REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

EXPEDIENTE Nº 9194-2013.

DEMANDANTE: Ciudadano HERNAN TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.367, abogado, Inpreabogado Nº 56.096, domicilio procesal en la calle Bolívar, Nº 57, frente a la procuraduría del estado Delta Amacuro.
DEMANDADO: Ciudadano SAYED BAYEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.293, domiciliado en la Calle Manamo, casa Nº 10, sector centro, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
TERCERA: Ciudadana ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.337.775, domiciliada en Raúl Leoni, calle Principal, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADA JUDICIAL DE LA TERCERA OPOSITORA: Ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 37.479.
MOTIVO: INTIMACION.

En fecha 13/06/2013, se recibió libelo de demanda presentado por el HERNAN TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.367, abogado, Inpreabogado Nº 56.096, endosatario en procuración de dos letras de cambio, para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano SAYED BAYEH, la misma fue admitida en fecha 17/06/2013.
Mediante diligencia fechada 26/06/2013, la ciudadana ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, debidamente asistida por la abg. Sarita Elvira Larez Ravelo, y otorgo poder apud acta a la mencionada abogada.
En fecha 02/07/2013, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, consigno recibo de citación firmado por el ciudadano SAYED BAYEH, previo auto se agrego a los mismos.
En fecha 16/07/2013, presento escrito ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, debidamente asistida por la abg. SARITA LAREZ, y se opuso a la presente acción de intimación.
Diligencio en fecha 31/01/2014, el ciudadano HERNAN TRUJILLO, con el carácter de autos y desistió de la acción y del procedimiento en la presente causa y solicito le sean devueltas las dos (02) letras de cambio originales previa certificación de las mismas.
Se dicto auto fechado 04/02/2014, visto el desistimiento anterior, el Tribunal conforme lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordeno librar boletas de notificaciones al demandado y a la tercera opositora.
En fecha 13/02/2014, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, y consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano SAYED BAYEH, previo auto se agrego a los mismos. En la misma fecha consigno boleta de notificación de la abg. SARITA LAREZ, apoderada judicial de la ciudadana ERIKA GABRIELA DEL CORRAL.
En fecha 20/02/2014, diligencio el ciudadano SAYED BAYEH, plenamente identificado en autos, asistido por el abg. ORLANDO OSORIO, Inpreabogado Nº 162.148, y conviene en el desistimiento y solicito se homologue, y se ordene el archivo del mismo.
En fecha 24/02/2014, presento escrito la ciudadana SARITA LAREZ RAVELO, apoderada judicial de la ciudadana ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, plenamente identifica en autos, y facultada como esta y autorizada por su representada, visto el desistimiento efectuada por la parte actora en la presente causa, y vista la adhesión de SAYED BAYEH, también se adhiere al desistimiento aquí efectuado y pidió al tribunal se sirva levantar las medidas cautelares decretadas, y se le expida una copia certificada de todo el expediente y por separado se le otorgue copia certificada del desistimiento del actor, la adhesión del demandado, y su escrito y el auto que dicha sobre peticiones recaiga.
Este Juzgador, pasa a revisar el pedimento realizado por la parte actora en el presente juicio, pasa a transcribir lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 265. : “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Este Juzgador de turno, pasa a pronunciarse respecto al desistimiento planteado, teniendo en consideración que el desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que la parte actora antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la demanda que presento ante este Tribunal, se constata que se ordeno notificar a la parte demandada y al tercero opositor del mismo, para que expusieran lo que consideraran respecto, consta en autos que los mismos fueron debidamente notificados, consta a los folios 39 y 40 del expediente principal, que la parte demandada SAYED BAYEH y la ciudadana SARITA LAREZ, con el carácter de apoderada judicial de la tercera opositora ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, convinieron en el desistimiento y solicitaron su homologación, lo procedente es homologar el mismo. Por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho conforme lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la demanda presentado por la parte actora Ciudadano HERNAN TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.367, abogado, Inpreabogado Nº 56.096, domicilio procesal en la calle Bolívar, Nº 57, frente a la procuraduría del estado Delta Amacuro, y en el cual convinieron los ciudadanos SAYED BAYEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.293, domiciliado en la Calle Manamo, casa Nº 10, sector centro, Tucupita, Estado Delta Amacuro y la ciudadana SARITA LAREZ, abogada, Inpreabogado 37.479, con el carácter de apoderada judicial de la tercera opositora ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.337.775, domiciliada en Raúl Leoni, calle Principal, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, Tucupita, Estado Delta Amacuro, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, y ordena el Archivo de la demanda. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las dos (02) letras de cambios originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. También se acuerda, expedir una (01) copia certificada de todo el expediente, y por separado copia certificada del desistimiento del actor, la adhesión del demandado y el escrito presentado por la ABG. SARITA LAREZ, asi como de la presente decisión, y ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,


Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretaria.








Lams/gb.-