REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000199
Revisado el presente asunto de Custodia, interpuesto por el Ciudadano Durkin Daniel Tocuyo García, en contra de la Ciudadana Johannirys del Valle Bello Marín, plenamente identificados en autos, donde fue celebrado el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar el día 06-02-2014.
Visto que el Ciudadano Durkin Daniel Tocuyo García, en dicha audiencia solicitó provisionalmente la custodia de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de nacido.
Visto que en el libelo de la demanda el Ciudadano antes identificado alega que desde el 27-10-2013, la demandada de autos dejó al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su residencia y le manifestó que ella no iba a cuidar más al niño y que hasta la presente fecha no lo ha ido a visitar, teniendo él, Ciudadano Durkin Daniel Tocuyo García, en compañía de sus progenitores, brindarle el cariño, amor, atenciones médicas requeridas.
Visto que en fecha 10-01-2014, fue celebrada la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, garantizándose el derecho a la defensa de la demanda, quien no compareció, demostrando poco interés en el presente proceso, es por lo que esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, de conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la LOPNNA, se otorga provisionalmente la Custodia de la del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de nacido, a su progenitor, Ciudadano Durkin Daniel Tocuyo García, mientras dure el presente proceso.
La Jueza Provisoria
ABG. Vilma Martorelli
El Secretario,
Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación:
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