REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YH11-X-2010-000026
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 03-02-2014, fue recibido por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la Ciudadana Mayerlin Carolina Sánchez Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.055.550, en la cual le informa al Tribunal, entre otras cosas, que cursa por ante este Tribunal causa Nro. YH11-X-2010-000026, en la modalidad de cuaderno separado, contentivo de convenimiento de obligación de manutención a su favor, de fecha 09-12-1988. Que su padre biológico, Ciudadano Alberto Sánchez Niño, hasta la presente fecha de manera cabal y satisfactoriamente le ha cumplido como buen padre de familia, con la obligación impuesta. Que actualmente cuenta con 27 años de edad y cuenta con una carrera universitaria, que no padece de discapacidad alguna y que es madre de familia. Solicitó la extinción de la obligación de manutención, requiriendo sea homologada. Así mismo, la parte demandada, Ciudadano Alberto Sánchez Niño, acepta lo alegado por su hija.

Ahora bien, vista la voluntad de las partes tal como se desprende del escrito antes analizado, en virtud de la existencia de un expreso desistimiento y la aceptación por parte del demandado por haber sido desistido luego de la contestación de la demanda y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al demandado, y la situación real de la beneficiaria, Ciudadana Carolina Sánchez Navarro, quien cuenta actualmente con 27 años de edad y se encuentra enmarcado en el supuesto previsto en el literal B del artículo 383 ejudem, y con su edad actual, (27 años), la extinción de la obligación de manutención opera de derecho, toda vez que la norma bajo análisis garantiza hasta los 25 años de edad, la extensión de la manutención cuando se encuentren los beneficiarios cursando estudios que le impidan realizar trabajo que permitan su propio sustento o padezca de discapacidad física o mental, de manera que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 encabezamiento, segundo aparte del artículo 470 y literal B del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se extingue la Obligación de Manutención de la cual es beneficiaria la Ciudadana Mayerlin Carolina Sánchez Navarro.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, con sede en Caracas Distrito Capital, a los fines de que proceda a dejar sin efecto los descuentos ordenados al Ciudadano Alberto Sánchez Niño, en beneficio de la Ciudadana Carolina Sánchez Navarro, ordenados descontar por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nro. 1563, de fecha 09-12-1988, expediente Nro. 345, de la nomenclatura interna llevado por ese Juzgado. Se designa correo especial, al ciudadano Alberto Sánchez Niño, a los fines de que entregue el oficio a librar.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:42 AM
Asistente que realizo la actuación: