REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000039
ASUNTO : YP01-D-2007-000039
RESOLUCION 1EL-018-2014

Jueza Suplente: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
Secretario: VICTOR ALVAREZ ORENCE
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO
Joven Adulto Sancionado: IDENTIDADES OMITIDAS
Defensora Pùblica: Abg. LEDA MEJIAS
Delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS
ANTECEDENTES:

En fecha 11 de noviembre de 2010 se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS. En fecha 12 de noviembre 2010, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 178 al 180 ambos inclusive, de la pieza tres del expediente.
En fecha 7 de febrero de 2011 se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, al joven IDENTIDADES OMITIDAS, cursante a los folios 203 al 206 ambos inclusive, de la pieza 3.
En fecha 10 de febrero de 2012 se dicta auto de acumulación de asuntos conforme el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, acumulando el asunto YP01-D-2008-75 al asunto YP01-D-2007- 39, cursante a los folios 27 al 31 ambos inclusive de la pieza 4, quedando las sanciones a cumplir Libertad asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de UN AÑO CUATRO MESES, Servicios a la Comunidad , contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Seis (06) meses, y Reglas de Conducta , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de UN AÑO CUATRO MESES de cumplimiento simultáneo.
Consta al folio 43 al folio 46 pieza 4, oficio No. 090-2013 de fecha 3-4-2013, suscrito por T.S.U. YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora de libertad Asistida, mediante el cual manifiesta que el joven IDENTIDADES OMITIDAS, ingreso al programa de libertad asistida el día 17-6-2011 para dar cumplimiento al servicio de libertad asistida y reglas de conducta, presentando control de citas.
Riela a los folios 47 al 54, oficio No. 271-10 suscrito por T.S.U. YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora de libertad Asistida, donde remite informe evolutivo del joven IDENTIDADES OMITIDAS, control de citas, constancia de trabajo y constancia del Centro Evangelistico Impacto de Dios en el Mundo donde indica que el joven IDENTIDADES OMITIDAS, ingreso a dicho centro en fecha 4-7- 2010 y egreso en fecha 28-1-2011 con buena conducta.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven joven IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual se hace notar que el mismo ha cumplido con las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 620 literal “b” y “d” eiusdem y servicios a la Comunidad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDADES OMITIDAS, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, y servicios a la Comunidad, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDADES OMITIDAS, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Notifíquese a la Trabajadora Social a los fines de indicarle que ya no se hace necesario practicar informe social al mencionado joven adulto. Remítase el expediente al archivo judicial una vez consignadas las boletas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días de enero de 2014, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución Suplente
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
El Secretario,
VICTOR ALVAREZ ORENCE