REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : YP21-L-2014-000006
SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2014-000006
PARTE ACTORA: ROSMAGLIN DEL VALLE ROSILLO LISTA, titular de la cédula de identidad número V- 18.386.191
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GIMARYS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 173.258
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EDEN BLUE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRES FELIPE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.791
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes diecisiete (17) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por un lado la ciudadana ROSMAGLIN DEL VALLE ROSILLO LISTA, titular de la cédula de identidad número V- 18.386.191; conjuntamente con su apoderada judicial abogada Abogada GIMARYS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 173.258, según consta de poder debidamente notariado, que corre inserto a los autos (folio 04) y por la otra parte el abogado ANDRES FELIPE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.791; quien es el apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA EDEN BLUE C.A., según consta de copia de poder notariado debidamente certificado por la secretaria de este tribunal consignado en este acto. Iniciándose así la Audiencia Preliminar Iniciándose así la Audiencia Especial. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece pagar la suma única de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.352,44),, a la parte actora ciudadana ROSMAGLIN DEL VALLE ROSILLO LISTA, en moneda de curso legal, pagaderos en este mismo acto en cheque Nº 46063531, girado a favor del numero de cuenta Nº 0134-0328-71-3281054472, del banco Banesco, cuyo titular es la empresa demandada EDEN BLUE C.A., para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Parte Actora




Apoderada Judicial de la Parte Actora







Apoderado Judicial de la Parte Demanda







SECRETARIA

















Hora de Emisión: 12:00 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM