REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2011-000976
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Cuaderno Separado de Obligación de Manutención, aperturado con motivo de la sentencia dictada por este Despacho Judicial en el régimen procesal transitorio, recaído en el asunto YH11-V-1998-000050, en fecha 03-08-2011.
Visto que en fecha 19 de noviembre de 2013, la Ciudadana Jueza sostuvo entrevista con el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, quien expuso:
…omissis…“se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente”…omissis…
Visto que en fecha 20-01-2014, el Tribunal sostuvo entrevista con la Ciudadana Edelmira del Carmen Martínez, tía materna de la adolescente de autos, de donde se desprende:
…omissis…“Yo soy tía materna de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y soy la persona que le administra la Obligación de Manutención, ya que soy la única persona mayor que está en la casa de mi mamá, ya que la mamá del adolescente se fue para Puerto Ordaz a trabajar y no sabemos nada de ella, se fue con sus dos niñas, y José Ángel vive conmigo, desde que tenía cuatro (04) años de edad, ya que él vivía con mi mamá y desde que ella falleció yo me encargue de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), además yo soy la que le cubro todos sus gastos y necesidades, no tengo nada más que decir”. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman…omissis…
Así las cosas, es evidente que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de su tía materna, Ciudadana Edelmira del Carmen Martínez, quien se ha encargado de la administración de los montos por concepto de obligación de manutención en beneficio del referido adolescente, de manera que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, AUTORIZA, a la Ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.547.126, a cobrar los beneficios de Obligación de Manutención del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01510123711833016285, de la entidad Bancaria Banco Fondo Común, tal como se había acordado en el oficio Nro. JMSEI-1376-2013, de fecha 22-11-2013, dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario






Hora de Emisión: 2:17 PM
Asistente que realizo la actuación: