REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2014-000035
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: CÉSAR JULIDEL LEÓN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.139, domiciliado en el Barrio Los Cocos, calle principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y MILAGROS MAITIVYS MARTÍNEZ MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.392, domiciliada en el Barrio Los Cocos, avenida principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Misterio Público de este Estado, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de nacida. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 28-02-2014, que serán entregados de forma voluntaria personalmente a la madre de la niña o depositado en una cuenta bancaria que ésta le suministrará al efecto.
SEGUNDO: Como complemento de lo anterior, el padre también se compromete para el 20 de diciembre de cada año, entregar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir los gastos de calzados y vestidos, para el día 30 de junio de cada año, así como el monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), destinados a la compra de calzados, vestidos y juguetes, para el día 15 de diciembre de cada año.
El padre se compromete a sufragar el Cien por ciento (1000%) de los gastos de medicinas, que sus hijos necesitaren, previa presentación de récipes e informes médicos.
TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras y de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la progenitora del niño de autos y participarle la progenitora por cualquier parte al progenitor.
CUARTO: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un 20%, cada vez que se le aumente el salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa Ángeles de Luz, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación:
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