REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : YP21-L-2014-000017
SENTENCIA
Vista la corrección del anterior libelo por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano DIEGO MIGUEL QUILARTE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.335.082, conjuntamente con el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ALCALDIA y CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ( S.U.E.P.A.C.M.T) DEL ESTADO DELTA AMACURO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, debidamente asistidos por el abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.625. Recibida en fecha diez (10) de febrero de 2014, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la Ciudad de Tucupita, ordenándose despacho saneador en fecha 12 de febrero del presente año, siendo corregido en el lapso legal correspondiente con la actuación del ciudadano DIEGO MIGUEL QUILARTE MARCANO; quien ostentaba el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO V, adscrito al Instituto Autónomo para el Desarrollo Socioeconómico del Municipio Tucupita (IDESENTUC) Ahora bien, el caso que nos ocupa trata de una (01) funcionario, cuyo cargo esta regido por el Estatuto de la Función Pública, siendo así, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa que los cargos de los órganos de la Administración pública son de carrera a excepción los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros, por su parte el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, refiere que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o libre nombramiento y remoción, estando los primeros condicionados a un concurso público, que hayan culminado exitosamente el período de prueba y presten servicios de manera permanente mediante nombramiento, mientras que los de libre nombramiento y remoción son designados y removidos libremente sin mas limitaciones que las establecidas en el estatuto comentado, pues bien, el ciudadano DIEGO MIGUEL QUILARTE MARCANO, -según decir de los accionantes- ocupo el cargo de Analista Administrativo V …que era empleado…que desde diciembre 2013, no le ha sido cancelada sus respectiva quincenas y la primera quincena del mes de enero 2014, la semana de ajuste salarial o compensatoria, bonos de alimentación mes de noviembre y diciembre, y bono vacacional…que el T.S.U. Edgar Velásquez, en su condición de Director de Recursos Humanos y Personal comunico de manera verbal que se le tienen retenidas por que fue sacado de nomina de pago.
Ahora bien, siendo solicitado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro solicitud de pago de beneficios laborales, en virtud de que fue declarada inadmisible, el recurso de de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, por la Inspectoria del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en auto de fecha 24 de enero de 2014, que corre inserto a los autos, por cuanto el ciudadano DIEGO MIGUEL QUILARTE MARCANO, no se encuentra amparado por la inamovilidad laboral prevista en el articulo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras como lo establece el articulo 422 ejusdem; en tal sentido, estamos en presencia de una solicitud a un funcionario publico que debe ser conocida por el Tribunal Contencioso Administrativo Funcionarial, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 1 y 93 del Estatuto de la Función Pública, por lo que este Tribunal ordena declinar el presente asunto al referido juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, y así se resuelve.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer la demanda por cobro de BENEFICIOS LABORALES que incoare el ciudadano DIEGO MIGUEL QUILARTE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.335.082, conjuntamente con el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ALCALDIA y CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ( S.U.E.P.A.C.M.T) DEL ESTADO DELTA AMACURO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, debidamente asistidos por el abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.625. SEGUNDO: Por lo antes expuesto DECLINA el presente asunto al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región Sur-Oriental. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región Sur-Oriental. Líbrense los oficios correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veintiún (21) día del mes de febrero de 2014, 203º de la Independencia y 155 º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA
La Secretaria
Abg. DELIANNYS ARZOLAY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. DELIANNYS ARZOLAY
Hora de Emisión: 9:43 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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