REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000073
ASUNTO : YP01-D-2013-000073
RESOLUCIÓN Nº 1EL-16-2014.

JUEZA UNICA DE EJECUCION SUPLENTE: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VIANNELLYS SALAZAR, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSOR: ABOG. ORLANDO SALVATTI, DEFENSOR PÚBLICO SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde a este Tribunal, la Ejecución de las Sanciones impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 10 de febrero de 2014, en contra del Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado venezolano, quién fue sancionado a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Articulo 626 en relación con el Articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de ocho (08) meses; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el Articulo 620 literal “b” eiusdem por el lapso de ocho (08) año, de cumplimiento simultaneo y servicio a la comunidad de conformidad con el articulo 625 ibidem, por el lapso de seis (06) meses todas de cumplimiento simultaneo, a los fines de que se interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad. Asimismo, dicho adolescente debe cumplir las siguientes reglas: Presentar constancia de estudio o trabajo ante el Tribunal de Ejecución, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de portar cualquier tipo de armas. El Tribunal de Ejecución vigilará su debido cumplimiento.
Fueron impuestas estas sanciones con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación, a los fines de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad. De conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, el adolescente sancionado debe orientarse fundamentalmente para que supere la debilidad que lo llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura siempre de su concientización a los fines de que no incurra nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a Ejecutar, la Sanción Impuesta al adolescente identificado ut supra.
Igualmente se señala que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a superar esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud del carácter socio educativo que tiene el procedimiento de responsabilidad penal cuyo fin es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes sancionados, procurando una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en ese sentido es necesario indicarle que la medida de LIBERTAD ASISTIDA consiste en otorgar la libertad a cada adolescente, pero, obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacidad designada por para hacer el seguimiento del caso y la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás. SERVICIOS A LA COMUNIDAD que consisten en tareas de interés general que él o la adolescente debe realizar, en forma gratuita por un periodo que no excede de seis meses, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de las Sanciones impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sanción será revisada conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.
SEGUNDO: El adolescente deberá cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Articulo 626 en relación con el Articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de ocho (08) meses; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el Articulo 620 literal “b” eiusdem por el lapso de ocho (08) año, de cumplimiento simultaneo y servicio a la comunidad de conformidad con el articulo 625 ibidem, por el lapso de seis (06) meses todas de cumplimiento simultaneo, de cumplimiento simultaneo, a los fines de que se interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad. Asimismo, dicho adolescente debe cumplir las siguientes reglas: Presentar constancia de estudio o trabajo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de portar cualquier tipo de armas. Dichas medidas serán controladas cada tres meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación, todas de cumplimiento simultáneo.
TERCERO: Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 24 de febrero de 2014 a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensor Público Penal ORLANDO SALVATTI Cítese al adolescente junto a su representante legal.
CUARTO: Ofíciese a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, como parte del Equipo Multidisciplinario, con la finalidad que realice informe social al joven en su residencia. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 12 días del mes de febrero de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SUPLENTE
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
EL SECRETARIO
CESAR ZORRILLA