REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000229
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se evidencia que los Ciudadanos Doumar Rafael Gascón Medrano y Rusmeri Figueroa, lograron un acuerdo para el cumplimiento de esa institución familiar en fecha 10-02-2014, oportunidad procesal para celebrar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Artículo 27. Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Ahora bien, visto que en esa oportunidad las partes lograron el siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio e interés de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 03, años de edad respectivamente:

Primero: El Ciudadano DOUMAR RAFAELGASCON MEDRANO, antes identificado, se compromete a retirar a sus hijos a partir del día Martes 11- 02- 2014 a las 07:00 a.m., y retornarlos el día Viernes a las 06:00 p.m., a la semana siguiente los retirará del hogar materno el día Viernes a las 06:00 p.m., y retornarlos el día domingo a las 06:00 p.m., y así sucesivamente;

Segundo: En las Vacaciones Escolares serán compartidas por partes iguales es decir los carnavales los pasarán con el padre y la Semana santa con la medre; alternándose al año siguiente;

Tercero: Las Vacaciones Decembrinas los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 y 03 años de edad respectivamente, pasaran la semana del 24 con el padre y semana del 31 con la madre, alternándose cada año; es decir que el padre los retirará del hogar materno el día 19-12-2014 a las 07:30 a.m., y los retornará al hogar materno el día 26-12-2014 a las 06:00 y en caso de no poder cumplir por causas ajenas a la voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente otro día de la semana para el cumplimiento de este acuerdo voluntario, a fin de que la convivencia familiar se realice.

Así las cosas, visto el acuerdo al cual llegan las partes con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 03 años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 30, 385, 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:03 PM
Asistente que realizo la actuación: