REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2014-000034
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: KELITZA DEL VALLE DÍAZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.207, domiciliada en Los Cocos, avenida principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y JOSÉ ALEXANDER VEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.604.694, domiciliado en el Barrio El Cafetal, calle principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Que dicha cantidad de dinero será entregada personalmente a la progenitora del niño, Ciudadana Kelitza Del Valle Díaz Lozada, a partir del 28-02-2014, o será depositado en cuenta bancaria que ésta, la progenitora, le suministrará al efecto.
TERCERO: El padre se compromete a adquirir la totalidad de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: Como complemento de lo anterior, el padre también se compromete para el 20 de diciembre de cada año, entregar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de calzados, vestidos y juguetes.
QUINTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras y de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la progenitora del niño de autos y participarle la progenitora por cualquier parte al progenitor.
SEXTO: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un 20% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado,, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:38 PM
Asistente que realizo la actuación:
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