado antijurídico, que no es otro que la facilitar los medios a un tercero para ejecutar el robo, esto quedó demostrado luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción y reserva todo de conformidad con los artículos 14, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican a continuación:
1.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo venia por la escuela la Tarcisia y venia un muchacho en una moto con un parrillero, el parrillero se lanzo para tirarme una puñalada y quitarme la moto y de allí el muchacho siguió y el otro se fue a la huida y venían los patrulleros municipales y les perdí el hilo y de allí ellos siguieron buscando, más nada. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDE: ¿Qué día ocurrió eso? Responde: No recuerdo. ¿Este año? Responde: Si este año, hace como 2 meses. ¿A que hora aproximadamente fue eso? Responde: Como a las 9 a.m. ¿Específicamente donde ocurrió eso? Responde: En la esquina de la escuela la Tarcisia. ¿Que hacías tu allí? Responde: Estaba comprando unos pastelitos. ¿Cuándo llegaron estos sujetos en esa motocicleta, estabas donde? Responde: Montado en la motocicleta. ¿Qué tanta cercanía estuvo la moto de tu persona? Responde: Como un metro. ¿El sujeto que te amenazo con el cuchillo iba de conductor o parrillero? Responde: De parrillero. ¿El sujeto que se quedo en la otra motocicleta arranco o se quedo en la moto? Responde: Arranco. ¿El otro sujeto tardó mucho lanzándote cuchillo y lanzándote de la moto? Responde: No, rápido y se fue. ¿El se monto en tu moto y se fue? Responde: Si. ¿Cuándo el otro sujeto que monto en la moto a que distancia iba de el que arrancó primero? Responde: Cerca, como una cuadra más o menos. ¿Al momento cuando este sujeto se baja de la moto te manifestó algo? Responde: Si, que me bajara que me iba a meter una puñalada. ¿Y el otro sujeto que conducía la motocicleta manifestó algo? Responde: No dijo nada. ¿Puedes decir si la persona que monto la motocicleta pudo ver las acciones que hizo su compañero? Responde: Si. La defensa objeta la pregunta, fíjese ciudadana jueza es una pregunta capciosa, busca conducir al testigo el Ministerio Público le pregunto en varias oportunidades al ciudadano de otra manera la misma pregunta, ha hecho tres preguntas y el ciudadano ha sido claro en sus respuestas. La Fiscal alega que ha sido tres preguntas con diferentes punto de vista, lo que trato de demostrar, es que el que estaba montado, si sabia lo que estaba haciendo él que se bajo de la motocicleta. La ciudadana solicita a las partes proseguir con el interrogatorio a los fines de continuar el proceso. La persona que iba conduciendo la motocicleta esta presente en sala? Responde: Si, señala al chico que esta en sala. Se deja constancia que el ciudadano señalo en este acto al acusado adolescente. ¿Usted posteriormente cuando fue al comando de la policía observo los vehículos que estaban detenidos? Responde: Si, Una moto color azul. el color de la motocicleta de la Tarcisia? Responde: Es esa misma de color azul, que estaba en el Comando. ¿Hacia que dirección tomo la primera moto? Responde: Se devolvió. ¿Y la segunda? Responde: Calle Bolívar. ¿La moto suya fue recuperada? Responde: Si. ¿Usted sabe como donde fue recuperada? Responde: No se te decir, me dijeron que por villa rosa. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, responde: ¿Voy a comenzar por la última pregunta que te realizó el Ministerio Público, tú respondiste que habías recuperado tu moto por Villa Rosa, a cuantos días del hecho te enteras que la policía había recuperado tu moto? Responde: El mismo día, como a las 12, fue rápido. ¿Quien te informa a ti que ha habían recuperado la moto? Responde: La municipal. ¿Los municipales te indicaron a ti si tenían alguna persona detenida al recuperar tu vehiculo? Responde: No, el nada más. ¿Y puedes indicarle al Tribunal de las características que la encontraron en que parte, en una casa, donde? La Fiscal objeta la pregunta, ya el ciudadano indico que no sabe más nada. La Jueza manifiesta: A lugar. ¿Puede indicar las características de la persona que te despojo la moto? Responde: Flaco, un poco mas alto que yo, de los demás no me acuerdo y puedes describir la forma como estaba vestida esta persona? Responde: Cargaba un short negro y andaba cholas, creo una guardacamisa, no recuerdo bien. ¿Y el que estaba conduciendo la moto como estaba vestido? Responde: Una guardacamisa rosada, gorra azul y un short bermudas. ¿Al momento del hecho tu pudiste observar si en ese espacio había otras personas? Responde: Si, si había. ¿Y esas personas se pudieron percatar del hecho? Responde: Si. ¿Tu pudiste observar si en algún momento una vez que mi representado arranca en su moto pudo girar la cabeza, el cuello hacia atrás? Responde: Cuando se iba a caer, estaba a una distancia más o menos larga, no se si vio o no. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Es todo”. ¿Usted observó el arma con la cual la amenazaron? Responde: Si con un cuchillo. ¿Esa moto es suya? Responde: Es del trabajo. Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a realizar pregunta: ¿Estaba en una moto encendida montado, de donde venía? Yo venia de barrio libertad, salí a comprar unos pastelitos. Venia en la vía normal y me pare en una esquina. ¿Cuándo la persona se baja de la moto, quien lo despojo traía el arma en la mano? Responde: Si, lo traía por dentro el parrillero luego la saco. Con el respeto y la autorización de las partes se procede a incorporar para su lectura Acta de Entrevista, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 19/08/2013, la cual riela al folio 15 y su vuelto, la cual procedo a dar lectura integra de la misma; de cuya lectura formulo las siguientes preguntas: ¿Cuál moto se apagó primero la que arrancó o la que le quitan a usted? Responde: Se apago la primera, la mía nunca se apagó. Se deja constancia que la víctima reconoció las peguntas y respuestas en la presente acta, solo hace la observación en cuanto a la pregunta de la moto que se apagó primero fue la de ellos. Reconoce en todas y cada una de sus partes el acta con su firma.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de un testigo presencial quien fue victima directa en la presente causa, quien tripulaba la moto objeto del delito de robo a mano armada, siendo que con su relato queda demostrado las circunstancias del lugar, tiempo y el modo como ocurrieron los hechos, cuando al ser interrogado por el ministerio público: a persona que iba conduciendo la motocicleta esta presente en sala? Responde: Si, señala al chico que esta en sala. Se deja constancia que el ciudadano señalo en este acto al acusado adolescente. ¿Usted posteriormente cuando fue al comando de la policía observo los vehiculos que estaban detenidos? Responde: Si, Una moto color azul. el color de la motocicleta de la Tarcisia? Responde: Es esa misma de color azul, que estaba en el Comando, corroborándose que conforme a las actas luego de una gran persecución por parte de los funcionarios policiales, al momento de realizar la aprehensión del acusado IDENTIDAD OMITIDA el mismo conducía una moto de color azul que conforme al registro de cadena de custodia resultó ser una moto Haojin, Modelo Águila de color azul; de igual manera es conteste la declaración de la victima con lo descrito en las actas de la descripción de la vestimenta del acusado al momento de la aprehensión, indica exactamente como estaba vestido el adolescente acusado, cuando a preguntas formuladas por la defensa expone: . ¿Y el que estaba conduciendo la moto como estaba vestido? Responde: Una guardacamisa rosada, gorra azul y un short bermudas, siendo corroborada esta información con el acta policial que riela al folio dos y su vuelto, la cual fue debidamente incorporada por su lectura y ratificada en juicio por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se dejó constancia que al momento de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedó plasmado en el acta “…Acto seguido procedimos a detenerlo previa identificación policial, tratándose de una persona de contextura delgada, de piel morena, de estatura alta, vestía un pantalón color negro, franelilla rosada y gorra morada…”, por lo que ha quedado plenamente demostrado la participación del adolescente en la comisión del delito de robo, pues durante el testimonio de la victima, lo señala directamente como la persona que sólo manejaba la moto y continuó su recorrido dejando al ciudadano que transportaba como parrillero, siendo realizada por el ministerio público la siguiente pregunta ¿El sujeto que se quedo en la otra motocicleta arranco o se quedo en la moto? Responde: Arranco; y también: ¿Cuándo el otro sujeto que monto en la moto a que distancia iba de él, el que arrancó primero? Responde: Cerca, como una cuadra más o menos. Todo lo cual demuestra que fue cooperador, por lo que no debe determinarse que fue autor pues no tuvo dominio directo del hecho, pues ya había arrancado, por lo que queda demostrado que facilita el transporte. Ahora bien, el parrillero, luego de quedarse en el lugar se saca de su pantalón, pues fue apreciado por esta juzgadora a través de la inmediación en el juicio, como la victima a través de sus movimientos indicó al tribunal y a las partes presentes que el parrillero se sacó el cuchillo de la parte de la cintura de su pantalón y lo amenazó, quedando demostrado pues, con el dicho de la víctima que el acusado no era el parrillero si no quien conducía la moto y arrancó dejando en el sitio del suceso, siendo corroborado con los funcionarios aprehensores que fue aprehendido cuando se cayó de la moto color azul con negro marca Haojin y no con la moto objeto del delito la cual resultó ser una moto de color blanco y rojo marca Bera, Modelo Runner, por lo que queda bien claro para esta juzgadora luego del análisis concatenado y consiguiente valoración de los antes enunciados medios de pruebas lo que condujo a establecer como acreditado que el adolescente acusado cooperó y fue cómplice auxiliando o ayudando, en la comisión del delito por el cual fue acusado, facilitando con su proceder la comisión del hecho pues es quien transportó al autor material del hecho delictivo. Y asi se decide.-
2.- Con declaración rendida bajo juramento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, expone de la siguiente manera: “Bueno no recuerdo exactamente el día como a las 08:30 a.m, íbamos realizando patrullaje Wiilam Vera, cerca de calle Bolívar, cerca de la Tarcisia, el joven venia en sentido contrario de calle Bolívar, si habíamos observado que venían dos personas en sentido contrario, nos señalaron que las persona que venían en sentido contrario habían robado la misma, emprendimos lo que es el seguimiento a lo que es eso, es a la altura de calle Guasima previa notificación policial que se parara, es cuando una de las 2 motos agarra hacia el sector prolongación calle Dalla Costa, hacia los Cedros de allí avistamos al adolescente presente, la otra moto agarro hacia la avenida Guasina donde esta el liceo Aníbal Rojas Pérez, emprendimos ese seguimiento y dimos con el imputado en la altura de hacienda del medio, pinto salinas y vimos que se cae de la moto, resbalo por que estaba lloviendo y lo aprehendimos, le dimos auxilio, llamamos al 171 en virtud que se aporreo y luego que llegan me monte con el en la ambulancia, lo revisan y luego lo entregan por cuanto no era de hospitalización. Simultáneamente lo llamamos por radio en la esquina de la avenida Guasima y luego logran la ubicación de la moto previa persecución, en Villa Bolivariana, hacia villa rosa entre ese sector. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDE: la moto robada fue recuperada? RESPONDE: Si en Villa Rosa, ¿Quien recupera la moto? RESPONDE: El servicio de patrullaje motorizado. ¿Usted pudiera contar un poco al Tribunal, el aspecto de las motos en sentido contrario, esas motos iban unidas? RESPONDE: Iban una detrás de otras, nos llama la atención por el sentido contrario de la vía y le digo a mi compañero eso, la patrulla nos hace luces. ¿Esa vía por donde vieron las motocicletas que sentido lleva? RESPONDE: Es de un solo sentido, no de sentido contrario, ni doble vía. ¿Pero allí hay un espacio que es doble vía? RESPONDE: Del cruce de donde trabaja hacia calle Bolívar hacia arriba no es doble sentido, de acuerdo a la ubicación ellos venían, doble vía es de la Tarcisia al hospital, del resto no. ¿En que tipo de vehiculo andaban ustedes? RESPONDE: Un vehiculo tipo sedan patrullaje. ¿Si ellos iban en sentido contrario, como hicieron ustedes con la persecución? RESPONDE: Ellos lo que es calle Boyacá doblan allí para la Pativilca, nosotros agarramos el otro segmento creo calle Miranda que empalma con calle Pativilca, lo observamos a ellos y cruzan lo que es calle San Cristóbal por el horario ese sector no es de trafico fluido, es despejado, le hacemos el llamado en la UNEFA y se dan cuenta en ese momento y voltean el joven voltean y le dan mas velocidad y le hacemos el llamado a los conductores, la avenida Guasima donde esta el semáforo de la fiscalía donde agarran rumbos diferentes y nosotros seguimos al joven presente hasta la prolongación de calle Dalla Costa, hacia los Cedros, me atrevo a decir que si hubiéramos seguido al otro no lo agarramos, la prolongación es mas despejado se estaba formando la cola de los niños que iba para la escuela, por eso decidimos seguirlo a el, previa llamada a la central. ¿Este joven al que ustedes se refiere que agarraron en la prolongación esta presente? RESPONDE: Si, es el que esta aquí. ¿Puede describirlo? RESPONDE: Pantalón jeans color negro, zapatos de alpargata, camisa azul, es delgado, moreno. ¿En el momento de su aprehensión manifestó algo de los hechos? RESPONDE: No, creo estaba dolido, lo que se le pregunto era que si estaba herido, e inclusive manifestó que se quería parar. ¿Ustedes llamaron a los familiares de la victima? RESPONDE: No, hubo una comisión para que fueran trasladados al despacho. ¿Cómo se llama su compañero de labores en ese momento? Supervisor Agregado IDENTIDAD OMITIDA. ¿Quien manejaba la unidad? RESPONDE: El. IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿Ustedes puede indicar el rango que tiene y a que policía representa? RESPONDE: Oficial de Brigada de la Policía Municipal del Municipio Tucupita – estado Delta Amacuro. ¿Puede indicar al tribunal que tiempo de funciones en el Estado? RESPONDE: 9 años. ¿Funcionario IDENTIDAD OMITIDA usted informa a este Tribunal que venia con su compañero el Supervisor Agregado IDENTIDAD OMITIDA, venían por calle Bolívar hacia el Hospital, la defensa pregunta como pudo percatarse que esos sujetos que iban en esas motos iban para calle Boyacá? RESPONDE: Cuando nos desplazamos en calle Boyacá no estoy seguro, donde esta el quesero, vemos a los jóvenes en sentido contrario, Nos abordan que el nos dice ellos iban cruzando hacia calle Boyacá hacia calle Pativilca, el lado de ellos hacia la derecha cruzamos a calle Boyacá, cruza lo que es calle bolívar, hacia el cerecillo, hacia calle Pativilca, observamos que cuando volteamos que cruzan hacia allá y giramos hacia calle Miranda y empalmamos hacia calle Pativilca, y luego cruzan al sentido de la calle UNEFA. ¿Punto exacto donde se cruzan los motorizados? RESPONDE: OMITIDO, sector calle Bolívar, de la esquina del quesero como 25 mtrs ó 30 mts, más cerca de calle Miranda con Bolívar que hacia el. ¿Ustedes una vez que el ciudadano acá presente víctima, en el presente asunto del robo que había sido objeto ustedes de manera inmediata voltean o se quedan a conversar con el? RESPONDE: De manera inmediata actuamos, el piloto que iba manejando gira al sentido de calle Miranda a empalmarse con la Pativilca, solo nos dio información y el seguimiento. La defensa hace esta pregunta porque usted en su exposición dijo que allí se cerquita donde trabaja él, e incluso que el trabaja por allí? RESPONDE: Tomo esa referencia porque trabaja en calle Miranda. ¿Recuerda hora aproximada de la aprehensión? RESPONDE: Entre 9 y 10 de la mañana. ¿Usted mencionó que el servicio de patrullaje motorizado es quien recupera la moto y a quien más aprehenden? RESPONDE: No, no aprehenden a nadie más, nosotros por vía a radio a los motorizados informan que están por el área de villa rosa, villa bolivariana, en el expediente creo que esta que manifiestan los moradores que la dejaron abandonada. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, RESPONDE: ¿Usted manifiesta que esta la moto una detrás de la otra, que distancia de la victima? RESPONDE: Estaba como a 5 mtrs porque en otro sentido del quesero a 25 mtrs. ¿Y la distancia entre una moto y otra? RESPONDE: Como un metro, muy cerca. ¿Usted reconoce el contenido del acta y su firma? RESPONDE: Si.
Al analizar la anterior testimonial, se tiene que la misma proviene de un funcionario Oficial de Brigada de la Policía Municipal del Municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, quien con su relato señala al acusado como uno de los jóvenes que venían en sentido contrario de calle Bolívar, si habíamos observado que venían dos personas en sentido contrario, nos señalaron que las persona que venían en sentido contrario habían robado la misma, emprendimos lo que es el seguimiento a lo que es eso, es a la altura de calle Guasima previa notificación policial que se parara, es cuando una de las 2 motos agarra hacia el sector prolongación calle Dalla Costa, hacia los Cedros de allí avistamos al adolescente presente…le hacemos el llamado en la UNEFA y se dan cuenta en ese momento y voltean el joven voltean y le dan mas velocidad y le hacemos el llamado a los conductores, la avenida Guasima donde esta el semáforo de la fiscalía donde agarran rumbos diferentes y nosotros seguimos al joven presente hasta la prolongación de calle Dalla Costa, hacia los Cedros” …¿Este joven al que usted se refiere que agarraron en la prolongación esta presente? RESPONDE: Si, es el que esta aquí. ¿Puede describirlo? RESPONDE: Pantalón jeans color negro, zapatos de alpargata, camisa azul, es delgado, moreno, con este testimonio se demostró la detención del acusado, pues, este funcionario hizo la persecución conjuntamente con el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quienes concretan la detención del acusado, ya que cuando este se desplazaba los funcionarios vieron que se cae de la moto, resbalo por que estaba lloviendo y lo aprehendieron. Esta Juzgadora le asigna pleno valor probatorio al dicho de este funcionario, pues con el mismo se determina que el hecho de haber emprendido la huida el adolescente sin acatar la orden de los funcionarios policiales, convencen a esta juzgadora que el acusado tenía pleno conocimiento de que su acompañante iba a cometer el delito de robo de la moto que tripulaba IDENTIDAD OMITIDA, cooperando con el mismo al dejarlo en el sitio del suceso a los fines de perpetrar el delito calificado por el ministerio público. Y ASI SE decide.-
3.- Con declaración rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, supervisor agregado de la Policía Municipal de Tucupita, quien debidamente juramentado expuso: “Aproximadamente hace un mes un ciudadanos nos abordó por la calle Bolívar al final cerca de la Tarsicia que dos ciudadanos lo habían despojado de su moto, en ese momento avistamos al ciudadano presente con otro mas que iba comiendo flechado de la calle Bolívar cruce con el edificio de la coca, por la cual emprendimos la búsqueda de los ciudadano quienes se dirigían en dos motos , le dimos la voz de alto y no acudieron al llamado y siguieron, hicimos la persecución de ahí hasta la fiscalía y el ciudadano presente tomo a la derecha y el otro siguió hacia el Aníbal Rojas Pérez, el ciudadano presente se fue hacia el cementerio, deltaven, toda la avenida Orinoco, cruzo el semáforo frente al CICPC y colisiono, lo agarramos frente a la panadería de Pinto Salinas, llamamos al 171 y le prestaron los primeros auxilios y la otra comisión se fue a Villa Rosa donde encontraron la otra moto en la Avenida Principal abandonada, la cual los funcionarios motorizados la llevaron hacia el comando de la Policía Municipal. A preguntas de la fiscal contesto: “ ¿cuanto tiempo de servicio tiene? 27 años; ¿en estos 27 años de servicio a sido imputado por algún delito? Si por enfrentamiento homicidio; ¿recuerda la fecha del procedimiento? No; usted actuó con algún otro Funcionario? El oficial agregado IDENTIDAD OMITIDA; ¿al momento de que lograron ubicar la moto abandonada usted actuó? No fueron los otros funcionarios al mando de IDENTIDAD OMITIDA; ¿la victima identifico al adolescente como uno de sus victimarios? Si; ¿en que lugar la victima hizo ese señalamiento? Al momento señala a los dos ciudadanos que lo despojaron de su moto, pero fue en la institución que señalo al adolescente como uno de sus victimarios; ¿cuando dice motorizado se refiere a que los dos andaban en moto? Uno estaba en una moto y la moto que le quitaron a la victima la tenía el otro ciudadano. Es todo.” A preguntas del Defensor Publico Contesto: “¿en esos 27 años de servicio cuantos los ha prestado en el Estado? Todos los años, 23 en la Estadal y 4 en la Municipal; ¿puede describir las características de la moto en que andaba mi representado? Una moto de color negra; ¿Usted se percato de estos dos ciudadanos que iban comiendo flecha en las motos antes o después que la victima lo abordara diciéndole que lo habían despojado de la moto? Al momento que el ciudadano nos notifica que lo habían despojado de la moto por casualidad de la vida pasaron por el frente de nosotros y el mismo los señala y empieza la persecución; ¿a cuál comando se refiere donde la Victima señala a mi representado? En la Policía Municipal; ¿recuerda la hora aproximada en que la victima señalo a mi representado en el comando? No, recuerdo porque al adolescente lo llevaron al hospital con el 171 y luego al comando y es cuando lo señalan, pero era en el transcurso de la mañana; ¿para ese momento luego de que mi representado esta en el comando y es señalado por la victima, para ese momento habían notificado al Ministerio Publico? Positivo porque era un menor e inmediatamente se aviso; ¿Quiénes fueron los funcionarios que condujeron a la víctima al comando de la Municipal? No recuerdo exactamente pero fue trasladado en la unidad, eso está en actas policiales. Es todo”. A preguntas de la ciudadana Jueza, contesto: ¿la moto aparte de ser negra tenía algún distintivo que llamara la atención o calcomanías? No recuerdo; ¿usted en algún momento de sus actuaciones entrevisto a alguien? No; ¿usted realizo el registro de Cadena de custodia? Si yo lo firme. Es todo.” Se deja constancia que se le exhibió al testigo el acta policial de fecha 19-08-2013, inserta al folio uno (01) y su vuelto y el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 19-08-2013, inserto al folio veinte (20) y su vuelto, quien manifestó reconocer el contenido y firmas de las actas y se procedió a incorporar para su lectura la documental contentiva de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por el Funcionario Supervisor Agregado IDENTIDAD OMITIDA, el cual riela al folio veinte (20) y su vuelto de la pieza Nro. 01, siendo leída a viva voz la referida prueba documental por el secretario de sala; tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, así como el Defensor Público Segundo Penal Adolescente, Abg. ORLANDO SALVATTI, manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que establece: “Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”. Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunto al testigo sobre las dos motos que aparecen descritas en el registro de cadena de custodia, en el sentido de que explicara al tribunal y aclare lo allí descrito, quien manifestó: “una de las motos era donde se trasladaban los ciudadanos que cometieron el delito y la otra fue la que le despojaron a la victima, que posteriormente fue abandonada por la avenida principal de Villa Rosa. Es todo
Al analizar este testimonio se observa que esta prueba fue debidamente controlada por las partes en el juicio la cual deviene de un funcionario con gran trayectoria profesional, siendo la misma conteste con la rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado con su dicho el lugar del suceso refiriendo que fue en la Calle Bolívar cerca de la escuela Tarcisia, cuando fueron abordados por la victima, quien fue la persona que le señaló a los motorizados que se desplazaban contraviniendo flechado en ese momento como las personas que le habían robado la moto, procediendo de inmediato a realizar la persecución donde lograron aprehender al acusado de autos, de igual manera indica con su testimonio que la moto objeto del delito fue recuperada por otros funcionarios al mando de Cedeño, todo lo cual quedó demostrado con las documentales reconocidas por este funcionario a saber, acta policial de fecha 19-08-2013, inserta al folio uno (01) y su vuelto y el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 19-08-2013, inserto al folio veinte (20) y su vuelto, quien manifestó reconocer el contenido y firmas de las actas.

4.- Con declaración del testigo funcionario IDENTIDAD OMITIDA, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado expuso: “Mi actuación en ese procedimiento fue recibir el procedimiento de la Guardia Nacional y verificar los datos por el sistema SIPOL, verificando que presentaba un registro por drogas, después de ser verificando y reseñado se devolvió a la comisión , igualmente se realizó la inspección al, vehículo moto que presuntamente se había robado el adolescente igualmente se hizo una inspección al sitio donde ocurrió el hecho, es todo”. Se deja constancia que se le exhibió al testigo el acta policial de fecha 19-08-2013, inserta al folio 47 al 50 y su vuelto quien manifestó reconocer el contenido y firmas de las actas. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico ¿De qué órgano recibió usted el procedimiento? Respuesta: De la Policía Municipal. Recuerda las características del Vehículo tipo moto? Era blanca con azul, no recuerdo bien las características. A preguntas del Defensor: ¿Al momento de practicar la experticia técnica se encontraba acompañado de otro funcionario? Si del detective IDENTIDAD OMITIDA. Ud., puede explicar cuál fue su participación relación a la experticia técnica? Hacer la inspección técnica del sitio del suceso y del vehículo robado la cual se hizo en el despacho. ¿Ud. para realizar la inspección al vehiculó se desplazo a algún sitio? Al estacionamiento interno de nosotros. Ud. le practico experticia a una o a varios vehículos motos? Que yo recuerde a una. ¿Esa moto a la que Ud. se refiere es la misma que le describió al Ministerio Publico? Si. ¿Además de esos colores blanco con azul, esa moteo tenía algún logo? No recuerdo Recuerda la hora que hizo la experticia?. No recuerdo. A los fines de ilustrarnos a todos, ¿Quién le ordena realizar la experticia? El jefe de guardia. Todos los expedientes deben llevar la inspección técnica. ¿Cuando le ordenan que practique la experticia reciben cadena de custodia? Si una planilla PVR. ¿Ud. recibió la planilla PVR? No recuerdo. Esa planilla envuelve vehículo moto? Si. ¿Ud. utilizó algún químico para determinar alguna característica de interés criminalístico? No. ¿Ud. puede describir en que condiciones recibió el vehículo tipo motocicleta? No recuerdo. En relación a la inspección al sitio de suceso. Con quien se traslado al sitio? Con IDENTIDAD OMITIDA. ¿Ud. podría informar la ubicación del sitio del suceso? Eso fue cerca de la Escuela Tarsicia de Romero. Es todo. A preguntas de la Jueza responde: La defensa le pregunta a Ud. si utilizó alguna sustancia química. ¿Ud. no utilizan químicos para determinar la huellas digítales? En moto es difícil. Ud. reconoció su contenido y firma aquí hay dos vehículos motos, ¿Ud. le hizo la inspección a dos motos? No recuerdo.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, proviene de un experto en inspecciones técnicas, cuyo relato fue controlado por la fiscal y el defensor público en el debate, la misma demostró la existencia del sitio del suceso, así como la ubicación geográfica del mismo, su relato demostró que el sitio del hecho fue cerca de la Escuela Tarcisia de Romero, tratándose de un sitio de suceso de los denominados abiertos, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, como medio de acceso esta la calle, elaborada en asfalto con aceras y brocales, se visualizaron viviendas unifamiliares de diferentes tamaño y colores, orientadas en fachadas principales hacia el frente de la vía, tomando como punto de referencia la escuela básica bolivariana Tarcisia de Romero, no siendo localizado al momento de la inspección ningún elemento de interés criminalístico, siendo corroborado este testimonio con los testimonios rendidos y analizados supra de la victima y los funcionarios aprehensores, siendo contestes en la indicación del sitio del suceso, por lo que queda demostrado que ese es el sitio donde fue despojada la victima de la moto que conducía la víctima de autos. De esta manera es apreciado y valorado este testimonio del experto en inspecciones técnicas a la cual se le asigna merito y valor probatorio, en cuanto demuestra el sitio del suceso, siendo el testigo conteste en todo el contenido del acta de inspección técnica debidamente incorporada por su lectura a la cual se le asigna valor probatorio. Y asi se decide.
5.-Con declaración bajo juramento del testigo ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se procede a tomar el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal, a su vez se interrogó sobre si tenía algún vinculo de parentesco con el acusado de autos, mamiferito el testigo a viva voz no conocer al mismo. Seguidamente el ciudadano testigo pasa a rendir su declaración y expone: “Yo estaba en mi oficina trabajando y tengo un muchacho que tengo trabajando en mi empresa yo lo mando hacer una diligencia de trabajo en el vehículo moto por el cual estamos acá, cuando él está haciendo la diligencia, me llamo por teléfono explicándome lo que había pasado, me dijo que venían dos muchachos en una moto, es lo que el manifiesta, y prácticamente en la calle Miranda cruce con calle Bolívar allí lo interceptan, uno de ellos se bajó y se le fue hacia él con un cuchillo, como él estaba estacionado, la moto ya estaba parada, cuando él vio al muchacho que venía se bajo de la moto y la soltó, el muchacho se monto en la moto y se la llevaron, al momento el avista una patrulla de la policía le notifico lo sucedido, y la patrulla salió detrás de las motos, esa es la versión, luego la policía me informo que habían chocado. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: ¿Diga si recuerda cuando ocurrieron estos hechos? La fecha no la recuerdo. ¿Diga las características de la Moto? Una moto BERA, pequeña, color blanco. ¿Diga el Nombre del trabajador? IDENTIDAD OMITIDA, ¿Tenia tiempo trabajando con Ud.? No, como mes, mes y medio, ¿Le refirió el ciudadano si conocía a estas personas que le habían quitado la moto? No. ¿Se las describió? No tampoco. ¿No le mencionó quien fue hacia él con un cuchillo? No. ¿No le menciono si hubo amenaza? No. La defensa no realiza preguntas. A preguntad de la Jueza, ¿Como es el nombre de su empresa? OMITIDO. ¿Cuando le informa que hora del día era? Era en la mañana. ¿El señor IDENTIDAD OMITIDA ya no trabaja con Ud.? No.
Acto seguido se procedió a exhibir al testigo, el acta de entrevista cursante al folio 16 y su vuelto, a los fines que manifieste si reconoce su contenido y firma; seguidamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestó SI reconozco su contenido y firma. De seguidas la ciudadana Jueza procede de conformidad con lo previsto en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a alterar el orden de recepción de pruebas establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a incorporar para su lectura la documental Acta de entrevista rendida por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, el cual riela al folio 16 y su vuelto de la pieza Nro. 01, siendo leída a viva voz la referida prueba documental por la secretaria de sala; tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIANNYS MARQUEZ, así como el Defensor Público Segundo Penal Adolescente, Abg. ORLANDO SALVATTI, manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de un testigo referencial, se trata del propietario del vehículo el cual fue objeto del robo a mano armada, este testigo no estuvo presente al momento del hecho, sin embargo, su relato constituye para quien aquí sentencia una referencia del hecho, pues esta deponente conoce el sitio exacto del suceso, indica que la victima para ese momento a quien despojan de la moto es un trabajador de su empresa de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien le dijo que venían dos muchachos en una moto, es lo que el manifiesta, y prácticamente en la calle Miranda cruce con calle Bolívar allí lo interceptan, uno de ellos se bajó y se le fue hacia él con un cuchillo, como él estaba estacionado, la moto ya estaba parada, cuando él vio al muchacho que venía se bajo de la moto y la soltó, el muchacho se monto en la moto y se la llevaron, al momento el avista una patrulla de la policía le notifico lo sucedido, y la patrulla salió detrás de las motos, esa es la versión, este testigo conoce el suceso donde le roban la moto a IDENTIDAD OMITIDA, por parte de una persona quien se baja de otra moto. En definitiva este testimonio tiene merito y valor probatorio para esta sentenciadora, por cuanto demuestra el sitio de ocurrencia y refiere que la victima le indica del robo de su moto, igualmente señala este órgano de prueba que el acusado emprendió la huida y fue perseguido por funcionarios policiales, lo que al ser adminiculada dicha prueba con el testimonio de la victima asi como lo dicho de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS son contestes en cuanto al lugar y el modo de ocurrir los hechos no por haberlo observado y estado presente al momento, sino por el contrario por la referencia y conocimiento que obtuvo a través de su trabajador quien resultó victima directa, en consecuencia este testimonio, constituye un indicio de culpabilidad para el acusado de autos. Y así se decide.-

Así las cosas, respecto de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el transcurso del debate en el juicio oral y reservado, correspondió la valoración y determinación del mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de las pruebas y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en la presente causa.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Privado y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración detallada supra a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y privado, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue cooperador en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal el cual preve: Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas, perpetrado en fecha 19 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue victima del robo de una moto que tripulaba marca Bera, placa OMITIDO, color blanca con rojo, en la Calle Bolívar cerca de la escuela Bolivariana Tarcisia de Romero, Tucupita estado Delta Amacuro.
La materialidad del delito quedo suficientemente demostrada, en el capítulo que antecede, donde se estableció la apreciación y valoración de las pruebas, con las declaraciones de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA quien señaló al acusado como la persona que trasladó en su moto y luego arrancó, dejando en el sitio del suceso a la persona que luego lo amenazó con un arma blanca (cuchillo) que se sacó del pantalón luego de haber sido dejado en el lugar y le robo la moto que para la fecha de los hechos tripulaba en el sitio la Calle Bolívar cerca de la escuela Bolivariana Tarcisia de Romero, Tucupita estado Delta Amacuro y de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, quienes realizan la persecución del acusado y realizan su posterior aprehensión, no quedando duda alguna para esta juzgadora pues asi quedó convencida de la existencia de un hecho punible principal, que no es otro que el ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. No queda duda alguna para esta sentenciadora sobre el accionar reprochable del acusado, su voluntad para cooperar en la ejecución del hecho y la intención dañosa para producir el resultado antijurídico, pues la intencionalidad se desprende desde el mismo momento en el cual el acusado participa voluntariamente realizando un acto encaminado indirectamente a producir el delito pues él no lo ejecuta en forma directa, pues el transportaba en su moto a otro ciudadano (parrillero quien ejecutó directamente el hecho delito) y se retira y luego no acató la voz de alto dada por los funcionarios policiales siendo posteriormente aprehendido y procesado penalmente.
Así las cosas, es necesario observar lo previsto en el último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 628 Privación de libertad

Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.

A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal. (subrayado y resaltado del tribunal)

Quedando plenamente demostrado con todos los medios probatorios traídos al juicio que la conducta desplegada por el adolescente fue una participación accesoria, y en atención a las pautas para determinar y aplicar la sanción establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente juicio cuyo carácter es socio educativo, tenemos que, se demostró el hecho delictivo y el daño causado, la participación accesoria del adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, por lo que con el se determina su grado de responsabilidad, conforme a la edad este adolescente está en plena capacidad para cumplir la sanción que se ha de imponer, se observa y aprecia el informe socio-económico realizado por la trabajadora social adscrita a este circuito penal que cursa a los folios 227 al 230 de la pieza 01 del presente asunto en cuyas conclusiones refiere que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se le observa tendencia a desarrollar conductas de desviación social, siendo sus recomendaciones brindar orientación profesional al adolescente y a sus representantes, sobre la necesidad de controlar su entorno social, a los fines de evitar conductas y participación en actos social y legalmente juzgados que puedan colocar en riesgo su integridad física y personal, apoyo los esfuerzos realizados, notándose que no cursa ningún informe negativo de la entidad de atención donde estaba recluido cumpliendo la medida de privación preventiva de libertad impuesta, lugar donde estuvo recluido por el lapso de CINCO MESES y DIEZ DIAS, asi como la debida comparecencia a las audiencias manteniendo buen comportamiento y respeto en sala, siendo verificado que no tenía otra causa penal en su contra, razones por las cuales el presente fallo habrá de ser condenatorio, de conformidad con el artículo 603 DE la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a imponer como sanción LIBARTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, previstos y sancionados en los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en relación con el articulo 620 literales b y d. consistiendo dichas reglas la siguientes: mantenerse escolarizado y presentar constancia de estudio cada 6 meses. Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. Prohibición de portar armas de ningún tipo. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Privado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, COMO COOPERADOR, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sanciona a cumplir las sanciones de LIBARTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, previstos y sancionados en los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en relación con el articulo 620 literales b y d. consistente las Reglas de Conducta en mantenerse escolarizado y presentar constancia de estudio cada 6 meses. Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. Prohibición de portar armas de ningún tipo. TERCERO: Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación. CUARTO. Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación. Notifíquese a la víctima QUINTO: Líbrese boleta de Libertad. SEXTO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; una vez quede firme la presente decisión. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese la presente sentencia a las partes. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría diarícese. Cúmplase.- DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. Digna Linares Carrero


LA SECRETARIA

Abg. Oleida Urquia