REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Exp. 9212-2013
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ENRIQUE RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.712.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadana FLOR DORTA MARTINEZ, abogada, Inpreabogado Nº 109.255.
CO-DEMANDADAS: Ciudadanas MAIRA DEL VALLE RONDON SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.862.960, domiciliada en Calle Delta Nº 49 y ZORIELYS CAROLINA CAMEJO SIEGLET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.084.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS CO-DEMANDADAS: ciudadano FEDERICO SANDOVAL, abogado, Inpreabogado Nº 24.841.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

II
RELACION DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 31/01/2014, los ciudadanos LUIS ENRIQUE RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.712, asistido por la abogada FLOR DORTA, Inpreabogado Nº 109.255, por una parte y por la otra las ciudadanas MAIRA DEL VALLE RONDON SOTO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.862.960 y ZORIELYS CAROLINA CAMEJO SIEGLET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.084, debidamente asistidas por el abg. FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado Nº 24841, exponen que de mutuo y común acuerdo han decidido realizar la presente transacción judicial de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Los mismos manifiestan lo siguiente: “…la cual se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: El ciudadano LUIS ENRIQUE RANGEL GARCIA, da el consentimiento a la venta realizada por la ciudadana MAIRA DEL VALLE RONDON SOTO, de un inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO y CASA edificada sobre la referida parcela, ubicada en la Urbanización Villa Rosa, Calle Nº 3, casa sin numero, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro…la cual fue adquirida dentro de la comunidad concubinaria que existió desde la fecha 15-08-1997 hasta el 05-01-2012 …y recibe en este acto el ciudadano LUIS ENRIQUE RANGEL GARCIA, de la ciudadana MAIRA DEL VALLE RONDON SOTO, un cheque de Gerencia…por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES…con la firma de esta transacción el ciudadano LUIS ENRIQUE RANGEL GARCIA, no tendrá nada que reclamar por dicha venta antes mencionada…SEGUNDO: las partes litigantes dan por terminado el presente JUICIO DE NULIDAD DE VENTA, y solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION de la presente Transacción Judicial y el archivo del expediente…”

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 31/01/2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Transacción Judicial, en base a las siguientes consideraciones, el articulo 1713 del Código Civil, establece: “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Así define nuestro Código Civil, la transacción, y se desprende del mencionado artículo que la transacción es un contrato bilateral, mediante la cual las partes hacen recíprocas concesiones, existen dos elementos: uno subjetivo que es el animus transigendi y otro objetivo que es concesiones recíprocas. En la Transacción hay concesiones recíprocas, debido a que constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
Así tenemos que el autor, RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333) estableció: “…La transacción es equivalente a la sentencia, debido a su naturaleza, y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.....siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis…”
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente Nº 5533, del contenido de la misma se lee: “...“...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución." Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…”
Este Juzgador, en base a los argumentos antes expuestos y la Jurisprudencia señalada, y revisada la transacción realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.712, asistido por la abogada FLOR DORTA, Inpreabogado Nº 109.255, por una parte y por la otra las ciudadanas MAIRA DEL VALLE RONDON SOTO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.862.960 y ZORIELYS CAROLINA CAMEJO SIEGLET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.084, debidamente asistidas por el abg. FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado Nº 24841, debido a que el acuerdo efectuado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha Treinta y uno (31) de Enero (01) del año 2014, entre el ciudadano LUIS ENRIQUE RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.712, asistido por la abogada FLOR DORTA, Inpreabogado Nº 109.255, por una parte y por la otra las ciudadanas MAIRA DEL VALLE RONDON SOTO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.862.960 y ZORIELYS CAROLINA CAMEJO SIEGLET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.084, debidamente asistidas por el abg. FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado Nº 24841, en los términos y condiciones expuesto por ellos, atribuyéndole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de COSA JUZGADA, dejando salvo los derechos de terceros. Se ordena el archivo del presente expediente, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y l54° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. CONSTE.


La secretaria.






Lams/gb.-