REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000215
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes mediante escrito presentado en fecha 04-02-2014, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000215, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana MARIS ALEJANDRA HURTADO COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.320, residenciada en el Barrio la Esperanza, Calle Principal, transversal Nº 2, Sector la Perimetral, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, en contra del Ciudadano JESUS RAMON MILLAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.952.666, domiciliado en Calle Pativilca, a pocos metros de la Plaza Simón Bolívar, Colegio Privado Maria natividad Herrera de Cotua, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 14 años de edad, respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del escrito presentado por ante este Tribunal, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a las precitadas adolescentes, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano JESUS RAMON MILLAN RIVAS, antes identificado aportara para sus hijas las siguientes cantidades, el equivalente al Veinte por Ciento (20%) del salario que devenga como Docente dependiente del Colegio Privado Maria Natividad Herrera de Cotua, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; así mismo el Veinte por Ciento (20%) de los beneficios laborales que percibe Bono Vacacional, Aguinaldos y otros; en beneficio de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 14 años de edad, respectivamente.
SEGUNDO: Así mismo el padre Ciudadano JESUS RAMON MILLAN RIVAS, solicita el aumento automático de la obligación de manutención, cada vez que reciba un aumento en su salario.
TERCERO: Se insta al Ciudadano JESUS RAMON MILLAN RIVAS, para que haga llegar dichas cantidades de dinero a la Ciudadana MARIS ALEJANDRA HURTADO COTUA.
CUARTO: Se insta a la Ciudadana MARIS ALEJANDRA HURTADO COTUA, antes identificada a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro; en beneficio de las precitadas adolescentes para que dichas cantidades sean descontadas directamente del salario que devenga el Ciudadano JESUS RAMON MILLAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.952.666 y depositados directamente en dicha cuenta de ahorros que se ordena a la oficina de control y consignaciones aperturar, en la entidad Bancaria Banco Bicentenario,.
QUINTO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 17/01/2014, inserto a los folios 29 y 30, donde se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 11-02-2014, a las 02:30 p. m., en virtud del convenimiento suscrito por las partes en fecha 04-02-2014.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:38 AM
Asistente que realizo la actuación: