REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : YP21-L-2014-000013

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2014-000013
PARTE ACTORA: AURELYS DEL VALLE HERNANDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 24.119.361
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GIMARYS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 173.258
PARTE DEMANDADA: ciudadano OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V-9.866.892
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes veintiuno (21) de febrero de 2014, comparecen voluntariamente para una mediación especial, por un lado la Abogada GIMARYS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 173.258; quien es la apoderada judicial de la ciudadana: AURELYS DEL VALLE HERNANDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 24.119.361 según consta de poder debidamente notariado, que corre inserto a los autos (folio 04) parte actora; y por la otra parte el ciudadano OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V-9.866.892; quien es parte demandada en la presente causa. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), pagaderos en una sola cuota para el día viernes veintiocho (28) de febrero de 2014, la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la representante de la parte actora que: ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO





Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demanda










SECRETARIA











Hora de Emisión: 10:52 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM